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Judiciales

Periodista sufrió hostigamiento en un clima de trabajo «tóxico»: Condenan a una empresa de medios por daño moral

El fallo es de primera instancia y no se encuentra firme, por lo que Editorial Río Negro puede apelar.

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Una periodista que trabajó durante casi 20 años en un medio de comunicación fue víctima de un ambiente tóxico, marcado por presiones y descalificaciones que afectaron su salud psíquica. A raíz de la judicialización del caso, el fuero laboral de Roca reconoció el daño moral que sufrió y condenó a una empresa periodística a pagar una indemnización equivalente a cinco salarios de su categoría. Sin embargo, el Tribunal no hizo lugar al reclamo por el supuesto despido indirecto: concluyó que la actuación de la trabajadora en ese sentido fue extemporáneo.

El fallo reconstruyó las condiciones de trabajo que atravesó la periodista a partir de 2017, cuando comenzó un profundo proceso de transformación del medio -Editorial Río Negro SA – en el que se desempeñaba. La empresa comenzó una transición del papel hacia el entorno digital, acompañada por una reducción de personal, cierre de corresponsalías y reestructuraciones internas que alteraron por completo las condiciones de trabajo.

Ese cambio estuvo liderado por una nueva dirección periodística, en manos de un profesional de trayectoria internacional que fue descripto por varios testigos como una figura «autoritaria», con un estilo «sin filtro», y con exigencias que excedían lo razonable. Según el testimonio de compañeros de redacción, este directivo impulsó un modelo de trabajo en el que «a los buenos periodistas había que pedirles más», instalando «un clima de presión constante, favoritismo arbitrario y trato desigual».

En ese contexto, la periodista -editora al momento de los hechos- comenzó a sufrir síntomas de ansiedad, estrés y angustia. En agosto de 2017 tuvo una crisis de salud al retirarse de la redacción y desde entonces no pudo volver a trabajar. Fue diagnosticada con un trastorno adaptativo moderado-grave y recibió tratamiento psiquiátrico y psicológico por más de un año.

La jueza presidenta del Tribunal destacó que los testimonios fueron consistentes al describir un entorno «tóxico», con reubicaciones, superposición de órdenes, sobreexigencia y maltrato. Se mencionaron episodios de llanto, ataques de pánico, e incluso desmayos. También se remarcó que varios trabajadores sufrieron afectaciones similares durante ese período, aunque no todos reaccionaron del mismo modo.

Uno de los testigos sostuvo que «la relación con el director dependía del nivel de tolerancia de cada persona», y que la actora, en particular, «agachaba la cabeza y lloraba». Otro colega señaló que «las exigencias eran desproporcionadas» y que «el clima era asfixiante». En el caso de la periodista, se concluyó que ese entorno le provocó un daño psíquico concreto, constatado por su médica, y que tuvo consecuencias laborales y personales.

La sentencia determinó que la responsabilidad de la empleadora no puede descartarse cuando se ha acreditado un ambiente de trabajo que vulnera la dignidad del trabajador, incluso aunque no se haya llegado a una situación de mobbing en sentido estricto. «El maltrato no fue únicamente direccionada a ella, ya que como refirieron los testigos, era generalizado (…) configuraba un mal ambiente de trabajo, configurativo de acoso laboral, que no puede ser justificado», sostiene el fallo.

En ese marco, se otorgó una reparación por daño moral calculada en base a cinco sueldos de su categoría (editora, según el convenio colectivo FATPREN), a valores de marzo de 2025. El Tribunal subrayó que la indemnización no responde al «precio del dolor» sino a la idea de brindar una compensación que permita reparar el sufrimiento a través de bienes o experiencias que aporten bienestar, en línea con lo establecido por el Código Civil y Comercial.

Si bien el Tribunal reconoció la existencia de un «ambiente laboral hostil» y la afectación concreta a la salud de la trabajadora, rechazó el reclamo indemnizatorio vinculado al despido indirecto. Consideró que «la decisión de extinguir el vínculo laboral fue extemporánea, ya que se produjo casi dos años después de los hechos invocados como injuria».

El fallo subrayó que no hubo intimaciones previas ni intentos de reinserción laboral una vez finalizado el tratamiento médico, y que tampoco se comunicó a la empresa el alta correspondiente para interrumpir el período de reserva de puesto. La sentencia de primera instancia no está firme y se encuentra dentro de los plazos de apelación.

Judiciales

Condenaron al ex policía Muñoz por amenazar al ministro Jara

Cuando ocurrió el hecho, el funcionario todavía no ocupaba el cargo provincial.

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El pasado martes (01/04) al mediodía, las partes llegaron a un acuerdo respecto del monto de pena en el marco de la causa iniciada contra el ex policía Rubén Ángel Muñoz, por amenazas simples al jefe de la Policía retirado en ese momento, Daniel Jara, hoy ministro de Seguridad y Justicia de la Provincia de Río Negro.

