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La Justicia condenó a YPF a indemnizar a un distribuidor de Roca

El fallo consideró justificada la rescisión del contrato por parte del distribuidor y ordenó el pago de una indemnización.

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Durante más de una década, un distribuidor oficial de productos YPF construyó su negocio en Roca. La relación comercial comenzó con la venta de lubricantes y, con el paso de los años, la empresa familiar se convirtió en una de las más reconocidas de la red. El contrato lo obligaba a comercializar exclusivamente productos de la petrolera.

Con el tiempo, el escenario cambió. La empresa de energía incorporó a otro distribuidor en la misma zona. Así, el hombre comenzó a recibir menos bonificaciones y sufrió restricciones en el abastecimiento de mercadería. La menor disponibilidad de productos redujo su capacidad para competir y afectó sus ventas.

La situación se agravó cuando también asumió la distribución de productos en Bahía Blanca. Aunque se trataba de una operación distinta, los problemas financieros de esa actividad comenzaron a repercutir sobre el negocio que desarrollaba en Río Negro. La empresa vinculó ambas operaciones mediante una única cuenta corriente y las dificultades de una terminaron condicionando el funcionamiento de la otra.

Con menos mercadería disponible y condiciones comerciales desfavorables, el negocio se deterioró de manera progresiva. Finalmente, el distribuidor dio por terminado el contrato mediante una carta documento y responsabilizó a YPF por haber incumplido obligaciones esenciales de la relación comercial.

Luego recurrió al Poder Judicial y presentó una demanda en el fuero Civil de Roca. Pidió que se declarara justificada la resolución del contrato por los incumplimientos de YPF y que se la condenara a indemnizar los daños ocasionados. La jueza hizo lugar al planteo, consideró válida la decisión del distribuidor de extinguir el vínculo contractual y condenó a la empresa a pagar una indemnización.

La empresa pidió el rechazo de la demanda. Sostuvo que nunca interrumpió el suministro de mercadería y que las dificultades obedecieron a las deudas acumuladas por el distribuidor y al incumplimiento de sus compromisos comerciales. También afirmó que brindó asistencia permanente, autorizó entregas excepcionales, mantuvo bonificaciones adicionales y negó haber favorecido a otro distribuidor o haber incumplido el contrato.

La sentencia analizó la relación como un contrato de distribución celebrado por adhesión y concluyó que varias de sus cláusulas colocaban al distribuidor en una situación de desigualdad.

Mientras el comerciante estaba obligado a comercializar exclusivamente productos YPF, la empresa podía designar otros distribuidores en la misma zona. Además, el contrato le permitía otorgar bonificaciones diferentes entre distribuidores sin posibilidad de reclamo. Para la jueza, esas condiciones rompían el equilibrio contractual y resultaban incompatibles con el principio de buena fe.

El fallo también concluyó que no existió un corte total e inmediato del suministro, pero sí una restricción progresiva que afectó el desarrollo del negocio.

La magistrada entendió que YPF utilizó una cuenta corriente única para vincular las deudas generadas en Bahía Blanca con el contrato de Roca, lo que redujo la provisión de mercadería y agravó el deterioro económico del distribuidor.

Consideró que ese mecanismo desnaturalizó la autonomía de ambos contratos y configuró un ejercicio abusivo de las facultades de la empresa.

Para fijar la indemnización, la sentencia reconoció el lucro cesante por las ganancias que el distribuidor dejó de obtener y el daño extrapatrimonial por las consecuencias personales derivadas de la pérdida de una actividad que había desarrollado durante años.

Judiciales

Pidieron más de 4 años de prisión para la mujer que atacó a la ex pareja y 3 años y medio para su cómplice

La agresión ocurrió en abril de 2025 en una vivienda de San Juan al 2200.

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Tras haber sido declarados culpables por atacar a la ex pareja de la mujer en abril de 2025, en General Roca, un hombre y una mujer esperan conocer las penas que deberán cumplir. La Fiscalía solicitó 4 años y 6 meses de prisión efectiva para ella y 3 años y 6 meses para él.

El fiscal Daniel Zornitta requirió al Tribunal que condene a la mujer como autora de lesiones graves calificadas por haber mantenido una relación de pareja con la víctima. Para el hombre pidió 3 años y 6 meses de prisión como partícipe necesario de las lesiones graves.

Durante sus alegatos, el representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que ambos atacaron a la víctima por la espalda, impidiéndole defenderse. También señaló que el objetivo era causarle daño y remarcó que su vida corrió riesgo, ya que un amigo debió trasladarlo al hospital local, donde fue internado inmediatamente en terapia intensiva.

Zornitta también hizo referencia a las consecuencias que dejó la agresión. Explicó que las lesiones le impidieron a la víctima trabajar con normalidad y lo obligaron a cerrar su taller. Además, mencionó el informe de la psicóloga de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI), quien indicó que el hombre continúa con un alto grado de vulnerabilidad y temor, al igual que integrantes de su familia.

Durante la audiencia de cesura realizada este lunes (02/11) declararon la víctima, quien también había brindado su testimonio durante el debate de responsabilidad penal, y Virginia Ansola, psicóloga de la OFAVI del Ministerio Público. También lo hicieron familiares y conocidos de los autores del hecho, por parte de las defensas particulares.

