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Roca

Conocé dónde están ubicados los 58 lotes que subastará el Municipio

El 13 de agosto será la primera subasta. Todos los detalles en esta nota.

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El Municipio de Roca realizará una subasta de terrenos que se desarrollará a lo largo de tres fechas durante el mes de agosto. Un total de 58 lotes serán subastados en el marco de la Ordenanza N° 5063/2025.

Todos los terrenos son propiedad del Municipio en virtud de las cesiones realizadas en los loteos establecidas por el Plan Director de Roca. Se ubican en zonas residenciales, tanto en barrios privados como abiertos, y por su alto valor de mercado no resultan aplicables a loteos sociales u otros planes habitacionales.

De esta forma, los días miércoles 13, 20 y 27 de agosto, a las 10 horas, en el Salón de Sesiones del Concejo Deliberante se llevará a cabo la subasta pública, con participación del Colegio de Martilleros II Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro.

Ingresando al sitio web www.generalroca.gob.ar se puede acceder al listado completo de lotes a subastar, que detalla el monto base establecido por tasación del Colegio de Martilleros, nomenclatura, ubicación, barrio, superficie y plano de cada terreno. También, en los días previos a cada fecha de subasta, se publicará allí la nómina de lotes incluidos.

«La subasta de este tipo de lotes posibilita, por un lado generar ingresos para invertir en la realización de obras de infraestructura y servicios; y por otro lado, permite un importante ahorro para el Municipio en costos fijos de mantenimiento», destacaron desde la comuna roquense.

Respecto de las condiciones de compra que los potenciales compradores deben tener en cuenta, se destacan los siguientes aspectos:

  • Los adquirentes deberán abonar, dentro de las 48 hs. del acto de subasta, el 30% del valor total del lote en concepto de seña. El saldo del 70% restante se abonará como máximo a los treinta (30) días desde la fecha de realizada la subasta o se podrá optar por un plan de pago cuyas condiciones serán establecidas por el Poder Ejecutivo Municipal, el cual no superará el plazo de tres cuotas mensuales y consecutivas. Tanto la seña (30%) como el saldo restante (70%), se podrán abonar mediante cheque certificado, transferencia bancaria o depósito bancario.
  • El no pago en término de algunas de las cuotas, lo hará pasible de sanciones, dar por perdida la seña o cuotas abonadas, más daños y perjuicios que ocasione por postor remiso, sin necesidad de interpelación judicial ni extrajudicial, perdiendo el postor remiso todo derecho sobre el inmueble.
  • La comisión del martillero, que será del 3%, deberá abonarse en el acto de subasta, en efectivo o por transferencia bancaria.
  • La escritura traslativa de dominio se iniciará dentro de los 60 (sesenta) días de cancelada la totalidad del precio y ante el notario que designe el comprador. Todos los gastos de escrituración estarán a cargo del comprador.

Toda la información se encuentra disponible en el sitio web municipal www.generalroca.gob.ar. Para realizar otras consultas sobre el tema, las personas interesadas también pueden dirigirse a la Dirección de Agrimensura de la Municipalidad de General Roca, calle Mitre 710, de lunes a viernes de 9 a 12 horas; al teléfono 0298 4431400 interno 2313; o por mail a cdiazzi@generalroca.gob.ar y/o dcatalan@generalroca.gob.ar.

Roca

Comenzó la obra de gas que beneficiará a 42 familias de Barrio María Auxiliadora

Los trabajos iniciaron sobre las calles Alem, Isidro Lobo y Damas Patricias y contemplan 758 metros lineales de nueva red.

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El Municipio de General Roca, a través de la Secretaría de Obras Públicas, comenzó la ejecución de una obra de extensión de la red de gas en Barrio María Auxiliadora, que permitirá ampliar el acceso al servicio para 42 familias del sector.

Los trabajos se desarrollan sobre las calles Alem, Isidro Lobo y Damas Patricias y contemplan la ejecución de un total de 758 metros lineales de nueva red de gas.

