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Judiciales

Una pérdida de agua hundíó el piso de una casa: El Municipio deberá afrontar la reparación

El deterioro fue consecuencia de filtraciones y humedad provenientes de un caño ubicado en la vereda de la vivienda vecina.

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Una pareja de Villa Regina comenzó a notar el hundimiento del suelo de la casa en la que vivían. Al principio, aparecieron grietas en las paredes. Luego, el piso se inclinó hacia la medianera. A raíz de esta situación, las bisagras de las puertas se quebraron. El deterioro fue consecuencia de filtraciones y humedad provenientes de un caño ubicado en la vereda de la casa vecina.

El fuero Contencioso Administrativo de Roca hizo lugar a la demanda presentada por la familia contra la Municipalidad de Regina por daños y perjuicios. Por lo tanto, deberá abonar los gastos de reparación de la vivienda y costos extrapatrimoniales.

Además, se rechazó el mismo planteo realizado al Sindicato Luz y Fuerza de Río Negro y Neuquén, titulares de la casa lindante. El juez determinó que no existió una intervención material ni un rol activo en el evento dañoso.

Al principio, la familia presentó notas dirigidas a Obras Públicas de la Municipalidad. Más tarde, personal del área se acercó al lugar y perforó la vereda del vecino. Allí descubrieron un caño roto y la ausencia de una llave de corte. Una semana después colocaron la llave y rompieron la calle para verificar que no hubiera otra filtración.

La pareja incorporó a la demanda un informe de una arquitecta, quien concluyó que el deterioro de la casa fue consecuencia de una pérdida de agua sostenida en el tiempo. Además, la familia solicitó a la Municipalidad un informe sobre los trabajos realizados y pidió una instancia de mediación con la comuna.

El juzgado determinó que la Municipalidad incurrió en una omisión en el mantenimiento de una caja de corte de agua ubicada en la vereda. El deterioro causó filtraciones prolongadas que socavaron el suelo bajo la vivienda y provocaron desplazamientos estructurales.

La responsabilidad se fundó en la figura de la «falta de servicio», al no cumplir el Municipio con sus obligaciones de control, mantenimiento y conservación de las conexiones externas del sistema de agua potable. Se consideró probado el daño a la vivienda, así como la relación causal entre la omisión estatal y los perjuicios sufridos.

Judiciales

Más de 500 personas se divorciaron en Río Negro en lo que va del año

Se ubicó por debajo de los registros anuales de los últimos años.

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Durante el primer semestre de 2025, los Juzgados y Unidades Procesales de Familia de Río Negro recibieron 593 causas por divorcio. El dato corresponde únicamente al período enero-junio y se ubicó por debajo de los registros anuales de los últimos años.

En todo 2024 se iniciaron 1.240 expedientes por disolución del vínculo matrimonial. Un año antes, en 2023, se dictaron 1.529 sentencias de divorcio, la cifra más alta en al menos una década. En 2022 se habían contabilizado 1.204 y en 2021, un total de 1.333. En 2020, el Poder Judicial resolvió 910 divorcios. Entre 2016 y 2019 las cifras se mantuvieron relativamente estables: 1.400 en 2016, 1.395 en 2017, 1.426 en 2018 y 1.386 en 2019. En 2015 se registraron 903 y en 2014, un total de 1.078.

Los procesos de divorcio tramitan en 16 organismos judiciales distribuidos en todo el territorio provincial. En Viedma y General Roca funcionan varias unidades procesales. También se reciben causas en San Antonio Oeste, Villa Regina, Luis Beltrán, Bariloche, El Bolsón y Cipolletti.

La disolución del vínculo matrimonial se encuentra regulada por el artículo 435 del Código Civil y Comercial de la Nación. La normativa permite que el divorcio sea solicitado por una o por ambas personas del matrimonio, y establece que debe ser declarado judicialmente.

Durante el mismo semestre, el fuero de Familia registró un total de 10.357 causas. Esa cifra representó un aumento del 10,26 % respecto del primer semestre de 2024, cuando se iniciaron 9.393 expedientes.

El informe, elaborado por el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia (STJ), detalló que los procesos abarcaron diversos tipos de trámites: alimentos, divorcios, homologaciones, internaciones, guarda con fines adoptivos, restituciones y otros asuntos vinculados a relaciones familiares. Entre ellos, 6.485 causas se encuadraron en situaciones de violencia intrafamiliar o de género.

La distribución territorial mostró que la Segunda Circunscripción judicial agrupó el 43,7 % de los ingresos. Le siguieron la Cuarta con el 21,8 %, la Tercera con el 19,8 % y la Primera con el 14,5 %.

