Judiciales
La Provincia deberá indemnizar por omitir medidas de seguridad: Una pared abandonada cayó sobre dos adolescentes en Río Colorado
El hecho ocurrió en el año 2019 en un barrio de una localidad rionegrina.

Dos chicos resultaron heridos cuando una estructura de ladrillos, perteneciente a un antiguo obrador de obra pública, se desplomó sobre ellos en el barrio 80 Viviendas de Río Colorado. La pared había quedado en pie luego de que el Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda (IPPV) recepcionara la obra, sin adoptar ninguna medida de seguridad. El juez del fuero Contencioso Administrativa de Roca atribuyó responsabilidad exclusiva al organismo estatal por omisión del deber de cuidado.
El hecho ocurrió en octubre de 2019, tres semanas después de que el IPPV firmara la recepción provisoria del complejo habitacional ejecutado en el marco del Programa Federal Techo Digno. El predio incluía un obrador construido por la empresa contratista para tareas auxiliares, depósito de materiales y uso del personal. Tras la entrega de la obra, la empresa ECA S.A. quedó desvinculada del lugar y el IPPV asumió la posesión material del inmueble.
El lugar permaneció abierto, sin cercos perimetrales, sin vigilancia, sin señalización y sin ningún dispositivo que restringiera el ingreso de personas ajenas. Vecinos declararon que la estructura permaneció varios días con paredes en pie, en condiciones precarias. También relataron que distintas personas retiraron ladrillos y otros elementos sin control, lo que debilitó la estabilidad de la construcción.
Uno de los niños debió ser hospitalizado y posteriormente intervenido quirúrgicamente por una rotura de ligamentos. El informe pericial determinó lesiones óseas en la columna lumbar. El diagnóstico psicológico confirmó la existencia de daño emocional con un grado de incapacidad del 20%. El otro menor resultó con lesiones leves, sin incapacidad física ni psicológica.
La demanda de daños y perjuicios fue impulsada por las madres de ambos chicos. Reclamaron la responsabilidad de la empresa constructora y del Estado provincial. El magistrado analizó el contrato de obra pública, la normativa provincial aplicable (Ley 5339) y los pliegos de condiciones legales y técnicas. Estableció que la empresa contratista había entregado formalmente la obra, que no se le realizaron observaciones sobre el obrador al momento de la recepción, y que a partir de ese acto dejó de tener control, posesión o facultades sobre el predio.
En cambio, consideró probado que el IPPV asumió la posesión del inmueble, que conocía la existencia del obrador, y que no tomó ninguna medida para preservar su integridad, impedir el ingreso de personas ajenas ni desmantelar la estructura. La inacción estatal fue encuadrada como falta de servicio por omisión.
Destacó que el Estado, al encontrarse en posición de garante de la seguridad del predio, tenía la obligación de impedir el acceso o de eliminar las fuentes de riesgo. También descartó el eximente por hecho del damnificado, al considerar que el ingreso de los menores de edad al lugar sin señalización ni control fue consecuencia directa del abandono estatal.
En su defensa, el IPPV sostuvo que no resultaba propietario del terreno donde se ubicaba la estructura. Sin embargo, el juez rechazó esa defensa por contradicción con los propios pliegos licitatorios, donde se reconoce que el Estado entrega al contratista el uso precario del inmueble. La falta de dominio tampoco exime de responsabilidad cuando el ente estatal ejerce poder de hecho sobre un bien, más aún cuando lo utiliza para fines públicos.
La empresa constructora, por su parte, fue desvinculada del proceso. El juez entendió que la responsabilidad por el control del obrador cesó con la recepción provisoria de la obra. Tampoco se acreditaron vicios ocultos ni defectos constructivos que pudieran justificar una responsabilidad residual.
La sentencia impuso al IPPV el pago de indemnizaciones por daño emergente, lucro cesante, daño moral y gastos médicos. También se reconoció el derecho al reintegro de erogaciones futuras para tratamiento psicológico, aunque limitado a un año.
El fallo ponderó informes médicos, psicológicos, declaraciones testimoniales y documentación administrativa del IPPV. Se valoró además el informe pericial realizado por una psicóloga oficial y un médico forense, quienes constataron secuelas físicas y emocionales atribuibles al accidente.
Judiciales
Fallo del STJ define sobre el deber de cuidado en las escuelas: Dos niños se golpearon mientras jugaban
Uno de los estudiantes quedó con secuelas. La Justicia sostuvo que los establecimientos educativos tienen la obligación legal de «sustituir a sus padres en el cuidado y vigilancia del niño».

