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Jubilada pagó miles de dólares por una urgencia médica en EEUU: Condenan al servicio de asistencia al viajero  

Comenzó a recibir notificaciones de una empresa de cobranzas norteamericana por una deuda de 6.916 dólares.

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Una jubilada de Bariloche que viajó a Estados Unidos para visitar a su hijo debió afrontar un gasto inesperado en el sistema de salud norteamericano. Tras una urgencia médica fue atendida en un hospital de Texas por un problema renal: el costo del servicio fue de 6.916 dólares. La mujer había contratado un servicio de asistencia al viajero, pero la cobertura no respondió y la deuda quedó a su nombre.

La mujer intentó reclamar a la aseguradora sin éxito. En cambio, comenzó a recibir notificaciones de una empresa de cobranzas en Estados Unidos. Con el temor de aparecer en registros de morosos y de que eso le impidiera volver a ingresar al país, reunió los fondos con ayuda de su hijo y pagó la suma para cerrar la deuda.

La empresa involucrada fue Universal Assistance S.A., que en el juicio intentó justificar su negativa, alegó que se trataba de una enfermedad preexistente, lo que según el contrato la dejaba fuera de cobertura. El planteo fue desestimado por un juez civil de Bariloche, que consideró que la aseguradora no probó la existencia de antecedentes médicos y que nunca había requerido una declaración jurada de salud antes del viaje.

El fallo también remarcó una contradicción: Universal Assistance sí había cubierto gastos menores derivados del mismo episodio, lo que implicaba un reconocimiento parcial de la contingencia. Para el juez, ese comportamiento demostraba incumplimiento del contrato y una aplicación arbitraria de las condiciones.

Una pericia médica resultó determinante. El especialista concluyó que la dolencia fue un episodio repentino y agudo, sin antecedentes clínicos que lo anticiparan. El testimonio de la médica de cabecera de la paciente reforzó esa conclusión, al señalar que en más de una década de atención nunca había registrado signos de litiasis renal.

El magistrado subrayó además que las cláusulas de exclusión eran genéricas e imprecisas, y que en una relación de consumo esas disposiciones deben interpretarse siempre a favor del usuario. También destacó que la aseguradora incumplió su deber de información al no aclarar en ningún momento que la cobertura estaba bajo revisión ni advertir sobre posibles exclusiones.

Con esos fundamentos, la sentencia ordenó a Universal Assistance reembolsar los 6.916,80 dólares abonados por la consumidora y fijó una indemnización de 9 millones de pesos en concepto de daño moral y punitivo. Para el juez, la empresa actuó de mala fe, limitó la cobertura sin justificación y colocó a la viajera en una situación de especial vulnerabilidad frente a un sistema médico extranjero de costos elevados. La sentencia de primera instancia puede ser apelada.

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Condenaron a cuatro policías por agredir y amenazar a dos adolescentes en Roca

El hecho ocurrió el 15 de junio de 2024 en un playón deportivo del barrio Alta Barda. El policía considerado autor recibió 3 años de prisión en suspenso, mientras que los otros tres fueron condenados a penas de entre 24 y 30 meses.

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Cuatro empleados policiales fueron condenados a penas de prisión en suspenso por un hecho ocurrido con dos adolescentes en un playón deportivo del barrio Alta Barda, en General Roca. El policía considerado autor recibió una pena de tres años de ejecución condicional, mientras que los otros tres fueron considerados partícipes necesarios y recibieron condenas de entre 24 y 30 meses.

La sentencia fue dictada por los jueces Oscar Gatti, Emilio Stadler y Verónica Rodríguez. Según lo resuelto, el funcionario policial declarado autor fue quien llevó adelante las conductas agresivas contra las víctimas y les profirió amenazas con un arma.

Durante el debate, las defensas penal pública y particular solicitaron modificar la calificación legal propuesta por la Fiscalía. El planteo fue admitido por el Tribunal. Posteriormente, durante la etapa de cesura, insistieron en que las penas requeridas por la acusación eran elevadas.

La defensora penal pública Flavia Rojas explicó que, en el caso de una de sus asistidas, la pretensión fiscal no contemplaba su historia personal ni los testimonios que la describían como una persona pacífica. También destacó que las dos mujeres involucradas habían reclamado al policía considerado autor que cesara su accionar contra los adolescentes.

Por su parte, el defensor Juan Pablo Chirinos sostuvo que no existían elementos para justificar una pena de cumplimiento efectivo y pidió que se contemplaran la situación familiar y las responsabilidades de cuidado de su asistido.

