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Figuraba como socio, pero era empleado y fue despedido verbalmente: Condenan a los socios de una carnicería

Tras una discusión, le comunicaron verbalmente que no debía volver al lugar de trabajo.

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Comenzó a trabajar en una carnicería de Bariloche en agosto de 2019. Atendía al público, recibía media res, despachaba cortes y cumplía horario de lunes a sábados, en doble turno. Aunque fue incorporado formalmente como socio, no participaba de las decisiones ni firmaba documentación comercial. Recibía órdenes por parte de los responsables del local y cobraba un sueldo fijo en efectivo.

En febrero de 2022, tras una discusión, le comunicaron verbalmente que no debía volver al lugar de trabajo. Luego de varias intimaciones sin respuesta, se consideró despedido y presentó una demanda laboral. Una Cámara del Trabajo de Bariloche dio por acreditado que existió una relación de dependencia encubierta bajo apariencia societaria. Hizo lugar a la demanda y condenó a los socios de la firma SOCAR SS a responder solidariamente por los conceptos reclamados.

El hombre había sido incorporado con una participación del 2% en la sociedad simple que explotaba una carnicería, ubicada en calle Gallardo al 700. Además de la atención al público, se ocupaba del ingreso de mercadería, respondía a instrucciones y no tenía injerencia en la administración. Los socios mayoritarios fijaban precios, controlaban el flujo de caja y autorizaban pagos.

No percibió utilidades ni participó en balances. Su salario se entregaba mensualmente a través de otra empleada, quien anotaba las operaciones en un cuaderno y seguía indicaciones enviadas por WhatsApp desde fuera del local.

La demanda incluyó reclamos por despido sin causa, diferencias salariales, entrega de certificados laborales, multas previstas en la legislación por falta de registración y una solicitud para que intervenga AFIP ante posibles irregularidades previsionales. La Cámara valoró declaraciones testimoniales, un peritaje informático y documentación que evidenció el funcionamiento informal del vínculo laboral.

El fallo ordenó el pago de indemnizaciones e intereses. También dispuso la entrega de los certificados de aportes y servicios dentro de los 30 días y notificó a AFIP para que actúe en el marco de sus competencias.

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Un chat, un hotel y una testigo permitieron determinar la fecha de una separación matrimonial

Es un dato clave porque, según el artículo 480 del Código Civil y Comercial, determina desde cuándo se disuelve la comunidad de bienes.

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En Cipolletti, una pareja que tramitó su divorcio debió iniciar un segundo proceso judicial para fijar la fecha exacta de su separación, un dato clave porque, según el artículo 480 del Código Civil y Comercial, determina desde cuándo se disuelve la comunidad de bienes. Para resolverlo, el expediente incorporó una pericia informática sobre los teléfonos que detectó una discusión puntual, documentación que acreditó que el hombre se alojó varios días en un hotel y el testimonio de la empleada doméstica, quien afirmó que, tras ese episodio, dejaron de compartir habitación.

Un fallo del fuero de Familia de Cipolletti fijó el 29 de mayo de 2024 como fecha cierta de separación de hecho entre las partes. La resolución ordenó retrotraer a esa fecha la disolución de la comunidad de bienes, conforme lo establecido por el artículo 480 del Código Civil y Comercial de la Nación.

La determinación de la fecha de separación resultó clave porque, conforme al artículo 480 del Código Civil y Comercial, cuando la ruptura de la convivencia ocurre antes del divorcio, la disolución de la comunidad de bienes se retrotrae a ese momento. Esto define qué bienes, deudas e ingresos forman parte del patrimonio común y cuáles pertenecen en forma exclusiva a cada persona a partir de esa fecha.

La mujer solicitó que se fijara el 29 de mayo de 2024 como el día en que terminó la convivencia, señalando que desde entonces tomó la decisión irreversible de no continuar con el proyecto de vida en común. Afirmó que la relación matrimonial requiere la voluntad de ambas personas y que, desde esa fecha, no existieron intentos de reconciliación.

El hombre sostuvo que la separación efectiva ocurrió el 1 de octubre de 2024, cuando se retiró definitivamente del hogar. Argumentó que, después de mayo de 2024, aún existió voluntad de mantener la pareja, con asistencia a sesiones de terapia y otros contactos que, según su postura, demostraban la continuidad de la relación.

El fallo analizó mensajes de la aplicación WhatsApp, testimonios y otros elementos probatorios. Entre ellos, se destacó la pericia informática que acreditó una discusión el 29 de mayo de 2024, reconocida por ambas personas como un punto de quiebre. También se valoró el informe de un hotel de Cipolletti que confirmó la estadía del hombre desde el 30 de mayo al 5 de junio de ese año, y el testimonio de una trabajadora doméstica que describió cambios en la convivencia, como el uso de habitaciones separadas y un trato distante.

