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Caso Mandagaray: El STJ evalúa los recursos, las defensas piden la absolución y la Fiscalía la confirmación de la condena

La sentencia final se conocerá el próximo 15 de octubre a las 12 horas.

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El Superior Tribunal de Justicia admitió ayer (03/09) los recursos presentados por las partes en el marco del caso que condenó a cuatro cuatro instructores del COER por la muerte de Gabriel Mandagaray. Decidió analizar si el segundo Tribunal de Impugnación (TI), que confirmó esas condenas cumplió con las directrices fijadas previamente al ordenar una evaluación integral y exhaustiva de la sentencia. Ayer, las defensas de tres de los condenados, la Fiscalía y la querella ofrecieron sus alegatos.

En abril de 2021, durante un curso de capacitación del Cuerpo de Operaciones Especiales y Rescate (COER) realizado en Bahía Creek, falleció el cursante Gabriel Mandagaray como consecuencia de ejercicios de entrenamiento desarrollados en condiciones extremas. La investigación judicial determinó responsabilidades penales en los instructores y en el coordinador del curso.

En una primera instancia, los cuatro efectivos fueron condenados por abuso de autoridad y homicidio culposo. En noviembre de 2023 el TI confirmó las condenas, pero las defensas recurrieron ante el Superior Tribunal de Justicia que en agosto del 2024, anuló esa sentencia al considerar que no había revisado de manera adecuada los agravios de las defensas y ordenó que un tribunal con distinta integración, realizara una revisión integral y exhaustiva.

Con esa directriz, un segundo Tribunal de Impugnación analizó nuevamente el caso. En su fallo, ratificó la responsabilidad penal de los imputados al considerar que las condiciones inhumanas de entrenamiento, la negligencia y la imprudencia fueron determinantes en la muerte de Mandagaray.

Frente a este nuevo fallo los abogados de Alejandro Gattoni y Alfredo Nahuelcheo, y el Defensor general de la provincia en representación de Maximiliano Vitali Mendez expusieron los argumentos de sus recursos de apelación ante el STJ. Los mismos fueron respondidos por la Fiscalía y la querella sosteniendo este segundo fallo que confirma la condena.

Los abogados particulares coincidieron en parte de los agravios, aunque cada uno se expresó acerca de los puntos específicos que a su entender perjudicaban a sus defendidos. Cuestionaron la falta de fundamentación del fallo del Tribunal de Impugnación sosteniendo, entre otros aspectos, que no se acreditó el vínculo de causalidad entre la conducta de ellos y el resultado muerte. Hicieron referencia a la falta de análisis integral de la prueba, la incongruencia y requirieron la absolución de sus clientes y en subsidio la anulación del fallo.

El defensor general, en tanto, cuestionó la acusación de su defendido por considerar que se configuró una autoría paralela sin la debida individualización de roles. Señaló que no puede existir una imputación común sin precisar con detalle la participación concreta de cada acusado, tanto desde la función que cumplían como desde los hechos, déficir que, a su entender, constituye una nulidad absoluta que puede plantearse en cualquier etapa del proceso, ya que su defendido no podría ser condenado por un hecho que nunca le fue atribuido en forma clara y específica.

Explicó que no puede endilgarse el aporte de su asistido en el resultado muerte dado que se limitó a cumplir una orden dispuesta por un superior jerárquico, quien fue el responsable de ordenar el ingreso al mar, desligando así las responsabilidades de su defendido quedando las mismas en los mandos superiores.

Planteó, en consonancia con los abogados que lo antecedieron, que la acusación omitió valorar adecuadamente el concurso ideal. Agregó en cuando a la ponderación de la pena que debieron haber sido tenidos en cuenta atenuantes al momento de graduar la pena y que no se discriminó el grado de responsabilidad funcional de cada acusado. Finalmente solicitó la declaración de nulidad de la sentencia, la absolución de su defendido, de manera subsidiaria, una mensuración correcta del concurso ideal y ponderar los distintos extremos que hacen a la gradación de la pena. Todo ello de modo subsidiario.

A su turno la Fiscalía General sostuvo que los recursos plantearon una mera discrepancia subjetiva respecto de la valoración de la prueba ya que «quedó demostrado en juicio que tanto existieron una sucesión de conductas de inobservancia de los reglamentos y luego una serie de prácticas que culminaron con la muerte de Gabriel Mandagaray».

“Todos los testigos que declararon en el debate confirmaron que los imputados incumplieron reiteradamente las normas, desvirtuaron el objetivo de la práctica, omitieron la provisión de alimentos y llevaron adelante ejercicios indignos en un curso que nunca debió haberse iniciado”, afirmó el Fiscal y agregó que los acusados crearon un riesgo no permitido, actuaron con imprudencia y negligencia, y que sus responsabilidades se establecieron claramente en relación al resultado fatal.

