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Nuevos elementos del celular de la víctima reconfiguran la investigación por el crimen de Julián Dobra de la Canal

El juez de Garantías declaró la causa como compleja y extendió el plazo de investigación hasta mayo de 2026.

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El Ministerio Público Fiscal de la Segunda Circunscripción reformuló cargos en la causa que investiga el homicidio de Julián Dobra de la Canal, ocurrido el 17 de abril pasado en General Roca. La medida se basó en nuevos elementos incorporados a la investigación, principalmente el análisis del celular de la víctima, que permitió precisar detalles sobre el hecho y las responsabilidades de cada imputado.

Según la hipótesis fiscal, el crimen ocurrió entre las 19.48 y las 20.23, en una zona ubicada detrás de la defensa aluvional. En ese lapso, cuatro hombres agredieron a la víctima con golpes y un arma de fuego, cumpliendo un plan previamente ideado por una quinta persona.

Dobra fue arrastrado y abandonado detrás de unos arbustos, donde finalmente falleció a causa de las lesiones en el cráneo. Posteriormente, los agresores se apoderaron de su automóvil y lo utilizaron para ingresar a su departamento, donde sustrajeron una bicicleta y una consola de juegos.

Además, se acreditó que un sexto implicado omitió brindar información sobre el paradero de la víctima pese a conocer lo ocurrido, mientras que un séptimo hombre ocultó el vehículo sustraído en una vivienda de calle Urquiza.

El análisis del celular, clave para el avance de la causa

El avance de la investigación se fortaleció a partir del trabajo técnico de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (OITel) de la Procuración General, que logró acceder al contenido del celular de Dobra sin necesidad de enviarlo al exterior.

Del dispositivo se recuperaron más de 1.400 puntos de geolocalización, registros de llamadas, mensajes, videos e imágenes que vinculan directamente a los imputados entre sí y con la víctima.

La información fue cotejada con testimonios, informes del 911 y pericias previas, confirmando la hipótesis del Ministerio Público.

También se hallaron mensajes entre los acusados donde coordinaban acciones posteriores al homicidio, como ocultar el vehículo e incluso intentar incendiarlo.

7 imputados y causa declarada compleja

Dos de los implicados fueron acusados de homicidio triplemente agravado (por el concurso premeditado de dos o más personas, por el uso de arma de fuego y por la intervención de menores). A uno de ellos se le sumó el cargo de hurto calificado por el uso de llave verdadera sustraída.

Tres personas menores de edad fueron imputadas por los mismos delitos en concurso real con hurto calificado, y un cuarto adolescente también fue acusado de portación ilegal de arma de fuego de uso civil. Los dos restantes fueron imputados por encubrimiento agravado.

Durante la audiencia, las partes debatieron sobre la complejidad del caso. Finalmente, el juez de Garantías admitió la reformulación de cargos y declaró la causa como compleja, extendiendo el plazo de investigación hasta el 9 de mayo de 2026.

El magistrado también resolvió prorrogar la prisión preventiva de los imputados mayores de edad hasta esa fecha, y mantener las medidas cautelares para los menores. Uno de ellos deberá presentarse periódicamente ante la Fiscalía.

Judiciales

La Justicia autorizó a una niña a viajar al exterior con su padre ante el silencio de la madre

Podrá acompañar a su papá a conferencias internacionales tras una decisión judicial en Roca

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Ante el silencio sostenido de la madre, el fuero de Familia de General Roca autorizó a una niña a viajar al exterior junto a su padre, quien participa de conferencias motivacionales en distintos países. La decisión judicial priorizó el interés superior de la menor y su derecho a compartir tiempo con quien ejerce efectivamente su cuidado.

Según se desprende del expediente, tras la separación de la pareja la niña quedó bajo el cuidado exclusivo del padre, quien se ocupa de su sostén económico, afectivo y cotidiano. En tanto, la madre formó una nueva pareja y, desde entonces, no volvió a vincularse con su hija, ni solicitó un régimen de comunicación.

El hombre desarrolla actividades laborales vinculadas al coaching empresarial y liderazgo, que implican presentaciones en distintas ciudades del mundo. En los próximos meses, tiene previstas conferencias en Chile, Estados Unidos y México, y manifestó su intención de que la niña lo acompañe durante los períodos en los que no asiste a la escuela. Cuando no puede viajar, la menor queda al cuidado de su abuela paterna.

Ante la falta de contacto con la madre y la necesidad de contar con la autorización correspondiente, el padre recurrió al Poder Judicial. Si bien la mujer fue debidamente notificada, no respondió al requerimiento, actitud que el tribunal consideró relevante al momento de resolver.

En ese sentido, la jueza sostuvo que el silencio de la madre «constituye presunción de verdad y evidencia un total desinterés». Además, se tuvo en cuenta el dictamen favorable de la Defensora de Menores, quien valoró tanto la falta de oposición materna como la voluntad expresa de la niña, que manifestó su deseo de acompañar a su papá en los viajes.

En la sentencia, el Tribunal fundamentó su decisión en el interés superior de la niña, conforme a la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley N° 26.061, la Ley Provincial N° 4109 y el Código Civil y Comercial de la Nación, que regula el consentimiento parental para salidas al exterior.

