Judiciales
Los 5 detenidos por robar viviendas en el Valle vestidos de Policía quedarán detenidos mientras avanza la investigación
La Fiscalía los acusó de integrar una asociación ilícita que llevó a cabo 12 hechos que están siendo investigados.

Luego de haber encabezado en la jornada de ayer (12/11) diversos allanamientos simultáneos efectuados por la Policía de Río Negro, el Ministerio Público Fiscal imputó hoy (13/11) a los 5 hombres detenidos en las ciudades de General Roca y Cipolletti. En la audiencia se dispuso la prisión preventiva de todos ellos.
La Fiscalía los acusó de integrar una asociación ilícita que llevó a cabo 12 hechos que están siendo investigados. A la misma se suman otros 2 hombres que ya fueron imputados y se encuentran cumpliendo en el marco de otras causas.
Según la acusación, con un similar modus operandi, el grupo efectuó tareas previas de vigilancia de los objetivos determinados. Definían arribar en uno o dos vehículos que habían sido sustraídos, irrumpían de forma violenta por puertas traseras previo escalar paredones y techos, reducían a las víctimas utilizando armas de fuego y atándolas luego con alambres o precintos. Posteriormente les exigían dólares y que develen la ubicación de sus cajas fuerte para sustraer dinero, oro, dispositivos electrónicos -aunque no teléfonos celulares-. También sustraían los DVR en los que constan las imágenes de las cámaras de seguridad.
Los hechos que fueron imputados hoy son 12 todos perpetrados por la asociación ilícita que conforman. 11 de ellos en General Roca y uno en Allen, entre octubre de 2024 y septiembre de este año.
A todos se los acusa de integrar dicha asociación. Además, según su participación o no en cada uno de los hechos, se les imputó los delitos de robo simple y agravado por ser cometido en poblado y en banda (tanto efectivo como en grado de tentativa). Algunos de los hechos se agravaron además por el escalamiento (como forma de ingresar a la vivienda) y se sumó el delito de privación ilegitima de la libertad agravada por el uso de violencia. Finalmente algunos de los hombres fueron imputados también por el robo y hurto de vehículo dejado en la vía pública. Sólo a uno de los acusados se le endilgó el carácter de organizador de la banda.
A su turno, con diferentes argumentos las defensas se opusieron a la formulación de cargos, cuestionando especialmente la figura de la asociación ilícita. Ante ello la Fiscalía sostuvo que «estas cinco personas que están sentadas hoy aquí se dedicaban a trabajar de esto, hay una selectividad de objetivos, un análisis muy prolijo de las víctimas y los imputados fueron estrategas para concretar los hechos que describimos».
«Supera la mera actuación plural de lo circunstancial. Esto se ha sostenido en el tiempo, son hechos que han conmocionando a la sociedad, y no descartamos que se sumen otros hechos, otras evidencias, otras personas», agregó la fiscal jefa.
Medida cautelar
La Fiscalía solicitó la preventiva basándose en el riesgo procesal de posible entorpecimiento a la investigación, además de resguardar a las víctimas, y de la evidencia que resta por concretar entre ellas extracción forense del contenido de los celulares secuestrados, el análisis de esas conversaciones, los cotejos de ADN, las pericias odoríficas, el análisis de más cámaras de seguridad.
«Como mínimo necesitamos seis meses de prisión preventiva pensando en llegar al debate oral y público», explicó la fiscal.
Los defensores, en cambio, propusieron medidas menos gravosas como prohibición de acercamiento, presentaciones en fiscalía, dispositivos electrónicos.
Resolución jurisdiccional
El juez de Garantías interviniente resolvió tener por formulados los cargos tal lo esgrimido por el Ministerio Público Fiscal, teniendo presente la provisionalidad de esta etapa. En tanto no tuvo por formulados los cargos contra uno de los imputados como jefe de la asociación pero sí como un miembro más. El plazo de investigación penal preparatoria fue fijado por el plazo de 4 meses.
En relación a la medida cautelar, el juez resolvió que queden detenidos cumpliendo prisión preventiva por el plazo de 4 meses.
¿Cuáles son los hechos investigados?
