Judiciales
Dos obreros le reclamaron al arquitecto por tareas no pagadas: Un fallo reconoce la deuda
Cuando aún restaban tareas por terminar, el acusado les impidió a los albañiles volver a entrar a la obra.

Durante más de un año, dos obreros levantaron con sus manos la estructura de una vivienda en el barrio Manzanar Millenium de Cipolletti. Bajo contrato, y con la promesa de pagos mensuales, avanzaron en la obra según los planos del arquitecto encargado del proyecto. Pero en el mes catorce, cuando aún restaban tareas por terminar, ese mismo profesional les impidió volver a entrar. La relación laboral quedó truncada y ellos, sin cobrar las cuotas finales.
Los trabajadores de la construcción decidieron entonces acudir al Poder Judicial de Río Negro. Presentaron la demanda y relataron que el acuerdo original incluía la edificación de más de 350 metros cuadrados cubiertos, con una duración total de 17 meses. Dijeron que nunca habían incumplido lo pactado, que los plazos seguían vigentes al momento del conflicto, y que no recibieron explicaciones formales por la interrupción.
El arquitecto no respondió a tiempo y fue declarado en rebeldía. Eso activó presunciones legales que jugaron a favor de los obreros: el Poder Judicial consideró como ciertos los hechos lícitos expresados en la demanda y valoró como auténticos los documentos acompañados, a pesar de que algunos de ellos, como el contrato, no estaban firmados.
Los testimonios también resultaron clave. El dueño de la vivienda confirmó que los trabajadores desarrollaron la mayor parte de la construcción y que fue el arquitecto quien los apartó sin previo aviso. Afirmó que ellos habían trabajado de forma constante y que incluso los encontró llorando el día en que les negaron el ingreso. Otros testigos, que también formaron parte del equipo de trabajo, reforzaron esa versión.
Los informes oficiales corroboraron que el arquitecto figuraba como responsable de la obra y que los obreros trabajaron allí durante el período denunciado. El fallo analizó todas esas pruebas, cruzó datos con los recibos aportados y concluyó que existió un vínculo contractual. Aunque el contrato no tenía firmas, su contenido coincidía con lo que efectivamente ocurrió.
Una cláusula en particular marcó el rumbo del desenlace. El documento permitía al arquitecto rescindir el acuerdo con una simple notificación. Los obreros afirmaron que eso sucedió de manera verbal, lo que fue suficiente para validar el uso de esa facultad. Sin embargo, la jueza entendió que esa cláusula no lo liberaba de pagar lo ya trabajado.
Por eso, y basándose en la duración del contrato y los pagos realizados hasta el mes nueve, la resolución fijó como deuda las cinco cuotas restantes, correspondientes a los meses de trabajo no abonados. No se reconocieron sumas por supuestas ampliaciones de la superficie construida, ya que no existieron pruebas de que esas tareas se hayan realizado por los reclamantes.
La sentencia ordenó al arquitecto a pagar una suma específica por daño material, con intereses acumulados. El fallo quedó firme y se encuentra en etapa de ejecución.
Judiciales
Caso Julián Dobra: Le otorgaron la libertad ambulatoria por monitoreo electrónico a uno de los imputados
Solo podrá transitar dentro de los límites del ejido de la ciudad de General Roca.

Este mediodía (05/08), la defensa penal pública solicitó que Julio César Salgado, uno de los imputados como partícipe necesario en el homicidio de Julián Dobra De La Canal, cumpla con libertad ambulatoria por monitoreo electrónico.
El pedido contó con la adhesión de la querella y la Fiscalía. Tras escuchar los argumentos de las partes, el juez de Garantías interviniente resolvió que el hombre debe utilizar una tobillera electrónica, y solo podrá transitar dentro de los límites del ejido de la ciudad de General Roca.
Además deberá presentarse semanalmente en la Fiscalía, fijar domicilio, no salir del país y le prohibió acercarse a los domicilios de la familia de la víctima o establecer algún tipo de contacto con ellos.
«Teniendo presente que los riesgos procesales, específicamente el de fuga, podría estar vigente y mientras avanzan el resto de las medidas de prueba que se están concretando en el marco de esta investigación, es que proponemos la medida de libertad ambulatoria sustituyendo la de prisión preventiva», expresó la defensora penal.
La Fiscalía señaló que «la situación procesal del imputado no cambia. Y resta prueba por recepcionar, como el informe de la Oficina de Investigación de Telecomunicaciones (OITel) de Procuración General y del Laboratorio de Genética Forense con sede en Bariloche».
Judiciales
No cumplió con la prestación alimentaria y la mujer demandó al abuelo paterno: Fijan una cuota a favor de los nietos
El abuelo deberá abonar el 15% de su salario, hasta que el padre cumpla con la cuota alimentaria.

