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Judiciales

El STJ confirmó un amparo y ordenó agilizar la entrega de una silla de ruedas y pañales para un niño con discapacidad

La obra social argumentó que los trámites administrativos seguían su curso, pero el STJ entendió que ello no justificaba las demoras.

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Un niño con discapacidad necesitaba una silla de ruedas especial. La obra social nunca negó la cobertura, pero ante los reclamos sostenía que el trámite seguía su curso. Algo similar ocurría con los pañales: la familia reclamaba que no respondían a las indicaciones médicas ni a las necesidades concretas del menor.

Frente a esa situación, la madre promovió una acción de amparo. Un juzgado hizo lugar parcialmente al planteo y ordenó a la obra social estatal entregar la silla de ruedas y los pañales con las características y el talle prescriptos por los profesionales tratantes. La Fiscalía de Estado apeló esa decisión en representación de la obra social, pero el Superior Tribunal de Justicia confirmó el fallo.

En la apelación, la provincia sostuvo que nunca había negado las prestaciones. Explicó que la discusión estaba vinculada con «los plazos propios del régimen de contrataciones públicas y los requerimientos de auditoría médica», y no con un rechazo de la cobertura. También señaló que la silla de ruedas se encontraba en trámite y que las prestaciones habían sido autorizadas.

El Superior Tribunal entendió que esos argumentos no alcanzaban para modificar la sentencia. Señaló que la obra social puso el acento en los procedimientos administrativos, pero no logró rebatir los fundamentos centrales del fallo de primera instancia.

En relación con los pañales, el STJ advirtió que el informe presentado por la auditoría médica describía las características generales del producto que entregaba la obra social, pero no analizaba la situación específica del niño. Además, observó que la propia auditoría reconocía que el cambio de talle todavía estaba pendiente.

La sentencia también valoró que la madre había informado una mejoría en el cuadro de dermatitis de su hijo luego del cambio de marca y remarcó que esa circunstancia «no fue rebatida con un examen médico propio y específico de la demandada». En ese contexto, concluyó que una evaluación técnica general no era suficiente para desplazar las necesidades concretas acreditadas en el expediente.

El STJ descartó que la sentencia implicara una intromisión en el funcionamiento de la obra social. Explicó que la exhortación para que la obra social actúe «en forma diligente, rápida y oportuna» no modifica el régimen de contrataciones ni los procedimientos de auditoría interna, sino que «se limita a instar una mayor diligencia administrativa, sin imponer modalidad, plazo ni procedimiento específico». Esa medida, concluyó, no representa una extralimitación de las competencias judiciales.

La sentencia recordó que los niños y las personas con discapacidad se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad y que el Estado debe brindarles una protección reforzada. En ese sentido, afirmó que las políticas públicas deben garantizar «el nivel de vida más alto posible», especialmente en materia de salud, rehabilitación e integración social.

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Pidieron más de 4 años de prisión para la mujer que atacó a la ex pareja y 3 años y medio para su cómplice

La agresión ocurrió en abril de 2025 en una vivienda de San Juan al 2200.

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Tras haber sido declarados culpables por atacar a la ex pareja de la mujer en abril de 2025, en General Roca, un hombre y una mujer esperan conocer las penas que deberán cumplir. La Fiscalía solicitó 4 años y 6 meses de prisión efectiva para ella y 3 años y 6 meses para él.

El fiscal Daniel Zornitta requirió al Tribunal que condene a la mujer como autora de lesiones graves calificadas por haber mantenido una relación de pareja con la víctima. Para el hombre pidió 3 años y 6 meses de prisión como partícipe necesario de las lesiones graves.

Durante sus alegatos, el representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que ambos atacaron a la víctima por la espalda, impidiéndole defenderse. También señaló que el objetivo era causarle daño y remarcó que su vida corrió riesgo, ya que un amigo debió trasladarlo al hospital local, donde fue internado inmediatamente en terapia intensiva.

Zornitta también hizo referencia a las consecuencias que dejó la agresión. Explicó que las lesiones le impidieron a la víctima trabajar con normalidad y lo obligaron a cerrar su taller. Además, mencionó el informe de la psicóloga de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI), quien indicó que el hombre continúa con un alto grado de vulnerabilidad y temor, al igual que integrantes de su familia.

Durante la audiencia de cesura realizada este lunes (02/11) declararon la víctima, quien también había brindado su testimonio durante el debate de responsabilidad penal, y Virginia Ansola, psicóloga de la OFAVI del Ministerio Público. También lo hicieron familiares y conocidos de los autores del hecho, por parte de las defensas particulares.

El Tribunal Colegiado, integrado por los jueces Maximiliano Camarda, Verónica Rodríguez y Emilio Stadler, dará a conocer la sentencia el próximo miércoles 11 de noviembre al mediodía en los Tribunales roquenses.