El primero ocurrió el 2 de octubre de 2024 en General Roca, cuando sustrajeron de un domicilio una billetera, una hidrolavadora, un taladro y un automóvil que fue utilizado por la banda en otras maniobras delictivas.
Ya en 2025, el 16 de abril en Allen, cuatro hombres encapuchados ingresaron armados a la vivienda de una mujer y su hijo, los redujeron con violencia y les robaron dinero y elementos personales. En este hecho se utilizó un vehículo en poder de la banda.
El 2 de mayo, en General Roca, tres sujetos armados irrumpieron en la casa de un matrimonio, los maniataron y se llevaron un arma de fuego, municiones y equipos electrónicos. El 24 de mayo, en otra vivienda roquense sin moradores, sustrajeron joyas realizando previamente tareas de vigilancia del domicilio.
El 18 de julio, dos de los acusados forzaron una casa de la misma ciudad, robaron dispositivos electrónicos, ropa y llaves, y horas después se apoderaron del vehículo de la víctima, que luego fue utilizado en nuevos delitos.
Entre el 3 y 4 de agosto, sustrajeron las patentes de otro automóvil para colocarlas en el rodado robado días antes y evitar su identificación. Con ese vehículo, el 4 de agosto ingresaron a una casa mientras su dueño no estaba y huyeron tras enfrentarlo cuando regresó. En este ultimo hecho intervinieron la totalidad de los acusados.
Días después, el 8 y 9 de agosto se cometieron dos nuevos hechos en Roca: uno en la vía pública, donde se llevaron una camioneta Honda HR-V, y otro en una vivienda donde redujeron a su propietario y robaron una caja fuerte con dinero, documentos y equipos.
El 19 de agosto, en otra vivienda de General Roca dos de los acusados irrumpieron a una vivienda mediante escalamiento, maniataron a la cuidadora y a su hija de seis años y se apoderaron de la llave y el DVR. El 6 de septiembre, dos de los integrantes sorprendieron al propietario de una vivienda cuando regresaba, lo golpearon y le sustrajeron dinero en dólares antes de huir en la camioneta Honda previamente robada. Finalmente, el 14 de septiembre, al menos tres personas ingresaron a la vivienda de un hombre en el mismo ejido urbano, lo agredieron al ser sorprendidos y escaparon utilizando el Peugeot robado a otra víctima semanas antes.
Todos estos hechos, según la Fiscalía, permiten sostener provisoriamente la existencia de una asociación ilícita dedicada a cometer robos y hurtos organizados, con planificación previa, tareas de inteligencia y utilización rotativa de vehículos sustraídos para concretar nuevos ataques.
La evidencia que fortalece la imputación
Toda la información y la evidencia vertida durante la audiencia de hoy fue cotejada por la Comisión Investigativa Judicial de la policía de Rio Negro creada ad hoc y coordinada por el Ministerio Público para investigar hechos de esta naturaleza.
Entre las tareas que realizaron los empleados policiales se encuentran el análisis de las cámaras del servicio del 911, como aquellas que pertenecen al Municipio de Roca que de manera colaborativa fueron entregadas, como también cámaras particulares.
Esto fue corroborado por declaraciones testimoniales y resultados de pericias previas y extracción forense de información de los celulares por parte de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (OITel) de la Procuración General, fortaleciendo el sustento de la acusación.
Además la División de delitos complejos del Gabinete de Criminalística fue crucial para preservar los lugares donde ocurrieron los hechos, levantamiento de rastros de pie/calzado como también de pruebas odoríficas y de material genético que se analizará oportunamente.
Ante el pedido fiscal, la OITel proporcionó la ubicación de tráfico de las antenas de los celulares de los imputados en los diversos lugares donde se cometieron los hechos.
De igual manera, intervino la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI) realizando entrevistas con las víctimas y entregando el correspondiente análisis victimológico.
No menos importante son las denuncias penales realizadas por las personas que sufrieron los hechos, las actas de procedimiento de la policía, los croquis ilustrativos, actas de entrevistas a vecinos que llamaron al 911 para dar cuenta de la ocurrencia de algunos de los hechos.
Cabe recordar que «las diligencias de los allanamientos concretados ayer, como la del 20 de septiembre y del pasado 24 de octubre, todas tuvieron resultados positivos», describió la fiscal.
