Judiciales
Sancionan a empresa de medicina privada por omitir acompañante terapéutico durante meses
La decisión se adoptó en el contexto de una causa iniciada por la madre en representación de su hijo, quien cuenta con certificado de discapacidad.

Una mamá de una persona con discapacidad reclamó por el incumplimiento de una cobertura médica que su hijo tenía indicada por prescripción profesional. El fuero Civil de Cipolletti confirmó la condena a la prepaga responsable y además incrementó las sumas fijadas en concepto de daño moral y multa civil. El fallo consideró acreditada la falta de acompañamiento terapéutico durante varios meses y los efectos negativos que esa omisión tuvo sobre la salud del joven y su entorno familiar.
La decisión se adoptó en el contexto de una causa iniciada por la madre en representación de su hijo, quien cuenta con certificado de discapacidad. Denunció que la empresa omitió durante largos períodos la designación de acompañantes terapéuticos, pese a que las prestaciones habían sido indicadas por profesionales tratantes y ordenadas judicialmente en el marco de un proceso de amparo.
En 2024, en la primera instancia se hizo lugar a la demanda y se condenó a la firma a pagar sumas en concepto de daño moral y multa civil, con fundamento en la Ley de Defensa del Consumidor, la Ley de Medicina Prepaga, el Código Civil y Comercial de la Nación y la normativa sobre derechos de las personas con discapacidad.
La empresa apeló el fallo, cuestionó la valoración de la prueba, la procedencia del daño moral y de la multa civil, así como la fecha de inicio del cómputo de intereses. Por su parte, la persona que promovió la acción también apeló y cuestionó los montos fijados en la sentencia.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso de Cipolletti desestimó la totalidad de los planteos de la firma condenada. Entre sus fundamentos, el Tribunal destacó que la firma no contestó la demanda, lo cual implicó el reconocimiento de los hechos pertinentes. Además, consideró debidamente acreditada la falta de cumplimiento de las prestaciones, como la no provisión del acompañamiento terapéutico por un período de nueve meses, y valoró como relevante que estos incumplimientos se produjeron incluso después de una sentencia firme en un juicio de amparo que ordenó esa cobertura.
Respecto al daño moral, el Tribunal indicó que no se requería una pericia psicológica para acreditarlo y sostuvo que las conductas de la empresa generaron afectaciones relevantes en la vida emocional y familiar de las personas involucradas, incluyendo un cambio de domicilio y el agravamiento del estado de salud del joven.
En cuanto a la multa civil, se consideró probada una conducta reiterada y reticente por parte de la prepaga, que incumplió con sus obligaciones a pesar de múltiples intimaciones y sanciones judiciales previas. Se valoró la persistencia del incumplimiento a lo largo del tiempo, su impacto en el derecho a la salud y el trato indigno hacia el afiliado.
A pedido de la persona que promovió la acción, la Cámara decidió incrementar las sumas fijadas en concepto de daño moral para ambas personas involucradas y también aumentó el monto de la multa civil. En total, estableció una suma específica para cada uno de los rubros, a valores de la fecha de la sentencia de primera instancia, y determinó que se adicionen los intereses correspondientes conforme a las pautas fijadas por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro. La prepaga demandada en este proceso fue Galeno Argentina S.A. La sentencia todavía no está firme porque las partes pueden solicitar la revisión a través de un recurso de casación.
Judiciales
Pidieron más de 4 años de prisión para la mujer que atacó a la ex pareja y 3 años y medio para su cómplice
La agresión ocurrió en abril de 2025 en una vivienda de San Juan al 2200.

Tras haber sido declarados culpables por atacar a la ex pareja de la mujer en abril de 2025, en General Roca, un hombre y una mujer esperan conocer las penas que deberán cumplir. La Fiscalía solicitó 4 años y 6 meses de prisión efectiva para ella y 3 años y 6 meses para él.
El fiscal Daniel Zornitta requirió al Tribunal que condene a la mujer como autora de lesiones graves calificadas por haber mantenido una relación de pareja con la víctima. Para el hombre pidió 3 años y 6 meses de prisión como partícipe necesario de las lesiones graves.
Durante sus alegatos, el representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que ambos atacaron a la víctima por la espalda, impidiéndole defenderse. También señaló que el objetivo era causarle daño y remarcó que su vida corrió riesgo, ya que un amigo debió trasladarlo al hospital local, donde fue internado inmediatamente en terapia intensiva.
Zornitta también hizo referencia a las consecuencias que dejó la agresión. Explicó que las lesiones le impidieron a la víctima trabajar con normalidad y lo obligaron a cerrar su taller. Además, mencionó el informe de la psicóloga de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI), quien indicó que el hombre continúa con un alto grado de vulnerabilidad y temor, al igual que integrantes de su familia.
Durante la audiencia de cesura realizada este lunes (02/11) declararon la víctima, quien también había brindado su testimonio durante el debate de responsabilidad penal, y Virginia Ansola, psicóloga de la OFAVI del Ministerio Público. También lo hicieron familiares y conocidos de los autores del hecho, por parte de las defensas particulares.
El Tribunal Colegiado, integrado por los jueces Maximiliano Camarda, Verónica Rodríguez y Emilio Stadler, dará a conocer la sentencia el próximo miércoles 11 de noviembre al mediodía en los Tribunales roquenses.
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Una mediación permitió resolver el contacto de una madre detenida con su hijo y autorizar viajes al exterior
El acuerdo establece comunicaciones por Zoom tres veces por semana, sujetas a las condiciones del establecimiento penitenciario. También contempla una autorización para que el padre pueda viajar con el niño fuera del país hasta que cumpla 18 años.

