Judiciales
Imputaron a un policía que golpeó ferozmente a un preso en un calabozo de una Comisaría de Roca
Además, la Justicia le impuso una prohibición de acercamiento a la víctima. Por el momento, no irá preso.

Esta mañana el Ministerio Público Fiscal formuló cargos a un empleado policial por los delitos de torturas en concurso ideal con lesiones leves calificadas por ser funcionario policial. Asimismo se resolvió que el imputado cumpla con una prohibición de acercamiento hacia el denunciante.
Según la acusación fiscal, el hecho habría ocurrido en agosto pasado, en una de las celdas de la Comisaría 31° de Roca, cuando el imputado se encontraba en funciones a cargo de la víctima de este legajo, expresó el fiscal.
«El policía intentó ponerle un casco al hombre y junto a otros empleados policiales, que aún no han podido ser identificados, comenzaron a golpearlo con puños y patadas en todo el cuerpo. Luego, lo habrían arrastrado, y el imputado lo ató con una soga desde el cuello al casco junto a las esposas que ya le habían colocado y los pies«, explicó el representante fiscal.
«Durante aproximadamente 4 horas el denunciante quedó inmovilizado en esa posición y sufrió hematoma en región frontotemporal izquierda, hematoma bipalpebral izquierdo con inyección conjutival de ojo izquierdo y hematoma en mano derecha«, detalló la Fiscalía.
Forman parte del sustento probatorio enunciado para esta instancia la denuncia penal, copia dela historia clínica donde constan las lesiones, parte diario de la Comisaría 69° donde se indica que el interno había sido trasladado junto al imputado para su alojamiento a la Comisaría 31°, video aportado por la denunciante, acta de entrevistas a empleados policiales, informe del Cuerpo de Investigación Forense respecto de las heridas presentadas.
La calificación legal por la cual la Fiscalía formuló los cargos y por la cual el empleado policial quedó imputado es la de «torturas en concurso ideal con lesiones leves calificadas por el carácter de funcionario policial», según los Artículos 45, 54, 144 ter inc. 1°, 92 en función del 89 y 80 inc. 9, del Código Penal.
Por su parte, el defensor penal público que asistió al hombre no se opuso a los hechos como tampoco a la calificación legal.
Finalmente, el juez de Garantías interviniente tuvo por formulados los cargos y resolvió además la prohibición de acercamiento hacia la víctima.
Gremios
Amenazaron de muerte a Rodolfo Aguiar por la protesta en Aeroparque
«Avisale que estoy en Aeroparque. Le voy a romper la jeta, lo voy a matar acá mismo, a él y a todos los peronistas hijos de puta. No tengo nada que perder», dijo el agresor mediante una llamada de una línea que ya está individualizada al teléfono institucional del sindicato.

Luego de que la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) realizara una protesta en el Aeroparque Internacional Jorge Newbery, el secretario general del sindicato, Rodolfo Aguiar, recibió una amenaza de muerte.
El hecho ocurrió a las 12.07, con una llamada realizada desde un número con prefijo de Buenos Aires al teléfono institucional del sindicato. El hombre, con un tono de voz muy alterado, le dijo al recepcionista de ATE que atendió la llamada. «Avisale que estoy en Aeroparque. Necesito viajar, no puede ser que no me lo permita. Le voy a romper la jeta, lo voy a matar acá mismo, a él y a todos los peronistas hijos de puta. Yo soy jubilado, no tengo nada que perder».
Ante esta situación, Aguiar expresó que «lo tenemos que denunciar. No les podemos dejar pasar ninguna, porque en cualquier momento van a dejar de ser amenazas y se van a transformar en un hecho real. Se trata de un delito grave que sin lugar a dudas se habilita desde las más altas esferas del poder. Que alguien se crea con la impunidad de poder hacer esto en el medio de un aeropuerto, sin lugar a dudas está habilitado por una violencia que primero fue institucional».
«Frente a este nuevo hecho, tiene que quedar claro que no van a lograr atemorizarnos, que tienen que saber que no les tenemos miedo y los vamos a seguir confrontando. La amenaza no es a un dirigente en particular, sino se trata de un frente de sindicatos que está decidido a batallar contra las políticas de ajuste del Gobierno nacional», concluyó el secretario general de ATE Nacional.
El sindicato guardó registro del número telefónico desde el cual se realizó la llamada (1153369255), teniendo prefijo de Buenos Aires, y a partir del mismo logró tener una imagen del autor de la amenaza.
Ante esta situación, ATE prepara la denuncia correspondiente ante la Justicia, destacando la animosidad de la amenaza, ya que en ningún momento durante la protesta del ATE en el aeroparque se vieron cortados ni restringidos los vuelos de la fecha.
Cabe recordar que a fines de mayo, Aguiar ya había sido amenazado de muerte en la previa a un paro nacional. En aquella ocasión, un confeso militante libertario aseguró que iba a «matar y desaparecer» al dirigente estatal.
Judiciales
Compró una camioneta, entregó un cheque, se arrepintió y transfirió el dinero: Rechazan juicio contra la concesionaria
Un fallo de primera instancia le había dado la razón a los compradores, pero la Cámara Civil de Roca concluyó que no hubo incumplimiento contractual por parte de la empresa.

