Judiciales
Defensa del Consumidor de Río Negro multó a Movistar por 4 millones de pesos
Un vecino radicó la denuncia porque le habían activado una línea sin su consentimiento.

Defensa del Consumidor de Río Negro sancionó a la empresa Movistar con una multa de casi 4 millones de pesos por no brindar información clara, no respetar el trato digno al usuario y por la falta de controles para evitar fraudes de este tipo. La sanción fue ratificada por la justicia contenciosa administrativa, confirmando la multa impuesta.
El organismo intervino tras la denuncia de un vecino a quien le habían activado una línea sin su consentimiento. En este sentido, a pesar de haber realizado todos los trámites para solicitar la baja, la empresa nunca la canceló. Tiempo después, intentó comprar un celular y no pudo: otra persona había utilizado sus datos personales y un domicilio anterior para adquirir un equipo, a través de la línea que él no había autorizado.
Frente a esta situación, el usuario presentó una denuncia formal en Defensa del Consumidor de la Provincia. Recién entonces, la empresa procedió a dar de baja la línea no autorizada y a ajustar el saldo de deuda.
La sanción no solo responde a un caso puntual, sino que marca un límite: las empresas deben garantizar servicios seguros, cumplir con sus obligaciones legales, atender de manera efectiva los reclamos y prevenir situaciones de inseguridad y fraude.
Desde Defensa del Consumidor también se destaca la importancia de la responsabilidad individual para prevenir este tipo de hechos, recomendando revisar periódicamente los servicios contratados y actuar con rapidez ante cualquier irregularidad.
El organismo recuerda que, ante cualquier inconveniente o sospecha de fraude, pueden recurrir al área para canalizar sus reclamos y hacer valer sus derechos ingresando a defensadelconsumidor.rionegro.gov.ar.
Judiciales
Un padre ausente y un apellido que no la identifica: Los papeles coincidirán con lo que siente
La partida de nacimiento será rectificada y se emitirá un nuevo documento, en el que constará únicamente el apellido materno.

Al momento de su nacimiento, la joven fue reconocida por su progenitor, pero a lo largo de su vida no mantuvieron un vínculo cotidiano. Fue un padre ausente en todos los aspectos, situación que le generó mucho daño.
Los argumentos de la joven fueron reconocidos por el Juzgado de Familia de Villa Regina, que hizo lugar al cambio de apellido. La partida de nacimiento será rectificada y se emitirá un nuevo documento, en el que constará únicamente el apellido materno.
En la demanda, la joven manifestó que sus hermanos mayores no tienen problemas con el apellido paterno. En cambio, ella siempre sintió lejanía afectiva y discriminación.
Cuando su padre debía cuidarla, la dejaba al cuidado de su abuela. Como vivencia de su infancia, la joven recordó que, durante esas visitas, su abuela paterna llegó a decirle que no era hija de su padre.
Actualmente, no tiene relación con su familia paterna, desconoce el paradero de su progenitor y no tiene deseos de buscarlo.
En su vida social, virtual, académica y laboral utiliza el apellido materno y no desea portar el apellido paterno en ámbitos formales. Identificarse de esta manera le provoca un profundo rechazo.
La jueza de Familia valoró el relato de la joven, la pericia social y el testimonio de los vecinos. Los testigos afirmaron que, desde hace muchos años, la joven se presenta con el apellido materno tanto en círculos de amistad y educativos como en redes sociales. Recalcaron que nunca la vieron junto a su padre, ya que le provoca rechazo, incomodidad y disgusto.
«El nombre, junto con el domicilio, la capacidad y el estado civil, es uno de los atributos jurídicos que delimitan la individualidad de la persona. Particularmente, el nombre es el medio de identificación de las personas ante la sociedad, constituyendo un derecho y un deber de identidad», explicó la jueza.
Argumentó que los motivos expuestos por la joven son justos, constituyendo una causa grave y poderosa, capaz de afectar el principio de estabilidad de ese atributo. El nombre, más allá del componente rígido de su otorgamiento por los progenitores y de los apellidos «de familia», se compone también por la construcción que cada persona realiza como consecuencia de su propia historia de vida.
Judiciales
Condenaron a una fábrica de aberturas de aluminio de Roca por no entregar 22 ventanas
Deberán indemnizar a un roquense por más de 35 millones de pesos.

