Judiciales
Lo condenaron a 10 años de cárcel por abuso sexual y el Estado le desadjudicó la vivienda
El sujeto inició una demanda pero la Justicia le dio la razón al IPPV.

El Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda (IPPV) le desadjudicó la casa a un hombre de Cipolletti condenado por abuso sexual. El imputado enfrentó un caso que tuvo como víctima a una niña y cumplió 10 años de cárcel. Como el inmueble quedó vacío, el Estado inició el procedimiento administrativo para quitárselo. Él promovió un juicio civil pero un Tribunal confirmó la decisión.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de Cipolletti rechazó la demanda de un ciudadano que solicitó la nulidad de la desadjudicación de una vivienda social en Cipolletti. El tribunal avaló la resolución del IPPV que revocó la asignación del inmueble tras constatar que permaneció deshabitado.
El hombre había recibido la vivienda en 2012, pero meses después fue condenado a 10 años de prisión por abuso sexual contra una niña. Al quedar privado de su libertad, no pudo habitar el inmueble, por lo que el IPPV aplicó la normativa que exige la ocupación efectiva de las propiedades adjudicadas y decidió retirarle el beneficio.
En su presentación judicial, el hombre argumentó que la desadjudicación resultaba injusta, ya que su madre había informado a las autoridades sobre su situación y solicitado que un familiar quedara a cargo del inmueble. También sostuvo que la decisión vulneró su derecho a la vivienda y pidió que se anulara la medida para recuperar la casa.
El Estado provincial, en su contestación de demanda, sostuvo que el beneficiario incumplió los términos del programa habitacional, que obliga a los adjudicatarios a residir en el inmueble y mantenerlo en condiciones. También señaló que la propia condena penal demostraba su capacidad de comprender la responsabilidad que asumía al recibir la vivienda y que, en este contexto, la desocupación prolongada justificaba la revocación del beneficio.
El tribunal evaluó los antecedentes del caso y consideró que la decisión del IPPV se ajustó a derecho. En el fallo, se destacó que la normativa prevé la desadjudicación cuando un inmueble permanece vacío por un período prolongado sin justificación válida y que la situación del adjudicatario no eximía el incumplimiento de sus obligaciones como beneficiario del programa.
Con este criterio, la Cámara de Apelaciones concluyó que no existían elementos suficientes para declarar la nulidad del acto administrativo y rechazó el pedido, por lo que se confirmó la decisión del IPPV.
Judiciales
Deberá pagarle 10 millones de pesos a su tío por agredirlo afuera de la escuela
Las lesiones fueron graves y la víctima quedó con secuelas.

Un largo conflicto familiar derivó en un juicio civil por daños y perjuicios que culminó con una condena a un hombre que deberá indemnizar a su tío por una agresión ocurrida en la vía pública. La sentencia ordenó el pago de casi 10 millones de pesos, ya que las lesiones fueron graves y la víctima quedó con secuelas.
El caso se originó en octubre de 2021, cuando el demandante fue golpeado por su sobrino en inmediaciones de una escuela primaria de Viedma. La agresión le provocó una fractura en el pulgar de su mano derecha, lesión que le dejó secuelas permanentes y afectó su desempeño laboral.
El agresor argumentó que actuó en legítima defensa, aseguró que su tío lo había provocado y hostigado durante años. Relató que los conflictos familiares se remontan a 2014, cuando surgieron disputas por una herencia, y que desde entonces sufrió reiteradas agresiones y amenazas. Sin embargo, la jueza civil determinó que no se acreditó una provocación previa que justificara la agresión física.
«Surge acreditado, con los certificados acompañados y la historia clínica remitida por el Hospital Artémides Zatti de Viedma, que el actor fue atendido en dicho centro médico y luego fue sometido a estudios, tratamiento kinesiológico, y cirugía», dice el fallo.
La sentencia destacó que el acusado tuvo la oportunidad de retirarse del lugar sin recurrir a la violencia, pero decidió atacar a su familiar por la espalda, lo que descartó la posibilidad de aplicar el criterio de legítima defensa.
La indemnización fijada por la magistrada contempla las secuelas físicas sufridas por la víctima, así como el impacto emocional que tuvo la agresión, ya que ocurrió en presencia de su hija. Además, se incluyeron los gastos médicos derivados de la lesión y los costos de la mediación obligatoria previa al juicio.
Judiciales
Homicidio de Segundo Crisolfo Mendez: Avanza el juicio contra el acusado
La defensa del imputado alega que lo mató en defensa propia.

