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Amparo para la protección de menores de edad que ingresan como visita al Penal de Roca

Buscan resguardar los derechos de niños, niñas y adolescentes ante situaciones como la requisa previa o permanencia dentro del establecimiento.

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El juez de Ejecución Penal de Roca, Juan Pablo Chirinos, hizo lugar ayer por la mañana a una acción de amparo presentada en resguardo de la integridad física y psíquica de los menores de edad que regularmente asisten al Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 a visitar a sus familiares detenidos. El planteo de las Defensoras de Menores Alicia Terraza y Estela Aroca, quienes interpusieron el amparo y lo sostuvieron en una audiencia oral y pública, apunta a resguardar a los derechos de niños, niñas y adolescentes ante situaciones como la requisa previa a su ingreso, la permanencia en lugares inadecuados o inseguros dentro del Penal y la superposición en tiempo y espacio de las visitas “familiares” y las llamadas visitas “íntimas”.

En la audiencia expusieron sus argumentos, objeciones y propuestas las mencionadas Defensoras de Menores; la Defensora de Ejecución Adjunta, Verónica Cardozo; el Fiscal de Ejecución, Miguel Fernández Jahde; el abogado por la Fiscalía de Estado, Enrique Llanos, y el Director del Servicio Penitenciario Provincial, Hugo Ceccini. En tanto que el Director del Penal 2, comisario Cristian Villagra, declaró en carácter de testigo, bajo juramento.

Todas las partes reconocieron la existencia, en mayor o menor medida, de una situación de riesgo para los menores de edad y expusieron las diversas aristas de la problemática y su complejidad en materia de organización interna del penal, edilicia, de convivencia entre la población penitenciaria y de los múltiples derechos constitucionales que están en juego.

Se dejó además asentado que sólo el ala norte del establecimiento penitenciario (pabellones 1 a 4) cuenta con salas de visita familiar y sector de visitas íntimas separados del área común de los pabellones y sus respectivas celdas, mientras que el ala sur (pabellones 5 a 10) no cuenta con áreas destinadas a visita, por lo que las mismas, tanto familiares como conyugales, se realizan en las celdas.

Tras analizar los planteos el juez de amparo resolvió:
“1- Hacer lugar a la presente acción como un amparo en los términos del art. 43 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional y art. 43 de la Constitución Provincial.
2- Establecer que el objeto del presente amparo es:
a) El ingreso de niños, niñas y adolescentes a las celdas.
b) Las requisas a niños, niñas y adolescentes.
c) Las visitas no discriminadas entre las de reunión conyugal y las de consolidación familiar.
3- Disponer que las partes elaboren en conjunto un protocolo de actuación que contemple los puntos descriptos precedentemente y se presente a este Tribunal el día 4 de abosto de 2016, a las 9 horas, para dar cuenta de ello.
4- Ordenar al Servicio Penitenciario que en conjunto con el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Río Negro deberá elaborar un plan de obras que permita la solución definitiva de los problemas relevados, en un plazo de 40 días hábiles de notificada la presente sentencia (conforme Ley de Obras Públicas J286), que contemple en especial la particularidad del recinto carcelario donde deben ingresar niños, niñas y adolescentes a los que se les debe preservar la integridad física y psíquica”.

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Lo condenaron a 10 años de cárcel por abuso sexual y el Estado le desadjudicó la vivienda

El sujeto inició una demanda pero la Justicia le dio la razón al IPPV.

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El Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda (IPPV) le desadjudicó la casa a un hombre de Cipolletti condenado por abuso sexual. El imputado enfrentó un caso que tuvo como víctima a una niña y cumplió 10 años de cárcel. Como el inmueble quedó vacío, el Estado inició el procedimiento administrativo para quitárselo. Él promovió un juicio civil pero un Tribunal confirmó la decisión.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de Cipolletti rechazó la demanda de un ciudadano que solicitó la nulidad de la desadjudicación de una vivienda social en Cipolletti. El tribunal avaló la resolución del IPPV que revocó la asignación del inmueble tras constatar que permaneció deshabitado.

