Judiciales
Detuvieron e imputaron a un nuevo acusado por el homicidio de Julián Dobra
Se trata de un adolescente, sobre el cual se dispuso prisión domiciliaria con tobillera electrónica.

Esta tarde (14/08), un nuevo menor punible fue imputado por ser partícipe necesario del homicidio de Julián Dobra. Asimismo, se resolvieron medidas cautelares para asegurar que el adolescente continúe ajustado a derecho.
Los hechos por los que el Ministerio Público Fiscal formuló cargos ocurrieron en la ciudad de General Roca, entre el 17 de abril pasado y el 3 de mayo, minutos después de las 3 de la madrugada. En dicha circunstancia, el grupo de imputados cooperó con el autor, aún no individualizado, del homicidio de Julián Tomás Dobra de la Canal. La muerte se produjo entre el 17 de abril y 36 horas antes del último día de ese mismo mes, mediante un disparo de arma de fuego calibre 22 que le provocó una lesión mortal al ingresar en el parietal derecho de la cabeza.
Agregó la acusación pública que este grupo de hombres, posteriormente, ocultó y se deshizo del cuerpo de la víctima en el sector de las bardas, a 120 metros del comienzo de la calle Defensa Catini. Además, ocultaron la pistola cargada con siete balas y el vehículo de la víctima, que fue hallado algunos días después, quemado. Sostuvo también que los tres menores imputados, junto a uno de los mayores de edad, fueron quienes se ocuparon de incendiar el auto ubicado en el sector de la cantera Áridos, a la vera de la ruta provincial 6.
La calificación legal por la que quedó imputado es la de homicidio simple, doblemente agravado por el uso de arma, en calidad de partícipe primario, según los Artículos 79, 41 y 45 bis del Código Penal. El sustento probatorio para esta imputación se comparte con el resto de las acusaciones que ya están firmes.
De todas maneras, el fiscal del caso explicó que «la determinación de por qué entendemos que el imputado de hoy está vinculado a este hecho es que existe una pericia de la OiTel que ya realizó en una primer secuencia de apertura. Tienen nueve teléfonos, entre los que se encuentra el del adolescente».
«Hay un informe del Área de Investigación Judicial donde se indica que de manera previa, durante y posteriormente a los días del fallecimiento, en fotos y videos del celular se observa al joven dentro del vehículo de Dobra manipulando armas», afirmó la Fiscalía.
Puntualmente, expresó el equipo fiscal «se lo incrimina por lo encontrado en su celular, al allanamiento, a los testimonios recabados y prueba indiciaria».
En relación a la medida cautelar, la fiscal jefa expresó que «se dan los supuestos previstos en el Artículo 109, indicios concretos de la participación del imputado en el hecho, medidas que restan por realizar. En este caso existe el riesgo procesal de posible entorpecimiento a la investigación, teniendo presente que entre todos los involucrados han querido neutralizar la evidencia que nos podría ayudar a culminar esta investigación».
El defensor de menores penal subrogante que asiste al joven en esta audiencia se opuso a la medida cautelar de prisión domiciliaria con pulsera electrónica, proponiendo que el adolescente utilice el dispositivo electrónico y pueda seguir asistiendo a la actividad escolar, tal como indica la Ley de menores en conflicto con la ley. Ambas querellas se opusieron a que el imputado conserve su libertad y apoyó el pedido fiscal.
Finalmente, el juez de Garantías interviniente resolvió tener por formulados por cargos tal lo expresado por la Fiscalía y adherido por las querellas, sin oposición de la defensa de menores.
En relación a la medida cautelar dispuso la prisión domiciliaria con tobillera electrónica sin posibilidad de que se aleje del radio de la dirección brindada por el plazo de 3 meses. El magistrado solicitó que se adecuen las formas a esta detención respecto de la currícula escolar para que continúe cumpliendo con la misma, de esta manera no autorizó que asista de manera presencial al colegio.
Además se prohibió que tenga contacto con otras personas por fuera del núcleo familiar directo y prohibición de contacto por cualquier vía con otras personas.
