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Judiciales

Creía que pagaba un plan de ahorro pero la plata iba a la cuenta de un empleado

Una fábrica y la concesionaria deberán indemnizar a la víctima.

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Un hombre de Viedma recibió un llamado telefónico. Un agente de ventas le ofreció la suscripción para comprar un vehículo Renault Duster en 84 cuotas. Como se encontraba dentro de sus posibilidades económicas, aceptó y abonó la primera cuota. Pasaron dos meses y no recibió ni el contrato ni los cupones de pago. Llamó a la Agencia Baires Rivadavia y le dieron un CBU. Allí depositó mensualmente durante un año y medio las cuotas.

Le llamó la atención el bajo monto de la cuota y también la falta de remisión del contrato. Dudó incluso de la existencia misma del plan. Se comunicó nuevamente y le informaron que había un error: le estaban cobrando por un vehículo más pequeño.

Para resolver la situación debía aguardar 4 meses a que se cayera el plan y lo pasarían a otra compañía. Tuvo que depositar dinero extra por gastos administrativos. Pasó el tiempo y no recibió nunca el reembolso. Luego, dejaron de contestarle los mensajes. Ante la sospecha de estafa hizo la denuncia penal e inició un reclamo formal en Defensa del Consumidor. En ese ámbito le hicieron una oferta insuficiente, por lo que se cerró la instancia de conciliación.

Entonces, inició una demanda en el fuero civil de Viedma. Plan Rombo, una de las empresas demandadas, dijo que nunca había recibido el dinero de las cuotas. Desconoció el número de cuenta en el que se depositaron los monto mensuales. Se trataba de la caja personal de un empleado de la concesionaria. Por su parte, la agencia de autos no se presentó al expediente, por lo que fue declarada en rebeldía.

En definitiva, en los registros oficiales solo figuraba la cuota inicial. El otro año y medio había ido a parar a la cuenta del empleado, pero no cancelaba el plan.

El juez ponderó que el vecino de Viedma «dispuso de su dinero en la creencia de que abonaba las cuotas de un plan de ahorros, cuando en realidad esos depósitos no tenían ninguna consecuencia cancelatoria».

Para fallar, el magistrado tuvo en cuenta que el empleado con el que hablaba el hombre efectivamente dependía de la concesionaria: así, «las actividades por esa persona desplegada frente al consumidor implicaban que creyera que estaba contactando con la concesionaria Fransi SA o Baires Rivadavia». De esta manera, «más allá de la conducta de ese dependiente de la firma concesionaria, aquella debe responder».

Consideró que fábrica y concesionaria deben pagarle al hombre un millón y medio por daño moral, y además devolverle de manera actualizada el monto de las cuotas y gastos abonados.

Judiciales

Incineraron 43 kilos de cannabis y casi 900 plantas de marihuana en Roca

La quema se realizó en la Planta de Residuos II y corresponde a droga incautada en el marco de 236 legajos fiscales finalizados o con pericias y tomas de contramuestras avanzadas.

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La Unidad Fiscal de General Roca llevó adelante ayer por la mañana la quema de estupefacientes en la Planta de Residuos II de la ciudad. El procedimiento se realizó en el marco de la Ley Nacional de Estupefacientes N° 23.737.

Según informó el Ministerio Público Fiscal, el material destruido corresponde a 43 kilos de cannabis entre cogollos y picadura de marihuana, y 874 plantas y plantines de marihuana.

La quema abarcó elementos incautados en 236 legajos fiscales finalizados o con pericias y tomas de contramuestras en etapa avanzada.

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Judiciales

Volcó el acoplado y perdió toda la fruta que iba al norte: Condenan parcialmente a la conductora que chocó al camión

El siniestro ocurrió en el cruce de la Ruta 22 y calle Félix Heredia.

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Foto: Archivo.

Un camión que transportaba 1.300 bultos de fruta transitaba por la Ruta Nacional N° 22 en sentido oeste en Roca, volcó y perdió todo su cargamento. El rodado, al llegar al cruce con la calle Félix Heredia, fue colisionado en el costado derecho por una camioneta que circulaba en sentido contrario.

El golpe provocó el vuelco del semirremolque y la pérdida total de la carga. El impacto generó un efecto tijera entre el acoplado y el camión, que terminó en un desagüe.