El hombre había recibido la vivienda en 2012, pero meses después fue condenado a 10 años de prisión por abuso sexual contra una niña. Al quedar privado de su libertad, no pudo habitar el inmueble, por lo que el IPPV aplicó la normativa que exige la ocupación efectiva de las propiedades adjudicadas y decidió retirarle el beneficio.

En su presentación judicial, el hombre argumentó que la desadjudicación resultaba injusta, ya que su madre había informado a las autoridades sobre su situación y solicitado que un familiar quedara a cargo del inmueble. También sostuvo que la decisión vulneró su derecho a la vivienda y pidió que se anulara la medida para recuperar la casa.

El Estado provincial, en su contestación de demanda, sostuvo que el beneficiario incumplió los términos del programa habitacional, que obliga a los adjudicatarios a residir en el inmueble y mantenerlo en condiciones. También señaló que la propia condena penal demostraba su capacidad de comprender la responsabilidad que asumía al recibir la vivienda y que, en este contexto, la desocupación prolongada justificaba la revocación del beneficio.

El tribunal evaluó los antecedentes del caso y consideró que la decisión del IPPV se ajustó a derecho. En el fallo, se destacó que la normativa prevé la desadjudicación cuando un inmueble permanece vacío por un período prolongado sin justificación válida y que la situación del adjudicatario no eximía el incumplimiento de sus obligaciones como beneficiario del programa.

Con este criterio, la Cámara de Apelaciones concluyó que no existían elementos suficientes para declarar la nulidad del acto administrativo y rechazó el pedido, por lo que se confirmó la decisión del IPPV.

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Roquense compró un auto 0 km y en su primer viaje quedó varada en la ruta: Estuvo años sin respuestas y deberán indemnizarla

La concesionaria deberá repararle el vehículo y abonarle más de 11 millones de pesos.

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Una mujer compró un auto 0 km y en su primer viaje de media distancia quedó varada en la Ruta Nacional N° 22, cerca de Río Colorado. Como el vehículo estaba en garantía fue trasladado a la concesionaria; sin embargo durante años no le dieron soluciones ni le repararon el auto. Ante la falta de respuesta la clienta inició una demanda en el fuero Civil de Roca que ordenó que su vehículo sea reparado y que reciba una indemnización de más de 11 millones de pesos por los perjuicios sufridos. El fallo de primera instancia no está firme y puede ser apelado.

La sentencia, dictada por una jueza civil, condenó a la concesionaria Pire Rayen Automotores S.A. y a la fabricante FCA Automobiles Argentina S.A. por incumplimiento del deber de información y de trato digno. La magistrada consideró que ambas empresas trasladaron el problema a la usuaria y la dejaron sin respuestas, con un vehículo inutilizable durante años y sin una solución concreta.

La mujer adquirió el Fiat Mobi Way 0 km en la concesionaria Pire Rayen Automotores de Roca. El 22 de julio de 2018, mientras regresaba de Río Colorado por la Ruta Nacional N° 22, el motor del vehículo dejó de funcionar repentinamente. No hubo golpes, ruidos extraños ni señales previas de fallas. Al día siguiente, trasladó el auto en grúa hasta la concesionaria, donde le informaron que presentaba un problema de arranque y que debían revisarlo. Como aún estaba dentro del período de garantía y con apenas 3.218 kilómetros recorridos, confió en que la solución llegaría en poco tiempo.

Sin embargo, con el paso de los días, la concesionaria cambió su versión de los hechos. Primero le dijeron que el vehículo estaba «fuera de punto» y que intentaban resolverlo. Luego le informaron que el motor hacía un «ruido fuerte» y, al regresar al taller, la usuaria descubrió que el auto estaba completamente desarmado, con el motor extraído y sin explicaciones claras sobre el diagnóstico o las reparaciones necesarias.

La propietaria envió cartas documento y exigió que el vehículo sea reparado en garantía. La concesionaria contestó que el desperfecto no estaba cubierto, ya que el problema había sido causado por la utilización de combustible en mal estado. La damnificada argumentó que siempre cargaba combustible en estaciones de servicio oficiales y que nunca había tenido inconvenientes con el rendimiento del motor. También señaló que la empresa no presentó análisis ni pruebas que justificaran su negativa, lo que la llevó a iniciar acciones legales en abril de 2019.

