Judiciales
Médico roquense denunciado por abuso sexual simple aceptó haber cometido el delito
El Tribunal dará a conocer su resolución este jueves. Sería condenado a 3 años de prisión de ejecución condicional más la inhabilitación perpetua para que ejerza la medicina.

Esta mañana (22/10) la Fiscalía, querella y defensa particular del médico roquense imputado por abuso sexual simple, presentaron al Tribunal interviniente un acuerdo de procedimiento abreviado pleno. Todo ello contando con el aval de la mujer víctima.
De esta manera, luego de que el hombre de 76 años reconociera ser el autor del hecho, se solicitó además de la pena de 3 años de prisión de ejecución condicional, la inhabilitación perpetua para que ejerza la medicina, la aplicación de reglas de conducta, entre ellas no puede modificar su domicilio, no puede cometer nuevos delitos, debe realizar presentaciones trimestrales en el (IAPL), prohibición de acercamiento a la víctima como a su domicilio en un rango de 100 metros, prohibición de contacto y hostigamiento a través de cualquier vía o por terceros.
«Además deberá acreditar haber realizado el curso de género impartido por el Ministerio de Seguridad y Justicia, y será inscripto en el Registro Provincial de Condenados por Delitos contra la Integridad Sexual (ReProCoInS). Todo lo mencionado debe ser cumplido por el imputado bajo apercibimiento de que se pueda revocar la condicionalidad de la condena», expresó la Fiscalía.
En la audiencia, se enumeró la evidencia recolectada, entre ella la denuncia penal realizada por la víctima, testimoniales, intervención de varios profesionales.
«El equipo de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI) y su asistencia a la señora, la pericia psicológica concretada por el Cuerpo de Investigación Forense (CIF) del Poder Judicial, la pericia social a la víctima, la extracción forense realizada por la Oficina de Investigación de Telecomunicaciones (OITel) de Procuración General de esta provincia, el croquis y fotos del Gabinete de Criminalística en el lugar del hecho», enumeró el fiscal del caso.
A su turno, la querella dijo que «la víctima expresó que quiere esta condena, que no le interesa que el imputado vaya preso, adhiere al acuerdo que hemos trabajado junto a la fiscalía y la defensa particular».
El hecho ocurrió en junio del año pasado durante la tarde, cuando la mujer acudió a la consulta por ser el imputado su médico clínico, con el fin de solicitarle una receta de medicamentos. Fue en ese marco, que el hombre habría abusado de la mujer, situación que la víctima no pudo consentir libremente. El consultorio del acusado está ubicado en su propia vivienda, en el barrio Los Olmos de General Roca.
Finalmente, todas las partes renunciaron a los plazos procesales, el Tribunal tuvo por recepcionado el acuerdo y dará a conocer su resolución mañana jueves (23/10) a las 11 de la mañana.
Judiciales
Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años
La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.
Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.
El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.
El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.
Judiciales
Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva
El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».
El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».
La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».
Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».
Judiciales
Ordenaron la captura nacional e internacional de uno de los fugados de la Comisaría 3° de Roca
Se trata de Luca Nicolás Torres, uno de los acusados del crimen de Julián Dobra.

Este mediodía (04/12), tras la notificación de la fuga de la Unidad Policial de uno de los imputados que cumplía prisión preventiva en el legajo donde se investiga el homicidio de Julián Dobra, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se ordene su captura nacional e internacional. Se trata de Luca Nicolás Torres, de 18 años de edad.
«Alrededor de las 2.05 de la madrugada recibimos la información del personal de la Comisaria que dos personas se habían dado a la fuga. Una de ellas es este imputado, que inmediatamente se dispuso la búsqueda con la Brigada Judicial de investigación y con canes», explicó el fiscal del caso.
El otro fugado es Ramiro Ezequiel Sosa, quien se encontraba cumpliendo una pena efectiva desde el 20 de octubre de este año, tras haber sido detenido por una causa de robo.
«Solicitamos que se libren los oficios pertinentes tanto a la Policía Federal, a Interpol, a Gendarmería Nacional, policía de Seguridad Aeroportuaria, Prefectura Nacional y Jefatura de Policía de Río Negro», detalló la Fiscalía.
La querella adhirió al pedido, no hubo objeciones por parte de la defensa penal pública. El juez de Garantías resolvió en el mismo sentido que lo solicitado.








