Judiciales
Inició el juicio por el homicidio de Luciano García
Con la declaración de alrededor de 30 testigos, el proceso judicial se extenderá hasta el viernes 29 de agosto.

En la mañana de ayer martes (19/08), las partes, Fiscalía, querella y defensa particular expusieron sus alegatos y de esta manera inició el juicio por el homicidio de Luciano García, ocurrido en mayo del año pasado.
Luego de repasar las convenciones probatorias fue el turno de los testigos. De esta manera, declararon familiares y amigos de la víctima, testigos que escucharon y/o vieron el hecho y que llamaron al 911. También lo hizo personal policial que intervino en el lugar donde estaba el cuerpo del joven fallecido.
Cabe mencionar que, según el control de acusación que dio inicio a este debate, se espera que durante las siete jornadas restantes presten declaración alrededor de 30 testigos.
El hecho que se está juzgando ocurrió el 6 de mayo de 2024, alrededor de las 22.10 horas cuando el imputado de 23 años se movilizaba junto a un adolescente no punible en una moto. Según la teoría de esta Fiscalía, perseguían la víctima y a quien conducía que iban en otra moto, y le dieron muerte a Luciano García luego de dispararle varias veces.
La calificación legal por la que la Fiscalía y la querella ya adelantaron que solicitaran la responsabilidad penal del imputado es la de homicidio agravado por el uso de arma de fuego y por la participación de un menor de edad, abuso de armas agravado por la intervención de un menor de 18 años, y portación de arma de fuego civil sin la debida autorización legal, todo en concurso real, según los Artículos 45, 55, 79, 41 bis, 41 quater, 104, 189 bis inciso 2, 3er párrafo del Código Penal.
El imputado se encuentra cumpliendo prisión preventiva desde la formulación de cargos ocurrida dos días después del hecho.
Las jornadas continuarán en los Tribunales roquenses este miércoles (20/08), mañana jueves (21/08), viernes (22/08) y desde el martes próximo hasta el viernes 29 de agosto.
Judiciales
Le sustrajeron la camioneta y apareció hundida en el río: ¿La aseguradora tiene que cubrir?
La camioneta fue sustraída del interior de una vivienda y días después, la Policía la encontró sumergida en el lecho del río.

Una aseguradora deberá indemnizar a un cliente luego de haberse negado a cubrir un siniestro ocurrido tras la sustracción de su vehículo, una Chevrolet Montana que apareció hundida en el río Negro. La sentencia de Cipolletti determinó que el costo de reparación superó el porcentaje previsto en la póliza para considerar la destrucción total y ordenó el pago de la cobertura.
La camioneta fue sustraída del interior de una vivienda en Cipolletti. Días después, la policía la encontró sumergida en el lecho del río, en la zona de Isla Jordán, debajo del puente que conecta con Balsa Las Perlas. El cliente denunció el hecho a la compañía aseguradora y solicitó la aplicación de la cobertura correspondiente.
La aseguradora abrió el siniestro y designó un estudio liquidador, pero semanas más tarde comunicó el rechazo de la cobertura. Argumentó que el daño no alcanzaba el 80% del valor de mercado del vehículo, condición necesaria según la cláusula de «daño total» establecida en la póliza. El cliente cuestionó esa decisión y aportó presupuestos de talleres mecánicos que estimaban un monto de reparación muy superior al límite contractual.
Durante el proceso judicial, se incorporó una pericia que concluyó que la reparación era técnicamente posible, aunque resultaba antieconómica. El especialista explicó que el vehículo sufrió graves daños eléctricos, mecánicos y estructurales a causa del agua, y que el costo total de los arreglos triplicaba el valor de una unidad similar en plaza.
El juez observó que la aseguradora no presentó la póliza completa ni el informe técnico que habría servido de base para negar la cobertura. También destacó que la empresa desistió de una prueba contable ofrecida por ella misma, lo que impidió sustentar su postura. En el fallo se recordó que, en los contratos de consumo, las cláusulas deben interpretarse del modo más favorable al usuario y que el proveedor tiene el deber de colaborar activamente en el esclarecimiento de los hechos.
La sentencia tuvo por acreditado el hurto y el posterior hallazgo del vehículo sumergido. Consideró probado que el siniestro configuró un daño total conforme a las condiciones del contrato y que la negativa de la aseguradora careció de fundamento técnico suficiente.
Además, el juez reconoció el derecho del cliente a una compensación por la imposibilidad de usar el vehículo. Si bien el reclamo original se extendía por un período prolongado, la sentencia aplicó un plazo de 45 días, calculado en base al tiempo razonable que demandaría una reparación integral según la pericia técnica.
El fallo ordenó a la compañía Triunfo Cooperativa de Seguros Ltda el pago del valor actualizado del vehículo junto con la compensación por la privación de uso.
La causa tramitó ante el fuero Civil de Cipolletti y la sentencia no está firme porque puede ser apelada.
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Solicitó viajar al exterior con su hijo sin destino ni tiempo determinado: No podrá hacerlo sin notificar a la madre
Lo autorizaron pero por un plazo que no podrá exceder los 30 días.