Ayer (19/03) a la mañana, el Ministerio Público Fiscal solicitó la declaración de responsabilidad penal para el imputado de 45 años por la muerte de Segundo Crisolfo Mendez, ocurrida en junio del año pasado. El hombre asistió a la audiencia cumpliendo la medida cautelar de prisión preventiva, solicitada oportunamente por la fiscalía.
El representante de la acusación dijo en sus alegatos que «tras haber escuchado a los testigos, entre ellos allegados de la víctima, personal policial interviniente, y teniendo presentes las conclusiones a las que arribaron los especialistas forenses en relación a la autopsia como a la reconstrucción del lugar del hecho por parte del Gabinete de Criminalística, podemos afirmar que Segundo Crisolfo Mendez perdió la vida producto de una puñalada».
«Además, que alrededor de las 7 de la tarde, en la calle Las Petunias al 5600, se encontraban reunidas cuatro personas, cuando el imputado intentó agredir a Mendez con un cuchillo. El hombre se defendió e intervinieron otras dos personas que lograron sacarlo a la vereda», indicó.
«Sin embargo, el agresor salió en su búsqueda y le asestó una puñalada en la zona abdominal con la intención de provocar su muerte», dijo el fiscal del caso.
«El resultado de la autopsia practicada por el Cuerpo de Investigación Forense indicó que tras el ataque Mendez sufrió una lesión arterial que generó una hemorragia interna», agregó el representante fiscal.
La calificación legal por la que se solicitó la declaración de responsabilidad penal es la de homicidio simple, según los Artículos 45 y 79 del Código Penal.
Durante la formulación de cargos, a dos días de ocurrido el hecho, la fiscalía solicitó la prisión preventiva por considerar que el imputado estando en libertad podría entorpecer la investigación, y por ello continúa cumpliendo dicha medida cautelar.
Por su parte, el defensor de confianza del hombre presentó una teoría del caso diferente, y argumentando que su asistido cometió el delito amparándose en la legítima defensa.
El Tribunal Colegiado del Foro de jueces dará a conocer su resolución el próximo 25 de marzo a las 12.00.
Judiciales
Inicio el juicio contra el ex policía Muñoz, acusado de amenazar al ministro Jara
El hecho habría ocurrido en 2023 en un conocido supermercado de Roca. En ese momento, Jara aun no era funcionario del Gobierno.

Durante el día de ayer (18/03) se concretó el debate contra el ex agente policial Rubén Ángel Muñoz por el delito de amenazas simples que le habría proferido al actual ministro de Seguridad y Justicia Daniel Jara. La Fiscalía solicitó que se lo declare responsable penal, de este hecho ocurrido en junio de 2023 en un local comercial. La defensa penal pública, en cambio, pidió su absolución.
La representante del Ministerio Público Fiscal expresó en sus alegatos de clausura «que hay formas y métodos que constituyen delitos, no podemos convivir con situaciones de este tipo y dejar que la sociedad caiga en caos. Como auxiliares del Estado debemos evitar que esto suceda para proteger a los ciudadanos. Además debemos recordar dónde estamos: en un juicio donde el imputado habría amenazado al denunciante».
«Con sólo ver el video corroboramos la actitud hostil y agresiva de parte del imputado, que observaron los dos testigos que declararon en esta audiencia», agregó la Fiscalía.
«No hay nada que nos haga suponer que el denunciante haya mentido, a la par que tuvo que modificar hábitos por el temor que le provocaron estas amenazas», mencionó la fiscal .
«La motivación que tiene el imputado la vimos expresada tal como describió el director de la Oficina de Investigación de Telecomunicaciones (OITel) -dependiente de Procuración General-, que explicó que se realizó un resguardo remoto de evidencia digital, puntualmente se trató de una publicación en la red social Facebook que habría hecho el imputado en su perfil acerca de la víctima y el episodio que se está tratando en este juicio», detalló la Fiscalía.
«Una cosa es la lucha por los derechos y otra son acciones que constituyen delitos, como en este caso», concluyó.
Por su parte, el defensor penal público expresó «que no ha sido probada la supuesta amenaza, ninguno de los testigos traídos por la fiscalía escuchó nada de lo que aparentemente habría dicho mi asistido. Afirmamos que en ningún momento esto ocurrió, sumado a que el video es sin sonido, y no podemos negar el conflicto de larga data entre las partes».
«No configura para esta defensa una amenaza, sino que se trata de un reclamo, como empleado policial en su momento y después ex empleado, a la Jefatura, ¿cómo va a realizar esto mi asistido frente a todos, sabiendo que están las cámaras de seguridad? Mientras que sí lo hacía por los medios que él tenía. No se lo puede condenar por un delito que no ha sido probado, por ello solicitamos su absolución», concluyó el defensor.
Cabe recordar que la Fiscalía formuló cargos por el hecho que ayer se discutió en la sala de audiencias. Habría ocurrido el 11 de junio de 2023, aproximadamente al mediodía, en el establecimiento comercial Easy, de General Roca, en la línea de cajas Muñoz habría amenazado a Jara de manera verbal.
La calificación legal por la cual el Ministerio Público Fiscal solicitó la culpabilidad del imputado es amenazas simples, en conformidad a los Artículos 45 y 149 bis 1er párrafo del Código Penal.
Durante la audiencia prestaron declaración Muñoz, el empleado del comercio, el ingeniero de la OITEL, una allegada del denunciante y otra del imputado.
El veredicto del Tribunal unipersonal del Foro de Jueces de la Segunda Circunscripción Judicial se dará a conocer el próximo viernes 21 de marzo a las 12.00.