Judiciales
Sueña con el viaje de egresados y ayudar a su mamá: El padre deberá pagar alimentos a su hija adolescente
Si bien él la reconoció, nunca hubo un vínculo afectivo ni tampoco brindó ayuda económica.

Es adolescente y vive con su mamá y sus dos hermanitos. El próximo año finalizará los estudios secundarios y desea viajar con sus compañeros de curso. La vivienda donde reside con su familia es alquilada. Cuando era más chica, no logró tener una relación con su padre. Si bien él la reconoció, nunca hubo un vínculo afectivo. Tampoco brindó ayuda económica.
El fuero de Familia de Roca hizo lugar a la demanda de alimentos presentada por la adolescente y condenó al padre al pago de una cuota alimentaria. La joven realizó la presentación con un defensor del Ministerio Público. En su exposición argumentó que tiene otras necesidades, como un tratamiento de ortodoncia.
El hombre, que no tiene otros hijos a cargo, no respondió a la demanda, no asistió a la audiencia ni presentó pruebas. Además, no cumplió con los alimentos provisorios fijados por resolución judicial.
La jueza consideró que el incumplimiento del padre, tanto en lo económico como en su falta de participación en el proceso, refleja una actitud negligente respecto de sus obligaciones parentales.
A pesar de la informalidad de su situación laboral, se concluyó que el hombre que cuenta con la capacidad y experiencia necesarias para generar ingresos. Esto le permitirá contribuir a las necesidades de su hija, conforme a la legislación vigente y los tratados internacionales incorporados.
En cuanto a las necesidades de la joven, se acreditó un nivel de gastos compatible con su edad y situación educativa. Ella además explicó que su madre se ocupa de todos los gastos. La mujer es policía y realiza trabajos extras para cubrir las necesidades del grupo familiar.
Judiciales
Se dejó de hacer cargo de los cuidados del niño: Elevan la cuota alimentaria
La prestación se fijó en el 30% de los ingresos del padre, incluidos el sueldo anual complementario y deducidos solo los descuentos de ley.

Una mamá pidió la modificación de un plan de parentalidad de un niño de 8 años, ya que el papá no se hacía cargo de los cuidados. Un fallo de Familia de Viedma le hizo lugar y dispuso que el cuidado personal quede a cargo exclusivo de la madre, fijó un régimen de comunicación abierto con el padre y elevó el monto de la cuota alimentaria.
La madre solicitó la modificación del acuerdo vigente desde hace 6 años. Señaló que el padre era «abandónico» y que no participaba de la crianza ni acompañaba el crecimiento de su hijo. Explicó que contribuía con una cuota equivalente al 15% de sus ingresos. También expuso su delicada situación de salud.
El padre, en cambio, negó los hechos y sostuvo que las dificultades para mantener contacto derivaban de impedimentos de la madre. Defendió el aporte económico realizado, alegó tener tres hijos más y subrayó que su situación económica es complicada.
Luego de la producción de prueba y de la intervención de la Defensora de Menores, la jueza concluyó que el niño reside de manera exclusiva con su madre y que «no mantiene vínculo alguno con su padre ni con los demás integrantes de la familia paterna, a punto tal que no lo reconoce ni conoce los nombres de sus hermanos por línea paterna».
El informe del Equipo Técnico Interdisciplinario precisó que el niño «se identifica con el linaje materno, a la vez que no surge registro en su psiquismo de la real existencia del padre. El niño no lo conoce, tuvo escasos contactos con él y no ha podido establecer un lazo con todo lo relacionado con la esfera paterna».
La jueza sostuvo que «lo más adecuado para garantizar el interés superior del niño es mantener la situación de hecho presente y otorgar el cuidado personal unilateral del niño a la madre, toda vez que hoy no existen indicadores que aconsejen modificar la situación actual, máxime considerando que ella es quien le brinda un entorno de estabilidad y resguardo emocional frente a la ausencia paterna».
En cuanto a la cuota alimentaria, el Tribunal recordó que el acuerdo de 2018, que fijaba el 15% de los ingresos del padre, fue pactado cuando el niño tenía apenas un año y medio. Ahora, a los 8 años, las necesidades son mucho mayores. Por esa razón, la prestación se fijó en el 30% de los ingresos del padre, incluidos el sueldo anual complementario y deducidos solo los descuentos de ley.
La sentencia remarcó que la falta de participación del padre en la vida de su hijo implica una sobrecarga económica y emocional para la madre. «El desentendimiento injustificado respecto de la vida de su hijo vulnera los derechos más básicos del niño y constituye un incumplimiento de sus deberes parentales fundamentales. Dicha omisión, a su vez, es un modo de violencia hacia la madre, quien obligadamente carga con todas las responsabilidades, con la consecuente sobrecarga mental, física y económica que ello conlleva», remarcó la magistrada.
Respecto del vínculo, la jueza dispuso un régimen de comunicación abierto, a coordinar entre las partes, con la premisa de que los encuentros respeten siempre los deseos y necesidades del niño. Recordó, además, que las decisiones en materia de cuidado y comunicación no son definitivas. «Las decisiones judiciales dictadas en esta materia no causan estado y son modificables cuando cambien las circunstancias fácticas tenidas en cuenta para su dictado», dice la sentencia.
La resolución marca un cambio significativo en la dinámica familiar: el cuidado diario quedó en manos de la madre, el padre deberá aumentar el aporte económico y ambos tendrán la responsabilidad de facilitar, en la medida de lo posible, una progresiva vinculación que respete el interés superior del niño.
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Nunca reconoció a sus hijos: Determinan la filiación y ahora los chicos llevarán el apellido del padre
La mujer atravesó todo el embarazo sola, pero luego lograron recomponer la relación y nació el segundo hijo. Tiempo después se separaron y él nunca los reconoció.

