Judiciales
Ocultaron a su hermana para quedarse con la herencia: Condenan por daño moral a la pareja del padre fallecido
Deberán indemnizarla por más de 5 millones de pesos.

En noviembre de 2012 falleció un hombre que se desempeñaba como patrón de buque pesquero. Pasaba largas temporadas fuera de casa. Había tenido un hijo en la década del 70. En 1983 se puso en pareja con una mujer, con quien se mantuvo hasta el final de sus días. Fruto de esa relación, nació una hija. Los tres herederos iniciaron la sucesión inmediatamente, pero ocultaron algo: había una tercera hija, menor de edad, reconocida legalmente, que fue excluida del proceso sucesorio.
Recién en marzo de 2014 la hija menor logró presentarse en el expediente. Fue declarada heredera en junio de 2015, pero para ese entonces los bienes ya estaban registrados a nombre de la esposa, quien los había recibido mediante una cesión onerosa de sus propios hijos. Se trataba de dos inmuebles situados en San Antonio Oeste, uno utilizado como vivienda y otro destinado a explotación turística.
Un diálogo de Facebook, la clave
En su demanda, la joven explicó que su hermana sabía de su existencia. Incluso habían mantenido intercambios por la red social Facebook pocos meses antes de la muerte de su padre. Estos chats fueron certificados legalmente. En base a esas pruebas, sostuvo que la exclusión del proceso sucesorio fue deliberada.
Dijo que se enteró de la muerte de su padre por terceros y que nunca recibió comunicación de su familia. «El hecho de excluirla de la sucesión a sabiendas de su existencia y siendo menor de edad, le impidió, por años y hasta hoy, disponer y usufructuar de su porción legítima sobre los bienes hereditarios», se expresó en la presentación judicial.
Frente al rechazo de una carta documento enviada en 2019, decidió iniciar una acción de petición de herencia contra la mujer que concentró los bienes. Pero la última esposa del hombre negó haber conocido la existencia de la hija excluida. Por otro lado, argumentó que ya no se estaba frente a una herencia en sentido técnico, sino frente a un conjunto de bienes adquiridos por cesión particular.
En el fallo, la jueza resolvió aceptar esa última excepción técnica y rechazó formalmente la acción de petición de herencia. Sin embargo, valoró de forma minuciosa las pruebas presentadas por la actora, especialmente una escritura pública que constató la existencia de mensajes por Facebook entre ambas hermanas entre junio y octubre de 2012, es decir, antes de la muerte del padre.
La jueza multifueros de SAO destacó que «resulta imposible que su propia hija no le hiciera saber a su madre de la existencia de esta otra hija de quien en vida fuera su pareja». Agregó que con esa omisión quedó probada la mala fe, y que tanto la cesionaria como los hijos actuaron «con el claro objetivo de dejar fuera de la masa hereditaria a la hija menor».
De esta manera, la sentencia ordenó indemnizar por el daño moral sufrido, que fue fijado en 5 millones de pesos, más los intereses desde la fecha de la cesión (junio de 2013). La actualización multiplicará la cifra. La jueza sostuvo que el ocultamiento generó un «desamparo emocional» y le frustró la posibilidad de desarrollarse y progresar.
Judiciales
Perdió una carga de ladrillos en la Ruta 22 y provocó el siniestro vial de una familia: Condenan a los responsables del camión
El conductor del rodado menor perdió el control y salió hacia la banquina. Los ocupantes del auto sufrieron heridas de consideración.

Una familia circulaba en auto por la Ruta Nacional N° 22, desde Neuquén hasta La Plata. El hombre, jubilado, conducía el vehículo, y su esposa lo acompañaba en el asiento delantero. Una hija y sus nietas viajaban en el asiento trasero.
A la altura de Allen, se acercaron a un camión Mercedes Benz que transportaba ladrillos en su acoplado, sin compuerta. En el momento en que ambos vehículos coincidieron en la marcha, el material comenzó a caer de forma abrupta. Los ladrillos quedaron esparcidos a lo largo y ancho de la ruta, y una nube de polvo impidió la visibilidad.
La familia perdió el control del auto y salió hacia la banquina. Media hora después, fueron trasladados a centros de salud de Allen y Cipolletti. Como consecuencia sufrieron politraumatismos, fracturas y lesiones graves. El vehículo resultó con destrucción total.
A raíz de las secuelas, el conductor y todas las mujeres recurrieron al Poder Judicial. Presentaron una demanda por daños y perjuicios. El fuero Civil de Roca hizo lugar a la presentación y condenó al conductor, al titular registral del camión y a la aseguradora a indemnizar a todos los integrantes de la familia.
En su defensa, el hombre que conducía el Mercedes Benz atribuyó la caída de la carga al mal estado de la ruta. Argumentó que había tomado precauciones, como la colocación de balizas y el uso de luces. También responsabilizó al conductor del auto por manejar de forma imprudente y a exceso de velocidad.
Las actas policiales confirmaron que la carga estaba esparcida sobre la calzada y las banquinas. La pericia accidentológica concluyó que el accidente fue inevitable para el vehículo menor, debido a la escasa visibilidad y a la abrupta obstrucción total de la ruta.
Las pericias médicas y psicológicas determinaron severas incapacidades físicas y psíquicas en las mujeres, así como cuadros de estrés postraumático.
La jueza consideró acreditada la responsabilidad objetiva de los demandados por el riesgo creado por la cosa, es decir, la carga de ladrillos transportada en condiciones inadecuadas. La falta de compuerta en el camión fue un factor determinante.
Las indemnizaciones otorgadas incluyeron la incapacidad física y psíquica, el daño extrapatrimonial, los gastos médicos, los traslados y los tratamientos. Además, se reconoció la privación de uso del auto.
Judiciales
Compró un iPhone, lo envió por encomienda y llegó la caja vacía: La Justicia condenó a la empresa transportista
El destinatario, un vecino de Roca, recibió el paquete abierto y sin el teléfono. La firma no respondió el reclamo.

