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Judiciales

Quiere que el boletín de calificaciones lleve el nombre que la representa: Autorizan la supresión del apellido paterno

La pareja se separó cuando la niña tenía cuatro meses y, desde entonces, no volvieron a verse. El hombre reside en la provincia de Buenos Aires y nunca viajó a Roca a visitar a su hija.

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La niña se identifica con el apellido materno en las hojas de la carpeta y en sus trabajos prácticos. Las maestras le permitieron escribir ese nombre, pero el boletín de calificaciones seguía figurando con el apellido del padre. Pronto culminará el sexto grado y, junto a su madre, decidió hacer el cambio de nombre legal.

Una Jueza de Familia de Roca hizo lugar a la presentación realizada por la madre en representación de la niña. Luego de escucharla, la jueza consideró que existían motivos justos para la supresión del apellido paterno.

A pesar de los intentos de la madre por lograr un régimen de comunicación y asistencia económica, el hombre nunca tuvo interés en relacionarse con su hija. La pareja se separó cuando la niña tenía cuatro meses y, desde entonces, no volvieron a verse. El hombre reside en la provincia de Buenos Aires y nunca viajó a Roca a visitar a su hija. Además, pesa sobre él una denuncia por violencia tras realizar llamadas anónimas intimidatorias a la familia.

La mujer relató que, luego de la separación, no mantuvieron más contacto con el progenitor. Cuando la niña cumplió ocho años, comenzó a hacer preguntas sobre su apellido. Siempre supo la verdad sobre el nombre de su padre biológico. Ya en la adolescencia, decidió cambiar su apellido, ya que no lo conoce personalmente.

Durante el trámite, el progenitor fue debidamente notificado pero no respondió, y ni el Registro Civil ni el Ministerio Público Fiscal se opusieron. La Defensora de Menores también dictaminó favorablemente tras entrevistar a la niña.

La sentencia fundamenta su decisión en el derecho constitucional a la identidad, entendido no solo como un elemento registral y biológico, sino como una construcción dinámica que abarca el desarrollo psíquico, social y cultural de la persona. La jueza consideró que estaban acreditados los «motivos justos» exigidos por el artículo 69 del Código Civil y Comercial, entre ellos la afectación de la personalidad del menor, y que no se advertía perjuicio a terceros ni afectación al interés público.

La decisión no altera los datos filiatorios ni el vínculo jurídico con el padre, que permanecen intactos en la partida de nacimiento. El cambio de apellido se aplica a futuro y se limita al plano de la identidad social y emocional.

Gremios

Amenazaron de muerte a Rodolfo Aguiar por la protesta en Aeroparque

«Avisale que estoy en Aeroparque. Le voy a romper la jeta, lo voy a matar acá mismo, a él y a todos los peronistas hijos de puta. No tengo nada que perder», dijo el agresor mediante una llamada de una línea que ya está individualizada al teléfono institucional del sindicato.

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Luego de que la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) realizara una protesta en el Aeroparque Internacional Jorge Newbery, el secretario general del sindicato, Rodolfo Aguiar, recibió una amenaza de muerte.

El hecho ocurrió a las 12.07, con una llamada realizada desde un número con prefijo de Buenos Aires al teléfono institucional del sindicato. El hombre, con un tono de voz muy alterado, le dijo al recepcionista de ATE que atendió la llamada. «Avisale que estoy en Aeroparque. Necesito viajar, no puede ser que no me lo permita. Le voy a romper la jeta, lo voy a matar acá mismo, a él y a todos los peronistas hijos de puta. Yo soy jubilado, no tengo nada que perder».

Ante esta situación, Aguiar expresó que «lo tenemos que denunciar. No les podemos dejar pasar ninguna, porque en cualquier momento van a dejar de ser amenazas y se van a transformar en un hecho real. Se trata de un delito grave que sin lugar a dudas se habilita desde las más altas esferas del poder. Que alguien se crea con la impunidad de poder hacer esto en el medio de un aeropuerto, sin lugar a dudas está habilitado por una violencia que primero fue institucional».

«Frente a este nuevo hecho, tiene que quedar claro que no van a lograr atemorizarnos, que tienen que saber que no les tenemos miedo y los vamos a seguir confrontando. La amenaza no es a un dirigente en particular, sino se trata de un frente de sindicatos que está decidido a batallar contra las políticas de ajuste del Gobierno nacional», concluyó el secretario general de ATE Nacional.

El sindicato guardó registro del número telefónico desde el cual se realizó la llamada (1153369255), teniendo prefijo de Buenos Aires, y a partir del mismo logró tener una imagen del autor de la amenaza.

Ante esta situación, ATE prepara la denuncia correspondiente ante la Justicia, destacando la animosidad de la amenaza, ya que en ningún momento durante la protesta del ATE en el aeroparque se vieron cortados ni restringidos los vuelos de la fecha.

Cabe recordar que a fines de mayo, Aguiar ya había sido amenazado de muerte en la previa a un paro nacional. En aquella ocasión, un confeso militante libertario aseguró que iba a «matar y desaparecer» al dirigente estatal.

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Judiciales

Imputaron a un policía que golpeó ferozmente a un preso en un calabozo de una Comisaría de Roca

Además, la Justicia le impuso una prohibición de acercamiento a la víctima. Por el momento, no irá preso.

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Esta mañana el Ministerio Público Fiscal formuló cargos a un empleado policial por los delitos de torturas en concurso ideal con lesiones leves calificadas por ser funcionario policial. Asimismo se resolvió que el imputado cumpla con una prohibición de acercamiento hacia el denunciante.