Se conocieron en la secundaria y comenzaron una relación. Con los años, nació la primera hija de ambos. La mujer atravesó todo el embarazo sola porque el hombre puso fin a la relación. Por ese entonces, la madre y la bebé perdieron todo tipo de contacto con él. Finalmente, lograron recomponer la relación. Ya en convivencia, nació el segundo hijo.
En varias oportunidades, la mujer le pidió que realizara en el Registro Civil los trámites para el reconocimiento de los chicos, pero el hombre no lo hizo. La relación terminó y ella recurrió al Poder Judicial para iniciar una demanda de filiación extramatrimonial.
El fuero de Familia de Roca hizo lugar a la presentación de la madre de los niños y dio por probado que el hombre es el padre de ambos.
A pesar de ser citado varias veces, el hombre no concurrió a la realización de la prueba de ADN. Tampoco asistió a las audiencias fijadas ni colaboró con el proceso. Nunca hizo el reconocimiento voluntario en el Registro Civil ni actuó para cumplir con sus deberes legales.
En su presentación, la mujer expresó que el hombre fue un padre ausente. Nunca estableció un vínculo sano ni afectivo con sus hijos. Ella vive sola con ambos y se hace cargo de todos los gastos. Afirmó que no recibe ningún tipo de ayuda económica.
La jueza de Familia destacó el derecho fundamental de los niños a la identidad, protegido por leyes nacionales, provinciales y tratados internacionales. Subrayó que el hombre desatendió sus obligaciones paternas y que la prueba genética no pudo llevarse a cabo por su negativa. Esta actitud fue valorada como un indicio grave en su contra.
Se concluyó que el hombre tenía pleno conocimiento sobre la existencia de sus hijos, así como del trámite judicial. La jueza ordenó que ambos niños lleven el apellido paterno.
Judiciales
Aceptó haber cometido el homicidio de Figueroa y fue condenado a 10 años y 8 meses de prisión
El hecho ocurrió en febrero pasado en Chacramonte, cuando el hoy condenado disparó contra la víctima, que fue internada rápidamente. No obstante,, falleció al día siguiente en el Hospital.

El Ministerio Público Fiscal y la Defensa Penal Pública coincidieron en solicitar que se imponga una pena de 10 años y 8 meses de prisión a Esteban Cristopher Aroca, de 24 años, acusado por el homicidio de Miguel Ángel Figueroa. El pedido fue formulado en el marco de un procedimiento de juicio abreviado llevado adelante ante un Tribunal Colegiado.
Según la acusación, el hecho ocurrió el 13 de febrero de este año, alrededor de las 23.15 horas, en inmediaciones de las calles Los Alpatacos y Lago Lolog, en el barrio Chacramonte. En esas circunstancias, el imputado que se encontraba en el interior del patio delantero de la vivienda, utilizando un arma de fuego -que portaba sin autorización legal- efectuó un disparo hacia el cuerpo de la víctima que iba caminando junto a su bicicleta por la calle.
De acuerdo con la Fiscalía, Figueroa sufrió heridas que en principio fueron caracterizadas como graves, pero al día siguiente del hecho falleció en el Hospital local por una infección generalizada producto de la lesión sufrida en el intestino.
Durante la audiencia, la Fiscalía reseñó la profusa evidencia reunida durante estos meses, entre la que mencionó los resultados del procedimiento policial llevado adelante por personal del Destacamento Policial Nro. 177 de Chacramonte, las llamadas realizadas al 911, los informes médicos de Salud Pública y las pericias del Cuerpo de Investigación Forense. También la intervención del Gabinete de Criminalística, los diversos informes de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (OITel).
Antes de finalizar la instancia, Aroca reconoció haber sido el autor del hecho y aceptó la calificación legal y la pena de 10 años y 8 meses de prisión.
De esta manera, el Tribunal Colegiado interviniente tuvo formalmente por aceptado el acuerdo y tras la renuncia de las partes a los plazos procesales, lo homologó. Por ello, el imputado comenzó a cumplir la condena a partir de hoy por la calificación legal de portación ilegal de un arma de fuego de uso civil en concurso real con el delito de homicidio agravado por la utilización de un arma de fuego, según los Artículos 41 bis, 79, 189 bis inc. 2do tercer párrafo, 45 y 55 del Código Penal.