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Avanza hacia juicio la causa por abuso sexual contra un médico roquense

El hecho habría ocurrido en junio del año pasado en su consultorio, ubicado en su vivienda, en barrio Los Olmos.

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Ayer (28/04) al mediodía se concretó la audiencia de control de acusación del legajo que investiga a un reconocido médico de General Roca, de 75 años, por los delitos cometidos en junio del año pasado contra la integridad sexual de una mujer.

Asimismo, la jueza interviniente resolvió dictar la prohibición de acercamiento del imputado por 100 metros tanto a la señora como a su domicilio y tampoco puede realizar actos molestos él o a través de cualquier tipo de medio o persona, esto bajo apercibimiento del delito de desobediencia.

Luego de un cuarto intermedio para que las partes llegaran a convenciones probatorias, la jueza del Foro de Jueces de la Segunda Circunscripción tuvo por admitida la acusación con adhesión de la parte querellante y la evidencia que cada parte expuso en la audiencia.

De esta manera, se declaró la competencia de un Tribunal Colegiado en atención de la pretensión punitiva que las partes acusadoras, es decir fiscalía y querella, solicitaron.

Lo próximo que sigue en este legajo es que la Oficina Judicial fije una audiencia para la concreción del debate por el delito de abuso sexual con acceso carnal.

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Dos obreros le reclamaron al arquitecto por tareas no pagadas: Un fallo reconoce la deuda

Cuando aún restaban tareas por terminar, el acusado les impidió a los albañiles volver a entrar a la obra.

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Durante más de un año, dos obreros levantaron con sus manos la estructura de una vivienda en el barrio Manzanar Millenium de Cipolletti. Bajo contrato, y con la promesa de pagos mensuales, avanzaron en la obra según los planos del arquitecto encargado del proyecto. Pero en el mes catorce, cuando aún restaban tareas por terminar, ese mismo profesional les impidió volver a entrar. La relación laboral quedó truncada y ellos, sin cobrar las cuotas finales.

Los trabajadores de la construcción decidieron entonces acudir al Poder Judicial de Río Negro. Presentaron la demanda y relataron que el acuerdo original incluía la edificación de más de 350 metros cuadrados cubiertos, con una duración total de 17 meses. Dijeron que nunca habían incumplido lo pactado, que los plazos seguían vigentes al momento del conflicto, y que no recibieron explicaciones formales por la interrupción.

El arquitecto no respondió a tiempo y fue declarado en rebeldía. Eso activó presunciones legales que jugaron a favor de los obreros: el Poder Judicial consideró como ciertos los hechos lícitos expresados en la demanda y valoró como auténticos los documentos acompañados, a pesar de que algunos de ellos, como el contrato, no estaban firmados.

Los testimonios también resultaron clave. El dueño de la vivienda confirmó que los trabajadores desarrollaron la mayor parte de la construcción y que fue el arquitecto quien los apartó sin previo aviso. Afirmó que ellos habían trabajado de forma constante y que incluso los encontró llorando el día en que les negaron el ingreso. Otros testigos, que también formaron parte del equipo de trabajo, reforzaron esa versión.

Los informes oficiales corroboraron que el arquitecto figuraba como responsable de la obra y que los obreros trabajaron allí durante el período denunciado. El fallo analizó todas esas pruebas, cruzó datos con los recibos aportados y concluyó que existió un vínculo contractual. Aunque el contrato no tenía firmas, su contenido coincidía con lo que efectivamente ocurrió.

Una cláusula en particular marcó el rumbo del desenlace. El documento permitía al arquitecto rescindir el acuerdo con una simple notificación. Los obreros afirmaron que eso sucedió de manera verbal, lo que fue suficiente para validar el uso de esa facultad. Sin embargo, la jueza entendió que esa cláusula no lo liberaba de pagar lo ya trabajado.