«En septiembre se secuestraron celulares, sobre los que está trabajando en su análisis la OITel de Procuración General, aparatos de telecomunicación policial, y vehículos», mencionó la Fiscalía.
Intervinieron en esas medidas el Gabinete de Criminalística de Roca, la Comisión Investigativa Judicial de la policía de Rio Negro, el COER de General Roca, División Judicial de Investigaciones de Allen, de Cinco Saltos, de Villa Regina y Cuerpo de Investigaciones de Cipolletti, también el Departamento Delitos y Leyes Especiales de Neuquén capital. Durante los allanamientos estuvieron presentes la fiscal titular de este caso y dos fiscales adjuntas de General Roca.
Judiciales
Un conductor de radio deberá pedir disculpas públicas y capacitarse por un hecho de violencia simbólica y mediática
El caso ocurrió durante un programa en una radio de Roca, después de que una mujer expresara su opinión por el Día del Respeto a la Diversidad Cultural.

Una mujer expresó su opinión en el contexto del 12 de octubre, Día del Respeto a la Diversidad Cultural, durante un programa de radio. Su intervención provocó la reacción de un oyente, quien envió un audio con una expresión sexista hacia ella. El hombre profirió un insulto basado en su condición de mujer. El episodio ocurrió en un espacio de comunicación pública, a través de un medio de amplia difusión.
La situación se agravó por la actitud del conductor del programa. En lugar de cuestionar el comentario del oyente, el comunicador lo avaló y minimizó su contenido discriminatorio. La mujer consideró que había recibido un trato humillante y degradante por el solo hecho de ser mujer y que la reacción del periodista había legitimado públicamente esa agresión. El episodio motivó una denuncia por violencia de género, en su modalidad simbólica y mediática.
Tras analizar los hechos denunciados, una jueza del fuero de Familia de Roca consideró que el comportamiento del conductor radiofónico constituyó una manifestación de violencia simbólica mediática.
La magistrada ordenó que el comunicador se abstenga de reproducir o avalar mensajes discriminatorios contra las mujeres. También solicitó que ofrezca disculpas públicas por el mismo medio donde ocurrieron los hechos y que realice una capacitación específica sobre violencia de género.
Para fundamentar su decisión, la magistrada aplicó la Ley Nacional N° 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, que define la violencia simbólica y su modalidad mediática.
También citó la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención de Belém do Pará, la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, la Ley 27.039, la Constitución Nacional y los tratados internacionales que protegen la dignidad, la igualdad y la libertad de expresión. Además, tuvo en cuenta las recomendaciones generales 19 y 35 de la CEDAW y las disposiciones del Código Procesal de Familia de Río Negro.
En su resolución, la jueza destacó la responsabilidad de quienes trabajan en los medios de comunicación por su capacidad para influir en las opiniones y reproducir patrones culturales Explicó que la violencia simbólica no requiere agresiones físicas, sino que puede manifestarse mediante expresiones, estereotipos y conductas que naturalizan la desigualdad entre hombres y mujeres. También señaló que la reacción frente a un comentario discriminatorio tiene importancia, porque la aceptación o minimización de esas expresiones contribuye a legitimar la violencia.
La sentencia estableció que el conductor deberá pedir disculpas públicas a la mujer dentro de los cinco días posteriores a la notificación, a través del mismo medio de comunicación.
También tendrá un plazo de 90 días para acreditar su participación en una capacitación sobre violencia de género, especialmente sobre violencia simbólica mediática. Podrá realizarla de manera gratuita en la Escuela de Capacitación Judicial del Poder Judicial de Río Negro, a través de una propuesta sobre masculinidades, o elegir otra formación por su cuenta.
La jueza advirtió que el incumplimiento de las medidas puede dar lugar a una causa penal por desobediencia a la autoridad y a otras medidas judiciales. La resolución remarcó que los medios de comunicación tienen un papel central en la construcción de representaciones sociales y en la prevención de la violencia contra las mujeres.
