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Quisieron cobrarle una deuda en dólares, pero la firma del pagaré era falsa

El fuero Civil ordenó una pericia caligráfica y el estudio determinó que la rúbrica estampada en el documento era falsa.

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Una mujer de Cipolletti enfrentó un intento de cobro por una suma en dólares a través de un pagaré. Ella se opuso a la ejecución, negó que la firma fuera suya y el fuero Civil ordenó una pericia caligráfica. El estudio determinó que la rúbrica estampada en el documento era falsa, por lo que se rechazó el reclamo y se dejó sin efecto la sentencia monitoria dictada al inicio del trámite.

El reclamo fue promovido por un hombre que poseía un pagaré. En una primera etapa, el trámite avanzó con una sentencia monitoria. Luego, la mujer se presentó en el expediente y planteó una excepción de falsedad de título, una defensa prevista en el Código Procesal Civil y Comercial para discutir la autenticidad del documento utilizado como base de una ejecución.

En su presentación, la mujer sostuvo que la firma atribuida a ella no le pertenecía. También negó haber mantenido trato con la persona que reclamó el pago y desconoció la existencia de la deuda. El planteo abrió el análisis sobre la validez del pagaré presentado para exigir el cobro.

La contraparte no contestó el traslado de esa defensa. Ante esa situación, el fuero Civil dispuso la producción de prueba y ordenó una pericia caligráfica. La medida tuvo como objetivo examinar la firma cuestionada y comparar sus características con material indubitado de la mujer.

El informe técnico marcó varios puntos. La perita indicó que no resultaba posible determinar la antigüedad relativa de las inscripciones ni establecer si la firma y el resto del contenido del pagaré se realizaron en el mismo momento. También señaló que se utilizaron dos instrumentos escriturales distintos y que el completado del documento revelaba una secuencia de plasmación.

La conclusión central fue categórica: «La firma estampada en el documento base de la presente acción no fue realizada de puño y letra» por la mujer. En otros términos, según el dictamen, esa firma no le pertenecía. La pericia no recibió impugnaciones ni pedidos de explicaciones.

La resolución del fuero Civil destacó que, en los procesos ejecutivos, la excepción de falsedad de título puede plantearse cuando se cuestiona una adulteración del documento. En el caso de la firma, la falsedad puede configurarse si se acredita que la rúbrica inserta en el instrumento no pertenece a la persona contra la cual se dirige el reclamo.

El fallo también recordó que la pericia caligráfica resulta una prueba fundamental cuando se discute la autenticidad de una firma. Aunque ese dictamen no obliga de manera automática a quien decide, la resolución indicó que no corresponde apartarse de sus conclusiones sin fundamentos.

En este expediente, el informe fue considerado claro, preciso y ajustado a las exigencias procesales. La resolución valoró que la especialista detalló la metodología empleada, el instrumental científico utilizado, la bibliografía de base y los materiales de cotejo.

Con esos elementos, el fuero Civil hizo lugar a la excepción de falsedad de título presentada por la mujer. En consecuencia, rechazó la ejecución promovida en su contra y dejó sin efecto la sentencia monitoria. También dispuso que, una vez firme la resolución, se levante el embargo trabado sobre sus fondos.

Judiciales

Pidieron más de 4 años de prisión para la mujer que atacó a la ex pareja y 3 años y medio para su cómplice

La agresión ocurrió en abril de 2025 en una vivienda de San Juan al 2200.

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Tras haber sido declarados culpables por atacar a la ex pareja de la mujer en abril de 2025, en General Roca, un hombre y una mujer esperan conocer las penas que deberán cumplir. La Fiscalía solicitó 4 años y 6 meses de prisión efectiva para ella y 3 años y 6 meses para él.

El fiscal Daniel Zornitta requirió al Tribunal que condene a la mujer como autora de lesiones graves calificadas por haber mantenido una relación de pareja con la víctima. Para el hombre pidió 3 años y 6 meses de prisión como partícipe necesario de las lesiones graves.

Durante sus alegatos, el representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que ambos atacaron a la víctima por la espalda, impidiéndole defenderse. También señaló que el objetivo era causarle daño y remarcó que su vida corrió riesgo, ya que un amigo debió trasladarlo al hospital local, donde fue internado inmediatamente en terapia intensiva.

Zornitta también hizo referencia a las consecuencias que dejó la agresión. Explicó que las lesiones le impidieron a la víctima trabajar con normalidad y lo obligaron a cerrar su taller. Además, mencionó el informe de la psicóloga de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI), quien indicó que el hombre continúa con un alto grado de vulnerabilidad y temor, al igual que integrantes de su familia.

Durante la audiencia de cesura realizada este lunes (02/11) declararon la víctima, quien también había brindado su testimonio durante el debate de responsabilidad penal, y Virginia Ansola, psicóloga de la OFAVI del Ministerio Público. También lo hicieron familiares y conocidos de los autores del hecho, por parte de las defensas particulares.

