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Roca

Semana Santa en Roca: Mirá todo lo que se puede hacer en el fin de semana extra largo

Conocé todas las actividades que podés realizar si te quedas en la ciudad.

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El Municipio de Roca, a través de la Dirección de Turismo, propone diversas actividades para disfrutar de los diferentes recursos naturales, paleontológicos, culturales e históricos que posee la ciudad durante el próximo fin de semana extra largo de abril.

Durante los cuatro días del fin de semana se realizarán excursiones espontáneas en el Área Natural Protegida Paso Córdoba, salidas en balsa en el río Negro, excursiones de cicloturismo, safari fotográfico de otoño, circuitos productivos y actividades de paleo para toda la familia.

Jueves 17, viernes 18, sábado 19 y domingo 20 de abril: Flotadas en balsa
La actividad se desarrollará en dos turnos: jueves y viernes a las 11 y a las 13 horas; y el sábado y domingo a las 14 y 16 horas. El punto de inicio será la bajada de lanchas ubicada en el denominado Playón Rojo dentro del Área Natural Protegida Paso Córdoba, y su punto de finalización será en el Club Náutico. El tiempo total de la propuesta es de 1 hora y media aproximadamente, y está destinada a mayores de 18 años (con inscripción previa). Es de baja dificultad y se necesita que todos los pasajeros puedan remar y sepan nadar. Asimismo, se requiere de indumentaria y calzado acorde a la actividad acuática, protección solar y agua para hidratación durante la excursión.

Jueves 17 y viernes 18 de abril: Experiencia Dino
Tendrá lugar en Paso Córdoba, con punto de encuentro en la tranquera del Campo de Cuella a las 14.30 horas. A través de una caminata se podrá conocer los ambientes que se sucedieron con el paso del tiempo y disfrutar de una tarde en las bardas al conocer su historia, flora y fauna extinta. Tendrá una duración de 3 horas aproximadamente y está destinada a toda la familia. Se recomienda llevar ropa y calzado adecuado, equipo de mate y refrigerio para picnic.

Viernes 18 de abril: Excursión de ciclo turismo
En esta oportunidad se realizará un circuito productivo por caminos rurales, hasta el establecimiento rural La Chacra. La excursión tendrá diferentes paradas, donde se hablará sobre el paisaje y la producción del Valle; la misma finalizará con una visita guiada y tapeo en el establecimiento. El punto de partida será la Oficina de Turismo ubicada en Paso Córdoba y finalizará en La Chacra. El cupo es limitado, y es una actividad destinada a mayores de 18 años, dadas las características de la misma. Cada participante deberá asistir con su propia bicicleta. Los elementos de seguridad serán provistos por el Municipio.

Sábado 19 de abril: Chacra Otoñal
Visita a chacra de producción de frutales y producción artesanal de gírgolas, y visita a bodega de sidras y espumantes Krusha. Recorrido por la chacra, posibilidad de compra de productos, y se finalizará con un tapeo en el establecimiento Krusha. La visita ofrece la posibilidad de conocer los trabajos rurales en temporada de otoño y los productos locales que complementan la fruticultura. El horario será de 9 a 13.30 aproximadamente. El punto de encuentro será la Oficina de Turismo de la ex Estación del Ferrocarril, y el traslado será en colectivo municipal. El cupo es limitado y destinado a mayores de 18 años. Se recomienda asistir con ropa y calzado adecuado, y si se desea, cámara fotográfica y equipo de mate.

Domingo 20 de abril: Valle Rojo para enmarcar
Se propone una actividad destinada a la toma de fotografías y una caminata de baja dificultad en el Valle de Luna Rojo e inmediaciones, para apreciar los detalles que caracterizan al lugar como unos de los sitios icónicos en la localidad. El horario será de 9 a 12.30 aproximadamente, y tendrá como punto de encuentro la Oficina de Turismo de la ex Estación del Ferrocarril, con traslado en traffic municipal. Se recomienda asistir con ropa y calzado adecuado, y si se desea, cámara fotográfica y equipo de mate.

