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Pertenece a una familia judía pero, por error, le cambiaron una letra del apellido en la partida de nacimiento

Después de muchos años, fue a la Justicia para que lo rectifiquen. Una jueza ordenó cambiar la falla ortográfica del nombre ya que no causa perjuicio a terceros y responde al derecho del nombre como componente fundamental de la identidad.

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Su nombre está escrito en las Santas Escrituras judías. Sus padres, de origen hebreo, lo eligieron, pero no advirtieron el error en la inscripción de la partida de nacimiento. La encargada del Registro Civil cambió la letra «Z» por la «X» y lo sagrado se convirtió en peyorativo.

Una jueza de familia de Roca hizo lugar a la solicitud de rectificación y ordenó al organismo cambiar la falla ortográfica del nombre en la partida de nacimiento.

En la presentación, el hombre expresó que esa corrección es muy importante, ya que pertenece a una familia judía. Su madre tomó el nombre de sus raíces religiosas y verlo escrito de otra manera le genera rechazo.

El nombre no representa su verdadera identidad ni el significado real por el cual fue elegido por sus padres. La discordancia entre su identidad vivida y su nombre oficial le produce rechazo y obstáculos prácticos, especialmente al realizar trámites o al identificarse ante organismos.

El hombre vivió muchos años en Israel y, durante el trámite, presentó como pruebas unas cartas enviadas a sus padres, firmadas con el nombre escrito correctamente, tal como siempre se identificó.

La jueza analizó la prueba reunida y concluyó que se cumplían los requisitos legales para acceder a la solicitud. Fundamentó su decisión en el artículo 69 del Código Civil y Comercial de la Nación, que permite el cambio de nombre por justos motivos, y afirmó que la identidad es un proceso dinámico vinculado a la personalidad y los vínculos sociales.

La sentencia indica que el cambio solicitado no causa perjuicio a terceros y responde al derecho personalísimo del nombre como componente fundamental de la identidad.

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Sentenciaron a más de 7 años de prisión a los acusados de robar en una heladería de Roca

El hecho ocurrió el año pasado en calle La Plata al 900, en el barrio Los Olmos.

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Tres hombres fueron condenados a la pena de 7 años y 6 meses de prisión por el robo doblemente agravado ocurrido en una heladería ubicada en la calle La Plata 979 de Roca. El robo fue cometido con un arma blanca, en poblado y en banda.

Las condenas para Pedro Basilio Verdugo Amulef, Juan Carlos Canales y Darío Damián Cofré serán de cumplimiento efectivo. Además, se declaró la tercera reincidencia para Juan Carlos Canales y la cuarta para Darío Damián Cofré. En el caso de Verdugo, la pena se unificará con otro legajo, por lo que corresponde una condena única de diez años de prisión efectiva.

De acuerdo con la acusación fiscal, el hecho ocurrió el 25 de mayo de 2024, alrededor de las 22 horas. Los hombres ingresaron al local comercial, amenazaron a la empleada con un cuchillo y le robaron el celular. Uno de ellos actuó como campana y también abrieron la caja registradora.

Intentaron llevarse una moto, pero no lo lograron, por lo que fueron absueltos del delito de tentativa de hurto.

Después del robo, huyeron y uno de ellos fue perseguido por la empleada. Una vecina avisó a la Policía, que logró reducir a dos de los hombres en las calles 231 Bis y Jamaica. Allí se les secuestró dinero en efectivo y el teléfono celular de la empleada.

La Fiscalía afirmó que existió una coautoría funcional entre los tres imputados debido a la distribución de roles. Las tres personas participaron de un plan común. Testigos, entre ellos vecinos y empleados policiales, identificaron a los tres acusados.

El Tribunal probó que, mientras Verdugo Amulef, armado con un cuchillo, se apoderaba de los bienes, Cofré custodiaba la puerta y Canales vigilaba desde afuera. De este modo, quedó acreditado el agravante señalado por la fiscalía.

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Enviaba ayuda económica desde Chile, pero el hombre definía el monto y la fecha: Fijan una cuota alimentaria

La asistencia económica del padre era esporádica y por montos indeterminados.

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Luego de mucho tiempo de convivencia, nació la hija de ambos. Cuando la niña cumplió dos años, la pareja se separó y el hombre decidió radicarse en Chile. Desde ese momento, la asistencia económica del padre fue esporádica y por montos indeterminados.

Mediante un exhorto diplomático, el hombre fue notificado de la demanda presentada por la madre de la niña. La mujer detalló todas las necesidades vinculadas al cuidado de su hija, que ahora tiene ocho años.