El hecho por el que los policías llegaron a juicio ocurrió el 15 de junio de 2024, entre las 2.05 y las 4.30. Los imputados se movilizaban en una camioneta policial tipo pick up mientras prestaban funciones en la Comisaría 47° de J.J. Gómez. En ese contexto, llegaron a un playón deportivo del barrio Alta Barda, donde se produjeron las acciones investigadas contra dos adolescentes.

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Pidieron más de 4 años de prisión para la mujer que atacó a la ex pareja y 3 años y medio para su cómplice

La agresión ocurrió en abril de 2025 en una vivienda de San Juan al 2200.

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Tras haber sido declarados culpables por atacar a la ex pareja de la mujer en abril de 2025, en General Roca, un hombre y una mujer esperan conocer las penas que deberán cumplir. La Fiscalía solicitó 4 años y 6 meses de prisión efectiva para ella y 3 años y 6 meses para él.

El fiscal Daniel Zornitta requirió al Tribunal que condene a la mujer como autora de lesiones graves calificadas por haber mantenido una relación de pareja con la víctima. Para el hombre pidió 3 años y 6 meses de prisión como partícipe necesario de las lesiones graves.

Durante sus alegatos, el representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que ambos atacaron a la víctima por la espalda, impidiéndole defenderse. También señaló que el objetivo era causarle daño y remarcó que su vida corrió riesgo, ya que un amigo debió trasladarlo al hospital local, donde fue internado inmediatamente en terapia intensiva.

Zornitta también hizo referencia a las consecuencias que dejó la agresión. Explicó que las lesiones le impidieron a la víctima trabajar con normalidad y lo obligaron a cerrar su taller. Además, mencionó el informe de la psicóloga de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI), quien indicó que el hombre continúa con un alto grado de vulnerabilidad y temor, al igual que integrantes de su familia.

Durante la audiencia de cesura realizada este lunes (02/11) declararon la víctima, quien también había brindado su testimonio durante el debate de responsabilidad penal, y Virginia Ansola, psicóloga de la OFAVI del Ministerio Público. También lo hicieron familiares y conocidos de los autores del hecho, por parte de las defensas particulares.

El Tribunal Colegiado, integrado por los jueces Maximiliano Camarda, Verónica Rodríguez y Emilio Stadler, dará a conocer la sentencia el próximo miércoles 11 de noviembre al mediodía en los Tribunales roquenses.

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Una mediación permitió resolver el contacto de una madre detenida con su hijo y autorizar viajes al exterior

El acuerdo establece comunicaciones por Zoom tres veces por semana, sujetas a las condiciones del establecimiento penitenciario. También contempla una autorización para que el padre pueda viajar con el niño fuera del país hasta que cumpla 18 años.

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Una mujer que se encuentra privada de su libertad en General Roca acordó, mediante una mediación, un nuevo régimen de comunicación con su hijo. El entendimiento establece que podrán mantener contacto a través de videollamadas por Zoom tres veces por semana, de acuerdo con las condiciones del establecimiento penitenciario.

El encuentro se realizó en el Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (CIMARC) de Roca. El padre participó de manera presencial, mientras que la madre intervino por videollamada desde el establecimiento donde permanece alojada. El proceso estuvo dirigido por una mediadora oficial.

El objetivo fue modificar un régimen de comunicación acordado anteriormente y establecer una modalidad que permitiera sostener el vínculo entre la mujer y su hijo, pese a las limitaciones derivadas de su situación de detención.

Durante la audiencia, el padre manifestó su conformidad con que el niño mantenga contacto con su madre y propuso dos franjas horarias por la tarde para realizar las comunicaciones: de 17 a 18 o de 18 a 19, según su disponibilidad laboral.

La puesta en marcha del régimen dependerá de las disposiciones del establecimiento penitenciario. Su Centro de Monitoreo deberá coordinar los días, horarios y enlaces de las videollamadas mediante una plataforma digital.

La mediación también permitió resolver otra cuestión familiar: la madre otorgó una autorización general para que el niño pueda salir del país acompañado por su padre hasta alcanzar la mayoría de edad. Como parte del acuerdo, el hombre se comprometió a informar las fechas y los destinos de cada viaje.

Las partes solicitarán la homologación judicial del acuerdo para formalizar la autorización de viaje y poner en funcionamiento la nueva modalidad de comunicación. Hasta que se concrete ese trámite, continuará vigente el régimen anterior.

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