Judiciales
Le robaron el celular en Buenos Aires, le vaciaron las cuentas y le sacaron créditos en Roca
Tras la denuncia de la víctima, el Juzgado Civil de Roca ordenó a las entidades financieras abstenerse de efectuar cobros, intimaciones o reclamos judiciales por un plazo inicial de 60 días.

Lo que comenzó como un hecho de inseguridad tradicional en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se transformó en una verdadera pesadilla financiera para una vecina de General Roca. Durante su estadía en la capital, la mujer sufrió el robo de su Documento Nacional de Identidad (DNI), dinero en efectivo, tarjetas de crédito y su teléfono celular, el cual contenía diversas aplicaciones bancarias activas. A pesar de haber radicado la denuncia policial ese mismo día, los delincuentes lograron vulnerar los sistemas de seguridad de su dispositivo móvil e iniciaron un raid de operaciones en su nombre.
A partir del acceso ilegal a sus perfiles financieros, los malvivientes comenzaron a tomar créditos preaprobados y a transferir los fondos de manera inmediata. Entre las maniobras denunciadas por la damnificada figuran préstamos solicitados al Banco Patagonia y a Naranja Digital, el vaciamiento absoluto de los fondos de ahorro que mantenía en los denominados frascos de la plataforma Naranja X, además de diversos débitos y un crédito gestionado a través de Cencosud. Todo el dinero robado fue triangulado hacia una cuenta del Banco Industrial que la mujer jamás abrió.
Frente a la falta de respuestas y ante el inminente perjuicio económico, la roquense acudió al fuero Civil de General Roca para solicitar una medida cautelar de urgencia. Su principal reclamo apuntaba a que las entidades financieras suspendieran los cobros de las deudas apócrifas y se abstuvieran de informarla como deudora morosa en las bases de datos del Banco Central de la República Argentina (BCRA) o en empresas de informes crediticios como el Veraz, protegiendo así su reputación financiera.
El Juzgado roquense analizó detalladamente la documentación aportada por la víctima, la cual incluyó las denuncias policiales iniciales, las actuaciones realizadas ante la Dirección de Defensa del Consumidor y las respuestas negativas de algunas corporaciones. El magistrado comprobó que tanto Tarjeta Naranja como Cencosud ya habían rechazado los reclamos administrativos formulados por la mujer, mientras que en el caso del Banco Patagonia existían fuertes indicios de que el planteo correría la misma suerte, dejando a la consumidora en total desamparo.
Finalmente, la sentencia interlocutoria hizo lugar al pedido de la vecina al considerar acreditada la verosimilitud del derecho y el peligro concreto en la demora.
El juez advirtió que de no intervenir, la mujer sufriría graves consecuencias patrimoniales, restricciones de acceso a productos financieros y eventuales ejecuciones por deudas que no solicitó. Por tal motivo, ordenó al Banco Patagonia, Naranja Digital, Tarjeta Naranja y Cencosud congelar cualquier cobro, cargo o intimación por 60 días, al tiempo que intimó al Banco Industrial a informar si restan fondos en la cuenta fantasma utilizada para la maniobra.
Judiciales
Pidieron más de 4 años de prisión para la mujer que atacó a la ex pareja y 3 años y medio para su cómplice
La agresión ocurrió en abril de 2025 en una vivienda de San Juan al 2200.

Tras haber sido declarados culpables por atacar a la ex pareja de la mujer en abril de 2025, en General Roca, un hombre y una mujer esperan conocer las penas que deberán cumplir. La Fiscalía solicitó 4 años y 6 meses de prisión efectiva para ella y 3 años y 6 meses para él.
El fiscal Daniel Zornitta requirió al Tribunal que condene a la mujer como autora de lesiones graves calificadas por haber mantenido una relación de pareja con la víctima. Para el hombre pidió 3 años y 6 meses de prisión como partícipe necesario de las lesiones graves.
Durante sus alegatos, el representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que ambos atacaron a la víctima por la espalda, impidiéndole defenderse. También señaló que el objetivo era causarle daño y remarcó que su vida corrió riesgo, ya que un amigo debió trasladarlo al hospital local, donde fue internado inmediatamente en terapia intensiva.
Zornitta también hizo referencia a las consecuencias que dejó la agresión. Explicó que las lesiones le impidieron a la víctima trabajar con normalidad y lo obligaron a cerrar su taller. Además, mencionó el informe de la psicóloga de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI), quien indicó que el hombre continúa con un alto grado de vulnerabilidad y temor, al igual que integrantes de su familia.
Durante la audiencia de cesura realizada este lunes (02/11) declararon la víctima, quien también había brindado su testimonio durante el debate de responsabilidad penal, y Virginia Ansola, psicóloga de la OFAVI del Ministerio Público. También lo hicieron familiares y conocidos de los autores del hecho, por parte de las defensas particulares.
El Tribunal Colegiado, integrado por los jueces Maximiliano Camarda, Verónica Rodríguez y Emilio Stadler, dará a conocer la sentencia el próximo miércoles 11 de noviembre al mediodía en los Tribunales roquenses.
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Una mediación permitió resolver el contacto de una madre detenida con su hijo y autorizar viajes al exterior
El acuerdo establece comunicaciones por Zoom tres veces por semana, sujetas a las condiciones del establecimiento penitenciario. También contempla una autorización para que el padre pueda viajar con el niño fuera del país hasta que cumpla 18 años.