En cuanto a la pena, indicó que fueron ponderadas tanto agravantes como atenuantes, sin que ninguna defensa hubiera cuestionado este aspecto antes de la imposición de la condena. Destacó que los tres imputados estuvieron presentes y tuvieron participación en el evento que culminó con la muerte del cursante, siempre en el marco de una práctica irregular y violatoria del reglamento. Subrayó que esta conclusión fue ratificada por los testigos presenciales que declararon en el juicio y que respondieron a las cuestiones concretas planteadas por las defensas. Por todo ello, consideró que corresponde rechazar los recursos y confirmar íntegramente la resolución dictada por el Tribunal de Impugnación.

En el mismo sentido se manifestó la querella que se encontraba en la sala acompañado por la pareja y los padres de la víctima de estos hechos.

Luego de más de cuatro horas de audiencia el Superior Tribunal de Justicia se retiró a deliberar y adelantó que la sentencia se conocerá el próximo 15 de octubre a las 12 horas.

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Era tractorista, lo registraban como peón y lo apartaron tras ser elegido dirigente sindical

Un fallo judicial determinó que la empresa modificó las condiciones laborales del trabajador luego de que asumiera un cargo en la UATRE.

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Durante más de tres años un hombre trabajó en una empresa frutícola del Alto Valle. La mayor parte del tiempo condujo un tractor para realizar tareas de poda, pulverización, cosecha y mantenimiento de las chacras. Sin embargo, en los recibos de sueldo figuraba con otra categoría laboral.

La situación cambió después de que notificó a la empresa que había sido elegido con un cargo en la Seccional Roca de la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE).

El hombre dejó de conducir el tractor y pasó a realizar tareas de peón general. También sufrió una reducción salarial y comenzó un conflicto que terminó con su alejamiento del trabajo.

El trabajador promovió una demanda laboral contra la empresa. Reclamó las indemnizaciones derivadas del despido, diferencias salariales, el reconocimiento de su verdadera categoría profesional y la indemnización prevista por la tutela sindical.

La Cámara Segunda del Trabajo de Roca hizo lugar a la demanda y condenó a la empleadora a pagar una indemnización.

Durante el juicio declararon compañeros de trabajo, representantes sindicales y otros testigos. Coincidieron en que el trabajador desempeñó durante casi toda la relación laboral tareas propias de tractorista, aunque la empresa lo registraba como peón general o trabajador temporario. También señalaron que, después de asumir el cargo gremial, fue apartado del tractor y destinado a otras tareas.

El fuero laboral concluyó que la empresa no reflejó correctamente la realidad de la prestación laboral. Consideró acreditado que el trabajador desarrolló funciones de tractorista y que, por esa razón, correspondía reconocer esa categoría y liquidar las diferencias salariales conforme a las escalas aplicables al régimen agrario.

Los jueces también entendieron probado que el hombre mantenía una relación laboral permanente y continua, pese a que la empresa lo registró como trabajador discontinuo o temporario. Para llegar a esa conclusión valoraron la documentación incorporada al expediente y comprobaron que percibió remuneraciones durante todos los meses de la relación laboral.

La sentencia destacó además que el hombre había comunicado en forma fehaciente su candidatura y posterior elección en el gremio. La empresa recibió esas notificaciones y nunca cuestionó esa representación sindical. Por ese motivo, la Cámara concluyó que gozaba de la tutela prevista por la Ley de Asociaciones Sindicales.

El fallo sostuvo que la modificación de las tareas y de las condiciones laborales se produjo sin que existiera una autorización judicial para excluir al trabajador de esa protección especial. Consideró que el despido indirecto dispuesto por el empleado resultó legítimo y que tenía derecho, además de las indemnizaciones comunes, a percibir la reparación prevista para quienes cuentan con tutela sindical.

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Durante la feria judicial, casi el 80% de las sentencias estuvieron vinculadas a casos de violencia

Las estadísticas oficiales reflejan que la atención de casos urgentes por violencia continúa siendo una prioridad durante el receso judicial.

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De las 560 sentencias que se dictaron en los primeros 8 días hábiles de la feria invernal judicial, 439 corresponden a casos de denuncias de violencia doméstica. Los datos surgen del buscador público de sentencias del Poder Judicial de Río Negro, que permite encontrar fallos utilizando distintas variables.

Del total de sentencias emitidas desde el lunes de la semana pasada hasta ayer miércoles (22/07), 253 fueron definitivas, 296 interlocutorias, se registraron 9 homologaciones y 2 monitorias.

En cuanto a las interlocutorias, el 79% tuvieron que ver con cuestiones de violencia. Otras se relacionaron con la protección de derechos de niños, niñas y adolescentes y disposiciones en el marco de procesos de capacidad de las personas.

En relación con las definitivas, más del 90% tuvieron que ver con situaciones de violencia. Las homologaciones de acuerdos estuvieron relacionadas con demandas laborales y de daños y perjuicios.

