Judiciales
Con los alegatos de apertura, se dio inicio a la causa Solano II
Se trata del segundo debate sobre la presunta participación de tres policías en la muerte del trabajador rural, ocurrida en Choele Choel.

Desde ayer (22/09) a la mañana y hasta el próximo lunes (29/09) sucede de manera híbrida en los Tribunales roquenses y en la Oficina Judicial de Choele Choel el segundo debate sobre la presunta participación de tres empleados policiales en la muerte de Daniel Solano.
La Fiscalía verbalizó sus alegatos de apertura adelantando que a través de la prueba que se producirá en el juicio, buscará la solicitud de responsabilidad penal de dos de los imputados por los delitos de «encubrimiento agravado e incumplimiento de los deberes de funcionario público en concurso real». Mientras que a uno de ellos por ser «participe necesario de homicidio agravado por alevosía y por haber abusado de sus funciones siendo miembro de una fuerza de seguridad en concurso real con vejaciones».
Los hechos por los que debe responder éste último es que «el 5 de noviembre de 2011, el imputado habría colaborado para que Cárcamo, Cuello, Quidel, Barrera, Berthe, Bender y Martinez, lograran llevarse a Daniel Solano y provocarle posteriormente la muerte, tal como fue declarado en la sentencia del día 01 de agosto de 2018«, detalló la fiscal jefe.
En relación a los otros dos, los hechos imputados ocurrieron en la misma fecha, mientras «habrían visto que dos compañeros ya condenados, le habrían propinado a Solano golpes de puño, patadas, empujones. En virtud de este accionar, los dos empleados incumplieron con sus deberes al no haber intervenido cuando golpeaban y sacaban violentamente a Solano del local bailable y al no haber realizado las actas de procedimiento pertinentes, ni dar aviso a su superior ante los hechos ocurridos esa madrugada; en consecuencia, habiendo los aquí imputados presenciado cuando fue sacado del boliche Francisco Daniel Solano y siendo que se había solicitado la presencia del móvil policial a dicho efecto, no lo habrían puesto bajo debida custodia, a los efectos que el personal que se trasladaba en el móvil procediera al traslado de la víctima la comisaría o llegado a un centro de salud, según correspondiera con la situación; posteriormente tampoco denunciaron los hechos concretados por sus colegas», explicó la Fiscalía.
«Para esto vamos a escuchar a personas que estuvieron presentes en el local bailable, entre ellos trabajadores y asistentes, quien tomó fotografías en el interior del local, quien realizó la exposición tras la desaparición de Daniel Solano, el procedimiento concretado», enumeró la fiscal jefa.
Por su parte, el equipo de la defensa penal pública explicó que su asistido «no está acreditado el elemento doloso, y no puede ser declarado culpable ya que se encontraba cumpliendo un acto propio de sus funciones y no tuvo ninguna participación posterior en el hecho, no pudo haber ocultado prueba».
Luego, el defensor particular adhirió a lo anterior y dijo que «esto se trata de revelar la realidad de los hechos y lamentablemente se puede ver afectada por el tiempo transcurrido. No hubo secuestro, no hubo incumplimiento y tampoco abuso de autoridad, no sólo lo vamos a acreditar con las voces de los testigos sino también con l prueba científica».
Cabe recordar que interviene en el juicio un Tribunal Colegiado teniendo presente que la pretensión punitiva provisoria esgrimida por la Fiscalía y la querella es superior a los tres años de prisión.
Judiciales
Caso Valentín Mercado: Piden confirmar la condena contra el anestesiólogo por el daño cerebral irreversible
Tras la apelación de la defensa del profesional condenado por homicidio culposo, la Fiscalía solicitó al Tribunal de Impugnación que ratifique la sentencia en todos sus términos.

La causa por la muerte del niño Valentín Mercado Toledo sumó una instancia clave en el Tribunal de Impugnación de Río Negro. Tras el recurso presentado por la defensa del anestesiólogo condenado por homicidio culposo, la Fiscalía y la querella solicitaron formalmente que se confirme la sentencia original, rechazando cualquier reducción de la pena o limitación de la inhabilitación profesional.
El eje del conflicto radica en el planteo del profesional, quien busca que su inhabilitación para ejercer se circunscriba únicamente al ámbito pediátrico. Ante esto, el fiscal del caso fue tajante al señalar que la desatención durante la cirugía fue la causa directa del desenlace fatal. «Lo sucedido fue que la desatención por parte del imputado impidió advertir el súbito taponamiento, lo que derivó en un paro cardíaco», explicó. Según el Ministerio Público, el médico no cumplió con el consentimiento informado en el que asumía la responsabilidad de velar por el paciente durante toda la intervención.
La reconstrucción de los hechos indica que existieron cuatro minutos iniciales y determinantes en los que el anestesiólogo no actuó conforme a su rol. Si bien luego se logró estabilizar al niño con adrenalina y un cambio de tubo traqueal, la demora fue tan extensa que el daño cerebral resultó irreversible.
La querella acompañó estos argumentos, dejando la decisión final en manos del Tribunal, que ya pasó a deliberar.
Judiciales
Compensación económica tras una unión convivencial: Reconocen desequilibrio estructural y contexto de violencia
Se conocieron hace más de dos décadas y tuvieron un hijo. Pero la situación se volvió insostenible con el paso de los años.