Lo que debía ser un simple envío terminó convertido en un conflicto judicial. Un hombre de General Roca había comprado un iPhone 14 Pro Max nuevo para regalárselo a una amiga y, como en ocasiones anteriores, optó por enviarlo mediante un servicio de encomiendas desde la terminal local. Sin embargo, esta vez el paquete no llegó como debía.
Cuando la destinataria se acercó a retirar la encomienda, encontró la caja abierta y sin el dispositivo en su interior. Sorprendida, realizó el reclamo en el momento, pero la empresa de transporte no le ofreció ninguna respuesta.
Frente a la falta de soluciones, el comprador decidió iniciar una demanda por daños y perjuicios. En su presentación sostuvo que la firma incumplió el contrato de consumo al no garantizar la entrega en condiciones adecuadas. Tras analizar el caso, el fuero Civil de Roca le dio la razón y ordenó a la firma transportista indemnizarlo.
En el fallo, el juez remarcó que las relaciones de consumo deben interpretarse bajo el principio de protección al consumidor, que exige buena fe contractual, información clara sobre los servicios y cumplimiento estricto de las obligaciones asumidas. La empresa, además, no contestó la demanda y quedó en rebeldía, lo que permitió dar por acreditados los hechos tal como fueron relatados por el afectado.
El testimonio de la mujer que retiró el paquete fue clave: confirmó que el envío estaba correctamente embalado, describió la apertura visible de la caja al momento de recibirla y detalló la falta de respuesta de la firma ante sus reclamos. También mencionó que ya había usado el servicio en otras oportunidades sin problemas.
Finalmente, el juez concluyó que la empresa incumplió sus obligaciones contractuales y vulneró los derechos previstos en la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial. Recordó que en estos casos rige un régimen de responsabilidad objetiva para el proveedor, quien debe garantizar que la mercadería llegue en las condiciones pactadas.
Judiciales
Detectaron faltantes en la bóveda de un casino y confirmaron el despido
Las cámaras de videovigilancia registraron ingresos no autorizados a la bóveda, movimientos que obstruyeron la visión de los dispositivos de seguridad y manipulación indebida de contenedores con recaudaciones

Una trabajadora del casino Crown de Cipolletti fue despedida luego de que una auditoría interna detectara maniobras irregulares en el manejo de dinero. Las cámaras de videovigilancia registraron ingresos no autorizados a la bóveda, movimientos que obstruyeron la visión de los dispositivos de seguridad y manipulación indebida de contenedores con recaudaciones. La Cámara del Trabajo de Cipolletti confirmó la validez del despido con causa dispuesto por la empresa.
La persona se desempeñaba en el área de Tesorería del casino y contaba con acceso directo a los sistemas de resguardo de valores. Según el fallo, durante varias jornadas se detectaron diferencias entre los montos informados como recaudación en mesas de juego y los valores efectivamente encontrados al realizar el conteo. Las grabaciones mostraron una secuencia reiterada de ingresos en soledad a la bóveda, manipulación de drop box sin autorización y acciones contrarias a los protocolos internos.
Al momento de retirarse del establecimiento, la trabajadora fue interceptada por personal de seguridad. En presencia de un escribano se constató que llevaba consigo una suma importante de dinero, sin haberla declarado previamente al ingresar, tal como lo exigían las normas internas de la empresa. La empleadora consideró que estos hechos configuraron una violación de los deberes de buena fe, diligencia y lealtad, y notificó el despido con causa mediante acta notarial.
Durante el proceso judicial, testigos del área de vigilancia, seguridad y administración relataron que las diferencias de dinero sólo se produjeron cuando la trabajadora cumplía turno en el área. También indicaron que no existía ninguna necesidad operativa para los movimientos que realizaba dentro de la bóveda, y que el comportamiento registrado en las cámaras se repitió durante varias jornadas consecutivas.
El voto mayoritario del fallo destacó que la empleadora actuó de manera inmediata al constatar las irregularidades y que comunicó la decisión en forma clara y fundada. El tribunal valoró la prueba testimonial, documental y técnica, y concluyó que la conducta de la trabajadora resultó incompatible con las funciones que desempeñaba y con los niveles de confianza que exige el manejo de fondos.
Con esos fundamentos, la Cámara del Trabajo resolvió rechazar la demanda iniciada por la trabajadora y confirmó la legalidad del despido con causa comunicado por el casino Crown.








