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Quiere que el boletín de calificaciones lleve el nombre que la representa: Autorizan la supresión del apellido paterno

La pareja se separó cuando la niña tenía cuatro meses y, desde entonces, no volvieron a verse. El hombre reside en la provincia de Buenos Aires y nunca viajó a Roca a visitar a su hija.

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La niña se identifica con el apellido materno en las hojas de la carpeta y en sus trabajos prácticos. Las maestras le permitieron escribir ese nombre, pero el boletín de calificaciones seguía figurando con el apellido del padre. Pronto culminará el sexto grado y, junto a su madre, decidió hacer el cambio de nombre legal.

Una Jueza de Familia de Roca hizo lugar a la presentación realizada por la madre en representación de la niña. Luego de escucharla, la jueza consideró que existían motivos justos para la supresión del apellido paterno.

A pesar de los intentos de la madre por lograr un régimen de comunicación y asistencia económica, el hombre nunca tuvo interés en relacionarse con su hija. La pareja se separó cuando la niña tenía cuatro meses y, desde entonces, no volvieron a verse. El hombre reside en la provincia de Buenos Aires y nunca viajó a Roca a visitar a su hija. Además, pesa sobre él una denuncia por violencia tras realizar llamadas anónimas intimidatorias a la familia.

La mujer relató que, luego de la separación, no mantuvieron más contacto con el progenitor. Cuando la niña cumplió ocho años, comenzó a hacer preguntas sobre su apellido. Siempre supo la verdad sobre el nombre de su padre biológico. Ya en la adolescencia, decidió cambiar su apellido, ya que no lo conoce personalmente.

Durante el trámite, el progenitor fue debidamente notificado pero no respondió, y ni el Registro Civil ni el Ministerio Público Fiscal se opusieron. La Defensora de Menores también dictaminó favorablemente tras entrevistar a la niña.

La sentencia fundamenta su decisión en el derecho constitucional a la identidad, entendido no solo como un elemento registral y biológico, sino como una construcción dinámica que abarca el desarrollo psíquico, social y cultural de la persona. La jueza consideró que estaban acreditados los «motivos justos» exigidos por el artículo 69 del Código Civil y Comercial, entre ellos la afectación de la personalidad del menor, y que no se advertía perjuicio a terceros ni afectación al interés público.

La decisión no altera los datos filiatorios ni el vínculo jurídico con el padre, que permanecen intactos en la partida de nacimiento. El cambio de apellido se aplica a futuro y se limita al plano de la identidad social y emocional.

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Condenaron a 5 años de prisión al policía que baleó a su pareja en Roca

Le colocarán una tobillera electrónica con restricción de movimiento.

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El Tribunal interviniente condenó este mediodía (15/05) a 5 años de prisión efectiva al empleado policial acusado de herir gravemente a su pareja con su arma reglamentaria en General Roca. La resolución fue adoptada en consonancia con el pedido formulado por el Ministerio Público Fiscal.

Durante la misma audiencia, la Fiscalía y la defensa penal pública solicitaron de manera conjunta que el condenado continúe sujeto a estrictas medidas cautelares mientras transcurren los plazos de impugnación de la sentencia.

«A los fines de garantizar que el hombre continúe a derecho y para neutralizar cualquier peligro procesal, se deben imponer determinadas condiciones. Solicitamos que siga vigente la prohibición de acercamiento a la víctima y que se agreguen la prohibición de salida del país y la colocación de una pulsera electrónica con radio de movimiento limitado al ejido de General Roca», explicó el fiscal.

Entre las medidas dispuestas se encuentra la continuidad de la prohibición de acercamiento a la víctima, la prohibición de salida del país y la colocación de una pulsera electrónica con restricción de movimiento limitada al ejido de Roca.

Desde la Fiscalía aclararon que las medidas quedarán plenamente efectivas una vez colocada la tobillera electrónica, cuya disponibilidad ya fue confirmada por la Unidad de Arresto Domiciliario por Monitoreo Electrónico (UADME).

Cabe recordar que el pasado 27 de marzo el mismo Tribunal Colegiado interviniente tuvo por acreditado el hecho y la autoría del empleado policial, tal como acusó el Ministerio Público Fiscal. Por unanimidad, los jueces lo declararon responsable del delito de lesiones graves agravadas por haber sido cometidas por un hombre contra una mujer, mediando violencia de género, por el vínculo de pareja y por el uso de un arma de fuego.

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Fue a la casa de su hermana pese a tener restricción y terminó detenido

La mujer se resguardó en la casa de una vecina mientras aguardaba la llegada de la Policía.

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Personal de la Subcomisaría 67° de Stefenelli detuvo a un hombre acusado de violar una medida judicial de prohibición de acercamiento hacia su hermana, durante un procedimiento realizado en inmediaciones de calle Irlanda.

Todo comenzó cuando una mujer llamó al Centro de Emergencias 911 para advertir que su hermano se encontraba cerca de su domicilio, pese a tener vigente una restricción judicial.
Según trascendió, la denunciante regresaba a su vivienda junto a familiares cuando observó la presencia del sujeto. Ante esa situación, decidió refugiarse preventivamente en la casa de una vecina y solicitar intervención policial.

Minutos después, efectivos arribaron al lugar y localizaron al hombre en la vía pública. Tras corroborar la información en los sistemas judiciales, constataron que existía una prohibición de acercamiento dictada por la Unidad Procesal N° 16.

Ante el incumplimiento de la medida, los uniformados procedieron a la aprehensión del sujeto y su traslado a la dependencia policial, donde quedó alojado a disposición de la Justicia.

La Fiscalía de turno dispuso que permanezca detenido en el marco de una causa por desobediencia judicial hasta la audiencia de formulación de cargos.

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Irá a juicio el hombre acusado de matar a tiros a un perro en Stefenelli

La Fiscalía sostiene que el imputado disparó al menos dos veces contra el animal, que agonizó durante horas antes de morir.

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Esta mañana (13/05) se resolvió que el legajo fiscal que investiga el hecho ocurrido en Stefenelli cuando un hombre le habría disparado dos veces a un perro, avance hacia juicio. De esta manera, tanto el Ministerio Público Fiscal como la querella y la defensa penal pública presentaron los testimonios, la prueba documental y las convenciones probatorias.

El hecho que se tratará en el debate ocurrió en agosto de 2024, aproximadamente a las 17.15, en la vereda del domicilio del imputado.

«Fue así que el hombre salió de su casa con un arma de fuego semiautomática, calibre 22, amartilló la misma y efectuó al menos dos disparos a corta distancia dirigidos hacia el can macho de color blanco y marrón, cuya cuidadora es la denunciante», explicó el fiscal del caso.

«La señora se encontraba allí, cuando dos proyectiles impactaron en el cuerpo del animal. Esta acción fue desplegada por el imputado de manera deliberada, con el solo fin de lastimar y causar un sufrimiento innecesario al animal. Como consecuencia directa de las heridas, el can agonizó durante aproximadamente tres horas, hasta fallecer en la clínica veterinaria pese a los esfuerzos del veterinario, quien intentó salvarle la vida sin éxito, dada la gravedad de las heridas mencionadas», describió la Fiscalía.

La calificación legal por la cual el imputado estará frente a un Tribunal Unipersonal -dado que la pretensión punitiva no superará los 3 años de prisión- es la de crueldad animal.

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