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Río Negro

Finalmente, el cronograma de pago empieza el 5 de julio

Por su parte, el medio aguinaldo iniciará el martes 19 de julio.

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Con el pago a los docentes con apellidos iniciados con letras de la “A” a la “L”, el martes 5 de julio se inicia el cronograma de sueldos de la Administración Pública Provincial. En tanto, el martes 19 se comenzará a abonar la primera cuota del Sueldo Anual Complementario.

En cuanto al cronograma, el miércoles 6 cobrarán sus salarios los docentes con apellidos iniciados con letras de la “M” a la “Z”, incluyendo a la totalidad de los de Escuelas Públicas de Gestión Privada.

El calendario de pagos continuará el jueves 7 de julio con el pago a la totalidad de los empleados de Salud Pública, Servicio Penitenciario Provincial y Policía de Río Negro, mientras que el viernes 8 se abonarán los salarios a todos los trabajadores nucleados en la Ley 1844 y de la Dirección de Vialidad Rionegrina, junto con Porteros y pensiones de Bomberos Voluntarios.

El pago de sueldos finalizará el martes 12, con los Poderes Legislativo y Judicial, y Organismos de Control. De esta manera, para el día viernes 8 estará cancelado el pago de salarios a la mayoría de los empleados de la Administración Pública Provincial.

Cabe resaltar que con el pago de los salarios de junio se hace efectivo el tercer tramo del aumento acordado oportunamente en el seno del Consejo de la Función Pública y el dispuesto para el personal de la Policía de Río Negro.

Sueldo Anual Complementario

Por otra parte, el Gobierno Provincial comenzará el martes 19 de julio con el pago de la primera cuota del Sueldo Anual Complementario 2016. Ese día cobrarán los docentes con apellidos iniciados con letras de la “A” a la “L”; mientras que el miércoles 20 lo harán los docentes con apellidos iniciados con letras de la “M” a la “Z” y todos los docentes de Escuelas Públicas de Gestión Privada.

En tanto, el jueves 21 cobrarán la primera cuota del SAC los trabajadores de Salud Pública, Policía y Servicio Penitenciario Provincial. El viernes 22 harán lo propio los empleados nucleados en la Ley 1844 y de la Dirección de Vialidad Rionegrina, junto con Porteros y pensiones de Bomberos Voluntarios con apellidos iniciados con letras de la “A” a la “L” y el sábado 23 se completarán esos sectores.

El cronograma de pago de la primera cuota del SAC culminará el martes 26 con los Poderes Legislativo y Judicial, y Organismos de Control.

Tercer tramo de aumento salarial

1) Todos los agrupamientos excepto el profesional:

* categoría de 1 a 8: el incremento de junio representa la suma de $750, alcanzando un total de $3.150 desde el inicio de 2016. De esta manera, un agente de la categoría 1 pasa de cobrar de $8.837,17 en enero a cobrar $11.987 de junio en adelante.

* categoría de 9 a 11: con el salario de junio se adicionan $900, llegando así a un incremento total de $3.300. Un agente de categoría 11 pasa de $10.048 a $13.348.

* categoría de 12 a 18: con el salario de junio se liquida un incremento de 8,5%, por lo que el aumento total sobre los valores de la grilla de enero es del 30,5%. Así, un agente de categoría 12 pasó de $11.042,85 a $14.411 desde junio en adelante. En tanto, uno de categoría 18 pasó de $16.066 a 20.967 a partir de junio.

2) Agrupamiento Profesional:

– categoría de 8 a 25: con el salario de junio se liquida el incremento del 8,5%, por lo que el aumento total es de un 30,5% sobre los valores de enero de 2016 en la grilla. Un profesional de categoría 8 pasa de cobrar $11.074,33 a $14.452 a partir de junio. Por su parte, uno de categoría 25 pasa de $26.610,40 a $34.727 desde junio.

Escalafón Sanitario (Ley 1904)

El aumento salarial para el Escalafón Sanitario (Ley 1904) es aplicado en los mismos tramos que el agrupamiento profesional del Régimen Retributivo Transitorio.

Policía

En el caso de la Policía de Río Negro, con los salarios de junio se liquida el incremento del 15% sobre el valor del punto único vigente al mes de enero. Cabe recordar que ya se incrementaron para este sector la bonificación por presentismo y la compensación por indumentaria.

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Río Negro

Elecciones: Más de 4.500 DNI esperan a ser retirados en el Registro Civil

El Registro Civil permanecerá abierto el domingo de 8 a 18 para realizar entregas de DNI.

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En la antesala de las Elecciones Legislativas que se llevarán adelante el próximo domingo (26/10), unos 4.500 ejemplares de DNI aguardan a ser retirados en las distintas delegaciones que el Registro Civil tiene en Río Negro y que serán necesarios a la hora de emitir el voto por parte de los ciudadanos.

Se trata de ejemplares que fueron realizados hace más de 30 días y que no fueron recepcionados en el domicilio, por lo que existe la posibilidad de que estén listos para ser retirados en la delegación en la que fueron tramitados.

Aquellos que estén en esta situación, podrán consultar en el sitio web del Correo Argentino donde se deberá ingresar el número de trámite que figura en la constancia entregada por el Registro Civil. Quienes tengan dudas, tendrán tiempo de acercarse hasta este viernes a la oficina más cercana del organismo.