Una jueza de familia de Roca hizo lugar a la demanda y fijó una cuota alimentaria definitiva del 30% de los ingresos del padre. El pago debe efectuarse entre el 1 y el 10 de cada mes en la cuenta judicial correspondiente, bajo apercibimiento de ejecución.

La mujer declaró que, al inicio de la separación, el hombre no cumplió con ninguna obligación económica. Cuando la niña cumplió 4 años, el padre comenzó a enviar dinero desde Chile, pero de forma irregular. Algunos meses la mujer recibía el dinero; otros meses, no. El hombre enviaba el monto que él mismo definía y siempre se negó a informar sobre sus ingresos.

La decisión tuvo en cuenta la desproporción entre los gastos de crianza y el aporte paterno. También valoró el trabajo no remunerado que realiza la madre al asumir el cuidado personal.

El informe pericial social confirmó que la madre reside con su familia de origen en una vivienda compartida y precaria. Desarrolla tareas de estética facial sin ingresos fijos ni registrados y percibe una asignación por su hija menor.

La prueba testimonial corroboró que el sostén económico de niña recae principalmente en su madre, con ayuda de familiares maternos. Se indicó que el padre no mantiene un vínculo cercano y que recientemente habría adquirido un terreno en Chile, sin que se conozcan detalles sobre su situación económica actual.

La sentencia reafirma el principio del interés superior del niño y la obligación conjunta de ambos progenitores de cubrir integralmente las necesidades de sus hijos. En este caso, se impuso al padre una obligación alimentaria proporcional a sus ingresos estimados, con un piso que asegure el bienestar de la niña.

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Ocultaron a su hermana para quedarse con la herencia: Condenan por daño moral a la pareja del padre fallecido

Deberán indemnizarla por más de 5 millones de pesos.

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En noviembre de 2012 falleció un hombre que se desempeñaba como patrón de buque pesquero. Pasaba largas temporadas fuera de casa. Había tenido un hijo en la década del 70. En 1983 se puso en pareja con una mujer, con quien se mantuvo hasta el final de sus días. Fruto de esa relación, nació una hija. Los tres herederos iniciaron la sucesión inmediatamente, pero ocultaron algo: había una tercera hija, menor de edad, reconocida legalmente, que fue excluida del proceso sucesorio.

Recién en marzo de 2014 la hija menor logró presentarse en el expediente. Fue declarada heredera en junio de 2015, pero para ese entonces los bienes ya estaban registrados a nombre de la esposa, quien los había recibido mediante una cesión onerosa de sus propios hijos. Se trataba de dos inmuebles situados en San Antonio Oeste, uno utilizado como vivienda y otro destinado a explotación turística.

Un diálogo de Facebook, la clave

En su demanda, la joven explicó que su hermana sabía de su existencia. Incluso habían mantenido intercambios por la red social Facebook pocos meses antes de la muerte de su padre. Estos chats fueron certificados legalmente. En base a esas pruebas, sostuvo que la exclusión del proceso sucesorio fue deliberada.

Dijo que se enteró de la muerte de su padre por terceros y que nunca recibió comunicación de su familia. «El hecho de excluirla de la sucesión a sabiendas de su existencia y siendo menor de edad, le impidió, por años y hasta hoy, disponer y usufructuar de su porción legítima sobre los bienes hereditarios», se expresó en la presentación judicial.

Frente al rechazo de una carta documento enviada en 2019, decidió iniciar una acción de petición de herencia contra la mujer que concentró los bienes. Pero la última esposa del hombre negó haber conocido la existencia de la hija excluida. Por otro lado, argumentó que ya no se estaba frente a una herencia en sentido técnico, sino frente a un conjunto de bienes adquiridos por cesión particular.

En el fallo, la jueza resolvió aceptar esa última excepción técnica y rechazó formalmente la acción de petición de herencia. Sin embargo, valoró de forma minuciosa las pruebas presentadas por la actora, especialmente una escritura pública que constató la existencia de mensajes por Facebook entre ambas hermanas entre junio y octubre de 2012, es decir, antes de la muerte del padre.

La jueza multifueros de SAO destacó que «resulta imposible que su propia hija no le hiciera saber a su madre de la existencia de esta otra hija de quien en vida fuera su pareja». Agregó que con esa omisión quedó probada la mala fe, y que tanto la cesionaria como los hijos actuaron «con el claro objetivo de dejar fuera de la masa hereditaria a la hija menor».

De esta manera, la sentencia ordenó indemnizar por el daño moral sufrido, que fue fijado en 5 millones de pesos, más los intereses desde la fecha de la cesión (junio de 2013). La actualización multiplicará la cifra. La jueza sostuvo que el ocultamiento generó un «desamparo emocional» y le frustró la posibilidad de desarrollarse y progresar.

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