Seguinos

Río Negro

Alertan por fraudes digitales que usan la imagen del IPROSS para engañar a afiliados

La obra social provincial denunció la circulación de mensajes y llamadas fraudulentas que buscan obtener datos personales y bancarios de sus afiliados.

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El Instituto Provincial del Seguro de Salud (IPROSS) advirtió nuevamente a sus afiliadas y afiliados sobre intentos de estafa virtual que se realizan utilizando la imagen institucional de la obra social. Desde la última semana se detectaron nuevos casos en los que delincuentes se hacen pasar por representantes del IPROSS para obtener datos personales y acceder a información bancaria.

Estas maniobras se desarrollan principalmente a través de llamadas o mensajes de WhatsApp, en los que los estafadores utilizan nombres, logotipos o imágenes del Instituto para dar apariencia de legitimidad. En algunos casos, se solicita a las víctimas el ingreso de códigos o datos bancarios, bajo pretexto de gestionar reintegros, bonos o beneficios inexistentes.

El IPROSS aclaró que no realiza gestiones económicas, pagos ni actualizaciones de datos personales por teléfono, mensajes ni redes sociales, y recuerda que toda comunicación oficial se realiza exclusivamente por los canales institucionales.

Consejos para evitar ser víctima de fraudes digitales

  • No brindar datos personales, bancarios o contraseñas por teléfono, mensajes o redes sociales.
    No descargar aplicaciones ni acceder a enlaces o códigos enviados por desconocidos.
    Verificar siempre la identidad de quien realiza el contacto y consultar ante cualquier duda.
    Recordar que el Ipross nunca solicita transferencias, depósitos ni instalación de programas externos.
    Comunicarse únicamente a través de los canales oficiales del Instituto.

Canales oficiales del IPROSS

Los canales oficiales de la Obra Social son https://ipross.rionegro.gov.ar, telefónicamente al 08003334776 o por WhatsApp al 2920475511.

Judiciales

Ordenan indemnizar por destrucción total de un vehículo tras incidente vial en el exterior

El titular del seguro murió posteriormente por otras causas. Tras su fallecimiento, los herederos promovieron una demanda por incumplimiento del contrato.

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Foto ilustrativa (Archivo).

Un vehículo Volkswagen T-Cross sufrió un grave incidente vial durante un viaje de vacaciones en Chile. El rodado, asegurado contra todo riesgo, resultó con daños significativos que motivaron la denuncia del siniestro ante la aseguradora. El titular del seguro, quien se encontraba en el país vecino en ese momento, murió posteriormente por otras causas. Tras su fallecimiento, los herederos promovieron una demanda para reclamar la cobertura por destrucción total del vehículo, así como una sanción civil por incumplimiento del contrato.

El fuero Civil de Cipolletti resolvió parcialmente a favor de las personas que reclamaron. Declaró la nulidad de dos cláusulas del contrato de seguro, ordenó aplicar el criterio de valor actual del vehículo para determinar el alcance de la cobertura e impuso una multa en concepto de daño punitivo. La sentencia es de primera instancia y no está firme porque puede ser apelada.

Durante el proceso, las partes no discutieron la existencia de la póliza ni el tipo de cobertura contratada. El conflicto se centró en la calificación del daño como parcial o total, y en las consecuencias derivadas de la falta de respuesta de la aseguradora frente al reclamo. Los herederos afirmaron que la compañía no respondió a la denuncia del siniestro ni comunicó una decisión formal sobre el alcance de la cobertura. Sostuvieron además que no recibieron indicación alguna sobre la aceptación o rechazo del siniestro.

La aseguradora afirmó lo contrario. Reconoció haber evaluado los daños, indicó que no configuraban destrucción total y explicó que ofreció un pago que no fue aceptado. Afirmó que el asegurado no cumplió con el pago de la franquicia ni completó el procedimiento administrativo previsto en el contrato.

Ante la falta de documentación que acreditara que la aseguradora informó oficialmente su decisión al asegurado, el fallo consideró que la empresa no cumplió con el deber de información que impone la ley de Seguros. En ese contexto, valoró el informe pericial acompañado en la causa, el cual concluyó que el costo de reparación superaba el 80 por ciento del valor del vehículo, umbral previsto en la póliza para configurar un daño total.

