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Judiciales

Cruzó la calle a buscar una pelota y su vida cambió para siempre: Un fallo judicial reconoció la secuela traumática

El hecho ocurrió en una plaza de Roca, en calle Estados Unidos. El joven, que en el momento del siniestro tenía 8 años, hoy tiene 17 y padece una incapacidad en su pierna derecha que le impide volver a jugar al fútbol.

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Jugaba al fútbol con sus amigos en una plaza de Roca. La pelota salió de la cancha y cruzó la calle Estados Unidos para buscarla. Al volver, fue embestido por un auto. Tenía 8 años y su vida cambió para siempre. Un fallo fijó una indemnización.

El niño pasó por varias operaciones y extensos tratamientos, con una lenta recuperación. Con 17 años, padece una incapacidad en su pierna derecha que le impide volver a jugar al fútbol. Actualmente, necesita un tratamiento psicoterapéutico más profundo debido a las secuelas traumáticas del accidente.

En la contestación de la demanda, la conductora declaró que el niño se cruzó en diagonal por la mitad de la cuadra, de manera sorpresiva, para alcanzar la pelota. Agregó que lo hizo sin prestar atención ni divisar el vehículo. Para eximirse de responsabilidad, también mencionó que el trámite penal culminó con su sobreseimiento.

El Juzgado Civil y Comercial Nº 3 de General Roca hizo lugar a la demanda presentada por la madre del joven. La conductora y la aseguradora del vehículo deberán indemnizar a la familia. Para la jueza, quedó acreditada la incapacidad del joven y el daño psicológico reclamado.

El informe pericial accidentológico pudo determinar que el vehículo circulaba a una velocidad de 34 kilómetros por hora, cuando la Ley de Tránsito permite hasta 20 kilómetros por hora en zonas deportivas o de gran afluencia de personas.

Frente a los distintos argumentos de las partes, el fallo consideró que existió una responsabilidad del 80% por parte de la conductora. El 20% de responsabilidad recayó en el joven peatón, que cruzó la calle de manera sorpresiva, configurando la hipótesis de ausencia de supervisión.

Respecto al cálculo de la indemnización y el tiempo transcurrido desde el accidente hasta la fecha, el Juzgado siguió las pautas del Superior Tribunal de Justicia. Resolvió que no se puede recurrir a una fórmula matemática para determinar el monto indemnizatorio, ya que esta se integra, esencial e inmodificablemente, con datos relacionados con el ingreso y el desarrollo económico de la víctima.

Judiciales

Pidieron cambiar el orden de los apellidos de su hija, pero fue rechazado porque no demostraron motivos justos

La solicitud la presentó una pareja en representación de su hija mayor, de 6 años. Acompañaron su pedido con argumentos afectivos y culturales: manifestaron que deseaban que ambas hijas llevaran el apellido paterno en primer lugar y que la niña ya se identificaba así en distintos espacios.

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Eligieron primero el apellido materno. Años más tarde, quisieron invertirlo para que sus dos hijas compartieran el mismo orden. Pero la misma ley que les dio libertad para elegir al principio, no les permitió cambiarlo. Un fallo del fuero de Familia de Cipolletti consideró que para mutar el apellido de cualquier persona se requiere que se prueben los justos motivos.

La solicitud la presentó una pareja en representación de su hija mayor, de 6 años. Acompañaron su pedido con argumentos afectivos y culturales: manifestaron que deseaban que ambas hijas llevaran el apellido paterno en primer lugar y que la niña ya se identificaba así en distintos espacios.

Explicaron que la decisión original, adoptada años antes, respondía a un momento distinto de la vida familiar. Pero que ahora, con la llegada de una nueva hija, querían unificar los apellidos bajo un criterio común.

El Registro Civil no autorizó la inscripción de la hija menor con el nuevo orden porque la normativa vigente exige que los hermanos compartan no solo los mismos apellidos, sino también el mismo orden. A partir de esa negativa, los padres recurrieron al Poder Judicial.

Durante el proceso, se realizó una audiencia con la niña, se escuchó al progenitor y participó la Defensora de Menores. También se incorporó un informe del Registro Civil.

El juez a cargo analizó el caso a la luz del Código Civil y Comercial, que solo permite modificar el nombre o apellido cuando existe un justo motivo debidamente probado: afectación de la personalidad, identidad de género, raigambre cultural o uso social consolidado, entre otros supuestos.

En su resolución, sostuvo que la voluntad de modificar el apellido no estaba acompañada de pruebas suficientes ni de una afectación concreta. También destacó que el derecho a la identidad implica estabilidad, y que no puede alterarse sin razones de peso.

La Defensora de Menores coincidió en que no resultaba adecuado modificar el apellido ya inscripto. En su dictamen, consideró que la modificación no respondía a una necesidad real de la niña y recomendó mantener el registro tal como estaba.

La resolución rechazó la acción y dejó firme el apellido original. El tribunal señaló que el orden elegido al momento de la inscripción del nacimiento no es irreversible, pero sí requiere razones válidas, debidamente probadas, para ser modificado.

