Judiciales
Intentó besar y tocar a su empleada y la despidió en represalia: Condena penal y laboral
La Cámara ordenó el pago de casi 12 millones de pesos en concepto de indemnizaciones, diferencias salariales y sanciones por no registrar la relación laboral.

Una trabajadora fue víctima de un abuso sexual en su puesto laboral. En el proceso penal se condenó a su empleador, dueño de una inmobiliaria. Posteriormente, la mujer impulsó un juicio por el despido. Un fallo concluyó que la desvinculación fue injustificada, reconoció la violencia de género ejercida y remarcó la necesidad de aplicar una mirada con perspectiva de género en el análisis del caso.
La mujer había ingresado a trabajar en un estudio jurídico e inmobiliaria en junio de 2020. Según la sentencia, realizaba tareas de secretaría y también participaba en desarrollos inmobiliarios, cumpliendo una jornada completa, aunque su vínculo laboral nunca fue formalizado.
Un año después, mientras mantenía una charla laboral con el empleador, la trabajadora fue víctima de un hecho de abuso sexual. El agresor intentó besarla y la tocó sin su consentimiento. La víctima decidió entonces intimar al empleador para regularizar su situación laboral, además de iniciar una denuncia penal por lo ocurrido. En respuesta, el empleador negó los hechos, alegó abandono de trabajo y procedió a despedirla «con causa», argumentando injurias y otras acusaciones que luego fueron desestimadas judicialmente.
El punto central del fallo laboral se apoyó en que el empleador fue condenado penalmente en marzo de 2023 por el delito de abuso sexual simple. El tribunal concluyó que el despido fue una «represalia» frente a la denuncia de abuso y que no existió causal alguna que justificara la ruptura del contrato laboral.
En la sentencia se destacó la necesidad de aplicar una perspectiva de género al caso, conforme a la Constitución Nacional y los tratados internacionales como la CEDAW y la Convención de Belém do Pará. Se valoró especialmente la situación de vulnerabilidad de la trabajadora, su condición de mujer en un ámbito jerárquico de poder masculino, y el uso de la desvinculación laboral como mecanismo de silenciamiento y castigo.
El tribunal consideró que «la conducta asumida por el empleador evidencia una actitud violenta contra la trabajadora por su condición femenina», y por tanto reconoció el daño que implicó el despido en ese contexto.
Además de declarar el despido como injustificado, la Cámara ordenó el pago de casi 12 millones de pesos en concepto de indemnizaciones, diferencias salariales y sanciones por no registrar la relación laboral. También se impusieron las costas al empleador, quien deberá hacerse cargo de los honorarios profesionales tanto de su representación legal como la de la trabajadora.
Judiciales
Rechazan demanda contra albañil: «Fui contratado para hacer parches»
Una mujer no quedó conforme con el trabajo del albañil y lo denuncio. La Justicia rechazó su demanda.

Una señora contrató a un albañil para realizar trabajos en su vivienda. Las labores incluyeron arreglos en pisos, ventanas, rejas y una canaleta de desagüe pluvial para evitar filtraciones cuando llovía.
El hombre realizó las tareas, pero la mujer no quedó conforme. Entonces, dos meses después inició un reclamo en el Juzgado de Paz de Allen. Solicitó un resarcimiento de más de $1.000.000.
En su defensa, el albañil declaró que la dueña de la casa no proveyó los materiales adecuados y que fue contratado para hacer «parches», ya que la vivienda se encontraba en venta. Según el obrero, el objetivo era que quedara más presentable para poder exhibirla.
El caso se enmarcó como proceso de menor cuantía, para montos pequeños y de rápida resolución. El Juzgado de Paz convocó a una audiencia. Reunidos frente al juez, ambas partes reconocieron que las tareas se concretaron y que se pagó la suma acordada. Además, el albañil admitió que algunos arreglos se realizaron más de una vez porque no eran del agrado de la propietaria.
De todas formas, en el proceso la mujer no pudo probar que los trabajos realizados presentaran defectos. Si bien acompañó los presupuestos, no pudo verificarse el incumplimiento por parte del albañil.
En consecuencia, resultó imposible establecer si efectivamente existieron fallas en las reparaciones. Tampoco pudo determinarse la calidad de los materiales utilizados ni la impericia alegada. De esta manera, la demanda fue rechazada.
Judiciales
Femicidio de Nicole Ailín Posada: Solicitaron la prisión perpetua para Carriqueo
El sujeto fue declarado culpable por un Jurado Popular el pasado 11 de abril. Ahora resta el veredicto del juez.