En su defensa, FCA Automobiles Argentina S.A. intentó desligarse de la responsabilidad. Argumentó que la clienta no le había dado un uso adecuado al vehículo y que los daños eran consecuencia de la carga de combustible contaminado. Sin embargo, la pericia mecánica incorporada a la causa desestimó esa versión y concluyó que las fallas no fueron causadas por el combustible, sino por problemas mecánicos en las válvulas de escape y el sistema de distribución.

El informe técnico reveló que las válvulas estaban deformadas y que la tapa de cilindros presentaba daños que impedían el funcionamiento normal del motor. También se determinó que el combustible retirado del tanque no fue analizado ni custodiado correctamente para ser presentado como prueba. El perito explicó que, de haberse tratado de un problema de temperatura extrema por combustible en mal estado, las válvulas deberían haber mostrado fisuras o deterioros en los pistones, algo que no ocurrió.

La jueza consideró que la concesionaria y la automotriz no solo incumplieron con la garantía del vehículo, sino que además vulneraron derechos básicos del consumidor al negarle información precisa y transparente sobre la falla. Destacó que la empresa utilizó una estrategia dilatoria, negando asistencia y trasladando el problema a la usuaria sin ofrecer ninguna solución alternativa.

La sentencia ordenó que, en un plazo máximo de 10 días, el vehículo sea reparado y entregado en óptimas condiciones de funcionamiento. Además, fijó una indemnización total de $11.326.000, discriminada en distintos rubros.

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Rechazaron un amparo para que un adolescente ingrese a una escuela de Roca: No salió sorteado y le ofrecieron alternativas

La resolución judicial consideró que no existió arbitrariedad o ilegalidad en la designación del colegio asignado.

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Un fallo rechazó la acción de amparo promovida por una madre que solicitaba la asignación de una vacante en una escuela específica para su hijo. Ante la falta de vacantes en la primera opción marcada por la mamá, se llevó a cabo una asamblea donde la progenitora escogió otro establecimiento. Pero después se arrepintió y presentó la acción judicial. La resolución consideró que no existió arbitrariedad o ilegalidad en la designación del colegio asignado.

Según relató la demandante, al completar la inscripción en el sistema educativo, eligió tres opciones de colegios en la ciudad de General Roca. Sin embargo, su hijo no fue seleccionado en esas instituciones y se le asignó una vacante en una escuela de la localidad de J.J. Gómez.

El Ministerio de Educación, por su parte, explicó que el proceso de asignación de vacantes se realizó conforme a la normativa vigente. Se sortearon las plazas y el niño no tuvo una plaza en las escuelas preferidas. Entonces, se realizó una asamblea extraordinaria con las familias. En esa asamblea, la mamá aceptó la Escuela de J.J. Gómez. De esta manera, se le fue asignada.

Cuando la madre hizo la presentación judicial, el Ministerio gestionó una vacante en otra escuela secundaria, ubicada más cerca de su domicilio. Sin embargo, la mujer rechazó esta alternativa y mantuvo su solicitud de ingreso exclusivo a la escuela técnica que deseaba.

El fallo del juez contencioso de General Roca destacó que no se verificó arbitrariedad ni ilegalidad manifiesta en la actuación estatal. Se subrayó que la asignación de vacantes se realizó conforme a los procedimientos establecidos por el Consejo Provincial de Educación y que la negativa a otorgar un lugar en la escuela preferida respondió a cuestiones de cupo y prioridades establecidas en la normativa.

Además, se indicó que el niño no había sido registrado dentro de los estudiantes con configuración de apoyo que habilitaría un ingreso prioritario.

En sus consideraciones, la resolución judicial también remarcó que de admitirse el amparo se podría afectar el derecho de otros estudiantes que se encuentran en igual situación. En consecuencia, se decidió rechazar la acción promovida por la madre, reafirmando que el derecho a la educación del menor estaba garantizado mediante la vacante asignada.

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