Cabe destacar que excepcionalmente el Registro Civil abrirá las puertas de sus delegaciones el próximo domingo de 8 a 18 para entregar los DNI a quienes les haya quedado pendiente, así como también para aquellos que tengan que tramitar la Declaración Jurada para justificar ante la Justicia Electoral en caso de no poder acercarse a votar por motivos de fuerza mayor.

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Gremios

Hoy se paga la compensación excepcional para estatales

La segunda cuota se abonará el 26 de noviembre.

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El Gobierno de Río Negro depositó este viernes (24/10) la primera cuota de la compensación excepcional acordada en la Mesa de la Función Pública. La medida alcanza a más de 53.000 agentes de toda la provincia y representa una inversión total de $4.000 millones.

La compensación, que se pagará en dos cuotas, varía según el agrupamiento: quienes integran las categorías 1 a 10 percibirán $100.000; las categorías 11 a 15, $150.000; y las categorías 16 a 25, $200.000 en total.

Para las y los docentes es $100.000 de 0 a 11 años de antigüedad, $150.000 de 12 a 21 años de antigüedad y $200.000 de 22 a 40 años de antigüedad

«Estos fondos se volcarán al circuito económico provincial, contribuyendo al sostenimiento del consumo en un contexto nacional complejo. La decisión se enmarca en los esfuerzos del Gobierno Provincial por acompañar al personal estatal y reforzar la economía local», destacaron desde el Ejecutivo.

La segunda y última cuota de la compensación se abonará el 26 de noviembre por planilla complementaria.

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Judiciales

Ordenan indemnizar por destrucción total de un vehículo tras incidente vial en el exterior

El titular del seguro murió posteriormente por otras causas. Tras su fallecimiento, los herederos promovieron una demanda por incumplimiento del contrato.

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Foto ilustrativa (Archivo).

Un vehículo Volkswagen T-Cross sufrió un grave incidente vial durante un viaje de vacaciones en Chile. El rodado, asegurado contra todo riesgo, resultó con daños significativos que motivaron la denuncia del siniestro ante la aseguradora. El titular del seguro, quien se encontraba en el país vecino en ese momento, murió posteriormente por otras causas. Tras su fallecimiento, los herederos promovieron una demanda para reclamar la cobertura por destrucción total del vehículo, así como una sanción civil por incumplimiento del contrato.

El fuero Civil de Cipolletti resolvió parcialmente a favor de las personas que reclamaron. Declaró la nulidad de dos cláusulas del contrato de seguro, ordenó aplicar el criterio de valor actual del vehículo para determinar el alcance de la cobertura e impuso una multa en concepto de daño punitivo. La sentencia es de primera instancia y no está firme porque puede ser apelada.

Durante el proceso, las partes no discutieron la existencia de la póliza ni el tipo de cobertura contratada. El conflicto se centró en la calificación del daño como parcial o total, y en las consecuencias derivadas de la falta de respuesta de la aseguradora frente al reclamo. Los herederos afirmaron que la compañía no respondió a la denuncia del siniestro ni comunicó una decisión formal sobre el alcance de la cobertura. Sostuvieron además que no recibieron indicación alguna sobre la aceptación o rechazo del siniestro.

La aseguradora afirmó lo contrario. Reconoció haber evaluado los daños, indicó que no configuraban destrucción total y explicó que ofreció un pago que no fue aceptado. Afirmó que el asegurado no cumplió con el pago de la franquicia ni completó el procedimiento administrativo previsto en el contrato.

Ante la falta de documentación que acreditara que la aseguradora informó oficialmente su decisión al asegurado, el fallo consideró que la empresa no cumplió con el deber de información que impone la ley de Seguros. En ese contexto, valoró el informe pericial acompañado en la causa, el cual concluyó que el costo de reparación superaba el 80 por ciento del valor del vehículo, umbral previsto en la póliza para configurar un daño total.

El fallo también rechazó el límite de cobertura previsto en la póliza. Para fundar esta decisión, el Tribunal aplicó doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) que permite declarar la nulidad de cláusulas contractuales cuando, por efectos económicos extraordinarios, se tornan abusivas o desnaturalizan la función del contrato. En este sentido, consideró que el valor de cobertura fijado en la póliza resultaba notoriamente insuficiente frente al precio actual de un vehículo similar al asegurado.

El juez ordenó entonces calcular la cobertura conforme al valor que la propia aseguradora utilice actualmente para asegurar un modelo equivalente, con más intereses desde la fecha del hecho hasta el momento del pago. También dispuso que parte de esa suma se destine a cancelar una deuda prendaria vigente sobre el vehículo siniestrado, tal como lo establece la propia póliza. El eventual excedente, una vez satisfecho ese crédito, deberá entregarse a las personas que impulsaron el juicio.

En relación con el reclamo por daño moral, el Tribunal lo rechazó por falta de elementos de prueba. Indicó que no toda incomodidad o preocupación constituye un daño indemnizable y que no se acreditaron circunstancias que permitieran evaluar una afectación concreta.

Respecto del pedido de sanción civil, el juez consideró que la conducta de la empresa, caracterizada por la falta de respuesta y de diligencia, justificaba la aplicación del daño punitivo previsto por la Ley de Defensa del Consumidor. Destacó que la aseguradora no respondió en instancia extrajudicial ni en mediación previa, y que mantuvo esa actitud durante el proceso.

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