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Judiciales

Imputación a dos auxiliares de la SENAF: Abusos y maltratos contra niños de la institución

Son tres hechos en total y el más complicado es un hombre que trabajaba en un hogar de niños y adolescentes de Roca.

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El Ministerio Público Fiscal formuló cargos a un hombre y a una mujer, quienes se desempeñaban como auxiliares de un hogar de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) de General Roca por hechos que habrían cometido contra niños y niñas que estaban institucionalizados. Pese a la oposición de los defensores particulares, el juez de Garantías interviniente estableció un plazo de investigación por dos meses y las personas quedaron imputadas.

Según la acusación fiscal, contando con la adhesión de la defensora de menores, se trata de tres hechos. «En el primero el y la imputada, que se desempeñaban como auxiliares asistenciales, habrían maltratado a un total de ocho niños y niñas entre el período comprendido entre abril de 2021 hasta septiembre de 2023, violando la Convención Internacional sobre los Derechos del niño, niña y adolescente. Los adultos habrían amenazado a los menores para evitar que contaran los maltratos», agregó.

«El segundo y tercer hecho corresponden al hombre que habría realizado tocamientos a tres de los menores señalados arriba, y a una de ellas la habría amenazado», describió el fiscal del caso interviniente.

La calificación legal por la que el hombre quedó imputado es la de «amenazas coactivas continuadas en calidad de coautor, y abuso sexual simple agravado por ser el encargado de la guarda, en calidad de autor y en concurso real, todo en concurso real. Mientras que la mujer deberá responder por los delitos de «amenazas coactivas continuadas en calidad de coautora».

Entre la evidencia mencionada por el Ministerio Público Fiscal se encuentra: la denuncia de la Coordinadora Institucional, variadas entrevistas a trabajadores y trabajadoras del lugar, informe de la Delegación de la SENAF, de la psicóloga de la institución implicada, también se cuenta con la intervención de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI) del Ministerio Público.

Se agregan las Cámara Gesell concretadas por las especialistas del Cuerpo de Investigación Forense, los expedientes de la Junta de Disciplina de Río Negro, las certificaciones laborales de ambos imputados.

El defensor particular de la operadora mujer objetó la evidencia que acompaña la imputación, argumentando que «todo lo descripto no se dejó establecido en los libros diarios del lugar. Además, entendemos que esto tiene más que ver con una cuestión interna y correspondiente a sumarios administrativos, que están siendo concretados».

Por su parte, el defensor del hombre expresó que «nos llama la atención que durante esos tres años nadie denunció ni advirtió este tema».

Ambos solicitaron que no se tengan por formulados cargos a sus asistidos.

Finalmente, y pese a esa oposición, el juez de Garantías tuvo por formulados los cargos y estableció que el plazo de investigación penal preparatoria se extienda por dos meses, hasta el 18 de agosto de este año.

«Cabe mencionar que la jueza de Familia ha resuelto oportunamente una medida cautelar y los imputados tienen una prohibición de acercamiento vigente hacia los menores implicados», informó el fiscal.

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Deportes

Condenaron al Deportivo Roca y a la Liga por un piedrazo que cambió la vida de una mamá

La indemnización llega a los 178 millones de pesos.

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Una madre acompañó a su hijo, que jugaba la final del Torneo Clausura de la Liga Confluencia. Su equipo, La Amistad, de Cipolletti, enfrentaba de visitante a Deportivo Roca. Era un día importante: hacía años que la mujer iba a cada entrenamiento.

La tarde parecía perfecta. La Amistad ganó el partido y conquistó el título de campeón del torneo. La mujer disfrutaba de los festejos desde la tribuna visitante. En pocos minutos, todo cambió. Los hinchas locales comenzaron a tirar piedras, y una impactó en su cabeza. La herida profunda le provocó una fractura frontal y una incapacidad parcial y permanente.

Un fallo del Juzgado Civil de Roca hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios iniciada por la mujer, y condenó al Club Social y Deportivo General Roca y a la Liga Deportiva Confluencia a indemnizarla con más de 178 millones de pesos.

La mujer dejó de concurrir a los partidos y sigue el desempeño deportivo de su hijo por radio. Las secuelas impactaron en su vida emocional, social y laboral. Padece insomnio, aislamiento y ansiedad.

La resolución judicial consideró acreditado que la víctima fue lesionada durante el espectáculo deportivo, y que el Club y la Liga eran responsables solidarios como entidades organizadoras.

Rechazó los argumentos de desvinculación basados en la actuación policial, señalando que el deber de seguridad no se limita a contratar personal de vigilancia, sino que implica una planificación activa y la adopción de medidas eficaces para evitar riesgos previsibles.

También valoró la carga simbólica y emocional de la cicatriz en el rostro de una mujer adulta, analizada desde una perspectiva de género y su impacto social.

«Las entidades o asociaciones participantes de un espectáculo deportivo son solidariamente responsables de los daños y perjuicios que se generen en los estadios». En este caso, la lesionada revistió el carácter de persona concurrente al espectáculo deportivo y, en los términos de la Ley 24.240 y sus modificaciones, es considerada consumidora. Por su parte, «el Club y la Liga estuvieron a cargo del desarrollo y la producción del espectáculo deportivo», explica el fallo.

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