De ese total, 668 metros lineales corresponden a cañería de 50 milímetros de diámetro, mientras que los 90 metros restantes serán ejecutados con cañería de 63 milímetros, de acuerdo con las características técnicas previstas para el proyecto.

Con el inicio de esta intervención, el Municipio continúa avanzando en la ampliación de la infraestructura de servicios básicos en diferentes sectores de General Roca. «La obra apunta a acompañar el crecimiento urbano y mejorar el acceso a servicios esenciales para las familias del barrio», destacaron desde el Municipio.

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Roca

Avanzan con el recambio de luminarias LED en Barrio Progreso

La intervención se desarrolla en el sector comprendido entre Vintter, Carlos Gardel, Lisandro de la Torre y Canal Grande.

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El Municipio de General Roca continúa con el plan de modernización del alumbrado público mediante el recambio de luminarias tradicionales por tecnología LED en distintos sectores de la ciudad.

En esta etapa, los trabajos se desarrollaron en Barrio Progreso, dentro del cuadrante comprendido por las calles Vintter, Carlos Gardel, Lisandro de la Torre y Canal Grande. La intervención se encuentra prácticamente finalizada. Hasta el momento fueron instaladas 135 luminarias LED de un total de 141 previstas. Para completar los trabajos resta únicamente colocar seis luminarias sobre calle Vintter.

Desde el Municipio destacaron que la incorporación de tecnología LED permite contar con una iluminación más eficiente y uniforme, además de ofrecer una mayor vida útil de los equipos y un menor consumo energético. La mejora también contribuye a optimizar las condiciones de visibilidad y seguridad en la vía pública.

De esta manera, el Municipio continúa extendiendo progresivamente la tecnología LED a diferentes barrios y sectores de General Roca.

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Judiciales

Declararon inconstitucional el uso obligatorio de biometría facial y geolocalización para controlar la asistencia laboral

La sentencia alcanza al grupo de trabajadores de la salud que presentó el amparo y dejó sin efecto, para ese caso, la obligación de registrar la asistencia mediante el nuevo sistema.

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El juez de amparo de la Cámara Segunda del Trabajo de Roca, Juan Ambrosio Huenumilla, declaró inconstitucional, para un grupo de trabajadores del Ministerio de Salud de Río Negro, la obligatoriedad del sistema de control de asistencia por biometría facial y geolocalización dispuesto por la Secretaría de la Función Pública.

La sentencia consideró que la imposición vulnera el derecho a la privacidad y a la autodeterminación informativa, ante la ausencia del consentimiento de los empleados para incorporar esos datos a una base estatal.

La decisión contrasta con otro fallo dictado pocos días antes por la jueza de amparo de la misma Cámara, Daniela Perramón, ante un cuestionamiento al uso obligatorio de datos biométricos faciales y geolocalización para controlar la asistencia del personal de Salud. En ese caso, la magistrada rechazó el amparo sin pronunciarse sobre la constitucionalidad del sistema. Consideró que no se había acreditado una situación de urgencia extrema ni un daño actual, grave e irreparable, y señaló que la trabajadora disponía de otras vías administrativas y judiciales para cuestionar la resolución. También entendió que el planteo requería un ámbito de debate y prueba más amplio que el permitido por el amparo.

El nuevo fallo surgió de otra acción de amparo, presentada inicialmente por una trabajadora y a la cual se acumularon más de un centenar de planteos de agentes públicos. Los demandantes cuestionaron la Resolución 986/2026, que estableció como prueba piloto en el Ministerio de Salud un sistema de registro de asistencia basado en reconocimiento facial, con posibilidad de utilizar geolocalización.

Según la resolución cuestionada, una vez instaladas las terminales en cada dependencia, los agentes cuentan con 15 días corridos para registrar sus datos biométricos. Después de ese período, el sistema pasa a constituir el único medio válido para acreditar la jornada laboral y su incumplimiento puede dar lugar a actuaciones disciplinarias.