Reserva de datos del menor de edad
Conforme lo previsto en el Código Procesal Penal y las reglas que dicta el Superior Tribunal de Justicia (STJ), el juez trató el tema de la publicidad de la audiencia como cuestión previa. El defensor de menores penal solicitó que no se difundiera la identidad del adolescente ambos punible. Invocó, además de normativa provincial, la Ley Nacional 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y la ley nacional 20.056 sobre la Prohibición de la Difusión o Publicidad de Hechos Referidos a Menores de Edad.
Las partes acusadoras coincidieron con esa postura y el juez, ante el interés periodístico, resolvió un sistema de publicidad morigerada. Los medios de comunicación permanecieron en la sala de audiencias, pero con la prohibición expresa por parte del magistrado de tomar y difundir imágenes del adolescent menor de edad. La misma prohibición rige para difundir sus datos filiatorios, lo que incluye sus nombres propios y el de sus familiares, todo ello bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial. La orden se hizo extensiva para todos los medios de comunicación y redes sociales.
Judiciales
Más de 500 personas se divorciaron en Río Negro en lo que va del año
Se ubicó por debajo de los registros anuales de los últimos años.

Durante el primer semestre de 2025, los Juzgados y Unidades Procesales de Familia de Río Negro recibieron 593 causas por divorcio. El dato corresponde únicamente al período enero-junio y se ubicó por debajo de los registros anuales de los últimos años.
En todo 2024 se iniciaron 1.240 expedientes por disolución del vínculo matrimonial. Un año antes, en 2023, se dictaron 1.529 sentencias de divorcio, la cifra más alta en al menos una década. En 2022 se habían contabilizado 1.204 y en 2021, un total de 1.333. En 2020, el Poder Judicial resolvió 910 divorcios. Entre 2016 y 2019 las cifras se mantuvieron relativamente estables: 1.400 en 2016, 1.395 en 2017, 1.426 en 2018 y 1.386 en 2019. En 2015 se registraron 903 y en 2014, un total de 1.078.
Los procesos de divorcio tramitan en 16 organismos judiciales distribuidos en todo el territorio provincial. En Viedma y General Roca funcionan varias unidades procesales. También se reciben causas en San Antonio Oeste, Villa Regina, Luis Beltrán, Bariloche, El Bolsón y Cipolletti.
La disolución del vínculo matrimonial se encuentra regulada por el artículo 435 del Código Civil y Comercial de la Nación. La normativa permite que el divorcio sea solicitado por una o por ambas personas del matrimonio, y establece que debe ser declarado judicialmente.
Durante el mismo semestre, el fuero de Familia registró un total de 10.357 causas. Esa cifra representó un aumento del 10,26 % respecto del primer semestre de 2024, cuando se iniciaron 9.393 expedientes.
El informe, elaborado por el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia (STJ), detalló que los procesos abarcaron diversos tipos de trámites: alimentos, divorcios, homologaciones, internaciones, guarda con fines adoptivos, restituciones y otros asuntos vinculados a relaciones familiares. Entre ellos, 6.485 causas se encuadraron en situaciones de violencia intrafamiliar o de género.
La distribución territorial mostró que la Segunda Circunscripción judicial agrupó el 43,7 % de los ingresos. Le siguieron la Cuarta con el 21,8 %, la Tercera con el 19,8 % y la Primera con el 14,5 %.
En el mismo período, el fuero dictó 4.573 sentencias y realizó 407 audiencias en temas relacionados con niñez y adolescencia.
Los datos forman parte del sistema de información judicial desarrollado por el STJ para monitorear la actividad de los distintos fueros e identificar tendencias en el volumen de causas.
Judiciales
Causa Techo Digno: Ex intendentes y empresarios en el banquillo
La Fiscalía imputó a Baratti y Tortoriello, y a tres empresarios por administración fraudulenta y peculado.