El fallo también rechazó el límite de cobertura previsto en la póliza. Para fundar esta decisión, el Tribunal aplicó doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) que permite declarar la nulidad de cláusulas contractuales cuando, por efectos económicos extraordinarios, se tornan abusivas o desnaturalizan la función del contrato. En este sentido, consideró que el valor de cobertura fijado en la póliza resultaba notoriamente insuficiente frente al precio actual de un vehículo similar al asegurado.

El juez ordenó entonces calcular la cobertura conforme al valor que la propia aseguradora utilice actualmente para asegurar un modelo equivalente, con más intereses desde la fecha del hecho hasta el momento del pago. También dispuso que parte de esa suma se destine a cancelar una deuda prendaria vigente sobre el vehículo siniestrado, tal como lo establece la propia póliza. El eventual excedente, una vez satisfecho ese crédito, deberá entregarse a las personas que impulsaron el juicio.

En relación con el reclamo por daño moral, el Tribunal lo rechazó por falta de elementos de prueba. Indicó que no toda incomodidad o preocupación constituye un daño indemnizable y que no se acreditaron circunstancias que permitieran evaluar una afectación concreta.

Respecto del pedido de sanción civil, el juez consideró que la conducta de la empresa, caracterizada por la falta de respuesta y de diligencia, justificaba la aplicación del daño punitivo previsto por la Ley de Defensa del Consumidor. Destacó que la aseguradora no respondió en instancia extrajudicial ni en mediación previa, y que mantuvo esa actitud durante el proceso.

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Judiciales

Cada viaje se volvía una traba: El Poder Judicial autorizó salidas del país sin el permiso paterno

Podrá hacerlo, siempre y cuando lo haga acompañado por su madre y hasta que alcance la mayoría de edad.

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Cada vez que su madre quería llevarlo a ver a su familia al otro lado de la cordillera, surgía el mismo problema. Ella organizaba el viaje, buscaba pasajes, preparaba los papeles, pero se detenía en el mismo punto: la autorización del padre. No importaba cuántas veces lo intentara, la respuesta era siempre la misma: silencio.

Su hijo nació y creció bajo su cuidado exclusivo. Desde entonces, él se convirtió en su responsabilidad diaria, emocional y económica. A lo largo de los años, el padre se mantuvo distante, sin involucrarse en decisiones, sin responder a llamados ni citaciones, sin asumir obligaciones. Ante esa ausencia, ella recurrió al Poder Judicial.

La presentación se formalizó en junio de este año en Cipolletti. La mujer pidió que se le permitiera salir del país con su hijo sin tener que volver a pedir permiso cada vez. Explicó que ya había tenido que iniciar causas judiciales anteriores para lograr viajes puntuales, y que el proceso no solo le generaba gastos, sino también frustraciones innecesarias para ambos.

Acompañó su solicitud con pruebas: documentos, relatos, actas de mediación donde el padre no se presentó, y una historia marcada por la ausencia. También relató que, por orden judicial, quien realiza aportes alimentarios no es el progenitor, sino la abuela paterna.

El fuero de Familia citó al hombre, pero no respondió. Tampoco fue a la audiencia del 28 de agosto. Mientras tanto, el niño fue escuchado por la Defensora de Menores e Incapaces.

La Defensora emitió un dictamen claro. Señaló que debía priorizarse el interés superior del niño. Que tenía derecho a disfrutar de espacios de recreación, a compartir tiempo con su familia, a vivir su infancia con menos barreras. Y que, en ese contexto, la autorización solicitada debía concederse.

La jueza a cargo del caso evaluó la prueba, consideró la normativa vigente y citó convenciones internacionales sobre derechos de la infancia. Concluyó que, frente a la actitud del progenitor y el contenido del dictamen de la Defensora, no existía motivo para rechazar el pedido.

Por eso, autorizó la salida del país del menor, siempre que lo haga acompañado por su madre y hasta que alcance la mayoría de edad. Aclaró que esta autorización no implica la posibilidad de fijar residencia permanente en el exterior, sino que se limita a facilitar viajes ocasionales que no alteren su vida cotidiana.

El trámite se cerró con una resolución clara. Desde ahora, ese niño podrá visitar a sus seres queridos fuera del país sin que cada viaje dependa de una firma que no llega.

