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Judiciales

Amparo para la protección de menores de edad que ingresan como visita al Penal de Roca

Buscan resguardar los derechos de niños, niñas y adolescentes ante situaciones como la requisa previa o permanencia dentro del establecimiento.

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El juez de Ejecución Penal de Roca, Juan Pablo Chirinos, hizo lugar ayer por la mañana a una acción de amparo presentada en resguardo de la integridad física y psíquica de los menores de edad que regularmente asisten al Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 a visitar a sus familiares detenidos. El planteo de las Defensoras de Menores Alicia Terraza y Estela Aroca, quienes interpusieron el amparo y lo sostuvieron en una audiencia oral y pública, apunta a resguardar a los derechos de niños, niñas y adolescentes ante situaciones como la requisa previa a su ingreso, la permanencia en lugares inadecuados o inseguros dentro del Penal y la superposición en tiempo y espacio de las visitas “familiares” y las llamadas visitas “íntimas”.

En la audiencia expusieron sus argumentos, objeciones y propuestas las mencionadas Defensoras de Menores; la Defensora de Ejecución Adjunta, Verónica Cardozo; el Fiscal de Ejecución, Miguel Fernández Jahde; el abogado por la Fiscalía de Estado, Enrique Llanos, y el Director del Servicio Penitenciario Provincial, Hugo Ceccini. En tanto que el Director del Penal 2, comisario Cristian Villagra, declaró en carácter de testigo, bajo juramento.

Todas las partes reconocieron la existencia, en mayor o menor medida, de una situación de riesgo para los menores de edad y expusieron las diversas aristas de la problemática y su complejidad en materia de organización interna del penal, edilicia, de convivencia entre la población penitenciaria y de los múltiples derechos constitucionales que están en juego.

Se dejó además asentado que sólo el ala norte del establecimiento penitenciario (pabellones 1 a 4) cuenta con salas de visita familiar y sector de visitas íntimas separados del área común de los pabellones y sus respectivas celdas, mientras que el ala sur (pabellones 5 a 10) no cuenta con áreas destinadas a visita, por lo que las mismas, tanto familiares como conyugales, se realizan en las celdas.

Tras analizar los planteos el juez de amparo resolvió:
“1- Hacer lugar a la presente acción como un amparo en los términos del art. 43 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional y art. 43 de la Constitución Provincial.
2- Establecer que el objeto del presente amparo es:
a) El ingreso de niños, niñas y adolescentes a las celdas.
b) Las requisas a niños, niñas y adolescentes.
c) Las visitas no discriminadas entre las de reunión conyugal y las de consolidación familiar.
3- Disponer que las partes elaboren en conjunto un protocolo de actuación que contemple los puntos descriptos precedentemente y se presente a este Tribunal el día 4 de abosto de 2016, a las 9 horas, para dar cuenta de ello.
4- Ordenar al Servicio Penitenciario que en conjunto con el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Río Negro deberá elaborar un plan de obras que permita la solución definitiva de los problemas relevados, en un plazo de 40 días hábiles de notificada la presente sentencia (conforme Ley de Obras Públicas J286), que contemple en especial la particularidad del recinto carcelario donde deben ingresar niños, niñas y adolescentes a los que se les debe preservar la integridad física y psíquica”.

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Judiciales

Se divorciaron en España y 17 años después lograron inscribir la sentencia en Río Negro

La sentencia había sido dictada por un juzgado español en diciembre de 2009. Para que tuviera efectos en Argentina, fue necesario realizar un procedimiento de reconocimiento judicial.

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Una pareja que se había casado en Chimpay logró que la Justicia de Río Negro reconociera e inscribiera una sentencia de divorcio dictada en España hace 17 años.

La pareja se había radicado en España y, con el paso del tiempo, decidió poner fin a la vida en común. En diciembre de 2009, un juzgado de Palma de Mallorca dictó la sentencia que formalizó el divorcio de mutuo acuerdo.

Si bien la decisión tenía plena vigencia en España, para que también produjera sus efectos en Argentina era necesario realizar un procedimiento de reconocimiento judicial de la sentencia extranjera.

El hombre se presentó ante el Poder Judicial y solicitó la inscripción del divorcio ante el Registro Civil y Capacidad de las Personas de Río Negro. Durante el trámite, la mujer prestó su conformidad expresa con el pedido.

Entre la documentación incorporada al expediente se presentó el testimonio de la sentencia dictada en España, acompañado por el correspondiente certificado de La Haya, destinado a acreditar la autenticidad del documento público extranjero.

Una jueza de Familia de Luis Beltrán hizo lugar a la solicitud y ordenó inscribir la sentencia de divorcio en el Libro de Extraña Jurisdicción del Registro Civil provincial.

Para resolver, el fallo tuvo en cuenta la Ley Nacional N° 26.413, que contempla la inscripción de matrimonios y de las sentencias que los disuelven cuando fueron dictadas en otros países y cumplen con las exigencias legales. También se consideraron las disposiciones del Código Civil y Comercial referidas a los actos celebrados en el extranjero y la Convención de La Haya sobre apostilla.

La magistrada señaló que «no se advierte la existencia de alguno de los impedimentos previstos en el Código Civil y Comercial». Además, destacó que tanto el Registro Civil como el Ministerio Público Fiscal se pronunciaron sin objeciones sobre la procedencia del trámite.