Estas cifras no incluyen al fuero Penal, que organiza su agenda a través de la Oficina Judicial y atiende casos urgentes todos los días del año. Las formulaciones de cargos, las entrevistas en Cámara Gesell y la revisión de medidas cautelares con vencimiento próximo fueron los tipos de audiencias más frecuentes en el ámbito penal.

Durante la feria judicial se suspenden los plazos de algunos procesos ordinarios. Sin embargo, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece cuáles son los casos urgentes que deben atenderse todos los días del año, incluidos el receso y los feriados.

Entre los casos urgentes se incluyen, entre otros, medidas cautelares, denuncias por delitos de acción pública y de instancia privada, concursos civiles, quiebras y convocatorias de acreedores, acciones y recursos vinculados con garantías individuales, como amparos, hábeas corpus y hábeas data, cuotas alimentarias y otros créditos de carácter alimentario, procesos electorales en curso, denuncias por violencia familiar o de género, acciones de derecho de familia que involucren a niñas, niños, adolescentes o personas con capacidad restringida, situaciones en las que exista riesgo de pérdida de un derecho o de un perjuicio grave y trámites vinculados con personas privadas de la libertad.

La página web del Poder Judicial permite consultar fallos de todos los organismos jurisdiccionales. Las sentencias del Superior Tribunal de Justicia se encuentran en el buscador Fallos del STJ y las de los tribunales inferiores de todos los fueros están disponibles en Fallos jurisdiccionales.

Las sentencias pueden localizarse mediante uno o más criterios de búsqueda, como palabras clave, carátula del expediente, número de sentencia o de expediente, organismo que la dictó y fecha de emisión. Una vez ubicada la sentencia, el texto completo puede imprimirse, descargarse en el dispositivo o compartirse desde el celular mediante el código QR disponible al final de cada fallo. También se incorporó la posibilidad de enviarlas por correo electrónico.

Desde diciembre de 2023, las sentencias de la totalidad de los fueros se encuentran disponibles como parte de una política de transparencia.

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Suspendieron las líneas telefónicas de un papá por incumplir la cuota alimentaria

La medida judicial también le impidió contratar nuevos servicios hasta que acreditara un cumplimiento regular y sostenido de la obligación.

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El fuero de Familia de Cipolletti ordenó la suspensión de las líneas telefónicas registradas a nombre de un progenitor que incumplió de forma reiterada con la prestación alimentaria destinada a sus hijos. La medida también le impidió contratar nuevos servicios hasta que acreditara un cumplimiento regular y sostenido de la obligación.

La resolución estableció que las empresas de telefonía debían hacer efectiva la restricción una vez que la decisión quedara firme. El tribunal también dispuso que las compañías informaran el cumplimiento de la orden dentro del plazo fijado en el expediente.

La progenitora solicitó la medida ante la falta de pago de la cuota alimentaria. El hombre recibió la notificación del planteo, pero no presentó una respuesta. Antes de resolver, el expediente incorporó el dictamen de la Defensoría de Menores.

El fallo señaló que en el trámite constaba una liquidación aprobada por alimentos adeudados. También indicó que la cuenta judicial no registró movimientos desde su apertura, ocurrida casi un año antes de la resolución. A partir de esos elementos, el tribunal consideró acreditada una conducta renuente frente a la obligación.

La decisión se apoyó en el artículo 553 del Código Civil y Comercial, que autoriza a los jueces y juezas a imponer medidas razonables ante el incumplimiento reiterado de una obligación alimentaria. Esa norma exige que las disposiciones adoptadas resulten adecuadas al caso y guarden proporción con el objetivo perseguido.

Según la resolución, la prestación alimentaria constituye un derecho humano fundamental cuando beneficia a niñas, niños o adolescentes. El fallo sostuvo que el ordenamiento jurídico nacional e internacional exige una protección especial para las personas menores de edad debido a su situación de vulnerabilidad.

El tribunal citó la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. En particular, recordó que el interés superior de niñas y niños debe ocupar un lugar primordial en las decisiones que afecten sus derechos.

La sentencia también expresó que el incumplimiento alimentario por parte del progenitor no conviviente implica una forma de violencia económica hacia la progenitora. Sobre ese punto, mencionó las normas internacionales que reconocen la responsabilidad común de madres y padres respecto de la educación, el desarrollo y las condiciones de vida de sus hijos.

Se explicó que la legislación permite adoptar distintas medidas para procurar la eficacia de una sentencia alimentaria. La elección debe respetar criterios de razonabilidad y proporcionalidad, sin exceder los límites establecidos por el Código Civil y Comercial.

Con esos fundamentos, la magistrada hizo lugar al pedido y ordenó suspender las líneas existentes, además de impedir la contratación de otras nuevas. La restricción permanecerá vigente hasta que el progenitor cumpla la prestación alimentaria de manera regular y sostenida, conforme a lo dispuesto en el fallo.

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