Judiciales
Formulan cargos a 5 personas por su participación en la desaparición y homicidio de Julián Dobra
Dos son menores de edad. Todos quedaron detenidos bajo prisión preventiva.

El Ministerio Público Fiscal formuló cargos hoy (09/05) contra tres hombres y dos personas menores de edad, acusándolos de su participación en el homicidio agravado por el uso de armas de Julián Dobra. Todos ellos quedaron en prisión preventiva por el término de cuatro meses, los menores en domicilios a cargos de sus progenitores y con custodia policial hasta tanto haya disponibilidad de tobilleras electrónicas.
Según la Fiscalía, la totalidad de los hechos ocurrieron en la ciudad de General Roca, entre el 17 de abril pasado y el 3 de mayo, minutos después de las 3 de la madrugada. En dicha circunstancia, el grupo de imputados cooperó con el autor, aún no individualizado, del homicidio de Julián Tomás Dobra de la Canal. La muerte se produjo entre el 17 de abril y 36 horas antes del último día de ese mismo mes, mediante un disparo de arma de fuego calibre 22 que le provocó una lesión mortal al ingresar en el parietal derecho de la cabeza.
Agregó la acusación pública que este grupo de hombres, posteriormente, ocultó y se deshizo del cuerpo de la víctima en el sector de las bardas, a 120 metros del comienzo de la calle Defensa Catini. Además, ocultaron la pistola cargada con siete balas y el vehículo de la víctima, que fue hallado algunos días después, quemado. Sostuvo también que los dos menores imputados, junto a uno de los mayores de edad, fueron quienes se ocuparon de incendiar el auto ubicado en el sector de la cantera Áridos, a la vera de la Ruta Provincial 6.
La calificación legal de los hechos es la de homicidio simple, doblemente agravado por el uso de arma, en calidad de partícipes primarios. A los adultos, además, se les agrava el delito por la participación de los menores de 18 años.
Durante más de 40 minutos, la Fiscalía describió la evidencia obtenida desde que comenzó la investigación, el 21 de abril, cuando la madre de Julián realizó la denuncia por su desaparición. En ese momento comenzaron las entrevistas a diversas personas, entre ellas empleadores, familiares y amigos de la víctima y la inmediata búsqueda por parte de la Policía.
Una vez que se halló el cuerpo, se sumó como sustento la declaración de policías, actas de procedimiento y del hallazgo del automóvil quemado; y el resultado del trabajo realizado por el gabinete de criminalística y el cuerpo de bomberos. Se incluyen las entrevistas de las personas que hallaron el cuerpo de la víctima y el auto, entre otros testimonios, algunos de identidad reservada. También se agrega el informe de verificación técnica que confirma que se trataba del vehículo de la víctima.
Mencionaron que cuentan con teléfonos celulares (dos de ellos secuestrados en el complejo penal de Roca), restos de piedras, una barreta y rastros de calzado que deben ser analizados y cotejados con calzado secuestrado. Se detuvieron en los resultados de la autopsia, que requerirá ampliación con estudios complementarios para precisar la hora y el día del deceso, además de otras lesiones. Aclararon en este sentido que el cuerpo tenía marcas de arrastre, dos disparos en la cabeza y la ropa de la víctima presentaba mucha sangre.
En cuanto a testimonios, relataron que cuentan con declaraciones que vinculan a la víctima con los imputados y que la pareja de uno de ellos lo vio con Julián días antes y con la misma ropa con la que fue hallado. Incluso se mencionó que uno de los menores utilizó el vehículo de la víctima el fin de semana anterior a su desaparición. Dijeron que la víctima se vinculó en el último tiempo con los imputados y que, si bien el móvil aún no está claro, existieron algunas situaciones previas que habrían enfrentado a la víctima con alguno de los imputados.
En relación a los 20 allanamientos simultáneos realizados en la mañana de ayer (08/05), indicaron los elementos obtenidos: en una de las viviendas secuestraron un arma calibre 22, zapatillas con rastros idénticos a los encontrados en cercanías del auto. Mencionaron que cuentan con registros de llamadas telefónicas entre uno de los imputados y la víctima que intempestivamente se interrumpen el 18 de abril, cuando uno de los imputados dejó de llamar a la víctima, aun antes de conocerse su desaparición, mientras que antes lo hacía con frecuencia.
Agregaron que en la vivienda de uno de los menores encontraron «escondida en un tanque una campera con manchas hemáticas y otra moto que coincide con el otro rastro encontrado al lado del vehículo incendiado». El vehículo tenía pedido de secuestro desde el mes de marzo pasado.
