Judiciales
Pertenece a una familia judía pero, por error, le cambiaron una letra del apellido en la partida de nacimiento
Después de muchos años, fue a la Justicia para que lo rectifiquen. Una jueza ordenó cambiar la falla ortográfica del nombre ya que no causa perjuicio a terceros y responde al derecho del nombre como componente fundamental de la identidad.

Su nombre está escrito en las Santas Escrituras judías. Sus padres, de origen hebreo, lo eligieron, pero no advirtieron el error en la inscripción de la partida de nacimiento. La encargada del Registro Civil cambió la letra «Z» por la «X» y lo sagrado se convirtió en peyorativo.
Una jueza de familia de Roca hizo lugar a la solicitud de rectificación y ordenó al organismo cambiar la falla ortográfica del nombre en la partida de nacimiento.
En la presentación, el hombre expresó que esa corrección es muy importante, ya que pertenece a una familia judía. Su madre tomó el nombre de sus raíces religiosas y verlo escrito de otra manera le genera rechazo.
El nombre no representa su verdadera identidad ni el significado real por el cual fue elegido por sus padres. La discordancia entre su identidad vivida y su nombre oficial le produce rechazo y obstáculos prácticos, especialmente al realizar trámites o al identificarse ante organismos.
El hombre vivió muchos años en Israel y, durante el trámite, presentó como pruebas unas cartas enviadas a sus padres, firmadas con el nombre escrito correctamente, tal como siempre se identificó.
La jueza analizó la prueba reunida y concluyó que se cumplían los requisitos legales para acceder a la solicitud. Fundamentó su decisión en el artículo 69 del Código Civil y Comercial de la Nación, que permite el cambio de nombre por justos motivos, y afirmó que la identidad es un proceso dinámico vinculado a la personalidad y los vínculos sociales.
La sentencia indica que el cambio solicitado no causa perjuicio a terceros y responde al derecho personalísimo del nombre como componente fundamental de la identidad.
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Homicidio de Julián Dobra: Lograron abrir en Viedma el celular de la víctima y hay un nuevo detenido
Tiene 18 años y la Fiscalía le formulará cargos en las próximas horas.

En el marco de la investigación por el homicidio de Julián Dobra, esta mañana (11/09) la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (OITel) de la Procuración General pudo abrir, en Viedma, el teléfono celular perteneciente a la víctima. Los profesionales que la integran se encuentran abocados a la extracción forense de la información. Mientras tanto la Fiscalía formulará cargos en las próximas horas a un joven de 18 años detenido hoy.
La tecnología con la que cuenta el Ministerio Público de Río Negro permitió tanto la detención de este séptimo imputado como la incorporación de nueva evidencia que podría resultar fundamental para fortalecer los indicios que ya sostienen las acusaciones. Se trata del registro de mensajes y llamadas telefónicas efectuadas por Dobra, especialmente en los días previos a su muerte, además de otro material digital que pueda obtenerse del dispositivo y resulte de interés para el legajo.
La apertura del teléfono se concretó gracias a una actualización lanzada esta semana para el software Cellebrite Inseyets Pro UFED, con el que cuenta la Procuración General en sus laboratorios de investigación científica. El pago de la licencia, que implica una inversión anual de casi doscientos mil dólares, permite el acceso inmediato a dichas mejoras. Una vez instalada, los profesionales especializados lograron abrir el dispositivo y avanzan en la extracción de la información.
El aparato abierto hoy formaba parte de los 39 dispositivos secuestrados en diversas medidas llevadas a cabo en el marco de esta compleja investigación. Hasta ahora, uno de los pocos celulares que no había podido desbloquearse por incompatibilidad de la herramienta era el de la víctima. Con esta diligencia se dejó sin efecto el trámite de envío del equipo a un laboratorio de Brasil de la empresa Cellebrite. Dicho envío tampoco garantizaba el éxito en el acceso, desbloqueo y extracción de la información contenida en el mismo.
Si bien en el marco de la investigación la acusación había reconstruido algunas de las últimas comunicaciones de Julián a partir de la información obtenida de los teléfonos secuestrados a imputados y amigos, el acceso a los datos de su propio celular constituirá evidencia de suma importancia, ya que permitirá establecer con quién y en qué términos se comunicó la víctima, en especial durante los días previos a su fallecimiento.
En cuanto a la individualización del séptimo detenido, el proceso estuvo estrechamente vinculado con el análisis de los teléfonos celulares de dos de los imputados menores de edad. En ellos se hallaron imágenes correspondientes a horarios en los que, según la Fiscalía, Julián ya había desaparecido.
Finalmente, esta mañana (11/09) se realizaron dos allanamientos en viviendas particulares del barrio Quinta 25, que posibilitaron la detención del joven.
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Estuvo varado más de 12 horas sin agua ni asistencia: Condenan a empresa de transporte por trato indigno
El colectivo se quedó sin combustible a pocos kilómetros de Chimpay.

