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Contrató internet y más tarde le informaron que a su casa no llega la señal: Lo indemnizarán

Un vecino de Roca denunció a una proveedora local que no le devolvió el dinero de un servicio que nunca instaló.

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Fue a un comercio a solicitar el servicio de internet. Firmó el contrato y abonó el costo de la instalación. La contratación se realizó durante la pandemia de Covid-19. La conectividad era indispensable para que el hombre pudiera concretar sus tareas digitales cotidianas.

Una semana después, recibió al personal técnico en su casa. Sin advertencia previa, le informaron que su domicilio no era apto para la instalación de los equipos. Presentaba un impedimento técnico para la conectividad de las frecuencias. El servicio nunca se instaló y el dinero tampoco fue devuelto.

Un fallo del Juzgado Civil de Roca hizo lugar a la demanda iniciada y condenó a la empresa Net Patagonia S.A.S. a indemnizar al hombre por daño moral y patrimonial.

El juez consideró que, en una relación de consumo, solo se exime al proveedor por caso fortuito o fuerza mayor. En este caso, la imposibilidad técnica no reúne esas características. Además, la empresa no acompañó un informe técnico ni una pericia que así lo determinara.

La proveedora de internet aseguró que el inconveniente fue ajeno a su responsabilidad. Argumentó que el contrato se extinguió automáticamente por una cláusula prevista para esos casos.

El Juzgado entendió que la empresa está en mejores condiciones de evaluar la disponibilidad técnica, ya sea por razones geográficas o de alcance de señal. Por lo tanto, no resulta válido sostener que al momento de la instalación el contrato no se pudiera cumplir.

El fallo explica que una cláusula dispuesta unilateralmente, mediante la cual la empresa se libera de responsabilidad, debe considerarse como no escrita. Pesa sobre el proveedor el deber de información, con carácter de obligación de resultado.

La empresa no brindó información adecuada al momento de la contratación. «No se acreditó que se hiciera saber al actor que el servicio podría no prestarse por dificultades técnicas, dando la opción de contratar o no hacerlo», explicó el juez.

La empresa también alegó que el hombre no colaboró para recibir la restitución del dinero. Esta devolución no fue íntegra, ya que no incluyó intereses.

Judiciales

Un taxista habría intentado secuestrar a un niño

La víctima alertó a una vecina que pasaba por el lugar, que lo puso a resguardo y dio rápido aviso a la Policía.

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Familiares de un niño denunciaron que un taxista quiso secuestrarlo. El hecho ocurrió el lunes (28/07) por la mañana en inmediaciones de la Escuela N° 290, donde asiste la víctima. La intervención de una vecina fue fundamental para poner a resguardo al niño.

Según informó la Agencia de Noticias Roca (ANR), la víctima caminaba hacia su establecimiento educativo cuando alertó a una mujer que transitaba en auto y le dijo que el conductor de un móvil de la empresa Taxi del Comahue lo quería secuestrar. Allí se subió al vehículo y la señora llegó a tomar los datos del taxi.

Tras dar aviso a la Policía, un patrullero de la Comisaría 21° pudo localizar al acusado, el cual fue demorado.

Ayer (29/07), se llevó adelante una audiencia de control de detención y de aplicación de medidas cautelares contra el acusado. De esta manera, quedó establecido que mientras avanza la investigación y se concretan las instancias necesarias en el legajo, el hombre no puede acercarse al establecimiento educativo, ni a su domicilio, ni donde la víctima se encuentre -rige una prohibición de acercamiento-.

No obstante, por el momento, el sujeto quedó en libertad. En el caso interviene la fiscal Jessica González.

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Sentenciaron a más de 7 años de prisión a los acusados de robar en una heladería de Roca

El hecho ocurrió el año pasado en calle La Plata al 900, en el barrio Los Olmos.

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Tres hombres fueron condenados a la pena de 7 años y 6 meses de prisión por el robo doblemente agravado ocurrido en una heladería ubicada en la calle La Plata 979 de Roca. El robo fue cometido con un arma blanca, en poblado y en banda.

Las condenas para Pedro Basilio Verdugo Amulef, Juan Carlos Canales y Darío Damián Cofré serán de cumplimiento efectivo. Además, se declaró la tercera reincidencia para Juan Carlos Canales y la cuarta para Darío Damián Cofré. En el caso de Verdugo, la pena se unificará con otro legajo, por lo que corresponde una condena única de diez años de prisión efectiva.

De acuerdo con la acusación fiscal, el hecho ocurrió el 25 de mayo de 2024, alrededor de las 22 horas. Los hombres ingresaron al local comercial, amenazaron a la empleada con un cuchillo y le robaron el celular. Uno de ellos actuó como campana y también abrieron la caja registradora.

Intentaron llevarse una moto, pero no lo lograron, por lo que fueron absueltos del delito de tentativa de hurto.

Después del robo, huyeron y uno de ellos fue perseguido por la empleada. Una vecina avisó a la Policía, que logró reducir a dos de los hombres en las calles 231 Bis y Jamaica. Allí se les secuestró dinero en efectivo y el teléfono celular de la empleada.

La Fiscalía afirmó que existió una coautoría funcional entre los tres imputados debido a la distribución de roles. Las tres personas participaron de un plan común. Testigos, entre ellos vecinos y empleados policiales, identificaron a los tres acusados.

El Tribunal probó que, mientras Verdugo Amulef, armado con un cuchillo, se apoderaba de los bienes, Cofré custodiaba la puerta y Canales vigilaba desde afuera. De este modo, quedó acreditado el agravante señalado por la fiscalía.

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Pertenece a una familia judía pero, por error, le cambiaron una letra del apellido en la partida de nacimiento

Después de muchos años, fue a la Justicia para que lo rectifiquen. Una jueza ordenó cambiar la falla ortográfica del nombre ya que no causa perjuicio a terceros y responde al derecho del nombre como componente fundamental de la identidad.

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Su nombre está escrito en las Santas Escrituras judías. Sus padres, de origen hebreo, lo eligieron, pero no advirtieron el error en la inscripción de la partida de nacimiento. La encargada del Registro Civil cambió la letra «Z» por la «X» y lo sagrado se convirtió en peyorativo.

Una jueza de familia de Roca hizo lugar a la solicitud de rectificación y ordenó al organismo cambiar la falla ortográfica del nombre en la partida de nacimiento.

En la presentación, el hombre expresó que esa corrección es muy importante, ya que pertenece a una familia judía. Su madre tomó el nombre de sus raíces religiosas y verlo escrito de otra manera le genera rechazo.

El nombre no representa su verdadera identidad ni el significado real por el cual fue elegido por sus padres. La discordancia entre su identidad vivida y su nombre oficial le produce rechazo y obstáculos prácticos, especialmente al realizar trámites o al identificarse ante organismos.

El hombre vivió muchos años en Israel y, durante el trámite, presentó como pruebas unas cartas enviadas a sus padres, firmadas con el nombre escrito correctamente, tal como siempre se identificó.

La jueza analizó la prueba reunida y concluyó que se cumplían los requisitos legales para acceder a la solicitud. Fundamentó su decisión en el artículo 69 del Código Civil y Comercial de la Nación, que permite el cambio de nombre por justos motivos, y afirmó que la identidad es un proceso dinámico vinculado a la personalidad y los vínculos sociales.

La sentencia indica que el cambio solicitado no causa perjuicio a terceros y responde al derecho personalísimo del nombre como componente fundamental de la identidad.

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