El Tribunal Colegiado, integrado por los jueces Maximiliano Camarda, Verónica Rodríguez y Emilio Stadler, dará a conocer la sentencia el próximo miércoles 11 de noviembre al mediodía en los Tribunales roquenses.

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Una mediación permitió resolver el contacto de una madre detenida con su hijo y autorizar viajes al exterior

El acuerdo establece comunicaciones por Zoom tres veces por semana, sujetas a las condiciones del establecimiento penitenciario. También contempla una autorización para que el padre pueda viajar con el niño fuera del país hasta que cumpla 18 años.

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Una mujer que se encuentra privada de su libertad en General Roca acordó, mediante una mediación, un nuevo régimen de comunicación con su hijo. El entendimiento establece que podrán mantener contacto a través de videollamadas por Zoom tres veces por semana, de acuerdo con las condiciones del establecimiento penitenciario.

El encuentro se realizó en el Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (CIMARC) de Roca. El padre participó de manera presencial, mientras que la madre intervino por videollamada desde el establecimiento donde permanece alojada. El proceso estuvo dirigido por una mediadora oficial.

El objetivo fue modificar un régimen de comunicación acordado anteriormente y establecer una modalidad que permitiera sostener el vínculo entre la mujer y su hijo, pese a las limitaciones derivadas de su situación de detención.

Durante la audiencia, el padre manifestó su conformidad con que el niño mantenga contacto con su madre y propuso dos franjas horarias por la tarde para realizar las comunicaciones: de 17 a 18 o de 18 a 19, según su disponibilidad laboral.

La puesta en marcha del régimen dependerá de las disposiciones del establecimiento penitenciario. Su Centro de Monitoreo deberá coordinar los días, horarios y enlaces de las videollamadas mediante una plataforma digital.

La mediación también permitió resolver otra cuestión familiar: la madre otorgó una autorización general para que el niño pueda salir del país acompañado por su padre hasta alcanzar la mayoría de edad. Como parte del acuerdo, el hombre se comprometió a informar las fechas y los destinos de cada viaje.

Las partes solicitarán la homologación judicial del acuerdo para formalizar la autorización de viaje y poner en funcionamiento la nueva modalidad de comunicación. Hasta que se concrete ese trámite, continuará vigente el régimen anterior.

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Buscó recuperar el vínculo con su hermano menor y logró un acuerdo para volver a verlo

El joven, mayor de edad, solicitó una mediación para retomar el vínculo con su hermano, que vive con su madre. Acordaron encuentros presenciales dos veces por semana y llamadas telefónicas.

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Un joven mayor de edad que vive con su padre recurrió a una mediación para retomar el vínculo con su hermano menor, que reside con su madre en el Alto Valle. La iniciativa permitió alcanzar un acuerdo para establecer encuentros y sostener el contacto entre ambos. A diferencia de los regímenes de comunicación más habituales, que organizan la relación entre progenitores e hijos, en este caso el pedido partió del propio joven y tuvo como eje el vínculo fraterno.

El acuerdo se alcanzó con la madre del niño. Ambas partes participaron del procedimiento con asesoramiento letrado de la defensa pública de mediación.

La particularidad del caso está en quién impulsó el trámite y con qué finalidad. No se trató de organizar la comunicación de una madre o un padre con su hijo, sino de establecer las condiciones para que dos hermanos que viven en hogares distintos pudieran compartir tiempo y mantener contacto frecuente. Esa fue la cuestión que se abordó durante la mediación prejudicial.

El acuerdo contempló encuentros presenciales dos veces por semana, los martes y domingos, en espacios públicos que las partes coordinarán con anticipación. También previó llamadas telefónicas cuatro días a la semana. De esta forma, el régimen combina momentos de encuentro personal con otras oportunidades de comunicación entre los hermanos.

Durante los tres primeros encuentros estará presente la madre. Después, el tiempo compartido se desarrollará entre ambos hermanos, sin la compañía del padre del hermano mayor, de acuerdo con lo establecido. Si por alguna circunstancia excepcional no se pudiera concretar una reunión, las partes deberán comunicarse previamente para reorganizarla.

También se contempló la voluntad del niño en las conversaciones telefónicas. La madre asumió el compromiso de atender las llamadas y, si el niño no desea hablar en alguna ocasión, deberá informárselo a su hermano y señalarle cuándo podrá volver a comunicarse.

Además de acordar encuentros y comunicaciones, el hermano mayor y la madre del niño asumieron compromisos sobre su trato. Pactaron mantener una relación cordial y respetuosa en los asuntos relacionados con el régimen, y no trasladar al niño las diferencias o los conflictos que pudieran surgir entre las personas adultas.

La mediación fijó pautas específicas para la relación entre los hermanos y las partes ratificaron lo acordado con asesoramiento legal.

El procedimiento se desarrolló en el marco del servicio de Mediación del Poder Judicial, con la intervención de una mediadora oficial de su plantel y una comediadora. Ambas partes contaron con asesoramiento letrado de dos defensoras adjuntas especializadas en mediación. La reunión tuvo lugar en Cipolletti.

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