Con el consentimiento del damnificado -quien se comunicó con la Fiscalía para expresar su conformidad con la realización de esta audiencia-, el juez homologó el acuerdo presentado por el Ministerio Público Fiscal y el defensor penal público, y condenó a Muñoz a la pena de 8 meses de prisión, que unificada a una anterior, resultó en una pena única de 3 años de prisión de ejecución condicional, más 2 años de reglas de conducta.

En este sentido, el condenado no podrá acercarse a Jara por un radio no menor a 100 metros, tampoco podrá hostigar ni tener contacto o realizar alguna publicación por ningún medio, no debe cometer nuevos delitos, debe fijar y mantener domicilio, realizar presentaciones trimestrales ante el Instituto Instituto de Asistencia a Presos y Liberados (IAPL). En caso de no cumplir esas reglas, la Fiscalía puede solicitar que se revoca la condicionalidad de la pena.

Las partes renunciaron a los plazos procesales, razón por la cual la condena comenzó a cumplirse a partir del martes.

La Fiscalía había formulado cargos a Muñoz por el hecho que «habría ocurrido el 11 de junio de 2023, aproximadamente al mediodía, en el establecimiento comercial Easy, de General Roca, en la línea de cajas el imputado habría amenazado a la víctima de manera verbal».

La calificación legal por la cual el Ministerio Público Fiscal solicitó la culpabilidad del imputado fue la de amenazas simples, en conformidad a los Artículos 45 y 149 bis 1° párrafo del Código Penal.

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Judiciales

Buscan a un roquense de 42 años

Se trata de Daniel Andrés Paillao, quien fue visto por última vez el viernes pasado.

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El Ministerio Público Fiscal informó que se inició la búsqueda de Daniel Andrés Paillao, de 42 años de edad, quien fue visto por última vez el pasado viernes (28/03), alrededor de las 17.00 horas, cuando se retiró del domicilio de su ex pareja e hijos, en calle 445 N° 2912. Estaba caminando.

Paillao mide 1,60 metros de altura aproximadamente, es de contextura física robusto, tez morocha, color de ojos marrones, pelo lacio corte de color negro, y tiene barba. No posee seña particular o tatuajes, aros ni piercing.

Al momento de ausentarse vestía una remera manga corta lisa color gris, pantalón largo de jeans color negro, zapatillas tipo deportivas de color negra, de la cual se desconoce la marca.

Cualquier información brindarla a la comisaría más cercana, al 911 RN Emergencias o al teléfono de turno de Fiscalía (0298) 4231271.

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Le devolverán más 3 millones de pesos a una persona que fue víctima de una estafa virtual

Le hackearon la cuenta a uno de sus amigos y pensando que era él, le transfirió al estafador dinero para, supuestamente, comprar dólares.

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En el marco de una investigación iniciada en el Ministerio Público Fiscal ante la denuncia de estafa telefónica, se le devolverán al hombre damnificado más de 3 millones de pesos que le habían sido sustraídos mediante el engaño virtual.

El hecho se produjo cuando a uno de los amigos de la víctima le hackearon la cuenta de WhatsApp y a través de ella se iniciaron conversaciones con sus contactos a quienes le ofrecía dólares a la venta.

Una de las personas contactadas, no sospechó y continuó hablando con quien creía que era su amigo, transfiriéndole al otro día más de 3 millones de pesos.

La investigación iniciada implicó el bloqueó de las cuentas a las que se transfirió el dinero y el embargo de la totalidad del mismo. Simultáneamente continuó avanzando la investigación preliminar que incluyó además de los requerimientos a los bancos para inmovilizar los fondos y conocer los datos de las cuentas a los que se los había derivado, la identificación de las líneas telefónicas y de sus titulares.

Para evitar caer en este tipo de engaños, es importante tener en cuenta:

  • No hagas pagos por transferencia bancaria ni por agencias de cobro como Pago Fácil, Rapipago o Western Union para que te acrediten un premio o beneficio.
  • No ingreses a ningún vínculo para confirmar dato alguno.
  • Comunicate fehacientemente con la persona que dice estar enviándote mensajes. Llamala, chequeá que sea quien realmente los está enviando.
  • No brindes ningún dato personal (DNI, nombre completo, fecha de nacimiento) ni datos bancarios (CBU, número de cuenta, números de tarjetas, clave de seguridad) a personas desconocidas a través del teléfono o como respuesta a correos electrónicos.
  • Chequeá la dirección de correo electrónico o que las redes sean las oficiales con el tilde que así lo identifica. Ninguna empresa utiliza servidores gratuitos, los organismos públicos no realizan llamadas por whatsapp.
  • Las páginas oficiales tienen antes del inicio del dominio / URL un candado que da cuenta de que efectivamente pertenece a la empresa. Prestá atención porque el diseño es igual al original, con alguna modificación a menudo imperceptible.
  • No vayas a cajeros automáticos si así te lo piden ni sigas pasos para realizar transacciones que te indiquen por teléfono
  • Si no participaste de ningún concurso, es muy improbable que ganes un premio de forma sorpresiva ya sea un auto, dinero en efectivo, electrodomésticos, viajes o otras cosas.
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