El juez entendió que estos elementos respaldaban la versión de la mujer, concluyendo que la separación de hecho se produjo el 29 de mayo de 2024. Señaló que, aunque se verificó diálogo y ciertos momentos compartidos después de esa fecha, no existieron pruebas suficientes de una reconciliación ni de la reanudación del proyecto de vida en común.

Asimismo, indicó que la asistencia a terapia de pareja no implica necesariamente la continuidad de la relación, ya que puede tener otros fines, como alcanzar una separación pacífica o tratar temas familiares.

En el aspecto normativo, la sentencia recordó que el Código Civil y Comercial prevé la posibilidad de retrotraer la disolución de la comunidad de bienes a la fecha de separación de hecho, siempre que esta sea probada. Según el fallo, fijar una fecha precisa resulta fundamental para determinar el alcance patrimonial del matrimonio y las consecuencias sobre bienes y deudas.

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Contrató un plan ahorro, salió adjudicada y tuvo que esperar medio año: Condenaron a una concesionaria de Roca

El auto debía entregarse dentro de 60 días. También se establecía que, en caso de mora en la entrega, la administradora debía pagar una cláusula penal.

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Una mujer contrató un plan de ahorro para adquirir un vehículo y, en menos de un año, logró la adjudicación. Realizó el pago correspondiente, pero la entrega se demoró. Ante la falta de novedades la mujer realizó los reclamos por WhatsApp y personalmente. Desde la concesionaria le informaron que el auto estaba retenido en la aduana. Vencidos los todos los plazos previstos en el contrato, la mujer recibió el vehículo 150 días después.

El fuero Civil de Roca hizo lugar a la demanda presentada por la mujer y condenó a la concesionaria y a la firma administradora del plan a indemnizarla por daños y perjuicios.

Según la cláusula del contrato, el auto debía entregarse dentro de 60 días. También se establecía que, en caso de mora en la entrega, la administradora debía pagar una cláusula penal.

Después de recibir el auto, la mujer reclamó la multa por la demora. El pago debía efectuarse dentro de los 10 días hábiles, pero la concesionaria volvió a incumplir. La transferencia se realizó casi dos meses después y sin explicación sobre su cálculo.

Toyota no contestó válidamente la demanda, lo que generó presunción de veracidad sobre los hechos alegados. Nippon Car negó su vinculación contractual, pero el juez consideró probado que intervino en la suscripción y en la entrega, basándose en documentos y en su falta de colaboración probatoria.

El juez señaló que las normas que regulan las relaciones de consumo deben aplicarse e interpretarse conforme con el principio de protección del consumidor. Respecto del contrato, remarcó que debe celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe.

El fallo fue favorable a la consumidora. Determinó que existió entrega tardía del vehículo y pago fuera de término de la cláusula penal, además de falta de información adecuada sobre el cálculo de la penalidad.

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Era vendedora y comunnity manager de un negocio de Roca y la despidieron por reclamar

Ahora deberán indemnizarla.

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Una mujer trabajaba jornada completa en un comercio, pero su empleadora la registró solo por media jornada. La vendedora envió tres cartas documento para exigir la regularización de su situación y finalmente se dio por despedida. La dueña del local la intimó a regresar a su puesto y la acusó de cambiar las contraseñas de Facebook e Instagram del negocio, lo que habría ocasionado un perjuicio económico para la tienda.

La Cámara Primera del Trabajo de Roca rechazó los argumentos de la empleadora y la condenó a pagar las diferencias salariales correspondientes a la jornada completa. También deberá abonar antigüedad, salarios, aguinaldos proporcionales, multas legales y otros conceptos.

Además de atender el local, la mujer cargaba contenido de productos en las redes sociales. Al considerarse despedida, negó haber cambiado las contraseñas de las cuentas comerciales y señaló que no existía denuncia civil o penal al respecto.

La empleadora afirmó que la mayoría de las ventas provenían de las promociones en Facebook e Instagram que la vendedora generaba, por lo que usó ese argumento para minimizar otras tareas como la atención al público o el manejo de la caja.

En el juicio, testigos confirmaron que la trabajadora cumplía jornada completa. También se acreditó que la empleadora no probó la causal de despido. El tribunal dio por demostrada la relación laboral desde la fecha denunciada por la actora y la falta de correcta registración.

De esta manera, consideró justificado el autodespido por incumplimientos graves de la parte empleadora. La resolución fue adoptada por unanimidad y el Tribunal ordenó la apertura de una cuenta judicial para el depósito de la indemnización.

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