Una mujer que se encuentra privada de su libertad en General Roca acordó, mediante una mediación, un nuevo régimen de comunicación con su hijo. El entendimiento establece que podrán mantener contacto a través de videollamadas por Zoom tres veces por semana, de acuerdo con las condiciones del establecimiento penitenciario.
El encuentro se realizó en el Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (CIMARC) de Roca. El padre participó de manera presencial, mientras que la madre intervino por videollamada desde el establecimiento donde permanece alojada. El proceso estuvo dirigido por una mediadora oficial.
El objetivo fue modificar un régimen de comunicación acordado anteriormente y establecer una modalidad que permitiera sostener el vínculo entre la mujer y su hijo, pese a las limitaciones derivadas de su situación de detención.
Durante la audiencia, el padre manifestó su conformidad con que el niño mantenga contacto con su madre y propuso dos franjas horarias por la tarde para realizar las comunicaciones: de 17 a 18 o de 18 a 19, según su disponibilidad laboral.
La puesta en marcha del régimen dependerá de las disposiciones del establecimiento penitenciario. Su Centro de Monitoreo deberá coordinar los días, horarios y enlaces de las videollamadas mediante una plataforma digital.
La mediación también permitió resolver otra cuestión familiar: la madre otorgó una autorización general para que el niño pueda salir del país acompañado por su padre hasta alcanzar la mayoría de edad. Como parte del acuerdo, el hombre se comprometió a informar las fechas y los destinos de cada viaje.
Las partes solicitarán la homologación judicial del acuerdo para formalizar la autorización de viaje y poner en funcionamiento la nueva modalidad de comunicación. Hasta que se concrete ese trámite, continuará vigente el régimen anterior.
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Buscó recuperar el vínculo con su hermano menor y logró un acuerdo para volver a verlo
El joven, mayor de edad, solicitó una mediación para retomar el vínculo con su hermano, que vive con su madre. Acordaron encuentros presenciales dos veces por semana y llamadas telefónicas.

Un joven mayor de edad que vive con su padre recurrió a una mediación para retomar el vínculo con su hermano menor, que reside con su madre en el Alto Valle. La iniciativa permitió alcanzar un acuerdo para establecer encuentros y sostener el contacto entre ambos. A diferencia de los regímenes de comunicación más habituales, que organizan la relación entre progenitores e hijos, en este caso el pedido partió del propio joven y tuvo como eje el vínculo fraterno.
El acuerdo se alcanzó con la madre del niño. Ambas partes participaron del procedimiento con asesoramiento letrado de la defensa pública de mediación.
La particularidad del caso está en quién impulsó el trámite y con qué finalidad. No se trató de organizar la comunicación de una madre o un padre con su hijo, sino de establecer las condiciones para que dos hermanos que viven en hogares distintos pudieran compartir tiempo y mantener contacto frecuente. Esa fue la cuestión que se abordó durante la mediación prejudicial.
El acuerdo contempló encuentros presenciales dos veces por semana, los martes y domingos, en espacios públicos que las partes coordinarán con anticipación. También previó llamadas telefónicas cuatro días a la semana. De esta forma, el régimen combina momentos de encuentro personal con otras oportunidades de comunicación entre los hermanos.
Durante los tres primeros encuentros estará presente la madre. Después, el tiempo compartido se desarrollará entre ambos hermanos, sin la compañía del padre del hermano mayor, de acuerdo con lo establecido. Si por alguna circunstancia excepcional no se pudiera concretar una reunión, las partes deberán comunicarse previamente para reorganizarla.
También se contempló la voluntad del niño en las conversaciones telefónicas. La madre asumió el compromiso de atender las llamadas y, si el niño no desea hablar en alguna ocasión, deberá informárselo a su hermano y señalarle cuándo podrá volver a comunicarse.
Además de acordar encuentros y comunicaciones, el hermano mayor y la madre del niño asumieron compromisos sobre su trato. Pactaron mantener una relación cordial y respetuosa en los asuntos relacionados con el régimen, y no trasladar al niño las diferencias o los conflictos que pudieran surgir entre las personas adultas.
La mediación fijó pautas específicas para la relación entre los hermanos y las partes ratificaron lo acordado con asesoramiento legal.
El procedimiento se desarrolló en el marco del servicio de Mediación del Poder Judicial, con la intervención de una mediadora oficial de su plantel y una comediadora. Ambas partes contaron con asesoramiento letrado de dos defensoras adjuntas especializadas en mediación. La reunión tuvo lugar en Cipolletti.