«Creemos que todas estas personas han participado con un apoyo esencial para la tranquilidad de quien ejecutó a Julián; que tal situación no se dio en el lugar del hallazgo y que, entre la lesión mortal y el deceso, pasó un tiempo. Estuvo agonizando tal como surge a partir de la impronta de las heridas, y es probable que haya sido trasladado en su propio vehículo hasta el lugar en el que fue hallado su cuerpo», dijo la acusación.
Los padres de la víctima estuvieron presentes en la audiencia, cada uno de ellos con querellante propio. La abogada que representó a su madre adhirió a los hechos y enfatizó la cercana relación que uno de los hombres imputados tenía con la víctima. «Las pruebas colectadas por la fiscalía lo sindican como el principal implicado, aunque aún no podamos sostener que es el autor del hecho». La dupla de querellantes que contrató su padre adhirió y valoró la cantidad de evidencia obtenida por la Fiscalía.
La defensa pública reiteró la enorme cantidad de información con la que la Fiscalía llegó a la audiencia, aunque pidió la nulidad de la acusación por las imprecisiones de la misma. Aclaró que en el hecho se habla de un autor no identificado con quien habrían colaboraron los imputados, pero no precisaron «qué hizo cada uno de ellos y cuál es la evidencia que sustenta tales conductas, que deben ser claras».
«Está afectado el derecho de defensa porque no sé de qué debo defender a cada uno de los imputados. No hay prueba», enfatizó la defensora oficial. La defensora de menores también pidió que no se tengan por formulados los cargos, por argumentos similares. «No se explica de qué forma intervino en el hecho cada uno de los menores, no hay evidencia de ello ni pericia determinante», agregó.
No obstante, el juez de Garantías interviniente tuvo por formulados los cargos por el término de cuatro meses. Finalmente, se discutió por más de una hora la medida cautelar que la Fiscalía requirió para cada uno de los cinco imputados, diferenciando la modalidad de cumplimiento en función de la edad de cada subgrupo. Mientras que la querella adhirió la defensa se opuso, la determinación final la tomó el Juez que encabezó la audiencia que hizo lugar a la prisión preventiva de los tres adultos en el establecimiento que disponga el Servicio Penitenciario y en modalidad domiciliaria tal como requirió la Fiscalía, para los adolescentes. Todo ello hasta el 7 de septiembre próximo.
Reserva de datos de menores de edad
Conforme lo previsto en el Código Procesal Penal y las reglas que dicta el Superior Tribunal de Justicia (STJ), el juez trató el tema de la publicidad de la audiencia como cuestión previa. La defensora de menores penal solicitó que no se difundiera la identidad de los dos adolescentes de 16 y 17 años, ambos punibles. Invocó, además de normativa provincial, la ley nacional 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y la Ley Nacional N° 20.056 sobre la Prohibición de la Difusión o Publicidad de Hechos Referidos a Menores de Edad.
Las partes acusadoras coincidieron con esa postura y el juez, ante el interés periodístico, resolvió un sistema de publicidad morigerada. Los medios de comunicación permanecieron en la sala de audiencias, pero con la prohibición expresa por parte del magistrado de tomar y difundir imágenes de los dos adolescentes menores de edad. La misma prohibición rige para difundir los datos filiatorios de las personas menores, lo que incluye sus nombres propios y el de sus familiares, todo ello bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial. La orden se hizo extensiva para todos los medios de comunicación y redes sociales.
Judiciales
Caso Ripari: Condenan a una mujer a 4 años y 6 meses por encubrimiento agravado
La mujer admitió haber recibido dos motos y ocultado carne robada del hecho que terminó con la muerte del hombre de 77 años.

Ayer (20/11), la mujer imputada por haber adquirido o recibido dos motocicletas -sabiendo que tenían un origen ilícito y con fines de lucro- en el marco del homicidio en ocasión de robo de Oscar Ripari, reconoció haber cometido el delito y fue condenada a la pena única de 4 años y 6 meses de prisión.
«El Ministerio Público Fiscal solicitó la declaración de primera reincidencia, las accesorias legales, el pago de las costas y renunció a los plazos procesales», explicó el fiscal que intervino en la audiencia, detallando los alcances del acuerdo alcanzado.
La condena recae sobre los delitos de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro, previstos en los artículos 277° inc. 1° c) e inc. 3° b), 55 y 45 del Código Penal. La fiscalía sostuvo que la mujer no solo recibió las motos involucradas en el crimen, sino que también ocultó la carne sustraída de la carnicería de Ripari. «Recibió y ocultó cosas que sabía eran provenientes de un delito, con un claro fin de lucro, tanto para su comercialización como para su consumo personal», indicó.
Para esta instancia de acuerdo abreviado pleno, la Fiscalía presentó un amplio cuerpo probatorio: intervenciones del personal de la Comisaría 21°, múltiples allanamientos, entrevistas testimoniales, informes del Departamento de Informática Forense y de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (O.I.Tel.), análisis de teléfonos secuestrados, trabajo del Cuerpo de Investigación Judicial y registros de cámaras del 911.