Finalmente, la jueza resolvió hacer lugar al pedido y autorizó los viajes, al considerar que «la petición resulta claramente beneficiosa, ya que le permitirá disfrutar de experiencias en el exterior junto a su padre», fortaleciendo el vínculo familiar y garantizando su bienestar integral.

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Judiciales

Ordenan al abuelo paterno pagar una cuota alimentaria tras 16 años de cuidado casi exclusivo de la mamá

La cuota fue fijada en el 20% de los haberes jubilatorios del abuelo paterno.

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Durante más de 16 años una mujer se hizo cargo en forma exclusiva de la crianza, el cuidado cotidiano y el sostenimiento económico de su hijo, sin acompañamiento efectivo por parte del progenitor. Esa situación fue central en una sentencia que fijó una cuota alimentaria a cargo del abuelo paterno, ante el incumplimiento reiterado del padre del ahora adolescente.

En el expediente se acreditó que el joven quedó al cuidado de su madre desde que tenía poco más de un año de vida. A lo largo de ese extenso período, el vínculo con el progenitor fue esporádico y los aportes económicos resultaron inexistentes o insuficientes, lo que obligó a la mujer a recurrir en reiteradas oportunidades al Poder Judicial para garantizar el sustento de su hijo.

El fallo remarcó que el progenitor no cumplió con las cuotas alimentarias fijadas en causas anteriores ni con los alimentos provisorios establecidos en este proceso, pese a haber asumido compromisos de pago en audiencia judicial. Incluso, al momento de dictarse la sentencia, no se registraban movimientos en la cuenta judicial abierta para el depósito de los alimentos.

Frente a ese incumplimiento persistente, el juzgado analizó el reclamo dirigido al abuelo paterno, quien había sido demandado en forma conjunta. Al resolver, la jueza sostuvo que «los primeros obligados son los progenitores, pero frente a su incumplimiento por imposibilidad o dificultad, o bien ante la demostración de la insuficiencia de la cuota percibida, se acude a los ascendientes», con fundamento en el principio de solidaridad familiar y en el interés superior de niños, niñas y adolescentes.

La sentencia puso especial énfasis en la situación de la madre, quien afrontó sola la crianza durante más de una década y media, incluso atravesando condiciones de vulnerabilidad personal y económica. En ese sentido, se señaló que «recae toda la carga emocional, psicológica y económica en los sobreesfuerzos de la madre», y que esa realidad no podía ser desatendida al momento de resolver el caso.

Durante el proceso intervino la Defensoría de Menores e Incapaces, que dictaminó sobre la necesidad de garantizar el derecho alimentario del adolescente. Si bien propuso que la obligación recayera en primer término sobre el progenitor, el Tribunal valoró que «no se ha acreditado cumplimiento alguno de la prestación alimentaria», lo que tornó procedente habilitar la obligación subsidiaria del abuelo paterno.

Con base en la prueba producida, el fallo fijó una cuota alimentaria a cargo del abuelo paterno equivalente al 20 % de sus haberes jubilatorios, con retención directa del beneficio previsional. La jueza aclaró que la obligación «se dicta en carácter subsidiario del progenitor», y que se mantendrá vigente mientras el principal obligado continúe incumpliendo con su deber alimentario.

Además, se ordenó practicar la liquidación de los alimentos adeudados desde la instancia de mediación previa, se dejaron sin efecto los alimentos provisorios y se recordó que la madre podrá continuar las acciones judiciales necesarias para reclamar al progenitor las sumas impagas.

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Judiciales

Investigan una posible situación de trata que involucra a una joven tucumana en el Alto Valle

El caso fue evaluado mediante una entrevista de despeje y derivado a la Justicia Federal.

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Un llamado a la línea nacional 145 permitió alertar a la sede fiscal de General Roca sobre una posible situación de trata de personas en el Alto Valle, que involucraría a una joven oriunda de la provincia de Tucumán. A partir de esta comunicación, se activaron de manera inmediata los protocolos previstos para la evaluación e intervención en este tipo de casos.

Desde el Programa de Asistencia a las Víctimas del Delito de Trata se llevó adelante una entrevista de despeje, una metodología específica destinada a detectar indicadores vinculados a situaciones de trata y explotación de personas. El resultado de esta intervención fue informado y remitido a la Unidad Fiscal Federal interviniente, que continuará con las actuaciones correspondientes.

En el procedimiento también participó la Unidad de Procedimientos Judiciales de Gendarmería Nacional, con asiento en General Roca, en el marco del trabajo articulado entre los distintos organismos que intervienen ante este tipo de situaciones complejas.

Desde el Gobierno de Río Negro recordaron que la línea 145 es un canal gratuito, confidencial y de alcance nacional, que funciona las 24 horas, los 365 días del año, y permite recibir información, brindar orientación y canalizar denuncias vinculadas a delitos de trata y explotación de personas.

Ante cualquier duda o sospecha, las autoridades reiteraron la importancia de utilizar esta línea, considerada una herramienta clave para la detección temprana, la protección de derechos y la intervención oportuna del Estado.

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