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Río Negro

Una roquense es finalista del Programa Emprendedoras y Emprendedores Río Negro 2025

Se trata del emprendimiento Leona, diseño y confección de productos a partir del reciclaje textil.

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Banco Patagonia, junto con Fundación Nobleza Obliga, presentó los 8 emprendimientos que participarán de la final del Programa el próximo 31 de octubre en el Centro Cultural y de Exposiciones Roberto Abel.

En la 10° Edición de Emprendedoras y Emprendedores de Río Negro, más de 400 emprendimientos tuvieron la posibilidad de acceder a diversas capacitaciones online que les brindaron herramientas para su negocio. De todos los inscriptos se seleccionaron los 20 más destacados, quienes fueron incluidos en el catálogo online https://www.emprendedoresrionegro.com, dando a conocer a la comunidad su historia y cómo incluyen aspectos económicos, sociales y ambientales en su desarrollo.

A partir de la votación del público y de un jurado de expertos -integrado por los organizadores, socios locales, organismos municipales y provinciales– se seleccionaron los 8 finalistas que tendrán la oportunidad de mostrar sus aprendizajes, contar la historia de su proyecto y cómo lo visualizan hacia el futuro, en una final presencial que se llevará a cabo el viernes 31 de octubre en el Centro Cultural y de Exposiciones Roberto Abel.

Mientras exponen, un jurado interdisciplinario seleccionará a los 3 ganadores de esta edición, quienes recibirán capital semilla por: $2.000.000 el 1° puesto, $1.500.000 el 2° puesto y $850.000 el 3° puesto. Además, se otorgará una mención especial a aquel emprendimiento que ponga especial foco en la perspectiva de género, recibiendo un capital semilla de $500.000, para el fortalecimiento de sus negocios.

Como en todas las ediciones del Programa, Banco Patagonia busca promover y acompañar al ecosistema emprendedor y el desarrollo de las comunidades donde la entidad financiera está presente. El certamen cuenta, además, con el apoyo del Gobierno provincial, municipios, Cámaras de Comercio locales y Organizaciones de la Sociedad Civil.

Los emprendimientos finalistas son:

  1. Athos Gin
    Elaboración de gins
    San Carlos de Bariloche
  2. Brhumos – Aromas y sabores
    Condimentos ahumados y preparados
    Allen
  3. Dos Reinas Apicultura
    Producción sustentable de miel cruda de alta calidad
    Villa Lanquin
  4. Hidroponia HidroFlora
    Producción de vegetales hidropónicos gourmet, capacitaciones y asesoramiento en cultivos hidropónicos
    San Carlos de Bariloche
  5. Leona
    Diseño y confección de productos a partir del reciclaje textil
    General Roca
  6. Milvago Vermut Patagónico
    Elaboración de Vermut artesanal
    Dina Huapi
  7. yOsOy
    Diseño de juegos que favorecen la motricidad fina y el nivel cognitivo para todas las edades.
    San Carlos de Bariloche
  8. Zopilote de la Patagonia/Garrapiñadas de Nuez
    Producción de garrapiñada de nuez auténtica y de alta calidad.
    Viedma

Acerca de Banco Patagonia

Nuestro propósito es acompañar el desarrollo de las personas. Desarrollamos nuestro modelo de negocio considerando a todos sus grupos de interés y el impacto económico, social y ambiental que genera en ellos. Desde nuestra estrategia de inversión social privada impulsamos y apoyamos proyectos propios y en alianza con Organizaciones de la Sociedad Civil y Sector Público, que crean valor en las comunidades en las que está presente. Nuestro objetivo es potenciar el bienestar a través de la educación, el emprendedurismo, el fortalecimiento local, la cultura y el voluntariado corporativo.

Acerca de Fundación Nobleza Obliga

Nobleza Obliga es una organización de innovación social que ayuda a ONG, empresas y emprendedores sociales a potenciar sus recursos y aumentar el impacto de sus acciones a través de soluciones innovadoras, tecnológicas y sustentables. Brindamos herramientas y oportunidades con la misión de que todos los proyectos solidarios se hagan realidad.

Para ello, creó la primera plataforma de Financiamiento Colectivo para proyectos solidarios en Argentina. Además, trabaja en propuestas innovadoras para aumentar el impacto social de las empresas, creando soluciones tecnológicas para potenciar sus acciones de Sustentabilidad.

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