Dos personas compraron una camioneta 0km en una concesionaria con sede en Bahía Blanca. Los compradores entregaron un cheque de pago diferido por el total del valor, pero al día siguiente realizaron una transferencia bancaria por ese mismo monto, luego de obtener un crédito. Según manifestaron, avisaron a la empresa y le solicitaron no presentar el cheque. Sin embargo, el cheque fue depositado y, tras ser rechazado inicialmente por imagen ilegible, fue presentado nuevamente y rechazado por falta de fondos.
A raíz de esa situación, el gerente del banco se comunicó con los compradores, les advirtió sobre el rechazo y les envió una carta con aviso de recibo. Los clientes intentaron comunicarse con la concesionaria sin obtener respuesta y posteriormente enviaron una carta documento reclamando daños por el supuesto intento de cobro duplicado, señalando angustia, descrédito comercial y gastos financieros. La demanda incluyó daño emergente, daño moral y daño punitivo.
En primera instancia se les dio la razón: el Juzgado entendió que la concesionaria había intentado cobrar dos veces el mismo vehículo. Pero la Cámara Civil de General Roca revocó la sentencia, al entender que los compradores de un vehículo no cumplieron con su deber de informar un cambio en la modalidad de pago. El fallo destaca que la protección legal al consumidor no implica liberarlo de toda carga probatoria ni justificar comportamientos negligentes.
El Tribunal concluyó que no fue probado que la concesionaria hubiera sido informada a tiempo sobre la transferencia bancaria, por lo que no podía responsabilizársela por haber presentado el cheque.
Además, la empresa explicó que el cheque fue depositado una sola vez, y que la segunda presentación fue realizada directamente por el banco, tras el rechazo inicial por «imagen ilegible».
No se produjo un cobro doble: el cheque fue rechazado ambas veces, y la transferencia bancaria fue el único pago efectivamente recibido. Es decir, el vehículo fue abonado una sola vez y no existió un beneficio económico indebido para la empresa.
Sí hubo consecuencias para los compradores. El rechazo del cheque generó gastos bancarios y un llamado de advertencia del gerente del banco, además de una notificación formal, lo que motivó malestar y preocupación por la posibilidad de que se avanzara con una ejecución. No obstante, para la Cámara esos efectos no fueron imputables a una conducta indebida de la concesionaria, sino a la falta de previsión de los propios consumidores.
En su análisis, la sentencia citó antecedentes del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro -en particular, el caso Coliñir- para reforzar el alcance razonable de la protección al consumidor. Según el fallo citado: «No es dable suplir la ausencia total de prueba. La regla in dubio pro consumidor en modo alguno significa consagrar un bill de indemnidad a favor del consumidor, tutelando cualquier tipo de reclamo. Este principio se aplica en caso de existir una situación de hecho o de derecho dudosa; de lo contrario, no será posible inclinar la balanza a favor del consumidor».
La Cámara concluyó que no hubo incumplimiento contractual por parte de la concesionaria, que la conducta de los compradores fue desprolija y poco comunicada, y que los principios de protección al consumidor no habilitan a eludir la carga mínima de acreditar los hechos que se invocan como causa de un reclamo.
Judiciales
Sabía que era el padre, pero nunca lo reconoció: Confirman la paternidad de un niño a través de un estudio de ADN
Sus padres se conocieron en un restaurante de Roca, y tras unos meses de novios, la relación se terminó. Ella estaba embarazada pero él se negó a reconocer a su hijo.

Se conocieron cuando ella trabajaba en un restaurante de Roca. Se hicieron amigos, y ese afecto cercano pronto se transformó en un noviazgo. Vivieron juntos, pero la convivencia duró solo unos pocos meses. Cuando la pareja terminó la relación, la mujer ya estaba embarazada. Ella le comunicó la noticia, pero el hombre se negó a reconocer al niño.
Un Juzgado de Familia de Roca hizo lugar a la acción de filiación presentada por la mujer y dio por probado que el hombre es el padre biológico del chico. Se inscribió el nuevo estado filiatorio en el Registro Civil. Se agregó el apellido del padre, y, por deseo del chico, se conservó también el apellido de la madre.
Durante los primeros años de vida del niño, el hombre lo visitó. Sin embargo, al formar una nueva familia, cortó el vínculo. Después de una mediación judicial, comenzó a brindar ayuda económica, pero se negó al reconocimiento voluntario.
El hombre respondió la demanda negando los hechos, aunque admitió que en algún momento supo, por terceros, que podría ser el padre. Alegó haber asumido ciertas responsabilidades. Finalmente, un estudio de ADN determinó que es el padre biológico del chico, con una certeza mayor al 99,99%.
La jueza consideró que la identidad es un derecho humano básico, consagrado en tratados internacionales y en la legislación nacional y provincial. El fallo indicó que la determinación del vínculo filial no puede verse obstaculizada por intereses individuales, ya que se trata de un asunto de orden público, donde prevalece el interés superior del niño.
El resultado de la prueba genética fue determinante para establecer con certeza el vínculo biológico. La magistrada afirmó que dicha prueba constituye el medio más eficaz y objetivo para acreditar la filiación.
La jueza impuso al demandado los gastos del juicio. Señaló que su conducta fue reprochable al no reconocer al niño, aun conociendo el resultado del examen genético, lo que generó mayores gastos y la necesidad de continuar el trámite judicial. También valoró que la madre asumió sola las tareas de crianza, sin colaboración del padre.