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Judiciales

Permiten a dos adolescentes a salir del país sin la autorización de su padre condenado a 5 años de prisión

El permiso rige hasta el 15 de octubre de 2028, fecha en que finalizará la pena impuesta al progenitor.

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Dos adolescentes podrán salir del país sin la autorización de su padre, quien se encuentra preso en el penal de Bariloche: cumple una condena de 5 años de prisión. El permiso rige hasta el 15 de octubre de 2028, fecha en que finalizará la pena impuesta al progenitor.

La resolución fue dictada por una jueza de Familia, a partir de un pedido presentado por la madre de los jóvenes. La mujer solicitó que se reconozca su potestad exclusiva para autorizar los viajes de sus hijos al exterior, tanto con ella como con cualquier persona que designe. Planteó que no es posible requerir la firma del padre en cada ocasión, ya que se encuentra legalmente impedido de otorgarla, en razón de su situación de detención.

La unidad procesal hizo lugar al pedido. Autorizó expresamente que los menores puedan salir del país acompañados por su madre o por terceros autorizados por ella, sin intervención del padre, hasta la fecha de extinción de la condena penal: 15 de octubre de 2028. El fallo fue remitido a la Dirección Nacional de Migraciones y a la Defensoría de Menores e Incapaces.

La decisión se basó en el artículo 12 del Código Penal, que dispone que toda condena de prisión o reclusión superior a tres años lleva como efecto legal la inhabilitación absoluta durante el tiempo de la pena. Esa inhabilitación incluye la suspensión de la patria potestad, así como la administración y disposición de bienes. El mismo artículo establece que el condenado queda sujeto a curatela, en los términos del Código Civil.

Además, la jueza citó el artículo 702, inciso b, del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece con claridad que queda suspendido en el ejercicio de la responsabilidad parental quien se encuentra cumpliendo una condena de prisión mayor a tres años. Ambas normas fueron consideradas suficientes para determinar que el padre se encuentra legalmente excluido de toda toma de decisiones vinculada al cuidado y representación de sus hijos, mientras dure su encierro.

La magistrada señaló que la suspensión de la responsabilidad parental no constituye una sanción adicional ni requiere declaración expresa. Se trata de un efecto legal automático que se activa al verificarse la condena y el tipo de pena. Respaldó su interpretación en jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, que ya se había pronunciado en ese sentido.

En la sentencia se subraya que la medida se dicta en resguardo del interés superior de los adolescentes. La jueza citó el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que impone a los Estados la obligación de adoptar decisiones que garanticen los derechos de los menores de forma efectiva y concreta. También hizo referencia al artículo 31 del mismo tratado internacional, que reconoce el derecho de los niños al descanso, el esparcimiento, el juego y la participación en la vida cultural.

La autorización tendrá vigencia únicamente hasta el 15 de octubre de 2028. A partir de esa fecha, el padre podría recuperar el ejercicio de la patria potestad, si no existieran otros impedimentos legales.

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Condenaron a cuatro policías por agredir y amenazar a dos adolescentes en Roca

El hecho ocurrió el 15 de junio de 2024 en un playón deportivo del barrio Alta Barda. El policía considerado autor recibió 3 años de prisión en suspenso, mientras que los otros tres fueron condenados a penas de entre 24 y 30 meses.

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Cuatro empleados policiales fueron condenados a penas de prisión en suspenso por un hecho ocurrido con dos adolescentes en un playón deportivo del barrio Alta Barda, en General Roca. El policía considerado autor recibió una pena de tres años de ejecución condicional, mientras que los otros tres fueron considerados partícipes necesarios y recibieron condenas de entre 24 y 30 meses.

La sentencia fue dictada por los jueces Oscar Gatti, Emilio Stadler y Verónica Rodríguez. Según lo resuelto, el funcionario policial declarado autor fue quien llevó adelante las conductas agresivas contra las víctimas y les profirió amenazas con un arma.

Durante el debate, las defensas penal pública y particular solicitaron modificar la calificación legal propuesta por la Fiscalía. El planteo fue admitido por el Tribunal. Posteriormente, durante la etapa de cesura, insistieron en que las penas requeridas por la acusación eran elevadas.

La defensora penal pública Flavia Rojas explicó que, en el caso de una de sus asistidas, la pretensión fiscal no contemplaba su historia personal ni los testimonios que la describían como una persona pacífica. También destacó que las dos mujeres involucradas habían reclamado al policía considerado autor que cesara su accionar contra los adolescentes.