La empresa se dedica a la carga de peras y manzanas para abastecer el norte del país. Además, realiza el traslado de azúcar a los supermercados de la zona. Luego del siniestro, la firma inició una demanda por daños y perjuicios contra la conductora de la camioneta.

El fuero civil de Roca admitió parcialmente el reclamo. Reconoció el costo de reparación del camión y rechazó la indemnización por el semirremolque porque ya había sido cubierta por el seguro, lo que impedía un doble cobro. También desestimó los reclamos por el equipo de frío y la carga transportada por falta de pruebas.

Mediante una pericia técnica, el fallo consideró acreditada la mecánica del accidente. Así, concluyó que la conductora ingresó a la ruta sin las precauciones necesarias.

La prueba producida no confirmó la existencia de pérdidas económicas derivadas del accidente ni la interrupción de contratos comerciales. La sentencia destacó la ausencia de una pericia contable que respaldara ese perjuicio.

En cambio, sí admitió la indemnización por privación de uso del vehículo. Consideró que la imposibilidad de utilizar el camión genera un daño en sí mismo, por la afectación a la actividad normal de la empresa. Fijó este concepto en el monto reclamado.

Finalmente, la sentencia hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la conductora a pagar una indemnización. También extendió la condena a la aseguradora según la póliza vigente.

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Los gatos no lo dejaban dormir y ahuyentaron a sus inquilinos: Condenan a vecinos por los daños

Además del pago de una indemnización, la sentencia impone la obligación de prevenir y terminar toda fuente de molestias injustificadas.

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Un hombre buscaba tranquilidad en su casa de Ingeniero Huergo, pero las noches se volvieron un mal sueño. El silencio se rompía cada madrugada con golpes secos sobre las chapas. Varios gatos saltaban, peleaban y corrían sobre su techo.

Esta situación afectó su salud y también su bolsillo. Sus inquilinos no soportaron el ruido y abandonaron el departamento que él alquila. Un joven que estudiaba y trabajaba fue uno de los más afectados. Nunca lograba el descanso adecuado.

Así, el hombre bajó el precio del alquiler para que el lugar no quedara vacío. Mientras los desechos de los animales se acumulaban sobre su vivienda.

El Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo hizo lugar a la demanda de menor cuantía iniciada por el dueño de la casa. La acción fue por los daños y perjuicios derivados de ruidos molestos e inmisiones producidas por animales.

Además del pago de una indemnización, la sentencia impone a los vecinos la obligación de prevenir y terminar toda fuente de molestias injustificadas.

El hombre sostuvo que desde 2023 sufre perturbaciones constantes por la presencia de gatos provenientes de la vivienda vecina. Indicó que los animales circulan por los techos, generan ruidos nocturnos, se pelean y dejan excrementos en su propiedad.

También señaló que existieron denuncias previas en el Juzgado de Faltas Municipal, con sanciones que no fueron cumplidas por los vecinos.

Las personas negaron los hechos. Declararon ejercer una tenencia responsable de sus animales. Dijeron que los gatos se encuentran castrados. En su defensa, señalaron que existe sobrepoblación de animales y que no puede atribuirse a ellos la conducta denunciada. Además, acusaron al hombre de hostigar a vecinos y de exagerar los perjuicios.

Durante el proceso se produjeron pruebas documentales y testimoniales. Un testigo que alquilaba al actor confirmó que los ruidos de los gatos eran diarios y nocturnos, y que le impedían descansar, lo que motivó su mudanza. El tribunal consideró relevante la ubicación de los inmuebles, que facilita el tránsito de animales entre ambos fondos.

El juez analizó el caso bajo el Código Civil y Comercial, que regula las inmisiones entre vecinos. Concluyó que las molestias superaron el umbral de tolerancia normal debido a su frecuencia, horario y duración. También valoró el incumplimiento previo de la normativa municipal y de decisiones del Juez de Faltas.

Se consideró acreditada la conducta ilegal por omisión; esto quiere decir que, ante las advertencias y los llamados de atención, los vecinos no actuaron y tomaron una actitud pasiva. Además, se dio por probado el daño moral sufrido por el propietario.

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