Roca
El sumario iniciado por supuesta comida en mal estado en el CET 3 no pudo probar los dichos públicos del estudiante
Asimismo, el joven no ratificó la denuncia, por lo que el proceso administrativo se dio por concluido.

El Gobierno de Río Negro confirmó que el sumario administrativo que se había iniciado por supuesta comida en mal estado en el Centro de Educación Técnica N° 3 de Roca se dio por finalizado, al no probarse los dichos públicos del estudiante y no ratificarse la denuncia. «El presidente del Centro de Estudiantes del CET 3 de General Roca se desdijo de sus acusaciones públicas sobre los alimentos que se brindan en esa escuela, quedando demostrado así que todas las acusaciones fueron infundadas o parte de una campaña de difamación contra el Gobierno», indicaron en un comunicado de prensa.
El estudiante se presentó en el marco de la investigación sumarial impulsada por el Ministerio de Educación y Derechos Humanos por la supuesta existencia de manzanas podridas en comedores escolares. «Allí cambió sus dichos y afirmó que el establecimiento al que concurre tiene buenas condiciones edilicias, que al mismo nunca llegó comida y fruta en mal estado ni tampoco se consumieron alimentos en malas condiciones», aseguraron desde la cartera educativa.
El estudiante de 18 años había denunciado públicamente en un medio de prensa y en el Concejo Deliberante de General Roca, la existencia de manzanas podridas en el comedor del CET 3. A su vez, había indicado que estudiantes de otras escuelas le comentaron sobre alimentos en mal estado y malas condiciones edilicias. Sin embargo, «tampoco supo precisar en qué establecimientos se dieron dichas situaciones». Por su parte, el director del CET 3 Omar Aimar, como responsable en la manipulación y condiciones de higiene de los alimentos, explicó el protocolo que se implementa en el servicio de comedor. Señaló que él mismo recibe las frutas en buenas condiciones.
De esta manera, el sumario administrativo se dio por finalizado al no probarse los dichos públicos del estudiante y no ratificarse la denuncia.
«El Gobierno de Río Negro brinda un servicio de comedor con alimentos nutritivos y de calidad a cargo de personal idóneo para poder garantizar a cada estudiante que concurre a nuestras escuelas, una alimentación saludable», agregaron.
«Por esa razón, ante una denuncia de tan significativa gravedad, es obligación del Estado provincial investigar lo sucedido, y en caso de comprobarse, determinar las responsabilidades debido a que un hecho de semejante magnitud no se condice con la política educativa del Gobierno de Río Negro», añadieron.
Judiciales
Su pareja falleció y la empresa se negó a pagarle: Ordenan indemnizar a la concubina y a los hijos en partes iguales
La víctima murió en galpón de empaque de Huergo. Ella convivía con él, pero no estaban casados legalmente.

La mujer convivió con su pareja durante más de 6 años. El hombre falleció mientras realizaba tareas en un galpón de empaque en la zona rural de Ingeniero Huergo. La empresa se negó a indemnizarla y argumentó que ese derecho correspondía a los hijos del trabajador. Los menores son fruto de una relación anterior.
Un fallo de la Cámara Laboral de Roca ordenó indemnizar a la concubina y a los hijos del operario en partes iguales. La resolución también intimó a la aseguradora a abonar el seguro de vida en la misma proporción.
Desde el año 2010, y de manera ininterrumpida, el hombre trabajó como mecánico en un galpón de empaque de la zona rural. Cargaba pallets con cajas de frutas con una carretilla elevadora manual. Este trabajo le provocó un fuerte dolor en el pecho y le indicaron reposo por 15 días.
En la demanda, la mujer explicó que tres días después de ese episodio lo convocaron para arreglar un portón. Cuando utilizaba un taladro, sufrió una descompensación. Lo asistieron en el Hospital y falleció minutos más tarde a causa de un paro cardiorrespiratorio. Según el informe médico, también padecía Covid-19.
La concubina acreditó el vínculo y notificó a la empresa sobre la existencia de los herederos legítimos. Requirió el pago de la indemnización por fallecimiento, los haberes y el seguro de vida obligatorio. Ante la negativa de la empresa, la mujer inició un reclamo administrativo. Al no obtener respuesta favorable, presentó la demanda judicial.
El fallo determinó que la Ley de Contrato de Trabajo establece con claridad quiénes son los beneficiarios de la indemnización, mediante la sola acreditación del vínculo. «Queda claro que no es necesaria la apertura de la sucesión, sino que los causahabientes del trabajador sólo deben acreditar el vínculo para tener derecho a la indemnización», explicó la jueza.
Agregó que una mujer que convive públicamente con un hombre soltero, en aparente matrimonio, durante dos años, tiene derechos equiparables a los de una viuda. La mujer presentó la declaración jurada de concubinato, emitida y reconocida por el Registro Civil de Ingeniero Huergo
Policiales
Hallaron a un hombre sin vida en la zona norte de Roca
Se trataría de una persona en situación de calle. El cuerpo no tiene indicios de violencia.

