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Judiciales

Lo condenaron a 10 años de cárcel por abuso sexual y el Estado le desadjudicó la vivienda

El sujeto inició una demanda pero la Justicia le dio la razón al IPPV.

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El Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda (IPPV) le desadjudicó la casa a un hombre de Cipolletti condenado por abuso sexual. El imputado enfrentó un caso que tuvo como víctima a una niña y cumplió 10 años de cárcel. Como el inmueble quedó vacío, el Estado inició el procedimiento administrativo para quitárselo. Él promovió un juicio civil pero un Tribunal confirmó la decisión.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de Cipolletti rechazó la demanda de un ciudadano que solicitó la nulidad de la desadjudicación de una vivienda social en Cipolletti. El tribunal avaló la resolución del IPPV que revocó la asignación del inmueble tras constatar que permaneció deshabitado.

El hombre había recibido la vivienda en 2012, pero meses después fue condenado a 10 años de prisión por abuso sexual contra una niña. Al quedar privado de su libertad, no pudo habitar el inmueble, por lo que el IPPV aplicó la normativa que exige la ocupación efectiva de las propiedades adjudicadas y decidió retirarle el beneficio.

En su presentación judicial, el hombre argumentó que la desadjudicación resultaba injusta, ya que su madre había informado a las autoridades sobre su situación y solicitado que un familiar quedara a cargo del inmueble. También sostuvo que la decisión vulneró su derecho a la vivienda y pidió que se anulara la medida para recuperar la casa.

El Estado provincial, en su contestación de demanda, sostuvo que el beneficiario incumplió los términos del programa habitacional, que obliga a los adjudicatarios a residir en el inmueble y mantenerlo en condiciones. También señaló que la propia condena penal demostraba su capacidad de comprender la responsabilidad que asumía al recibir la vivienda y que, en este contexto, la desocupación prolongada justificaba la revocación del beneficio.

El tribunal evaluó los antecedentes del caso y consideró que la decisión del IPPV se ajustó a derecho. En el fallo, se destacó que la normativa prevé la desadjudicación cuando un inmueble permanece vacío por un período prolongado sin justificación válida y que la situación del adjudicatario no eximía el incumplimiento de sus obligaciones como beneficiario del programa.

Con este criterio, la Cámara de Apelaciones concluyó que no existían elementos suficientes para declarar la nulidad del acto administrativo y rechazó el pedido, por lo que se confirmó la decisión del IPPV.

Judiciales

Menos divorcios en Río Negro: La cifra bajó en casi 300 procesos de un año a otro

El 2023 había registrado el número de divorcios más alto en al menos una década.

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Después de un 2023 con cifras récord, los divorcios en Río Negro mostraron una baja en 2024. Durante el último año se iniciaron 1.240 causas por disolución del matrimonio en los Juzgados y Unidades Procesales de Familia de la provincia.

El año anterior se habían dictado 1.529 sentencias de divorcio, el número más alto en al menos una década. En 2022 se habían registrado 1.204, y en 2021, un total de 1.333. En 2020, marcado por las restricciones de la pandemia, se firmaron 910 divorcios. En los años previos, las cifras se mantuvieron relativamente estables: 1.386 en 2019, 1.426 en 2018, 1.395 en 2017 y 1.400 en 2016. En 2015 y 2014, los divorcios fueron 903 y 1.078 respectivamente.

Los trámites se concentran en 16 organismos distribuidos en distintas ciudades. En Viedma funcionan tres unidades procesales, en San Antonio Oeste un juzgado Multifueros, en Roca otras tres unidades, además de organismos en Villa Regina, Luis Beltrán, Bariloche, El Bolsón y Cipolletti.

La disolución del vínculo matrimonial está contemplada en el artículo 435 del Código Civil y Comercial de la Nación. El divorcio puede ser solicitado por uno o por ambos integrantes del matrimonio y debe ser declarado judicialmente.

La información forma parte del relevamiento anual realizado por el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia.

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Dictaron la prisión preventiva para las cuatro personas imputadas por la estafa a IPROSS

La Justicia resolvió la inmediata detención de Fabio Caffaratti, Sandra Fasano, Eduardo Mastandrea y Raúl Eduardo Mascaró.