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Una mediación permitió resolver el contacto de una madre detenida con su hijo y autorizar viajes al exterior

El acuerdo establece comunicaciones por Zoom tres veces por semana, sujetas a las condiciones del establecimiento penitenciario. También contempla una autorización para que el padre pueda viajar con el niño fuera del país hasta que cumpla 18 años.

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Una mujer que se encuentra privada de su libertad en General Roca acordó, mediante una mediación, un nuevo régimen de comunicación con su hijo. El entendimiento establece que podrán mantener contacto a través de videollamadas por Zoom tres veces por semana, de acuerdo con las condiciones del establecimiento penitenciario.

El encuentro se realizó en el Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (CIMARC) de Roca. El padre participó de manera presencial, mientras que la madre intervino por videollamada desde el establecimiento donde permanece alojada. El proceso estuvo dirigido por una mediadora oficial.

El objetivo fue modificar un régimen de comunicación acordado anteriormente y establecer una modalidad que permitiera sostener el vínculo entre la mujer y su hijo, pese a las limitaciones derivadas de su situación de detención.

Durante la audiencia, el padre manifestó su conformidad con que el niño mantenga contacto con su madre y propuso dos franjas horarias por la tarde para realizar las comunicaciones: de 17 a 18 o de 18 a 19, según su disponibilidad laboral.

La puesta en marcha del régimen dependerá de las disposiciones del establecimiento penitenciario. Su Centro de Monitoreo deberá coordinar los días, horarios y enlaces de las videollamadas mediante una plataforma digital.

La mediación también permitió resolver otra cuestión familiar: la madre otorgó una autorización general para que el niño pueda salir del país acompañado por su padre hasta alcanzar la mayoría de edad. Como parte del acuerdo, el hombre se comprometió a informar las fechas y los destinos de cada viaje.

Las partes solicitarán la homologación judicial del acuerdo para formalizar la autorización de viaje y poner en funcionamiento la nueva modalidad de comunicación. Hasta que se concrete ese trámite, continuará vigente el régimen anterior.

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Buscó recuperar el vínculo con su hermano menor y logró un acuerdo para volver a verlo

El joven, mayor de edad, solicitó una mediación para retomar el vínculo con su hermano, que vive con su madre. Acordaron encuentros presenciales dos veces por semana y llamadas telefónicas.

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Un joven mayor de edad que vive con su padre recurrió a una mediación para retomar el vínculo con su hermano menor, que reside con su madre en el Alto Valle. La iniciativa permitió alcanzar un acuerdo para establecer encuentros y sostener el contacto entre ambos. A diferencia de los regímenes de comunicación más habituales, que organizan la relación entre progenitores e hijos, en este caso el pedido partió del propio joven y tuvo como eje el vínculo fraterno.

El acuerdo se alcanzó con la madre del niño. Ambas partes participaron del procedimiento con asesoramiento letrado de la defensa pública de mediación.

La particularidad del caso está en quién impulsó el trámite y con qué finalidad. No se trató de organizar la comunicación de una madre o un padre con su hijo, sino de establecer las condiciones para que dos hermanos que viven en hogares distintos pudieran compartir tiempo y mantener contacto frecuente. Esa fue la cuestión que se abordó durante la mediación prejudicial.

El acuerdo contempló encuentros presenciales dos veces por semana, los martes y domingos, en espacios públicos que las partes coordinarán con anticipación. También previó llamadas telefónicas cuatro días a la semana. De esta forma, el régimen combina momentos de encuentro personal con otras oportunidades de comunicación entre los hermanos.

Durante los tres primeros encuentros estará presente la madre. Después, el tiempo compartido se desarrollará entre ambos hermanos, sin la compañía del padre del hermano mayor, de acuerdo con lo establecido. Si por alguna circunstancia excepcional no se pudiera concretar una reunión, las partes deberán comunicarse previamente para reorganizarla.

También se contempló la voluntad del niño en las conversaciones telefónicas. La madre asumió el compromiso de atender las llamadas y, si el niño no desea hablar en alguna ocasión, deberá informárselo a su hermano y señalarle cuándo podrá volver a comunicarse.

Además de acordar encuentros y comunicaciones, el hermano mayor y la madre del niño asumieron compromisos sobre su trato. Pactaron mantener una relación cordial y respetuosa en los asuntos relacionados con el régimen, y no trasladar al niño las diferencias o los conflictos que pudieran surgir entre las personas adultas.

La mediación fijó pautas específicas para la relación entre los hermanos y las partes ratificaron lo acordado con asesoramiento legal.

El procedimiento se desarrolló en el marco del servicio de Mediación del Poder Judicial, con la intervención de una mediadora oficial de su plantel y una comediadora. Ambas partes contaron con asesoramiento letrado de dos defensoras adjuntas especializadas en mediación. La reunión tuvo lugar en Cipolletti.

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