Una mujer que se encuentra privada de su libertad en General Roca acordó, mediante una mediación, un nuevo régimen de comunicación con su hijo. El entendimiento establece que podrán mantener contacto a través de videollamadas por Zoom tres veces por semana, de acuerdo con las condiciones del establecimiento penitenciario.
El encuentro se realizó en el Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (CIMARC) de Roca. El padre participó de manera presencial, mientras que la madre intervino por videollamada desde el establecimiento donde permanece alojada. El proceso estuvo dirigido por una mediadora oficial.
El objetivo fue modificar un régimen de comunicación acordado anteriormente y establecer una modalidad que permitiera sostener el vínculo entre la mujer y su hijo, pese a las limitaciones derivadas de su situación de detención.
Durante la audiencia, el padre manifestó su conformidad con que el niño mantenga contacto con su madre y propuso dos franjas horarias por la tarde para realizar las comunicaciones: de 17 a 18 o de 18 a 19, según su disponibilidad laboral.
La puesta en marcha del régimen dependerá de las disposiciones del establecimiento penitenciario. Su Centro de Monitoreo deberá coordinar los días, horarios y enlaces de las videollamadas mediante una plataforma digital.
La mediación también permitió resolver otra cuestión familiar: la madre otorgó una autorización general para que el niño pueda salir del país acompañado por su padre hasta alcanzar la mayoría de edad. Como parte del acuerdo, el hombre se comprometió a informar las fechas y los destinos de cada viaje.
Las partes solicitarán la homologación judicial del acuerdo para formalizar la autorización de viaje y poner en funcionamiento la nueva modalidad de comunicación. Hasta que se concrete ese trámite, continuará vigente el régimen anterior.
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Buscó recuperar el vínculo con su hermano menor y logró un acuerdo para volver a verlo
El joven, mayor de edad, solicitó una mediación para retomar el vínculo con su hermano, que vive con su madre. Acordaron encuentros presenciales dos veces por semana y llamadas telefónicas.

Un joven mayor de edad que vive con su padre recurrió a una mediación para retomar el vínculo con su hermano menor, que reside con su madre en el Alto Valle. La iniciativa permitió alcanzar un acuerdo para establecer encuentros y sostener el contacto entre ambos. A diferencia de los regímenes de comunicación más habituales, que organizan la relación entre progenitores e hijos, en este caso el pedido partió del propio joven y tuvo como eje el vínculo fraterno.
El acuerdo se alcanzó con la madre del niño. Ambas partes participaron del procedimiento con asesoramiento letrado de la defensa pública de mediación.
La particularidad del caso está en quién impulsó el trámite y con qué finalidad. No se trató de organizar la comunicación de una madre o un padre con su hijo, sino de establecer las condiciones para que dos hermanos que viven en hogares distintos pudieran compartir tiempo y mantener contacto frecuente. Esa fue la cuestión que se abordó durante la mediación prejudicial.
El acuerdo contempló encuentros presenciales dos veces por semana, los martes y domingos, en espacios públicos que las partes coordinarán con anticipación. También previó llamadas telefónicas cuatro días a la semana. De esta forma, el régimen combina momentos de encuentro personal con otras oportunidades de comunicación entre los hermanos.
Durante los tres primeros encuentros estará presente la madre. Después, el tiempo compartido se desarrollará entre ambos hermanos, sin la compañía del padre del hermano mayor, de acuerdo con lo establecido. Si por alguna circunstancia excepcional no se pudiera concretar una reunión, las partes deberán comunicarse previamente para reorganizarla.
También se contempló la voluntad del niño en las conversaciones telefónicas. La madre asumió el compromiso de atender las llamadas y, si el niño no desea hablar en alguna ocasión, deberá informárselo a su hermano y señalarle cuándo podrá volver a comunicarse.
Además de acordar encuentros y comunicaciones, el hermano mayor y la madre del niño asumieron compromisos sobre su trato. Pactaron mantener una relación cordial y respetuosa en los asuntos relacionados con el régimen, y no trasladar al niño las diferencias o los conflictos que pudieran surgir entre las personas adultas.
La mediación fijó pautas específicas para la relación entre los hermanos y las partes ratificaron lo acordado con asesoramiento legal.
El procedimiento se desarrolló en el marco del servicio de Mediación del Poder Judicial, con la intervención de una mediadora oficial de su plantel y una comediadora. Ambas partes contaron con asesoramiento letrado de dos defensoras adjuntas especializadas en mediación. La reunión tuvo lugar en Cipolletti.









