Judiciales
Dictaron la prisión preventiva para las cuatro personas imputadas por la estafa a IPROSS
La Justicia resolvió la inmediata detención de Fabio Caffaratti, Sandra Fasano, Eduardo Mastandrea y Raúl Eduardo Mascaró.

Ante el pedido de la Fiscalía, el Tribunal de Juicio de General Roca resolvió dictar la prisión preventiva de las cuatro personas condenadas por defraudar a la obra social IPROSS.
El equipo fiscal enfatizó que «el pasado 24 de abril el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de nuestra provincia rechazó la queja sustanciada por las defensas, de esta manera las vías recursivas provinciales se agotaron».
«Estamos así frente a la posibilidad que le da a la parte acusadora el Artículo 109 bis, sumado a que los condenados tienen penas de prisión graves, que el riesgo de fuga con el avance del proceso se fue acrecentando y de esta manera se ha ido agravando su situación», explicó la fiscal jefe interviniente en este legajo.
«Venimos insistiendo en el peligro procesal de fuga, ahora el principio de culpabilidad aumenta alimentado por el rechazo del STJ. Además los jueces han señalado que no se advierten violaciones al principio de constitucionalidad ni se ven afectadas garantías. Por ello además creemos que el recurso en la Corte Suprema de la Nación no prosperará», agregó la Fiscalía.
“No dejaremos de mencionar la capacidad económica de las personas imputadas, por ello solicitamos la prisión preventiva hasta que quede firme la sentencia o se disponga alguna cuestión en contrario. Sólo aclaramos que para la imputada Sandra Fasano la misma deberá ser bajo la modalidad domiciliaria”, dijo la representante fiscal.
El querellante adhirió a lo solicitado y compartió los argumentos, mientras que el defensor de Fabio Caffaratti ofreció que la prisión preventiva de su asistido sea domiciliaria, la defensora de Sandra Fasano, Eduardo Mastandrea y Raúl Eduardo Mascaró solicitó que no se sustanciara el pedido fiscal.
Tras un cuarto intermedio, el Tribunal por unanimidad resolvió la inmediata detención de las cuatro personas, por considerar, entre otras cuestiones, «la capacidad económica, social e intelectual que tienen para sustraerse del accionar de la justicia, la necesidad de dar respuesta a la víctima que es el Estado, también a los afiliados de la obra social que se vieron afectados por este accionar, como al Colegio de Farmacéuticos», agregó el Tribunal de Juicio.
«Hemos evaluado las circunstancias particulares de esta causa, pusimos a consideración las condiciones objetivas y subjetivas, teniendo presente la igualdad ante la ley y con el fin último de asegurar el cumplimiento de la sentencia es que se dispone la prisión preventiva de todos los imputados y su inmediata detención, con la salvedad que respecto a Fasano sea prisión preventiva domiciliaria», concluyó el Tribunal roquense.
Judiciales
Incineraron 43 kilos de cannabis y casi 900 plantas de marihuana en Roca
La quema se realizó en la Planta de Residuos II y corresponde a droga incautada en el marco de 236 legajos fiscales finalizados o con pericias y tomas de contramuestras avanzadas.

La Unidad Fiscal de General Roca llevó adelante ayer por la mañana la quema de estupefacientes en la Planta de Residuos II de la ciudad. El procedimiento se realizó en el marco de la Ley Nacional de Estupefacientes N° 23.737.
Según informó el Ministerio Público Fiscal, el material destruido corresponde a 43 kilos de cannabis entre cogollos y picadura de marihuana, y 874 plantas y plantines de marihuana.
La quema abarcó elementos incautados en 236 legajos fiscales finalizados o con pericias y tomas de contramuestras en etapa avanzada.
Judiciales
Volcó el acoplado y perdió toda la fruta que iba al norte: Condenan parcialmente a la conductora que chocó al camión
El siniestro ocurrió en el cruce de la Ruta 22 y calle Félix Heredia.