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó la responsabilidad del Estado por un accidente que sufrió un niño de 4 años en un jardín del Alto Valle. Señaló que los establecimientos educativos tienen la obligación legal de «sustituir a sus padres en el cuidado y vigilancia del niño mientras su guarda se encuentra temporalmente delegada».
En este caso, el accidente se produjo cuando el niño fue embestido por otro compañero de mayor contextura física, cayó al suelo y se golpeó. Quedó con secuelas. La sentencia de la Cámara había valorado que el pequeño tuvo un «rol pasivo» y que el hecho ocurrió en un entorno que debió estar controlado por los adultos responsables. La sentencia aclara que no puede hablarse de «culpa de la víctima» tratándose de un niño de tan corta edad.
El fallo del STJ recalcó que «no es posible proponer que la víctima -al momento del hecho un niño de cuatro años de edad- tome precauciones para no dañarse, que no está a su alcance prever. La sentencia ratificó que el deber de seguridad en el ámbito escolar “tiene la tácita obligación -de resultado- de asegurar la indemnidad psicofísica de las personas que quedan a su cargo».
«El fundamento último de la responsabilidad de los establecimientos educativos no radica en el deber de vigilancia de los docentes o directivos, sino en la garantía de indemnidad de origen legal que presupone el poder de control que debe ejercer la autoridad educativa», dice el fallo. En este marco, «no importa si efectivamente pudo o no controlar, sino su obligación de hacerlo».
El Tribunal Superior citó doctrina jurídica que refuerza este enfoque. Se destacó que «los niños deben ser amparados, inclusive ante las contingencias derivadas de sus propias travesuras, porque ignoran los peligros y poseen un sentimiento de alegre y desinteresada omnipotencia y desenfreno».
Si bien el fallo confirmó la atribución de responsabilidad a la Provincia, modificó parcialmente las reparaciones establecidas por la Cámara Civil de Roca. El Superior Tribunal revocó el reconocimiento del daño psicológico como rubro autónomo. La decisión se basó en la falta de fundamento técnico adecuado y una serie de inconvenientes que presentó la pericia.
Judiciales
Ordenan al Estado limitar descuentos por préstamos en el salario de una docente
La trabajadora expuso que en los meses de diciembre de 2024 y enero de 2025 los descuentos alcanzaron el 100% de sus haberes mensuales.

Una trabajadora del sistema educativo de Río Negro obtuvo una sentencia favorable para frenar retenciones que reducían su salario a niveles extremos. El fallo, dictado por la Cámara Primera del Trabajo de Bariloche, dispuso que el Ministerio de Educación no podrá descontar más del 20% de su sueldo neto en beneficio de entidades financieras y mutuales.
La presentación judicial se realizó en marzo de este año mediante una acción sumarísima. La profesional expuso que en los meses de diciembre de 2024 y enero de 2025 los descuentos alcanzaron el 100% de sus haberes mensuales. En febrero, la liquidación dejó disponible apenas el 14% de su salario. Acompañó documentación oficial que acreditaba las cifras denunciadas.
Según consta en el expediente, las deducciones estaban vinculadas a préstamos personales tomados con las entidades MUT.REG.SUR, AMSER, MEPUC, CREDIT NOW y U.P.A.M. La mujer solicitó que se aplicara el límite previsto en el Decreto-Ley N° 6754/43, norma ratificada por Ley Nacional, que establece un tope del 20% para este tipo de retenciones.
El Ministerio de Educación, representado por Fiscalía de Estado, negó los términos del planteo y pidió el rechazo de la demanda. Las partes fueron citadas a una audiencia de conciliación obligatoria conforme lo establece la Ley P 5631, sin lograr un acuerdo.
La sentencia remarcó que los descuentos aplicados por vía administrativa no pueden superar los topes legales vigentes, aun cuando deriven de convenios firmados de forma voluntaria por la trabajadora. El fallo también señaló que los embargos judiciales -sujetos a revisión y autorizaciones expresas- no permiten alcanzar porcentajes de descuento similares.
El Tribunal dispuso que las deducciones sobre los haberes de la trabajadora no podrán superar el 20% de su salario neto, una vez realizadas las quitas obligatorias por ley. Además, ordenó que la maestra indique en un plazo de 48 horas a cuál de las entidades acreedoras debe destinarse ese porcentaje. En caso de no comunicar esa decisión, el monto será distribuido de forma proporcional entre las cinco instituciones involucradas. La sentencia de primera instancia no está firme y se encuentra dentro de los plazos de revisión.
Judiciales
Solicitó licencia por embarazo de alto riesgo y al volver le negaron tareas: Un fallo condenó el despido ilegal
Ahora deberán indemnizarla, con varios ítems incluidos como vacaciones no gozadas, sueldos impagos, entre otros.

Una mujer que trabajaba en una clínica privada solicitó una licencia por embarazo de alto riesgo. Ella y su bebé necesitaron cuidados médicos antes, durante y después del parto. Cumplía turnos rotativos de lunes a domingo por periodos de ocho horas y tenía una antigüedad de nueve años.
La clínica le otorgó la licencia, pero dejó de pagarle el sueldo regularmente. Cuando se reincorporó al trabajo, la patronal le informó sobre una suspensión por reducción de pacientes en el centro de salud y le negó las tareas. La mujer se dio por despedida.
La Cámara Laboral de Roca confirmó el despido indirecto en contexto de embarazo y condenó a la empleadora a indemnizar a la trabajadora. Además, deberán abonarle antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, vacaciones no gozadas y sueldos impagos.
El tribunal realizó un análisis sobre la protección de la maternidad. Citó la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, en la cual el Estado asume la obligación de prohibir el despido por motivos de embarazo. También mencionó la Ley de Protección Integral de las Mujeres y la Convención de Belém do Pará, que establece el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y reconoce la vulnerabilidad asociada al embarazo.
La Ley de Contrato de Trabajo prevé una indemnización especial para la mujer embarazada cuando el despido se produce dentro del lapso de 7 meses y medio anteriores o posteriores al parto.
La empresa fue declarada en rebeldía procesal por no presentarse al juicio. Esta situación generó la presunción de veracidad sobre los hechos expuestos por la trabajadora. El Tribunal consideró probado que la clínica incurrió en reiterados incumplimientos contractuales, incluida la falta de pago de salarios y la omisión de asignarle tareas tras su licencia por maternidad.
El Tribunal confirmó que el despido indirecto fue consecuencia exclusiva de la conducta patronal, al haberse producido dentro del período de protección legal por embarazo. También se ordenó a la empresa entregar los certificados laborales en un plazo de 90 días, bajo apercibimiento.