Los trabajadores sostuvieron que la medida afectaba su intimidad y la protección de sus datos personales. También cuestionaron que no existiera una alternativa para quienes no quisieran aportar información biométrica y plantearon dudas sobre la conservación, seguridad y eventual utilización de esos datos. Entre otros puntos, señalaron que el mecanismo podía exigir el acceso a la cámara y la geolocalización de teléfonos personales.

El Ministerio de Salud informó que hasta ese momento coexistían distintos métodos para controlar la asistencia, como relojes fichadores, registros manuales y huellas dactilares. Explicó que el nuevo sistema tendría una implementación gradual y que la geolocalización solo se utilizaría en el momento de registrar la asistencia mediante la aplicación móvil, con el objetivo de comprobar que el trabajador estuviera en su lugar de prestación.

La Provincia de Río Negro pidió el rechazo del amparo. Argumentó que no existía un daño concreto y actual, que la resolución gozaba de presunción de legitimidad y que el control de asistencia integra las facultades de organización del Estado como empleador. También sostuvo que no era obligatorio utilizar un teléfono celular personal, que el sistema no conservaba la imagen facial sino una plantilla matemática irreversible y que la geolocalización no implicaba un seguimiento permanente.

Además, la Provincia afirmó que los datos biométricos no estaban comprendidos dentro de la categoría legal de datos sensibles de la Ley Nacional 25.326 y que su obtención no requería consentimiento individual. Para sostener esta última posición invocó el artículo 5, inciso 2, apartado b), que exceptuaba del consentimiento a los datos recabados para funciones propias de los poderes estatales o en virtud de una obligación legal.

El juez consideró acreditado que los amparistas son empleados públicos del Ministerio de Salud con tareas en Allen y que estaban obligados a incorporar sus datos biométricos al nuevo sistema. También tuvo por probado que el plazo de 15 días había comenzado el 20 de agosto y vencía el 4 de septiembre, por lo cual desde el día siguiente el mecanismo biométrico sería el único admitido para registrar la asistencia.

El magistrado entendió que el amparo constituía una vía adecuada porque estaba en juego un derecho constitucional y el conflicto requería fundamentalmente un análisis jurídico, sin necesidad de una extensa producción de prueba. También consideró acreditada la urgencia debido a la proximidad del vencimiento del plazo y a las posibles consecuencias laborales y disciplinarias para quienes no se registraran.

Uno de los principales fundamentos de la decisión fue el precedente “Torres Abad, Carmen c/ EN – JGM s/ hábeas data”, dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 30 de abril de 2026. A partir de ese fallo, el juez destacó el reconocimiento constitucional del derecho a la “autodeterminación informativa”, entendido como la facultad de una persona para decidir sobre sus datos, determinar con quién los comparte y controlar el uso que terceros hacen de ellos.

El fallo sostuvo que el consentimiento del titular constituye una regla constitucional para acceder y tratar información perteneciente a su esfera privada. Si bien esa regla admite excepciones, estas deben tener respaldo legal, responder a un interés público legítimo, resultar proporcionales y respetar la esencia del derecho protegido.

En consecuencia, el juez concluyó que la resolución vulneraba los artículos 19 y 43 de la Constitución Nacional al establecer obligatoriamente el sistema para los trabajadores involucrados, sin una justificación suficiente para prescindir de su consentimiento.

La sentencia declaró, para el caso concreto, la inconstitucionalidad del artículo 5, punto 2, inciso b), de la Ley Nacional 25.326 y del artículo 3 de la Resolución 986/2026, este último en cuanto impone con carácter obligatorio el registro de asistencia mediante biometría facial y geolocalización.

La decisión no impide a la Provincia controlar la asistencia de sus empleados ni invalida sus facultades de organización y dirección. El fallo aclaró que los trabajadores alcanzados pueden continuar sujetos a los métodos de registro que existían antes de la implementación del nuevo sistema. La sentencia puede ser apelada ante el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro.

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