En el mismo período, el fuero dictó 4.573 sentencias y realizó 407 audiencias en temas relacionados con niñez y adolescencia.

Los datos forman parte del sistema de información judicial desarrollado por el STJ para monitorear la actividad de los distintos fueros e identificar tendencias en el volumen de causas.

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Judiciales

Causa Techo Digno: Ex intendentes y empresarios en el banquillo

La Fiscalía imputó a Baratti y Tortoriello, y a tres empresarios por administración fraudulenta y peculado.

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Este jueves (02/10) se inició en Cipolletti la audiencia de control de acusación en la causa que investiga presuntas irregularidades en la ejecución del programa federal de viviendas Techo Digno. Los imputados son los ex intendentes Abel Baratti y Aníbal Tortoriello, la ex funcionaria municipal Lucila Chiocconi y los empresarios Arturo Mendiberri, Domingo Mocciola y José Daniel Zoppi.

Según la acusación del Ministerio Público Fiscal, durante las gestiones de Baratti y Tortoriello se habrían realizado sobrepagos millonarios y desvío de fondos destinados a la construcción de 404 viviendas. La Fiscalía detalló que entre junio y diciembre de 2015 se pagaron más de $16,5 millones en exceso durante la administración de Baratti, mientras que en el inicio de la gestión de Tortoriello los pagos irregulares superaron los $21,9 millones.

A esto se suman los informes del IPPV, que detectaron avances físicos menores a los certificados por las empresas, lo que derivó en sobrecertificaciones. También se imputó la sustracción de fondos de la cuenta específica del programa hacia otras cuentas municipales.

La Fiscalía imputó a los ex intendentes los delitos de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública en concurso real con peculado, en carácter de autores. En tanto, la ex funcionaria contable y los empresarios fueron acusados como partícipes necesarios.

Por su parte, las defensas solicitaron el sobreseimiento por prescripción de la acción penal. Ante esto, la jueza resolvió suspender la audiencia hasta contar con los informes de antecedentes penales de los ex jefes comunales, ya que la existencia de condenas previas podría modificar el análisis legal.

Las causas vinculadas al programa Techo Digno se investigan en varias localidades de Río Negro y avanzan en diferentes etapas procesales, con intendentes, ex funcionarios, cooperativistas y empresarios involucrados.

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Judiciales

Juicio Solano II: Los tres policías fueron declarados «no culpables»

Determinaron la culpabilidad de Etchegaray sólo en el delito de vejaciones.

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El Tribunal de Juicio de Roca dio a conocer hoy (02/10) el veredicto de culpabilidad de Walter Raúl Etchegaray por el delito de vejaciones. Además, se dictaminó su no culpabilidad como partícipe necesario en el homicidio agravado de Daniel Solano.

Respecto de Cristian Gustavo Toledo y Ceferino Sebastián Muñoz, se determinó la no culpabilidad por encubrimiento agravado en el homicidio y por incumplimiento de los deberes de funcionario público.

La decisión fue tomada por unanimidad. El juicio de cesura determinará ahora el monto de la pena correspondiente al acusado.

El debate oral y público se realizó entre el 22 y el 29 de septiembre. El Tribunal estuvo conformado por los jueces Alejandro Pellizzón, Maximiliano Camarda y Natalia González. La querella fue representada por Leandro Aparicio. La defensa estuvo a cargo de Nicolás Suárez Colman, Miguel Salomón y Gustavo Viecens, mientras que la Fiscalía fue representada por María Teresa Giuffrida.

El Tribunal expuso de manera sintética los fundamentos del veredicto de culpabilidad de Etchegaray. La sentencia completa se dará a conocer al finalizar el proceso, junto con la imposición de la pena.

«Este Tribunal ha llegado a la conclusión de que la prueba aportada no fue suficiente para determinar la culpabilidad de Toledo y Muñoz. La Fiscalía basó su pedido condenatorio en suposiciones carentes de sustento probatorio o en un análisis parcial de los testimonios. Una cosa es alegar y otra muy distinta es probar», explicó Camarda.

«El Tribunal entendió que la prueba producida en el juicio no alcanzó para establecer la responsabilidad de los imputados Toledo y Muñoz como autores de los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público en concurso real con encubrimiento agravado», agregó.

La misma decisión se tomó respecto del imputado Walter Raúl Etchegaray. Para el Tribunal, no se probó el dolo en su conducta. En cambio, se dictó su culpabilidad por el delito de vejaciones.

La Oficina Judicial fijará la audiencia de cesura para determinar la pena a imponer. Las partes deberán ofrecer pruebas dentro de los cinco días hábiles.

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