Pasado el mediodía de hoy (26/06), un vecino halló a un hombre sin vida en la esquina de calles América e Islas Orcadas, en la zona norte de Roca. El cuerpo no tendría indicios de violencia.
La víctima ya habría sido identificada y se trataría de una persona en situación de calle. La persona que lo halló, quiso despertarlo, ya que llevaba varias horas en el lugar. Así fue como descubrió que no tenía signos vitales y se comunicó rápidamente con la Policía.
Según comentó un vecino, llevaría al menos dos días pernoctando en esa esquina.
En el hecho trabajó personal de la Comisaría 21°, del Gabinete de Criminalística y la Fiscalía en turno.
Ampliaremos.
Judiciales
Tuvo que pagar consumos de una tarjeta que nunca tuvo para no figurar como deudora: Condenan al banco
El resumen le llegaba a su casilla de correo electrónico, pero el domicilio era diferente. Aunque buscó incansablemente obtener respuestas por parte de la entidad bancaria, fue imposible.

Una vecina de Roca comenzó a recibir correos electrónicos de un banco. Le informaron que debía pagar el resumen de una tarjeta de crédito que no tenía. Constató que figuraban sus datos, pero con un domicilio diferente. Un fallo del Juzgado Civil de Roca condenó al Banco Supervielle por daños y perjuicios. También deberá rectificar la información ante el Banco Central y suprimir los datos que la señalan como deudora.
El primer resumen fue recibido con un saldo por consumos y por la renovación de la tarjeta. Hizo consultas por correo electrónico y por teléfono, pero no obtuvo respuestas. Descargó la aplicación del banco, generó las claves, dio de baja el producto, pero no logró presentar el reclamo. En la demanda también recordó que el banco no tiene sucursal en la ciudad.
La mujer y sus familiares recibieron llamadas insistentes para que realizara el pago. Con la esperanza de obtener una respuesta, pagó, pero no consiguió la devolución del dinero. Al mes siguiente recibió una nueva nota que incluía intereses sobre consumos que no le correspondían.
Para la jueza, el banco no demostró el origen de la deuda ni la suscripción de la tarjeta de crédito. Adjuntó resúmenes de una caja de ahorro, pero no justificó gastos de una tarjeta supuestamente renovada. Al momento de alegar, la magistrada consideró que la presentación fue extemporánea y sin pruebas suficientes.
La pericia informática confirmó la autenticidad de 160 correos electrónicos que recibió la mujer, entre ellos recordatorios de pagos, promociones y resúmenes de cuenta. Las llamadas telefónicas provenían de números genéricos y aleatorios.
Entre los argumentos de su decisión, la jueza señaló que también existió un daño extrapatrimonial. La conducta del banco afectó la dignidad de la mujer. Le generó incertidumbre, malestar, angustia y una sensación de inseguridad ante la falta de respuestas claras.