Un camión que transportaba 1.300 bultos de fruta transitaba por la Ruta Nacional N° 22 en sentido oeste en Roca, volcó y perdió todo su cargamento. El rodado, al llegar al cruce con la calle Félix Heredia, fue colisionado en el costado derecho por una camioneta que circulaba en sentido contrario.
El golpe provocó el vuelco del semirremolque y la pérdida total de la carga. El impacto generó un efecto tijera entre el acoplado y el camión, que terminó en un desagüe.
La empresa se dedica a la carga de peras y manzanas para abastecer el norte del país. Además, realiza el traslado de azúcar a los supermercados de la zona. Luego del siniestro, la firma inició una demanda por daños y perjuicios contra la conductora de la camioneta.
El fuero civil de Roca admitió parcialmente el reclamo. Reconoció el costo de reparación del camión y rechazó la indemnización por el semirremolque porque ya había sido cubierta por el seguro, lo que impedía un doble cobro. También desestimó los reclamos por el equipo de frío y la carga transportada por falta de pruebas.
Mediante una pericia técnica, el fallo consideró acreditada la mecánica del accidente. Así, concluyó que la conductora ingresó a la ruta sin las precauciones necesarias.
La prueba producida no confirmó la existencia de pérdidas económicas derivadas del accidente ni la interrupción de contratos comerciales. La sentencia destacó la ausencia de una pericia contable que respaldara ese perjuicio.
En cambio, sí admitió la indemnización por privación de uso del vehículo. Consideró que la imposibilidad de utilizar el camión genera un daño en sí mismo, por la afectación a la actividad normal de la empresa. Fijó este concepto en el monto reclamado.
Finalmente, la sentencia hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la conductora a pagar una indemnización. También extendió la condena a la aseguradora según la póliza vigente.
Judiciales
Los gatos no lo dejaban dormir y ahuyentaron a sus inquilinos: Condenan a vecinos por los daños
Además del pago de una indemnización, la sentencia impone la obligación de prevenir y terminar toda fuente de molestias injustificadas.

Un hombre buscaba tranquilidad en su casa de Ingeniero Huergo, pero las noches se volvieron un mal sueño. El silencio se rompía cada madrugada con golpes secos sobre las chapas. Varios gatos saltaban, peleaban y corrían sobre su techo.
Esta situación afectó su salud y también su bolsillo. Sus inquilinos no soportaron el ruido y abandonaron el departamento que él alquila. Un joven que estudiaba y trabajaba fue uno de los más afectados. Nunca lograba el descanso adecuado.
Así, el hombre bajó el precio del alquiler para que el lugar no quedara vacío. Mientras los desechos de los animales se acumulaban sobre su vivienda.
El Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo hizo lugar a la demanda de menor cuantía iniciada por el dueño de la casa. La acción fue por los daños y perjuicios derivados de ruidos molestos e inmisiones producidas por animales.
Además del pago de una indemnización, la sentencia impone a los vecinos la obligación de prevenir y terminar toda fuente de molestias injustificadas.
El hombre sostuvo que desde 2023 sufre perturbaciones constantes por la presencia de gatos provenientes de la vivienda vecina. Indicó que los animales circulan por los techos, generan ruidos nocturnos, se pelean y dejan excrementos en su propiedad.
También señaló que existieron denuncias previas en el Juzgado de Faltas Municipal, con sanciones que no fueron cumplidas por los vecinos.
Las personas negaron los hechos. Declararon ejercer una tenencia responsable de sus animales. Dijeron que los gatos se encuentran castrados. En su defensa, señalaron que existe sobrepoblación de animales y que no puede atribuirse a ellos la conducta denunciada. Además, acusaron al hombre de hostigar a vecinos y de exagerar los perjuicios.
Durante el proceso se produjeron pruebas documentales y testimoniales. Un testigo que alquilaba al actor confirmó que los ruidos de los gatos eran diarios y nocturnos, y que le impedían descansar, lo que motivó su mudanza. El tribunal consideró relevante la ubicación de los inmuebles, que facilita el tránsito de animales entre ambos fondos.
El juez analizó el caso bajo el Código Civil y Comercial, que regula las inmisiones entre vecinos. Concluyó que las molestias superaron el umbral de tolerancia normal debido a su frecuencia, horario y duración. También valoró el incumplimiento previo de la normativa municipal y de decisiones del Juez de Faltas.
Se consideró acreditada la conducta ilegal por omisión; esto quiere decir que, ante las advertencias y los llamados de atención, los vecinos no actuaron y tomaron una actitud pasiva. Además, se dio por probado el daño moral sufrido por el propietario.