Por su parte, el defensor Juan Pablo Chirinos sostuvo que no existían elementos para justificar una pena de cumplimiento efectivo y pidió que se contemplaran la situación familiar y las responsabilidades de cuidado de su asistido.

El hecho por el que los policías llegaron a juicio ocurrió el 15 de junio de 2024, entre las 2.05 y las 4.30. Los imputados se movilizaban en una camioneta policial tipo pick up mientras prestaban funciones en la Comisaría 47° de J.J. Gómez. En ese contexto, llegaron a un playón deportivo del barrio Alta Barda, donde se produjeron las acciones investigadas contra dos adolescentes.

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Pidieron más de 4 años de prisión para la mujer que atacó a la ex pareja y 3 años y medio para su cómplice

La agresión ocurrió en abril de 2025 en una vivienda de San Juan al 2200.

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Tras haber sido declarados culpables por atacar a la ex pareja de la mujer en abril de 2025, en General Roca, un hombre y una mujer esperan conocer las penas que deberán cumplir. La Fiscalía solicitó 4 años y 6 meses de prisión efectiva para ella y 3 años y 6 meses para él.

El fiscal Daniel Zornitta requirió al Tribunal que condene a la mujer como autora de lesiones graves calificadas por haber mantenido una relación de pareja con la víctima. Para el hombre pidió 3 años y 6 meses de prisión como partícipe necesario de las lesiones graves.

Durante sus alegatos, el representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que ambos atacaron a la víctima por la espalda, impidiéndole defenderse. También señaló que el objetivo era causarle daño y remarcó que su vida corrió riesgo, ya que un amigo debió trasladarlo al hospital local, donde fue internado inmediatamente en terapia intensiva.

Zornitta también hizo referencia a las consecuencias que dejó la agresión. Explicó que las lesiones le impidieron a la víctima trabajar con normalidad y lo obligaron a cerrar su taller. Además, mencionó el informe de la psicóloga de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI), quien indicó que el hombre continúa con un alto grado de vulnerabilidad y temor, al igual que integrantes de su familia.

Durante la audiencia de cesura realizada este lunes (02/11) declararon la víctima, quien también había brindado su testimonio durante el debate de responsabilidad penal, y Virginia Ansola, psicóloga de la OFAVI del Ministerio Público. También lo hicieron familiares y conocidos de los autores del hecho, por parte de las defensas particulares.

El Tribunal Colegiado, integrado por los jueces Maximiliano Camarda, Verónica Rodríguez y Emilio Stadler, dará a conocer la sentencia el próximo miércoles 11 de noviembre al mediodía en los Tribunales roquenses.

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Una mediación permitió resolver el contacto de una madre detenida con su hijo y autorizar viajes al exterior

El acuerdo establece comunicaciones por Zoom tres veces por semana, sujetas a las condiciones del establecimiento penitenciario. También contempla una autorización para que el padre pueda viajar con el niño fuera del país hasta que cumpla 18 años.

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Una mujer que se encuentra privada de su libertad en General Roca acordó, mediante una mediación, un nuevo régimen de comunicación con su hijo. El entendimiento establece que podrán mantener contacto a través de videollamadas por Zoom tres veces por semana, de acuerdo con las condiciones del establecimiento penitenciario.

El encuentro se realizó en el Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (CIMARC) de Roca. El padre participó de manera presencial, mientras que la madre intervino por videollamada desde el establecimiento donde permanece alojada. El proceso estuvo dirigido por una mediadora oficial.

El objetivo fue modificar un régimen de comunicación acordado anteriormente y establecer una modalidad que permitiera sostener el vínculo entre la mujer y su hijo, pese a las limitaciones derivadas de su situación de detención.

Durante la audiencia, el padre manifestó su conformidad con que el niño mantenga contacto con su madre y propuso dos franjas horarias por la tarde para realizar las comunicaciones: de 17 a 18 o de 18 a 19, según su disponibilidad laboral.

La puesta en marcha del régimen dependerá de las disposiciones del establecimiento penitenciario. Su Centro de Monitoreo deberá coordinar los días, horarios y enlaces de las videollamadas mediante una plataforma digital.

La mediación también permitió resolver otra cuestión familiar: la madre otorgó una autorización general para que el niño pueda salir del país acompañado por su padre hasta alcanzar la mayoría de edad. Como parte del acuerdo, el hombre se comprometió a informar las fechas y los destinos de cada viaje.

Las partes solicitarán la homologación judicial del acuerdo para formalizar la autorización de viaje y poner en funcionamiento la nueva modalidad de comunicación. Hasta que se concrete ese trámite, continuará vigente el régimen anterior.

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