El Tribunal Colegiado, integrado por los jueces Maximiliano Camarda, Verónica Rodríguez y Emilio Stadler, dará a conocer la sentencia el próximo miércoles 11 de noviembre al mediodía en los Tribunales roquenses.

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Judiciales

Una mediación permitió resolver el contacto de una madre detenida con su hijo y autorizar viajes al exterior

El acuerdo establece comunicaciones por Zoom tres veces por semana, sujetas a las condiciones del establecimiento penitenciario. También contempla una autorización para que el padre pueda viajar con el niño fuera del país hasta que cumpla 18 años.

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Una mujer que se encuentra privada de su libertad en General Roca acordó, mediante una mediación, un nuevo régimen de comunicación con su hijo. El entendimiento establece que podrán mantener contacto a través de videollamadas por Zoom tres veces por semana, de acuerdo con las condiciones del establecimiento penitenciario.

El encuentro se realizó en el Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (CIMARC) de Roca. El padre participó de manera presencial, mientras que la madre intervino por videollamada desde el establecimiento donde permanece alojada. El proceso estuvo dirigido por una mediadora oficial.

El objetivo fue modificar un régimen de comunicación acordado anteriormente y establecer una modalidad que permitiera sostener el vínculo entre la mujer y su hijo, pese a las limitaciones derivadas de su situación de detención.

Durante la audiencia, el padre manifestó su conformidad con que el niño mantenga contacto con su madre y propuso dos franjas horarias por la tarde para realizar las comunicaciones: de 17 a 18 o de 18 a 19, según su disponibilidad laboral.

La puesta en marcha del régimen dependerá de las disposiciones del establecimiento penitenciario. Su Centro de Monitoreo deberá coordinar los días, horarios y enlaces de las videollamadas mediante una plataforma digital.

La mediación también permitió resolver otra cuestión familiar: la madre otorgó una autorización general para que el niño pueda salir del país acompañado por su padre hasta alcanzar la mayoría de edad. Como parte del acuerdo, el hombre se comprometió a informar las fechas y los destinos de cada viaje.

Las partes solicitarán la homologación judicial del acuerdo para formalizar la autorización de viaje y poner en funcionamiento la nueva modalidad de comunicación. Hasta que se concrete ese trámite, continuará vigente el régimen anterior.

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Buscó recuperar el vínculo con su hermano menor y logró un acuerdo para volver a verlo

El joven, mayor de edad, solicitó una mediación para retomar el vínculo con su hermano, que vive con su madre. Acordaron encuentros presenciales dos veces por semana y llamadas telefónicas.

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Un joven mayor de edad que vive con su padre recurrió a una mediación para retomar el vínculo con su hermano menor, que reside con su madre en el Alto Valle. La iniciativa permitió alcanzar un acuerdo para establecer encuentros y sostener el contacto entre ambos. A diferencia de los regímenes de comunicación más habituales, que organizan la relación entre progenitores e hijos, en este caso el pedido partió del propio joven y tuvo como eje el vínculo fraterno.

El acuerdo se alcanzó con la madre del niño. Ambas partes participaron del procedimiento con asesoramiento letrado de la defensa pública de mediación.

La particularidad del caso está en quién impulsó el trámite y con qué finalidad. No se trató de organizar la comunicación de una madre o un padre con su hijo, sino de establecer las condiciones para que dos hermanos que viven en hogares distintos pudieran compartir tiempo y mantener contacto frecuente. Esa fue la cuestión que se abordó durante la mediación prejudicial.

El acuerdo contempló encuentros presenciales dos veces por semana, los martes y domingos, en espacios públicos que las partes coordinarán con anticipación. También previó llamadas telefónicas cuatro días a la semana. De esta forma, el régimen combina momentos de encuentro personal con otras oportunidades de comunicación entre los hermanos.

Durante los tres primeros encuentros estará presente la madre. Después, el tiempo compartido se desarrollará entre ambos hermanos, sin la compañía del padre del hermano mayor, de acuerdo con lo establecido. Si por alguna circunstancia excepcional no se pudiera concretar una reunión, las partes deberán comunicarse previamente para reorganizarla.

También se contempló la voluntad del niño en las conversaciones telefónicas. La madre asumió el compromiso de atender las llamadas y, si el niño no desea hablar en alguna ocasión, deberá informárselo a su hermano y señalarle cuándo podrá volver a comunicarse.

Además de acordar encuentros y comunicaciones, el hermano mayor y la madre del niño asumieron compromisos sobre su trato. Pactaron mantener una relación cordial y respetuosa en los asuntos relacionados con el régimen, y no trasladar al niño las diferencias o los conflictos que pudieran surgir entre las personas adultas.

La mediación fijó pautas específicas para la relación entre los hermanos y las partes ratificaron lo acordado con asesoramiento legal.

El procedimiento se desarrolló en el marco del servicio de Mediación del Poder Judicial, con la intervención de una mediadora oficial de su plantel y una comediadora. Ambas partes contaron con asesoramiento letrado de dos defensoras adjuntas especializadas en mediación. La reunión tuvo lugar en Cipolletti.

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