Judiciales
Le sustrajeron la camioneta y apareció hundida en el río: ¿La aseguradora tiene que cubrir?
La camioneta fue sustraída del interior de una vivienda y días después, la Policía la encontró sumergida en el lecho del río.

Una aseguradora deberá indemnizar a un cliente luego de haberse negado a cubrir un siniestro ocurrido tras la sustracción de su vehículo, una Chevrolet Montana que apareció hundida en el río Negro. La sentencia de Cipolletti determinó que el costo de reparación superó el porcentaje previsto en la póliza para considerar la destrucción total y ordenó el pago de la cobertura.
La camioneta fue sustraída del interior de una vivienda en Cipolletti. Días después, la policía la encontró sumergida en el lecho del río, en la zona de Isla Jordán, debajo del puente que conecta con Balsa Las Perlas. El cliente denunció el hecho a la compañía aseguradora y solicitó la aplicación de la cobertura correspondiente.
La aseguradora abrió el siniestro y designó un estudio liquidador, pero semanas más tarde comunicó el rechazo de la cobertura. Argumentó que el daño no alcanzaba el 80% del valor de mercado del vehículo, condición necesaria según la cláusula de «daño total» establecida en la póliza. El cliente cuestionó esa decisión y aportó presupuestos de talleres mecánicos que estimaban un monto de reparación muy superior al límite contractual.
Durante el proceso judicial, se incorporó una pericia que concluyó que la reparación era técnicamente posible, aunque resultaba antieconómica. El especialista explicó que el vehículo sufrió graves daños eléctricos, mecánicos y estructurales a causa del agua, y que el costo total de los arreglos triplicaba el valor de una unidad similar en plaza.
El juez observó que la aseguradora no presentó la póliza completa ni el informe técnico que habría servido de base para negar la cobertura. También destacó que la empresa desistió de una prueba contable ofrecida por ella misma, lo que impidió sustentar su postura. En el fallo se recordó que, en los contratos de consumo, las cláusulas deben interpretarse del modo más favorable al usuario y que el proveedor tiene el deber de colaborar activamente en el esclarecimiento de los hechos.
La sentencia tuvo por acreditado el hurto y el posterior hallazgo del vehículo sumergido. Consideró probado que el siniestro configuró un daño total conforme a las condiciones del contrato y que la negativa de la aseguradora careció de fundamento técnico suficiente.
Además, el juez reconoció el derecho del cliente a una compensación por la imposibilidad de usar el vehículo. Si bien el reclamo original se extendía por un período prolongado, la sentencia aplicó un plazo de 45 días, calculado en base al tiempo razonable que demandaría una reparación integral según la pericia técnica.
El fallo ordenó a la compañía Triunfo Cooperativa de Seguros Ltda el pago del valor actualizado del vehículo junto con la compensación por la privación de uso.
La causa tramitó ante el fuero Civil de Cipolletti y la sentencia no está firme porque puede ser apelada.
Judiciales
Condenaron a cuatro policías por agredir y amenazar a dos adolescentes en Roca
El hecho ocurrió el 15 de junio de 2024 en un playón deportivo del barrio Alta Barda. El policía considerado autor recibió 3 años de prisión en suspenso, mientras que los otros tres fueron condenados a penas de entre 24 y 30 meses.

Cuatro empleados policiales fueron condenados a penas de prisión en suspenso por un hecho ocurrido con dos adolescentes en un playón deportivo del barrio Alta Barda, en General Roca. El policía considerado autor recibió una pena de tres años de ejecución condicional, mientras que los otros tres fueron considerados partícipes necesarios y recibieron condenas de entre 24 y 30 meses.
La sentencia fue dictada por los jueces Oscar Gatti, Emilio Stadler y Verónica Rodríguez. Según lo resuelto, el funcionario policial declarado autor fue quien llevó adelante las conductas agresivas contra las víctimas y les profirió amenazas con un arma.
Durante el debate, las defensas penal pública y particular solicitaron modificar la calificación legal propuesta por la Fiscalía. El planteo fue admitido por el Tribunal. Posteriormente, durante la etapa de cesura, insistieron en que las penas requeridas por la acusación eran elevadas.
La defensora penal pública Flavia Rojas explicó que, en el caso de una de sus asistidas, la pretensión fiscal no contemplaba su historia personal ni los testimonios que la describían como una persona pacífica. También destacó que las dos mujeres involucradas habían reclamado al policía considerado autor que cesara su accionar contra los adolescentes.
Por su parte, el defensor Juan Pablo Chirinos sostuvo que no existían elementos para justificar una pena de cumplimiento efectivo y pidió que se contemplaran la situación familiar y las responsabilidades de cuidado de su asistido.
El hecho por el que los policías llegaron a juicio ocurrió el 15 de junio de 2024, entre las 2.05 y las 4.30. Los imputados se movilizaban en una camioneta policial tipo pick up mientras prestaban funciones en la Comisaría 47° de J.J. Gómez. En ese contexto, llegaron a un playón deportivo del barrio Alta Barda, donde se produjeron las acciones investigadas contra dos adolescentes.
Judiciales
Pidieron más de 4 años de prisión para la mujer que atacó a la ex pareja y 3 años y medio para su cómplice
La agresión ocurrió en abril de 2025 en una vivienda de San Juan al 2200.