Cuando la pareja se disolvió, la mujer quedó al cuidado de los hijos. Acordó con el padre de los chicos una cuota alimentaria, pero durante años los incumplimientos fueron constantes. El dinero abonado siempre fue incompleto y esporádico. Imposibilitada de cubrir todos los gastos sola, la mujer inició una demanda de alimentos contra el abuelo paterno.
Una jueza de Familia de Roca hizo lugar a la solicitud y fijó una cuota alimentaria al abuelo correspondiente al 15% de su salario. Al ser complementaria a la ya fijada al padre de los chicos, cuando éste cumpla, el abuelo dejará de abonarla.
En el proceso, la madre afirmó que el progenitor no solo incumplía con el acuerdo alimentario previo, sino que tampoco mantenía contacto con sus hijos. No tenía un empleo registrado, lo que dificultaba el cumplimiento de su obligación.
El hombre fue notificado de las actuaciones, pero no modificó su conducta. Además, informó que fue padre nuevamente. El abuelo, por su parte, no contestó la demanda ni ofreció pruebas que justificaran su situación económica o acreditaran la existencia de otra obligación alimentaria a favor de otro nieto.
El fallo se basó en la normativa del Código Civil que permite accionar subsidiariamente contra los abuelos cuando el progenitor no cumple. La jueza consideró el principio del interés superior del niño y la jurisprudencia vigente que habilita este tipo de reclamos.
La sentencia reconoció la necesidad de establecer una prestación complementaria a la del progenitor, fijando una cuota sobre el haber bruto del abuelo. Esta obligación será exigible solo en los períodos en que el padre no cumpla total o parcialmente con su cuota, y desde la fecha de presentación de la demanda.
Judiciales
Fue a la Justicia para aclarar las dudas sobre la verdadera identidad biológica de su hija
La niña había sido reconocida por quien era su pareja entonces, un hombre con quien compartía su vida desde hacía varios años, pero un ADN demostró lo contrario.

Una mamá del Alto Valle recurrió al Poder Judicial con una inquietud profunda: necesitaba aclarar las dudas sobre la verdadera identidad biológica de su hija, nacida en julio de 2019. La niña había sido reconocida por quien era su pareja entonces, un hombre con quien compartía su vida desde hacía varios años.
La historia se remonta a 2015, cuando la pareja decidió convivir y compartir sus vidas. Pero en 2018, la mujer debió viajar a un país limítrofe para cuidar de su padre enfermo. Durante su estadía en el país vecino, la distancia afectó la relación y llegó una separación transitoria en noviembre de ese año. En esa circunstancia, mantuvo un único encuentro sexual con una persona cuya identidad desconoce.
Poco después, la pareja se reencontró y decidió volver a convivir en Argentina en diciembre de 2018. Apenas retornaron, la mujer supo que estaba embarazada y ambos asumieron que la niña era fruto de su relación.
Una jueza de Familia de Roca resolvió la demanda de impugnación de la filiación paterna extramatrimonial, presentada por la mujer en representación de su hija. Así, se desplazó la paternidad de quien la había reconocido como hija al momento de su nacimiento. Durante el trámite las partes se sometieron a una prueba pericial genética que dio un resultado contundente respecto de los vínculos genéticos. Las pruebas fueron totalmente excluyentes. Se determinó que el hombre no tenía un vínculo paterno biológico con la niña.
La jueza explicó que la contundencia de los resultados requieren la modificación de los registros, a los fines de que coincidan con la realidad genética. De esta manera, se desplazó la paternidad en el acta de nacimiento y se suprimió el apellido paterno, inscribiéndose a la chica únicamente con el apellido materno.
Explicó que la petición de modificación de apellido forma parte del proceso, por lo cual resulta ajustado a derecho resolverlo en la misma instancia. «Conforme todo lo expuesto, entiendo que corresponde adoptar la solución que brinda el Código Civil y Comercial, para los supuestos de hijos que cuentan con un solo vínculo filial», indica el fallo.
La sentencia tuvo por acreditado que la filiación paterna registrada no se correspondía con la realidad biológica, lo que vulneraba el derecho a la identidad de la niña. Se destacó que los vínculos jurídicos deben reflejar los lazos genéticos verdaderos.
Durante el juicio también se resolvió otro aspecto: el apellido de la persona menor. La madre solicitó que la niña dejara de portar el apellido del ciudadano desplazado, manteniendo únicamente el materno. Aunque el Defensor de Menores recomendó resolverlo en otro proceso separado, la jueza entendió que la petición debía atenderse en el mismo proceso, evitando dilaciones y trámites innecesarios.
Finalmente, en junio de 2025, el fallo ordenó corregir la partida de nacimiento de la niña. En consecuencia, el apellido paterno quedó eliminado y la niña llevará desde ahora únicamente el apellido materno.