Por eso, y basándose en la duración del contrato y los pagos realizados hasta el mes nueve, la resolución fijó como deuda las cinco cuotas restantes, correspondientes a los meses de trabajo no abonados. No se reconocieron sumas por supuestas ampliaciones de la superficie construida, ya que no existieron pruebas de que esas tareas se hayan realizado por los reclamantes.

La sentencia ordenó al arquitecto a pagar una suma específica por daño material, con intereses acumulados. El fallo quedó firme y se encuentra en etapa de ejecución.

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Caso Julián Dobra: Le otorgaron la libertad ambulatoria por monitoreo electrónico a uno de los imputados

Solo podrá transitar dentro de los límites del ejido de la ciudad de General Roca.

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Este mediodía (05/08), la defensa penal pública solicitó que Julio César Salgado, uno de los imputados como partícipe necesario en el homicidio de Julián Dobra De La Canal, cumpla con libertad ambulatoria por monitoreo electrónico.

El pedido contó con la adhesión de la querella y la Fiscalía. Tras escuchar los argumentos de las partes, el juez de Garantías interviniente resolvió que el hombre debe utilizar una tobillera electrónica, y solo podrá transitar dentro de los límites del ejido de la ciudad de General Roca.

Además deberá presentarse semanalmente en la Fiscalía, fijar domicilio, no salir del país y le prohibió acercarse a los domicilios de la familia de la víctima o establecer algún tipo de contacto con ellos.

«Teniendo presente que los riesgos procesales, específicamente el de fuga, podría estar vigente y mientras avanzan el resto de las medidas de prueba que se están concretando en el marco de esta investigación, es que proponemos la medida de libertad ambulatoria sustituyendo la de prisión preventiva», expresó la defensora penal.

La Fiscalía señaló que «la situación procesal del imputado no cambia. Y resta prueba por recepcionar, como el informe de la Oficina de Investigación de Telecomunicaciones (OITel) de Procuración General y del Laboratorio de Genética Forense con sede en Bariloche».

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No cumplió con la prestación alimentaria y la mujer demandó al abuelo paterno: Fijan una cuota a favor de los nietos

El abuelo deberá abonar el 15% de su salario, hasta que el padre cumpla con la cuota alimentaria.

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Cuando la pareja se disolvió, la mujer quedó al cuidado de los hijos. Acordó con el padre de los chicos una cuota alimentaria, pero durante años los incumplimientos fueron constantes. El dinero abonado siempre fue incompleto y esporádico. Imposibilitada de cubrir todos los gastos sola, la mujer inició una demanda de alimentos contra el abuelo paterno.

Una jueza de Familia de Roca hizo lugar a la solicitud y fijó una cuota alimentaria al abuelo correspondiente al 15% de su salario. Al ser complementaria a la ya fijada al padre de los chicos, cuando éste cumpla, el abuelo dejará de abonarla.

En el proceso, la madre afirmó que el progenitor no solo incumplía con el acuerdo alimentario previo, sino que tampoco mantenía contacto con sus hijos. No tenía un empleo registrado, lo que dificultaba el cumplimiento de su obligación.

El hombre fue notificado de las actuaciones, pero no modificó su conducta. Además, informó que fue padre nuevamente. El abuelo, por su parte, no contestó la demanda ni ofreció pruebas que justificaran su situación económica o acreditaran la existencia de otra obligación alimentaria a favor de otro nieto.

El fallo se basó en la normativa del Código Civil que permite accionar subsidiariamente contra los abuelos cuando el progenitor no cumple. La jueza consideró el principio del interés superior del niño y la jurisprudencia vigente que habilita este tipo de reclamos.

La sentencia reconoció la necesidad de establecer una prestación complementaria a la del progenitor, fijando una cuota sobre el haber bruto del abuelo. Esta obligación será exigible solo en los períodos en que el padre no cumpla total o parcialmente con su cuota, y desde la fecha de presentación de la demanda.

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