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Ante el pedido de la Fiscalía, el Tribunal de Juicio de General Roca resolvió dictar la prisión preventiva de las cuatro personas condenadas por defraudar a la obra social IPROSS.

El equipo fiscal enfatizó que «el pasado 24 de abril el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de nuestra provincia rechazó la queja sustanciada por las defensas, de esta manera las vías recursivas provinciales se agotaron».

«Estamos así frente a la posibilidad que le da a la parte acusadora el Artículo 109 bis, sumado a que los condenados tienen penas de prisión graves, que el riesgo de fuga con el avance del proceso se fue acrecentando y de esta manera se ha ido agravando su situación», explicó la fiscal jefe interviniente en este legajo.

«Venimos insistiendo en el peligro procesal de fuga, ahora el principio de culpabilidad aumenta alimentado por el rechazo del STJ. Además los jueces han señalado que no se advierten violaciones al principio de constitucionalidad ni se ven afectadas garantías. Por ello además creemos que el recurso en la Corte Suprema de la Nación no prosperará», agregó la Fiscalía.

“No dejaremos de mencionar la capacidad económica de las personas imputadas, por ello solicitamos la prisión preventiva hasta que quede firme la sentencia o se disponga alguna cuestión en contrario. Sólo aclaramos que para la imputada Sandra Fasano la misma deberá ser bajo la modalidad domiciliaria”, dijo la representante fiscal.

El querellante adhirió a lo solicitado y compartió los argumentos, mientras que el defensor de Fabio Caffaratti ofreció que la prisión preventiva de su asistido sea domiciliaria, la defensora de Sandra Fasano, Eduardo Mastandrea y Raúl Eduardo Mascaró solicitó que no se sustanciara el pedido fiscal.

Tras un cuarto intermedio, el Tribunal por unanimidad resolvió la inmediata detención de las cuatro personas, por considerar, entre otras cuestiones, «la capacidad económica, social e intelectual que tienen para sustraerse del accionar de la justicia, la necesidad de dar respuesta a la víctima que es el Estado, también a los afiliados de la obra social que se vieron afectados por este accionar, como al Colegio de Farmacéuticos», agregó el Tribunal de Juicio.

«Hemos evaluado las circunstancias particulares de esta causa, pusimos a consideración las condiciones objetivas y subjetivas, teniendo presente la igualdad ante la ley y con el fin último de asegurar el cumplimiento de la sentencia es que se dispone la prisión preventiva de todos los imputados y su inmediata detención, con la salvedad que respecto a Fasano sea prisión preventiva domiciliaria», concluyó el Tribunal roquense.

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Solicitaron 11 años de prisión para la pareja que violó a su hijo

Los hechos habrían ocurrido entre 2019 y 2022, en la vivienda en Quinta 25 donde residían.

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Ayer (28/04) por la mañana, el Ministerio Público Fiscal solicitó que un hombre y una mujer que ya fueron declarados responsables penales por haber cometido varios delitos contra la integridad sexual de un niño, sean condenados a la pena de 11 años y 11 meses él y para ella requirió 11 años y 9 meses. La víctima es hijo de la imputada. Además, la pareja tiene otros tres hijos en común.

Durante la audiencia se escucharon las declaraciones de allegados a las personas imputadas, especialistas del Ministerio Público y del Poder Judicial, como también del equipo ETAP y funcionarias del área de la Defensa Civil Pública.

Los hechos por los cuales acusó la Fiscalía a la pareja habrían ocurrido entre el 3 de marzo de 2019 y marzo de 2022, en la vivienda de Quinta 25, en General Roca, donde convivían los imputados, la víctima -hijo de la mujer imputada-, y tres niños más -hijos en común de la pareja.

En dichas circunstancias, el hombre habría abusado varias veces de la criatura, cuando se encontraba a su cuidado, también estando presente su madre, quien habría omitido auxiliar a su hijo o solicitar ayuda.

Las partes presentaron la prueba documental, expusieron sus alegatos sosteniendo la pena requerida tanto la Fiscalía como la defensora de menores y las defensas particulares de ambas personas. De esta manera se cerró el debate respecto de los montos de pena.

El veredicto del Tribunal de Juicio se dará a conocer el próximo 7 de mayo a las 12.30.

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