Soñó toda la vida en construir un hogar. Con el esfuerzo y sacrificio de todos los integrantes de la familia, el hombre pudo iniciar el proyecto de construcción, dejando de lado cualquier otro objetivo que demandara tiempo y valor económico. La empresa no cumplió y el Poder Judicial impuso un resarcimiento millonario.
Las obras avanzaban a buen ritmo, por lo que decidió comprar las aberturas de aluminio para cerrar la construcción y solicitar los servicios básicos con el fin de habitar el inmueble lo antes posible.
Para avanzar en el proyecto familiar, el hombre contactó a la empresa Fabesur Aberturas de Aluminio y un empleado de la firma se acercó a la obra para tomar las medidas. Posteriormente, realizó la compra de 22 ventanas de aluminio. Abonó también los gastos de instalación, no incluidos en el contrato de consumo.
Cumplidos los 6 meses del compromiso de entrega, las ventanas de aluminio nunca llegaron y las obras quedaron paralizadas por completo.
Sin poder ocupar la vivienda y con la angustia e impotencia de toda la familia, el hombre remitió una carta documento e inició el trámite de mediación con la firma comercial.
La empresa se comprometió a realizar un nuevo relevamiento y entregar las aberturas en un lapso de 30 días, bonificando los costos de instalación. Sin embargo, nuevamente incumplió con las obligaciones asumidas.
El hombre envió una nueva carta documento. Reiteró que el contrato estaba disuelto e inició una demanda por daños y perjuicios. Reclamó la devolución del dinero, intereses e indemnización por daños.
La empresa argumentó que el cliente no efectuó el pago en tiempo y forma, que no canceló el precio total y que el plazo de entrega de las aberturas no se cumplió debido a que la vivienda no estaba en condiciones.
Acreditado el incumplimiento por parte de la empresa proveedora, el Juzgado Civil y Comercial N° 5 de General Roca falló a favor del consumidor y habilitó al hombre a ejercer las facultades previstas en la Ley de Defensa del Consumidor.
La empresa fue condenada a abonar la suma de 35 millones de pesos en concepto de daño directo, daño emergente, privación de uso y daño moral.
Judiciales
Homicidio culposo de Federico Naguil: Imputaron e impusieron medidas cautelares para el acusado
Tras el impacto, quien era docente del IUPA, falleció horas después en el Hospital. El acusado bajó de la vereda repentinamente y circulaba bajo efectos del alcohol.

El Ministerio Público Fiscal formuló cargos a un hombre de 47 años por el homicidio culposo agravado de Federico Naguil ocurrido el 29 de marzo pasado. Asimismo tras la solicitud fiscal, la jueza de Garantías resolvió que el hombre cumpla con específicas medidas cautelares para asegurar el avance del proceso.
Según la acusación fiscal, el hecho «sucedió en calle Gelonch al 926, alrededor de las 16.42 horas, cuando el imputado a bordo de una moto, en la zona de la vereda y estando perpendicular a la vía pública, con al menos 0.93 grs/litro de alcohol en sangre, intentó incorporarse al carril contrario para continuar por calle Gelonch en dirección oeste- este. Lo habría realizado en forma imprudente, negligente y anti reglamentaria, sin el cuidado, prevención y dominio exigido por la norma legal para el conductor que circula por la vía pública», explicó el fiscal del caso a cargo del legajo.
«El imputado habría bajado a la calle e impactó con la parte frontal de su vehículo contra el lateral derecho de la moto que conducía Federico Carlos Naguil Uslengui, que circulaba en ese mismo instante por calle Gelonch en sentido cardinal este-oeste. Fue producto del impacto que la víctima salió despedida del motovehículo, golpeando su cabeza contra el asfalto, falleciendo a raíz de ello», detalló el representante fiscal.
La calificación legal propuesta por la Fiscalía para esta instancia de formulación de cargos es la de «homicidio culposo agravado por la conducción imprudente, negligente y antirreglamentaria de un vehículo con motor»; en los términos de los Artículos 45 y 84 bis, 2do. párrafo del Código Penal.
Entre la evidencia que fue producida hasta este momento se encuentran las múltiples pericias encargadas por la Fiscalía al Gabinete de Criminalística, como también la documentación que fue proporcionada por el Área de Tránsito de la Municipalidad, entre ellas la constancia del control de alcoholemia. Además se enumeró como prueba la planilla de la intervención policial en el momento del accidente concretado por personal de la Unidad 21°, la copia de la documentación personal de ambas personas, el certificado de defunción de la víctima, la historia clínica proporcionado por el Hospital local, el acta de relevamiento del hecho de tránsito y el croquis, la pericia accidentológica y la testimonial tomada en sede fiscal.
A su turno, el defensor particular no se opuso a la formulación de cargos y el imputado hizo uso de la palabra, pidió disculpas y sostuvo otra dinámica del hecho.
En relación a las medidas cautelares para asegurar el avance del proceso, el fiscal mencionó que para evitar la fuga del imputado «haga presentaciones personales en la Fiscalía para que de cuenta de su domicilio y de sus condiciones de vida, como también solicitamos la prohibición de salida del país sin previa autorización por el plazo que dura la investigación preparatoria».
Finalmente, la jueza de Garantías tuvo por formulados los cargos en los términos realizados por el Ministerio Público Fiscal, el plazo de investigación preliminar preparatoria se fijó por 4 meses, y las medidas cautelares tienen vigencia hasta el 11 de octubre de 2025.