Jueves 17, viernes 18, sábado 19 y domingo 20 de abril: Excursiones espontáneas
Durante todo el fin de semana largo está la opción de excursiones espontáneas dentro del Área Natural Protegida Paso Córdoba, a través de las cuales se podrá disfrutar del paisaje y aprender sobre los cuidados del ambiente, identificar flora y fauna del lugar; como así también aprender sobre las particularidades del ambiente costero y las bardas. El punto de encuentro será la Oficina de Informes Turísticos ubicada en Paso Córdoba, a las 10 y 16 horas. Es importante destacar que esta propuesta no está dirigida a escuelas o grupos numerosos.

También se podrán realizar diferentes actividades propuestas por los prestadores de Turismo Activo y Rural como SUP, parapente, flotadas, escalada y rappel, observación del cielo, caminatas interpretativas y recreativas; visitas guiadas en bodegas y chacras, entre otras.

Son muchas las propuestas para disfrutar y hacer durante todo el fin de semana. Para conocer toda la información de turismo, como atractivos, alojamiento, gastronomía y servicios turísticos visitar https://linktr.ee/Turismo_Roca.

Para más información e inscripción, comunicarse a la Oficina de Turismo de Paso Córdoba al número de teléfono 2984646319 o en la Oficina de Turismo ubicada en la ex Estación de Ferrocarril al 2984423195

Judiciales

Caso Valentín: El Tribunal de Impugnación confirmó la sentencia contra el anestesista Atencio Krause

El niño falleció tras una cirugía programada en el sanatorio Juan XXIII. El médico fue condenado a 3 años de prisión condicional e inhabilitación profesional.

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El Tribunal de Impugnación rechazó el recurso presentado por la defensa de Mauricio Javier Atencio Krause y confirmó la condena por el delito de homicidio culposo por la muerte de Nahitan Valentín Mercado Toledo. El niño de 4 años que había sido sometido a una cirugía programada por una hernia diafragmática en el sanatorio privado Juan XXIII de Roca.

La sentencia del Foro de Jueces condenó al médico anestesiólogo a 3 años de prisión de ejecución condicional, 7 años y 6 meses de inhabilitación especial para ejercer la medicina y el pago de las costas del proceso.

La acusación sostuvo que, durante la intervención realizada el 11 de julio de 2024, Atencio Krause incumplió su deber profesional de vigilancia continua y atención anestésica. Esa omisión impidió detectar a tiempo una situación crítica que derivó en hipoxia, muerte encefálica y, finalmente, en el fallecimiento del niño.

La defensa impugnó la sentencia porque sostuvo que la condena se apartó de la acusación original. Según planteó, se llevó a juicio una hipótesis basada en baches de registros, taquicardia e hipoxia, pero el fallo se apoyó en el taponamiento del tubo, el apagado del monitor y la falta de control clínico. También afirmó que no se probó cuánto duró el episodio crítico ni que una reacción anterior hubiera evitado la muerte. Además, pidió reducir la pena y limitar la inhabilitación al ámbito pediátrico.

El Tribunal de Impugnación concluyó que la condena debía ser confirmada y descartó la violación al principio de congruencia. Para el Tribunal, la acusación fue clara: el anestesista omitió vigilar y prestar atención continua al paciente, conforme a los protocolos aplicables. La referencia a la taquicardia fue considerada un dato técnico accesorio, no el centro de la imputación.

El fallo también rechazó que la sentencia hubiera condenado por un hecho nuevo. Según el Tribunal de Impugnación, el taponamiento del tubo endotraqueal no fue atribuido al imputado como causa provocada por él ni como un hecho previsible en su origen. Fue tratado como un evento fortuito. Por eso, la responsabilidad se ubicó en la falta de detección oportuna de la contingencia, no en la producción del taponamiento.

En cuanto a la prueba, el Tribunal sostuvo que no era decisivo conocer el minuto exacto en que se apagó el monitor. Lo relevante fue que el niño llegó a un estado de cianosis generalizada sin que el anestesiólogo hubiera advertido antes el deterioro ni el apagado del equipo.

El Tribunal de Impugnación también señaló que el control del anestesiólogo no dependía solo del monitor. La normativa aplicable exigía vigilancia continua y atención anestésica sin interrupciones, tanto por medios instrumentales como por control clínico.

Sobre las condiciones del quirófano, el Tribunal no aceptó la explicación defensiva. Señaló que, aun si existían dificultades por la iluminación, los campos quirúrgicos o la dinámica de la cirugía, el anestesiólogo debía advertir esas limitaciones y adoptar medidas correctivas.