Según la acusación fiscal, el hecho habría ocurrido en agosto pasado, en una de las celdas de la Comisaría 31° de Roca, cuando el imputado se encontraba en funciones a cargo de la víctima de este legajo, expresó el fiscal.

«El policía intentó ponerle un casco al hombre y junto a otros empleados policiales, que aún no han podido ser identificados, comenzaron a golpearlo con puños y patadas en todo el cuerpo. Luego, lo habrían arrastrado, y el imputado lo ató con una soga desde el cuello al casco junto a las esposas que ya le habían colocado y los pies«, explicó el representante fiscal.

«Durante aproximadamente 4 horas el denunciante quedó inmovilizado en esa posición y sufrió hematoma en región frontotemporal izquierda, hematoma bipalpebral izquierdo con inyección conjutival de ojo izquierdo y hematoma en mano derecha«, detalló la Fiscalía.

Forman parte del sustento probatorio enunciado para esta instancia la denuncia penal, copia dela historia clínica donde constan las lesiones, parte diario de la Comisaría 69° donde se indica que el interno había sido trasladado junto al imputado para su alojamiento a la Comisaría 31°, video aportado por la denunciante, acta de entrevistas a empleados policiales, informe del Cuerpo de Investigación Forense respecto de las heridas presentadas.

La calificación legal por la cual la Fiscalía formuló los cargos y por la cual el empleado policial quedó imputado es la de «torturas en concurso ideal con lesiones leves calificadas por el carácter de funcionario policial», según los Artículos 45, 54, 144 ter inc. 1°, 92 en función del 89 y 80 inc. 9, del Código Penal.

Por su parte, el defensor penal público que asistió al hombre no se opuso a los hechos como tampoco a la calificación legal.

Finalmente, el juez de Garantías interviniente tuvo por formulados los cargos y resolvió además la prohibición de acercamiento hacia la víctima.

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Judiciales

Compró una camioneta, entregó un cheque, se arrepintió y transfirió el dinero: Rechazan juicio contra la concesionaria

Un fallo de primera instancia le había dado la razón a los compradores, pero la Cámara Civil de Roca concluyó que no hubo incumplimiento contractual por parte de la empresa.

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Dos personas compraron una camioneta 0km en una concesionaria con sede en Bahía Blanca. Los compradores entregaron un cheque de pago diferido por el total del valor, pero al día siguiente realizaron una transferencia bancaria por ese mismo monto, luego de obtener un crédito. Según manifestaron, avisaron a la empresa y le solicitaron no presentar el cheque. Sin embargo, el cheque fue depositado y, tras ser rechazado inicialmente por imagen ilegible, fue presentado nuevamente y rechazado por falta de fondos.

A raíz de esa situación, el gerente del banco se comunicó con los compradores, les advirtió sobre el rechazo y les envió una carta con aviso de recibo. Los clientes intentaron comunicarse con la concesionaria sin obtener respuesta y posteriormente enviaron una carta documento reclamando daños por el supuesto intento de cobro duplicado, señalando angustia, descrédito comercial y gastos financieros. La demanda incluyó daño emergente, daño moral y daño punitivo.

En primera instancia se les dio la razón: el Juzgado entendió que la concesionaria había intentado cobrar dos veces el mismo vehículo. Pero la Cámara Civil de General Roca revocó la sentencia, al entender que los compradores de un vehículo no cumplieron con su deber de informar un cambio en la modalidad de pago. El fallo destaca que la protección legal al consumidor no implica liberarlo de toda carga probatoria ni justificar comportamientos negligentes.

El Tribunal concluyó que no fue probado que la concesionaria hubiera sido informada a tiempo sobre la transferencia bancaria, por lo que no podía responsabilizársela por haber presentado el cheque.

Además, la empresa explicó que el cheque fue depositado una sola vez, y que la segunda presentación fue realizada directamente por el banco, tras el rechazo inicial por «imagen ilegible».

No se produjo un cobro doble: el cheque fue rechazado ambas veces, y la transferencia bancaria fue el único pago efectivamente recibido. Es decir, el vehículo fue abonado una sola vez y no existió un beneficio económico indebido para la empresa.

Sí hubo consecuencias para los compradores. El rechazo del cheque generó gastos bancarios y un llamado de advertencia del gerente del banco, además de una notificación formal, lo que motivó malestar y preocupación por la posibilidad de que se avanzara con una ejecución. No obstante, para la Cámara esos efectos no fueron imputables a una conducta indebida de la concesionaria, sino a la falta de previsión de los propios consumidores.

En su análisis, la sentencia citó antecedentes del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro -en particular, el caso Coliñir- para reforzar el alcance razonable de la protección al consumidor. Según el fallo citado: «No es dable suplir la ausencia total de prueba. La regla in dubio pro consumidor en modo alguno significa consagrar un bill de indemnidad a favor del consumidor, tutelando cualquier tipo de reclamo. Este principio se aplica en caso de existir una situación de hecho o de derecho dudosa; de lo contrario, no será posible inclinar la balanza a favor del consumidor».

La Cámara concluyó que no hubo incumplimiento contractual por parte de la concesionaria, que la conducta de los compradores fue desprolija y poco comunicada, y que los principios de protección al consumidor no habilitan a eludir la carga mínima de acreditar los hechos que se invocan como causa de un reclamo.

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