Un hombre recurrió al Poder Judicial para obtener una autorización que le permitiera viajar al exterior con su hijo. Indicó que tiene familiares en Chile y que su padre atraviesa un problema de salud, por lo que necesita trasladarse para cuidarlo. Según el hombre, la madre del niño no le otorgó la autorización. El permiso solicitado no tenía límite de tiempo ni destino determinado.
El fuero de Familia de Villa Regina autorizó al hombre a salir del país con su hijo, pero por un plazo que no podrá exceder los 30 días. Además, deberá notificar a la madre 5 días antes de cada viaje, indicando el lugar de destino, la duración, la fecha de salida y la de regreso al país. El permiso no habilita la radicación del niño en el extranjero.
La madre, por su parte, rechazó las afirmaciones del hombre. Señaló que nunca se opuso a autorizaciones puntuales, pero sí a una autorización general, sin fecha ni destino. Aclaró que está dispuesta a autorizar los viajes siempre que se le informe previamente con datos concretos sobre fechas y destinos.
Durante el trámite se emitió un dictamen del Defensor de Menores, que recomendó autorizar los viajes, pero con restricciones que garanticen la notificación previa a la madre y resguarden el arraigo del niño.
La jueza advirtió un conflicto persistente entre los progenitores que impide alcanzar acuerdos básicos. Reafirmó la importancia de preservar el interés superior del niño y de promover soluciones pacíficas.
En caso de incumplimiento, podrán aplicarse sanciones como multas o la revocación de la autorización. El padre queda facultado para realizar todos los trámites administrativos y legales necesarios para concretar los viajes.
Judiciales
Octubre Rosa: El STJ autorizó una licencia a todas las mujeres para la mamografía anual
En el Poder Judicial de Río Negro trabajan más de 1.740 mujeres, quienes representan el 66% del total de la planta de personal.

Todas las mujeres que trabajan en el Poder Judicial de Río Negro, sin distinción de cargos ni jerarquías, tendrán derecho a un día de licencia para controles preventivos de cáncer de mama. En el marco de las actividades por Octubre Rosa y como incentivo para que las mujeres efectivamente se realicen los controles anuales, la licencia se justifica con una constancia que acredite haberse practicado la mamografía y/o la ecografía mamaria.
Hasta ahora, las agentes y funcionarias del Poder Judicial debían utilizar un día de vacaciones, una licencia por «razones particulares» o bien debían solicitar permisos especiales de salida, con retorno al lugar de trabajo, para realizarse las prácticas y completar los habituales trámites administrativos previos. Ahora se reconocen estos estudios preventivos como una licencia por razones de salud aunque no exista ninguna enfermedad declarada ni un tratamiento en curso.
La Resolución N° 914/2025 fue dictada por la Presidencia del Superior Tribunal de Justicia. La iniciativa fue promovida como una medida de acción positiva desde la Oficina de Derechos Humanos y Género y la Gerencia de Gestión Humana. Allí se destacó que en el Poder Judicial de Río Negro trabajan más de 1.740 mujeres, quienes representan el 66% del total de la planta de personal, y que tienen una edad promedio de 44 años, una edad crítica para el desarrollo del cáncer de mama.
Los fundamentos de la Resolución se hacen eco de los alarmantes índices relevados por la Sociedad Argentina de Mastología, que afirman que en Argentina se detectan 22.000 nuevos casos de cáncer de mama por año, lo que representa un promedio de 60 casos por día.
Además, rescatan las Estadísticas Vitales del Ministerio de Salud de la provincia de Río Negro, que indican que 74 mujeres rionegrinas murieron en el año 2024 como consecuencia de cáncer de mama, una enfermedad cuya principal clave para un tratamiento potencialmente exitoso es la detección temprana.
El STJ destacó asimismo que Argentina asumió el compromiso de adoptar todas las medidas apropiadas para asegurar a las mujeres “el derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo”, tal como indica la Convención Cedaw.
Por otra parte, la Resolución precisó que «el derecho al autocuidado ha sido reconocido como un derecho humano a través de la Opinión Consultiva 31/2025 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos» y que, al estar estrechamente vinculado con el derecho a la salud, «también incumbe al Estado».
La medida se complementa con otras acciones de prevención y difusión de derechos, dado que en octubre también se conmemora el Día Internacional de los Cuidados y el Apoyo.