Asimismo, consideró acreditado el nexo causal y de evitabilidad. Para la mayoría, si Atencio Krause hubiera cumplido con la vigilancia continua del monitor, la capnometría, la oximetría y el estado clínico del paciente, habría detectado antes la obstrucción o sus efectos. Esa detección oportuna habría permitido intervenir antes de la hipoxia grave y del paro.

La sentencia también aclaró que ciertos datos, como salidas del quirófano, uso del celular, irregularidades en la registración y ausencia de elementos, no fueron considerados por separado como causas directas de la muerte. Fueron valorados como indicios de un desempeño descuidado, dentro de una evaluación más amplia centrada en la falta de vigilancia continua.

Respecto de la pena, el Tribunal de Impugnación confirmó tanto la prisión condicional como la inhabilitación. Entendió que la sanción estaba fundada en la gravedad de la infracción profesional, la magnitud del daño, la posición de garante del anestesiólogo, la indefensión del paciente anestesiado y la violación del deber objetivo de cuidado.

Por su parte, la Fiscalía pidió el rechazo del recurso. Señaló que la imputación no se basaba solo en la mención de la taquicardia, sino en la omisión del deber de vigilancia continua del anestesiólogo. Explicó que el taponamiento del tubo fue considerado un evento fortuito, pero que el reproche penal estuvo en la falta de detección oportuna de sus consecuencias.

La querella adhirió al planteo fiscal. Sostuvo que la plataforma fáctica siempre fue la omisión del deber de cuidado y que el error técnico sobre la taquicardia no modificó el sentido de la acusación. También remarcó que la defensa tuvo una participación activa durante el debate y que no se verificó una afectación concreta al derecho de defensa.

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Roca

Repararon el acueducto roto en Roca y el servicio de agua potable comenzó a normalizarse

La reparación demandó un intenso operativo técnico durante toda la noche.

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Aguas Rionegrinas informó que logró reparar con éxito y antes de lo previsto la rotura del acueducto dañada por una empresa contratista de la Municipalidad sobre calle Güemes y Río Negro, en General Roca.

Desde la empresa provincial explicaron que el trabajo presentó una complejidad importante debido al tamaño del ducto, de 500 milímetros de diámetro, y a la presión con la que opera para abastecer a la zona alta de la ciudad.

Según detallaron, la rotura se produjo alrededor de las 15 horas y cerca de las 17 culminaron las tareas de excavación realizadas en conjunto entre Aguas Rionegrinas y la empresa responsable del daño.

Posteriormente, alrededor de las 20.30, se concretó la reparación del acueducto y comenzó el encendido gradual de las bombas para restablecer el suministro.

Durante toda la madrugada se monitoreó el comportamiento de la reparación y se incrementó progresivamente la presión en la red para normalizar el servicio.

Desde la empresa rionegrina destacaron el intensó trabajo realizado y la celeridad para poder dar solución a este inconveniente ocasionado por terceros. Asimismo, agradecieron a los usuarios «el uso racional del recurso ya que ello contribuye en gran manera a evitar el vaciamiento de la red y agiliza los tiempos de recuperación del suministro».

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Judiciales

Confirmada la condena penal a Gadañoto, ahora el fuero Civil responsabilizó también al Deportivo Roca

El fallo remarcó que el entrenador se aprovechó de su rol de autoridad deportiva y de la vulnerabilidad de la adolescente. Ahora el club deberá pagar de manera solidaria más de 41 millones de pesos.

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Ella jugaba en el equipo femenino de básquet del Club Social y Deportivo General Roca. Tenía condiciones deportivas destacadas, entusiasmo y una vida muy ligada a esa actividad. El club era un espacio de pertenencia: entrenamientos, compañeras, viajes y torneos. Allí apareció con fuerza la figura de Guido Gadañoto, jugador y referente de la institución, además de entrenador del femenino.

Para ella y para otras chicas, no era un adulto cualquiera. Era quien podía abrirles puertas deportivas y acercarlas a una selección; quien organizaba entrenamientos, viajes y encuentros del grupo. Tenía autoridad dentro de la cancha e influencia fuera de ella. La chica lo veía como alguien importante para su futuro deportivo.