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Murió el titular de un plan de ahorro, el seguro canceló la deuda pero el auto nunca fue entregado: La Justicia rechazó la queja de la concesionaria
La pareja del titular fallecido realizó reclamos, acudió a una mediación y envió una carta documento sin conseguir el vehículo. El STJ consideró que la concesionaria no logró demostrar un error que habilitara la revisión extraordinaria del caso.

Un hombre había contratado un plan de ahorro para comprar un Fiat Mobi. Pocos meses después falleció. El seguro de vida vinculado al plan cubrió el saldo pendiente y la deuda quedó cancelada, pero el vehículo nunca fue entregado a su familia. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja presentada por la concesionaria Bahía Automotores.
El plan había sido suscripto en marzo de 2018 y era administrado por FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados. El hombre falleció en julio de ese mismo año. Su hija fue declarada única heredera y su pareja continuó con los trámites para obtener la cobertura del seguro y acceder al vehículo.
La mujer presentó documentación, realizó reclamos telefónicos, acudió a una mediación y envió una carta documento. La aseguradora informó que había pagado a FCA el saldo pendiente. La propia administradora reconoció después que el seguro había cancelado el plan. Sin embargo, la familia no recibió el auto.
Varios años después, la mujer inició una demanda de consumo, por derecho propio y en representación de su hija, contra FCA, Bahía Automotores y BNP Paribas Cardif Argentina. Solicitó la entrega del vehículo y una reparación por los perjuicios ocasionados.
Durante el proceso quedó acreditado que la mujer era docente, vivía en Luis Beltrán y debía trasladarse diariamente para trabajar en establecimientos educativos de otras localidades. Ante la falta del vehículo, compró un auto usado mediante un crédito prendario para poder cumplir con esos traslados y atender las necesidades de su hija.
El Juzgado Civil de Choele Choel consideró que el plan de ahorro, la intervención de la concesionaria y el seguro de vida integraban una misma relación de consumo. El fallo señaló que existía una red de contratos vinculados entre sí y que las tres empresas debían cumplir con los deberes de información y trato digno frente a la consumidora.
La sentencia concluyó que la mujer no había recibido información clara sobre la situación del plan, la cobertura del seguro, la documentación necesaria y los pasos que debía cumplir para obtener el vehículo. También tuvo por acreditados los reclamos que realizó sin obtener una respuesta que solucionara el problema.
En diciembre de 2025, el Juzgado condenó solidariamente a FCA, Bahía Automotores y Cardif. Ordenó que se tuviera por cancelado el plan y que se entregara un Fiat Mobi cero kilómetro o, si ese modelo ya no se fabricaba, el vehículo que lo hubiera reemplazado. También reconoció indemnizaciones por la indisponibilidad del auto, daño moral y daño punitivo.
Las partes apelaron. En mayo de 2026, la Cámara de Apelaciones de General Roca confirmó en lo sustancial la sentencia. Rechazó el argumento de Bahía Automotores de que solo había actuado como promotora del plan y que era ajena al incumplimiento posterior.
La Cámara sostuvo que la concesionaria había sido la «cara visible» de la red comercial frente al consumidor y que no podía considerarse un tercero ajeno al negocio. Consideró que la administradora del plan, la concesionaria y la aseguradora formaban parte de contratos vinculados por una misma finalidad económica y que la responsabilidad alcanzaba a toda la cadena.
También rechazó el argumento de FCA de que el vehículo no había sido entregado porque la mujer nunca lo había solicitado formalmente. La Cámara señaló que la administradora no había comunicado de manera fehaciente que el seguro había cancelado el plan ni había informado cuáles eran las condiciones necesarias para retirar la unidad. Consideró que no podía exigirse a la consumidora el cumplimiento de requisitos que previamente no le habían sido informados.
La Cámara también mantuvo la indemnización por la falta de disponibilidad del vehículo. Explicó que ese perjuicio se produce por el solo hecho de no contar con un automóvil que debía haber sido entregado, ya que obliga a buscar medios alternativos de transporte y afecta la organización familiar y laboral.
Sin embargo, modificó parcialmente los montos fijados en primera instancia. Redujo el daño moral y el daño punitivo. La condena quedó establecida en $24.137.500 más intereses, además de la entrega del vehículo cero kilómetro correspondiente al plan o del modelo que lo hubiera reemplazado.