Este jueves (02/10) se inició en Cipolletti la audiencia de control de acusación en la causa que investiga presuntas irregularidades en la ejecución del programa federal de viviendas Techo Digno. Los imputados son los ex intendentes Abel Baratti y Aníbal Tortoriello, la ex funcionaria municipal Lucila Chiocconi y los empresarios Arturo Mendiberri, Domingo Mocciola y José Daniel Zoppi.
Según la acusación del Ministerio Público Fiscal, durante las gestiones de Baratti y Tortoriello se habrían realizado sobrepagos millonarios y desvío de fondos destinados a la construcción de 404 viviendas. La Fiscalía detalló que entre junio y diciembre de 2015 se pagaron más de $16,5 millones en exceso durante la administración de Baratti, mientras que en el inicio de la gestión de Tortoriello los pagos irregulares superaron los $21,9 millones.
A esto se suman los informes del IPPV, que detectaron avances físicos menores a los certificados por las empresas, lo que derivó en sobrecertificaciones. También se imputó la sustracción de fondos de la cuenta específica del programa hacia otras cuentas municipales.
La Fiscalía imputó a los ex intendentes los delitos de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública en concurso real con peculado, en carácter de autores. En tanto, la ex funcionaria contable y los empresarios fueron acusados como partícipes necesarios.
Por su parte, las defensas solicitaron el sobreseimiento por prescripción de la acción penal. Ante esto, la jueza resolvió suspender la audiencia hasta contar con los informes de antecedentes penales de los ex jefes comunales, ya que la existencia de condenas previas podría modificar el análisis legal.
Las causas vinculadas al programa Techo Digno se investigan en varias localidades de Río Negro y avanzan en diferentes etapas procesales, con intendentes, ex funcionarios, cooperativistas y empresarios involucrados.
Judiciales
Juicio Solano II: Los tres policías fueron declarados «no culpables»
Determinaron la culpabilidad de Etchegaray sólo en el delito de vejaciones.

El Tribunal de Juicio de Roca dio a conocer hoy (02/10) el veredicto de culpabilidad de Walter Raúl Etchegaray por el delito de vejaciones. Además, se dictaminó su no culpabilidad como partícipe necesario en el homicidio agravado de Daniel Solano.
Respecto de Cristian Gustavo Toledo y Ceferino Sebastián Muñoz, se determinó la no culpabilidad por encubrimiento agravado en el homicidio y por incumplimiento de los deberes de funcionario público.
La decisión fue tomada por unanimidad. El juicio de cesura determinará ahora el monto de la pena correspondiente al acusado.
El debate oral y público se realizó entre el 22 y el 29 de septiembre. El Tribunal estuvo conformado por los jueces Alejandro Pellizzón, Maximiliano Camarda y Natalia González. La querella fue representada por Leandro Aparicio. La defensa estuvo a cargo de Nicolás Suárez Colman, Miguel Salomón y Gustavo Viecens, mientras que la Fiscalía fue representada por María Teresa Giuffrida.
El Tribunal expuso de manera sintética los fundamentos del veredicto de culpabilidad de Etchegaray. La sentencia completa se dará a conocer al finalizar el proceso, junto con la imposición de la pena.
«Este Tribunal ha llegado a la conclusión de que la prueba aportada no fue suficiente para determinar la culpabilidad de Toledo y Muñoz. La Fiscalía basó su pedido condenatorio en suposiciones carentes de sustento probatorio o en un análisis parcial de los testimonios. Una cosa es alegar y otra muy distinta es probar», explicó Camarda.
«El Tribunal entendió que la prueba producida en el juicio no alcanzó para establecer la responsabilidad de los imputados Toledo y Muñoz como autores de los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público en concurso real con encubrimiento agravado», agregó.
La misma decisión se tomó respecto del imputado Walter Raúl Etchegaray. Para el Tribunal, no se probó el dolo en su conducta. En cambio, se dictó su culpabilidad por el delito de vejaciones.
La Oficina Judicial fijará la audiencia de cesura para determinar la pena a imponer. Las partes deberán ofrecer pruebas dentro de los cinco días hábiles.