Se conocieron en la facultad hace más de 20 años. Ella era alumna y tenía el sueño de recibirse de licenciada; él trabajaba como ayudante de cátedra. Al poco tiempo, ella abandonó sus estudios y sus proyectos para acompañar el crecimiento profesional de él.
Así, la joven se convirtió en asistente técnica en las películas de su pareja y en cuidadora de su familia. Durante casi dos décadas, sostuvo el hogar y los proyectos del hombre. Mientras la pareja acumulaba títulos académicos y prestigio, ella perdía autonomía. No tenía ingresos propios y dependía por completo de la voluntad de su pareja.
La situación se volvió insostenible con el paso de los años. Así, decidió dejar la vivienda familiar junto con su hijo. Dejó los equipos de trabajo, la casa que ayudó a construir y los vehículos de la familia. Regresó a la vivienda de sus padres, sin ahorros y con su carrera universitaria sin terminar. El hombre quedó con todos los bienes y mantuvo su estabilidad profesional intacta.
Ante esta realidad, recurrió al Poder Judicial para iniciar una compensación económica y reparar la desigualdad que provocó la ruptura.
El fuero de familia de Roca hizo lugar a la demanda. La jueza consideró acreditado un desequilibrio económico, derivado de la dinámica de la relación y de su ruptura.
La mujer mantuvo una relación de más de 20 años en la que postergó su desarrollo profesional y académico. Acompañó los proyectos laborales de su pareja y asumió, de manera casi exclusiva, las tareas domésticas y de cuidado, incluida la crianza del hijo en común.
También expresó que la relación se desarrolló en un contexto de violencia de género, caracterizado por control, descalificaciones y limitaciones a su autonomía personal y económica.
Por su parte, el hombre negó la existencia de desequilibrio y sostuvo que su crecimiento profesional fue fruto de su esfuerzo personal. Afirmó que la mujer desarrolló capacidades en el ámbito audiovisual y que contaba con posibilidades de inserción laboral.
La jueza destacó que la compensación económica tiene como finalidad corregir el perjuicio patrimonial que puede generar la ruptura de una vida en común, cuando una de las partes queda en situación de desventaja.
De la prueba producida surgió que durante la convivencia existió una asimetría de poder desde el inicio de la relación, que se trasladó a los ámbitos laboral y familiar. Se acreditó que la mujer quedó en una posición de dependencia, con limitaciones para desarrollar su autonomía, mientras que el hombre consolidó su carrera académica y profesional.
La jueza de Familia hizo lugar al reclamo y ordenó que el hombre el pago de una compensación. La magistrada destacó que existió un contexto de violencia de género y económica.
Judiciales
En Río Negro, las mujeres ocupan más de la mitad de los cargos jerárquicos judiciales
Representan el 55%, contra el 45% de los varones.

En el Poder Judicial de Río Negro, las mujeres ocupan el 55% de los cargos de juezas, jueces, secretarias y secretarios de las áreas jurisdiccionales, mientras que los varones representan el 45%.
La distribución cambia según la función. Del total relevado, el 68% corresponde a juezas y jueces y el 32% a secretarias y secretarios. Entre las 175 personas que ocupan cargos de juezas y jueces, el 45% son mujeres y el 55% varones. Entre las 84 personas que se desempeñan como secretarias y secretarios, en cambio, la presencia femenina asciende al 76%, frente al 24% de varones.
Pirámide demográfica y composición por áreas
El relevamiento registra 1.843 agentes en organismos jurisdiccionales y auxiliares. De ese total, 1.188 son mujeres y 655 varones. Además de juezas, jueces, secretarias y secretarios, la composición por función muestra mayoría femenina en el personal jurisdiccional, con 594 agentes, de los cuales el 78% son mujeres; en el personal de Mediación, con 81 cargos, también con 78% de mujeres; y en las áreas auxiliares, con 655 agentes, donde las mujeres representan el 62%. La única función con mayoría masculina, además de la magistratura, es la del personal de servicio: allí hay 254 cargos, con 55% de varones y 45% de mujeres.
La pirámide demográfica muestra que la mayor concentración del personal se ubica entre los 36 y 50 años, tanto en mujeres como en varones. En la distribución por fueros y organismos con equipos, el 39% del personal corresponde a organismos no jurisdiccionales, con 716 agentes, mientras que el 61% restante, con 1.127 agentes, se desempeña en organismos jurisdiccionales y de Mediación. Dentro de esa estructura, el bloque más numeroso reúne al fuero Civil, Comercial, Minería, Contencioso Administrativo y Familia, incluida la segunda instancia, con el 25% del total. Le siguen el fuero Penal con el 15%, Justicia de Paz con el 8%, el fuero del Trabajo con el 6%, Mediación con el 4% y el Superior Tribunal de Justicia con el 3%.
La información surge del informe elaborado por el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia.