Bahía Automotores intentó llevar el caso ante el Superior Tribunal de Justicia. Cuestionó la responsabilidad solidaria que se le atribuyó, la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor y el daño punitivo. Sostuvo que no había celebrado directamente el contrato de ahorro y que no debía responder por incumplimientos atribuidos a la administradora.
La Cámara declaró inadmisible el recurso de casación y la concesionaria presentó una queja ante el STJ.
El Superior Tribunal rechazó la presentación. Consideró que Bahía Automotores no logró demostrar un error concreto en la decisión que había impedido el acceso a la instancia extraordinaria. Señaló que sus argumentos exigían volver a analizar las conductas de las partes, las pruebas producidas y el alcance de los contratos que las vinculaban, cuestiones propias de las instancias ordinarias.
El STJ también explicó que la casación no constituye una tercera instancia para volver a valorar la prueba. Agregó que la sola mención de normas que se consideran vulneradas no alcanza para habilitar esa vía si no se demuestra de qué manera concreta fueron interpretadas o aplicadas incorrectamente.
Con esos fundamentos, el Superior Tribunal rechazó la queja de Bahía Automotores y dejó sin cambios, en esta instancia, la decisión de la Cámara que mantuvo la responsabilidad de las empresas, la obligación de entregar el vehículo y las indemnizaciones reconocidas.
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Un policía logró que la Justicia anulara su pase a disponibilidad y retiro obligatorio
El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja de la Provincia y mantuvo el fallo que anuló ambas medidas por falta de fundamentación suficiente.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro rechazó una queja presentada por la Provincia y mantuvo la decisión judicial que declaró nulos el pase a disponibilidad y el retiro obligatorio de un policía, al considerar que las medidas administrativas no estaban suficientemente fundamentadas.
El hombre había ingresado a la fuerza en la década de 1970 y, al momento de los hechos, tenía el grado de comisario inspector. En enero de 2010, la Jefatura de Policía dispuso su pase a disponibilidad y, meses después, el Poder Ejecutivo provincial ordenó su retiro obligatorio.
Años más tarde, el policía inició una demanda contra la Provincia para solicitar la nulidad de ambas decisiones, su reincorporación al servicio y una reparación por daños, diferencias salariales y otros conceptos.
La Cámara Primera del Trabajo de General Roca dictó sentencia en marzo de 2026 y declaró nulos los actos administrativos cuestionados. El tribunal sostuvo que, si bien la Jefatura de Policía cuenta con facultades discrecionales para organizar la fuerza y disponer destinos, esas atribuciones no están exentas del control judicial.
Según el fallo, no alcanza con enumerar antecedentes o citar normas que habiliten una medida. La administración debe explicar las razones concretas por las que toma una decisión en las circunstancias particulares de cada caso.
En este expediente, la Cámara consideró que no se había explicado por qué el policía no podía ser destinado a otro lugar ni de qué manera su situación justificaba el retiro obligatorio. También indicó que, si las medidas respondían a cuestiones de confianza, organización o al perfil requerido para determinados cargos, esos motivos debían estar expresamente consignados.
Debido al tiempo transcurrido, el tribunal consideró abstracto resolver sobre la reincorporación, ya que habían pasado más de 15 años desde las decisiones cuestionadas y el hombre ya se encontraba retirado. Además, rechazó los reclamos por daños y perjuicios, al no existir pruebas suficientes para acreditarlos, y por diferencias salariales, porque no corresponde pagar salarios por funciones que no fueron efectivamente desempeñadas.
Como consecuencia de la nulidad, ordenó a la Jefatura de Policía que, en un plazo de 60 días, tramitara, analizara y resolviera nuevamente la situación de revista del hombre conforme a derecho.
La Provincia intentó recurrir el fallo ante el STJ. Tras la declaración de inadmisibilidad del recurso extraordinario, presentó una queja que ahora fue rechazada. El máximo tribunal consideró que la presentación no cuestionó concretamente los fundamentos de la Cámara y reiteró argumentos ya analizados. También recordó que el paso del tiempo no corrige la falta de motivación de los actos administrativos.