Este mediodía (26/05), la Fiscalía y la querella solicitaron la prisión perpetua para Oscar Fernando Efraín Carriqueo Phomphakdy por el femicidio de Nicole Ailín Posada.
Carriqueo fue declarado culpable por unanimidad por un jurado popular por haber cometido los delitos de homicidio doblemente agravado por el vínculo y por haber sido cometido por un hombre contra una mujer mediando violencia de género (femicidio).
El Ministerio Público Fiscal expresó que «el pasado 11 de abril el jurado popular por unanimidad estableció la culpabilidad de Carriqueo, los delitos establecen prisión perpetua, se trata de una pena indivisible que no tiene un mínimo y un máximo en la escala penal, por ello no se tratan aquí circunstancias atenuantes y ni agravantes, y en razón de ello se ofreció prueba informativa: sus antecedentes, que son nulos».
«Conforme el hecho por el que fue declarado culpable, y el bien jurídico protegido que es la vida, la pena propuesta es proporcional a ello. Sabemos que durante el juicio se estableció, a través de la prueba y de los testimonios, que Carriqueo dio muerte a una joven de 28 años, mamá de 5 hijos», explicó la fiscal jefe.
Por su parte, la querella adhirió al pedido de la Fiscalía.
Finalmente, el defensor penal público explicó que no estaban de acuerdo con el veredicto del jurado popular y que oportunamente presentaran los recursos necesarios.
La resolución del juez interviniente se dará a conocer el próximo 29 de mayo a las 12 del mediodía.
Gremios
ATE presentó ante la Justicia un amparo para que se declare inconstitucional el DNU que limita el derecho a huelga
La denuncia recayó en el Juzgado Nacional de 1ª Instancia del Trabajo Nº 20. El sindicato también solicitó una cautelar para dejar sin efecto el decreto.

La Asociación Trabajadores del Estado (ATE) denunció al Gobierno Nacional por limitar el derecho a huelga mediante el Decreto N° 340/25 y exigió su declaración inmediata de inconstitucionalidad. «Esperemos que la Justicia actúe con rapidez. Los efectos de este decreto deben ser suspendidos inmediatamente», indicó Rodolfo Aguiar, secretario general del sindicato.
«Prácticamente el mismo texto ya fue declarado inconstitucional. En esta instancia, no hay otra cosa que hacer más que ratificar lo anteriormente sentenciado. Muchas de las actividades que se plantean como esenciales las brinda el Estado. Por lo tanto esta norma dictada por el Ejecutivo nos afecta de manera directa a ATE y a todos los trabajadores estatales», agregó el dirigente estatal.
El recurso de amparo recayó en el Juzgado Nacional de 1° Instancia del Trabajo Nº 20. En el documento se argumenta «la afectación ilegal, arbitraria y manifiesta del derecho de huelga, al principio de progresividad y al de libertad sindical». El sindicato además solicitó que se dicte una medida cautelar para que se suspendan los efectos del decreto y no tenga vigencia mientras dure la medida cautelar.
«Estamos frente a una inconstitucionalidad manifiesta. El derecho de huelga es nuestro derecho más importante. Si nos lo quitan, a los trabajadores no nos queda nada. Este decreto se lo escribieron al Presidente las multinacionales y los grandes grupos empresarios del país. Tenemos que atacarlo en la Justicia y en la calle», concluyó Aguiar.
El DNU 340/25 modifica el artículo 24 de la Ley 25.877, ampliando los servicios considerados «esenciales». Aquellos que estén contemplados en esta categoría deberán garantizar un 75% de la prestación durante las huelgas, dejando así sin efecto las medidas de fuerza. Hasta antes de la publicación del decreto, se consideraba esencial aquel servicio cuya interrupción pudiera poner en peligro la salud, vida o seguridad de la población, siguiendo los lineamientos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
ATE aduce que muchas de las actividades que fueron incorporadas como servicios esenciales en el decreto son llevadas adelante por el Estado y, por lo tanto, implica una restricción para el ejercicio del derecho de huelga del sindicato.