Tras haber sido declarados culpables por atacar a la ex pareja de la mujer en abril de 2025, en General Roca, un hombre y una mujer esperan conocer las penas que deberán cumplir. La Fiscalía solicitó 4 años y 6 meses de prisión efectiva para ella y 3 años y 6 meses para él.
El fiscal Daniel Zornitta requirió al Tribunal que condene a la mujer como autora de lesiones graves calificadas por haber mantenido una relación de pareja con la víctima. Para el hombre pidió 3 años y 6 meses de prisión como partícipe necesario de las lesiones graves.
Durante sus alegatos, el representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que ambos atacaron a la víctima por la espalda, impidiéndole defenderse. También señaló que el objetivo era causarle daño y remarcó que su vida corrió riesgo, ya que un amigo debió trasladarlo al hospital local, donde fue internado inmediatamente en terapia intensiva.
Zornitta también hizo referencia a las consecuencias que dejó la agresión. Explicó que las lesiones le impidieron a la víctima trabajar con normalidad y lo obligaron a cerrar su taller. Además, mencionó el informe de la psicóloga de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI), quien indicó que el hombre continúa con un alto grado de vulnerabilidad y temor, al igual que integrantes de su familia.
Durante la audiencia de cesura realizada este lunes (02/11) declararon la víctima, quien también había brindado su testimonio durante el debate de responsabilidad penal, y Virginia Ansola, psicóloga de la OFAVI del Ministerio Público. También lo hicieron familiares y conocidos de los autores del hecho, por parte de las defensas particulares.
El Tribunal Colegiado, integrado por los jueces Maximiliano Camarda, Verónica Rodríguez y Emilio Stadler, dará a conocer la sentencia el próximo miércoles 11 de noviembre al mediodía en los Tribunales roquenses.
Judiciales
Una mediación permitió resolver el contacto de una madre detenida con su hijo y autorizar viajes al exterior
El acuerdo establece comunicaciones por Zoom tres veces por semana, sujetas a las condiciones del establecimiento penitenciario. También contempla una autorización para que el padre pueda viajar con el niño fuera del país hasta que cumpla 18 años.

Una mujer que se encuentra privada de su libertad en General Roca acordó, mediante una mediación, un nuevo régimen de comunicación con su hijo. El entendimiento establece que podrán mantener contacto a través de videollamadas por Zoom tres veces por semana, de acuerdo con las condiciones del establecimiento penitenciario.
El encuentro se realizó en el Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (CIMARC) de Roca. El padre participó de manera presencial, mientras que la madre intervino por videollamada desde el establecimiento donde permanece alojada. El proceso estuvo dirigido por una mediadora oficial.
El objetivo fue modificar un régimen de comunicación acordado anteriormente y establecer una modalidad que permitiera sostener el vínculo entre la mujer y su hijo, pese a las limitaciones derivadas de su situación de detención.
Durante la audiencia, el padre manifestó su conformidad con que el niño mantenga contacto con su madre y propuso dos franjas horarias por la tarde para realizar las comunicaciones: de 17 a 18 o de 18 a 19, según su disponibilidad laboral.
La puesta en marcha del régimen dependerá de las disposiciones del establecimiento penitenciario. Su Centro de Monitoreo deberá coordinar los días, horarios y enlaces de las videollamadas mediante una plataforma digital.
La mediación también permitió resolver otra cuestión familiar: la madre otorgó una autorización general para que el niño pueda salir del país acompañado por su padre hasta alcanzar la mayoría de edad. Como parte del acuerdo, el hombre se comprometió a informar las fechas y los destinos de cada viaje.
Las partes solicitarán la homologación judicial del acuerdo para formalizar la autorización de viaje y poner en funcionamiento la nueva modalidad de comunicación. Hasta que se concrete ese trámite, continuará vigente el régimen anterior.