El juez interviniente homologó el acuerdo y confirmó que la mujer de 36 años comenzará a cumplir su condena por los hechos y la calificación legal reconocidos.
Con esta sentencia, el expediente por el homicidio de Oscar Ripari queda cerrado, tras haber sido condenados todos los imputados: tanto los responsables del homicidio en ocasión de robo, como quienes participaron del encubrimiento agravado.
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Caso Dobra: Modifican las cautelares y ordenan tobillera y prohibiciones de contacto a uno de los imputados
El acusado continuará con tobillera electrónica y libertad dentro del ejido urbano, además de prohibiciones estrictas hacia víctimas y testigos.

El juez revisor del Foro de Jueces de General Roca hizo lugar al planteo del defensor particular de uno de los imputados en una causa por encubrimiento y ordenó la modificación de las medidas cautelares que pesaban sobre el hombre, de apellido Méndez. El pedido se basó en la escala penal prevista para el delito que se le atribuye.
Tras la resolución del magistrado revisor, se llevó a cabo una nueva audiencia ante el juez de Garantías, quien definió que el imputado deberá utilizar tobillera electrónica hasta mayo de 2026. La medida incluye libertad ambulatoria, pero únicamente dentro del ejido urbano de la ciudad de Roca, debido al riesgo procesal de entorpecimiento que evaluó el tribunal.
Además, el juez estableció una prohibición estricta de acercamiento, hostigamiento, amedrentamiento y cualquier tipo de contacto con las víctimas y los testigos, con un límite de 200 metros. También se dispuso la prohibición de salida del país.
La resolución contó con la conformidad de la Fiscalía y de la querella, y no recibió objeciones por parte de la defensa particular.
El juez advirtió que cualquier incumplimiento de las medidas habilitará la solicitud de prisión preventiva por desobediencia.
Judiciales
La abuela deberá pagar una parte de la cuota alimentaria por el aporte insuficiente del padre
La Justicia dispuso una cuota equivalente a tres salarios mínimos vitales y móviles: dos a cargo del padre y uno a cargo de la abuela paterna.

El padre se fue a otra provincia, dejó de aportar, casi no llama y, cuando lo hace, es para explicar que no tiene trabajo formal. Mientras tanto, su hija creció bajo el cuidado exclusivo de la madre, sin colaboración económica del progenitor y con apoyo limitado de la abuela materna.
Frente a esta situación, la madre acudió al fuero de Familia de Bariloche para pedir una actualización de la cuota alimentaria y solicitó también que se incorporara al proceso a los abuelos paternos. El planteo se apoyó en el artículo 668 del Código Civil y Comercial, que permite extender la obligación a los ascendientes cuando el padre o madre obligado no cumple o no puede hacerlo.
El padre se presentó en una audiencia y ofreció pagar $100.000 mensuales. Dijo que trabajaba en la construcción, sin relación de dependencia, y que sus ingresos eran variables. Informó que vivía con sus padres en la ciudad de Federal, Entre Ríos. La propuesta fue rechazada, pero aceptada de manera provisoria mientras avanzaba el proceso.
Más adelante se presentó la abuela paterna. Alegó que no tenía relación con su nieta, que su hijo no vivía con ella de forma permanente y que su situación económica era frágil. Explicó que percibía una jubilación mínima y que había estado acompañando el tratamiento médico de su esposo, quien falleció durante la tramitación de la causa.
Los informes reunidos durante la etapa probatoria confirmaron que la adolescente vive con su madre, asiste a una escuela privada con beca parcial, está afiliada a una obra social y no recibe asistencia regular del padre. El informe socioambiental describió una relación esporádica, casi nula, entre el padre y su hija, y registró ingresos informales del progenitor. Los testigos señalaron que la madre sostiene sola la crianza y que el padre se desvinculó tanto afectiva como económicamente.
Con estos elementos, la jueza dio por acreditada la dificultad del progenitor para cubrir en forma completa la obligación alimentaria y resolvió fijar un esquema mixto. Dispuso una cuota equivalente a tres salarios mínimos vitales y móviles: dos a cargo del padre y uno a cargo de la abuela paterna.
La sentencia citó normativa nacional y convencional sobre la protección de derechos de niñas, niños y adolescentes. También destacó el valor económico del trabajo de cuidado y sostuvo que, pese a la situación de vulnerabilidad que puede atravesar una persona mayor, en este caso las más afectadas por la falta de recursos eran las adolescentes.
La magistrada estableció que la cuota asignada a la abuela cesará cuando el padre pueda asumir la obligación alimentaria en su totalidad. Recordó además que las cuotas alimentarias no son definitivas y pueden revisarse si cambian las circunstancias.