Luego aparecieron las invitaciones. Según la demanda y lo acreditado en la causa penal, el hombre la convocaba a su departamento con la excusa de hablar sobre estrategias, analizar rivales o tratar cuestiones vinculadas al equipo. El entrenador le pidió que no contara lo sucedido porque podía perder su trabajo y todo lo que tenía en el club.

Más tarde llegaron mensajes con contenido sexual, fotografías íntimas enviadas por él y nuevas advertencias para que ella no hablara. La jueza entendió que el entrenador se aprovechó de la inmadurez sexual de la chica, de su vulnerabilidad y de la autoridad que tenía sobre ella.

El fuero Civil de Roca rechazó la excepción de prescripción planteada por el club y por Gadañoto. Ambos sostuvieron que la acción estaba prescripta. La jueza consideró que el plazo no podía computarse desde el momento del hecho, ya que la víctima era una niña, se hallaba en una situación de vulnerabilidad y no pudo exteriorizar lo ocurrido hasta años después.

El fallo hizo lugar parcialmente a una demanda civil por daños y perjuicios contra el hombre y contra el club deportivo. La víctima reclamó una reparación económica por los daños sufridos.

La sentencia civil se dictó después de una condena penal firme contra el entrenador. El hombre recibió 6 años y 9 meses de prisión efectiva por abuso, debido al aprovechamiento de la inmadurez sexual de la joven. El hecho contó, además, con el agravante de haber sido cometido por quien estaba encargado de su educación deportiva y de haber causado un grave daño en su salud mental.

La jueza se refirió a las formas de mirar o interpretar los hechos que parecen neutrales, pero que en realidad pueden minimizar, justificar o invisibilizar la violencia sufrida por la víctima. En este fallo, los sesgos aparecen vinculados a estereotipos de género y a las formas en que el club interpretó lo que ocurría con el entrenador y las jugadoras.

Respecto del sesgo de desconocimiento, el club sostuvo que no sabía lo que pasaba, que era una institución grande, que no podía controlar todo y que no había denuncias formales. Para la jueza, ese «no saber» no fue suficiente, porque había rumores, advertencias y señales previas sobre conductas inapropiadas.

Sobre la naturalización de vínculos desiguales, la magistrada analizó que no se trató de una relación entre pares. El hombre era adulto, entrenador, referente deportivo y figura de autoridad. Mirar esos hechos como si fueran relaciones privadas o consentidas implica un sesgo.

El abogado de Deportivo Roca dijo que los hechos ocurrieron fuera de las instalaciones de la institución y que no tenían relación con la actividad deportiva. La jueza entendió que ese enfoque recortaba mal el problema, porque el vínculo abusivo nació en el club y fue posible por el rol de entrenador que la institución le otorgó.

La sentencia sostiene que los rumores sobre vínculos con jugadoras, las advertencias de una exempleada y los relatos de otras chicas no podían ser tratados como comentarios sin importancia. Para la jueza, eran indicadores de riesgo que exigían intervención institucional.

La jueza también hizo hincapié en el silencio institucional o pacto patriarcal. Así, aludió a una dinámica de tolerancia, omisión o protección hacia el agresor, especialmente porque era un varón reconocido dentro del club. Entendió que hubo una red de silencios, lealtades y falta de reacción que permitió que siguiera en lugares de poder.

El fallo analizó en detalle testimonios de referentes del club, ex integrantes de la institución y exjugadoras. De esa prueba surgió que había antecedentes, rumores y señales de alerta sobre conductas inapropiadas con jugadoras, incluso menores de edad.

Además de la condena económica ($41.000.000 más intereses), la sentencia dispuso medidas de prevención y no repetición. Al entrenador se le ordenó realizar actividades de sensibilización en género, violencias y masculinidades, con cursos vinculados a perspectiva de género, Ley Micaela, acceso a la justicia y masculinidades.

Al Deportivo Roca se le ordenó elaborar y presentar un programa de capacitación para autoridades, personal y operadores de la institución, basado en la Ley N° 26.485, la Ley de Educación Sexual Integral, la Ley Micaela y la normativa sobre Educar en Igualdad. También deberá diseñar un protocolo para detectar, denunciar y abordar situaciones de violencia de género que involucren a niñas, niños y adolescentes en el ámbito deportivo.

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