Un hombre que viajaba desde Cipolletti hacia Sierra Grande quedó varado en la ruta, sin agua ni comunicación, cuando el colectivo de larga distancia en el que se trasladaba se detuvo por falta de combustible a pocos kilómetros de la localidad de Chimpay. Horas más tarde, al retomar el viaje en otra unidad, el colectivo no se detuvo en el parador correspondiente y, luego de una discusión con los choferes, la persona fue obligada a descender a la intemperie, sin su equipaje.
Tras varios intentos administrativos para obtener una compensación por parte de la empresa Autotransportes Andesmar S.A., y al no lograrlo, el cliente inició una demanda de menor cuantía en el Juzgado de Paz de Sierra Grande.
En el fallo se explicó que el hombre abordó el colectivo interno 5295 a las 10 de la mañana, una hora después del horario estipulado. Hacia el mediodía, a unos 15 kilómetros de Chimpay, la unidad se detuvo por falta de combustible. Las personas pasajeras permanecieron en el lugar hasta que personal policial y de bomberos organizó traslados particulares hacia la terminal de esa localidad. Recién a las 22 horas llegó otra unidad para continuar el viaje.
Durante la madrugada siguiente, ya en las proximidades de Sierra Grande, el colectivo pasó de largo por el lugar donde la persona solía descender. Al pedir que se detuviera, el chofer la insultó y se negó a retroceder. Un segundo conductor, que no se encontraba de servicio, intervino en la discusión. Según el relato, descendió del vehículo con el torso descubierto y un cinturón en la mano, y obligó al pasajero a bajar, lejos de su destino y sin su valija.
Frente a esta situación, presentó reclamos ante Defensa del Consumidor de San Antonio Oeste y Sierra Grande. La empresa negó los hechos denunciados y ofreció una suma compensatoria que fue rechazada por el cliente. Luego, las partes intentaron una instancia de mediación, sin resultados.
En su análisis, la jueza de Paz sostuvo que existió una relación de consumo encuadrada en la Ley 24.240 y en el Código Civil y Comercial. Señaló que el proveedor debe garantizar información clara, trato digno y cumplimiento del servicio contratado. También indicó que, ante la existencia de dudas, corresponde interpretar el contrato de manera más favorable a la persona usuaria.
El fallo consideró acreditada la situación de vulnerabilidad de la parte actora y concluyó que el accionar de la empresa vulneró los derechos protegidos por la normativa vigente. Además del daño material, el juzgado identificó una afectación moral relacionada con la angustia, el maltrato sufrido y la pérdida del equipaje.
La sentencia también impuso un resarcimiento en concepto de daño punitivo, al considerar que la empresa ignoró los distintos reclamos administrativos y obligó a la persona afectada a acudir al Poder Judicial para resolver el conflicto.
Finalmente, la magistrada condenó a la empresa Andesmar a pagar, en concepto de daño directo, la suma de $1.400.000; en concepto de daño extrapatrimonial, $200.000; y en concepto de daño punitivo, $200.000, más intereses.
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Un hombre intentó revincularse con sus hijos, pero ellos se negaron: Primó el derecho superior del niño
El padre presentó una demanda, en la que pidió un esquema de visitas mensuales, pero los niños lo rechazaron porque el vínculo se volvió insostenible.

Luego de varios años sin contacto, un hombre intentó recomponer el vínculo con sus hijos pero se encontró una una negativa insalvable: los dos adolescentes le aclararon a una jueza de Familia de Bariloche que no querían volver a verlo. En la sentencia, la magistrada reconoció el derecho del progenitor, pero primó el interés superior del niño, un principio rector en el derecho de familia.
El padre presentó una demanda, en la que pidió un esquema de visitas mensuales, comunicación telefónica directa con los chicos y la posibilidad de compartir vacaciones de verano e invierno. Dijo que desde el divorcio, en 2020, no había podido contactarlos y acusó a la madre de bloquear sistemáticamente toda vía de acercamiento.
Según su relato, los intentos por restablecer el vínculo fueron frustrados por denuncias en su contra, que atribuyó a maniobras de la mujer. También aseguró que su familia actual -formada por una nueva pareja y un hijo pequeño- había sido marginada del círculo de los adolescentes.
La madre negó cada una de esas acusaciones. Aseguró que fueron los propios chicos quienes, después de varios episodios de violencia verbal, decidieron cortar el contacto. Dijo que durante un tiempo intercambiaron mensajes con su padre y lo veían en sus viajes a Bariloche, pero que el vínculo se deterioró hasta volverse insostenible. Sostuvo que sus hijos merecen tranquilidad y que no corresponde forzar una relación.
La jueza entrevistó personalmente a los adolescentes. Ambos ratificaron que no quieren tener contacto con su padre. Hablaron de una relación ya rota, que no están dispuestos a retomar. No lo nombraron como padre, sino como «el progenitor».
Los peritajes psicológicos y sociales respaldaron esas declaraciones. Los informes indicaron que los chicos tienen un entorno estable, con vínculos familiares sólidos, y que una revinculación forzada podría vulnerar su bienestar emocional.
El padre, en tanto, reconoció haber tenido actitudes agresivas en el pasado, aunque aseguró que atraviesa un proceso de terapia. Sin embargo, los profesionales señalaron que no están las condiciones para reconstruir el vínculo en este momento.
La Defensoría de Menores respaldó esa decisión y consideró que la voluntad de los adolescentes debe ser respetada. Finalmente, la jueza interviniente rechazó el pedido de revinculación.