El procedimiento de reconocimiento o ejecución de una sentencia extranjera permite que una decisión judicial dictada en otro país produzca los efectos correspondientes en Argentina. En este caso, no se volvió a discutir el divorcio, sino que se verificó que la resolución española reuniera las condiciones necesarias para ser reconocida e inscripta en el país.

Con todos los recaudos cumplidos y la conformidad de ambas personas divorciadas, la Justicia provincial ordenó finalmente la inscripción de la sentencia.

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Judiciales

Un adolescente de 16 años quedó imputado por el homicidio de Mauricio Molinez

Según la Fiscalía, dos personas habrían pasado en moto frente al domicilio donde estaba la víctima y efectuado disparos. Un hombre mayor de edad también tiene pedido de captura.

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Un adolescente de 16 años quedó imputado por el homicidio agravado por el uso de arma de fuego de Mauricio Sebastián Molinez, de 19 años, ocurrido durante la noche del 9 de septiembre en General Roca.

La Fiscalía había solicitado un allanamiento con orden de detención del adolescente. Durante la audiencia, el joven fue asistido por un defensor de menores penal.

El fiscal Daniel Zornitta solicitó como medida cautelar la prisión domiciliaria con tobillera electrónica, bajo responsabilidad de su padre, para evitar que abandone el domicilio hasta que se concrete la formulación de cargos. La Fiscalía fundamentó el pedido en la existencia de riesgos procesales, entre ellos el peligro de fuga y el posible entorpecimiento de la investigación.

Según explicó el Ministerio Público Fiscal, en el domicilio donde se encontraba la víctima fatal también había al menos dos menores. De acuerdo con la hipótesis investigada, entre las 20 y las 23 dos personas habrían pasado en una motocicleta frente a la vivienda y efectuado disparos que provocaron la muerte de Molinez. Uno de los involucrados es el adolescente y el otro, un hombre mayor de edad, tiene un pedido de captura vigente.

La Fiscalía informó además que se realizaron otros allanamientos, en los que fue posible encontrar una motocicleta y otros elementos de interés para la causa.

Entre las evidencias reunidas se encuentra el informe de autopsia, durante la cual se extrajo un proyectil que será sometido a peritaje. También se cuenta con un informe preliminar del Gabinete de Criminalística, cuyos integrantes levantaron vainas servidas en el lugar y constataron impactos de disparos en el frente de la vivienda.

La Brigada de Investigaciones trabajó en la toma de declaraciones testimoniales y en la recepción de evidencias.

Durante la audiencia, la Fiscalía señaló además que algunos testigos tendrían temor de brindar su versión de lo ocurrido, situación que fue incorporada como uno de los fundamentos para solicitar las medidas cautelares.

Finalmente, el juez de Garantías Julio Martínez Vivot resolvió en el mismo sentido que lo solicitado por la Fiscalía y dispuso la prisión domiciliaria con tobillera para el adolescente.

Por tratarse de un menor de edad, no se brindan nombres, domicilios, imágenes ni otros datos que permitan identificarlo, ni precisiones que puedan afectar sus derechos de intimidad y privacidad.

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Deportes

Un partido de fútbol terminó en una denuncia y una prohibición de acercamiento

El episodio ocurrió después de un partido de fútbol entre estudiantes. El padre de uno de los adolescentes denunció que el hombre se acercó al chico para recriminarle lo sucedido.

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Un partido de fútbol entre estudiantes derivó en una situación que continuó fuera del ámbito escolar y terminó con una denuncia y una medida de protección dispuesta por el Juzgado de Paz de Allen.

Durante el encuentro se produjo un incidente entre dos compañeros. Más tarde, cuando uno de los adolescentes salió del establecimiento y caminaba hacia su casa, el padre del otro estudiante se acercó para hablar sobre lo ocurrido.

De acuerdo con el relato presentado ante la Policía, el hombre llegó en un vehículo, descendió y le recriminó al adolescente lo sucedido durante el partido. El chico manifestó haberse sentido intimidado y posteriormente expresó temor ante la posibilidad de volver a encontrarse con el adulto. También señaló que no quería concurrir a clases.

Desde la escuela indicaron que el episodio había ocurrido en la vía pública y que, por ese motivo, no podían intervenir.

El padre del adolescente realizó la denuncia y el caso llegó al Juzgado de Paz de Allen. Para prevenir nuevos episodios y preservar la integridad psicofísica del chico, la jueza dispuso una prohibición de acercamiento.

Además, ordenó al hombre abstenerse de perturbar al adolescente o realizar reclamos mediante medios digitales, mensajes o llamadas telefónicas fuera de las vías legales correspondientes.

El fallo advirtió que el incumplimiento de las restricciones puede derivar en la intervención del fuero penal por el delito de desobediencia.

Al fundamentar la decisión, la jueza puso el foco en las consecuencias que una situación de estas características puede generar en la vida cotidiana de un menor. Sostuvo que la actitud padecida «inhibe la capacidad de reacción del menor restringiendo su libertad personal» y señaló que, ante el temor de nuevos episodios, podría modificar sus «rutinas, caminos, horarios o hábitos».

Para resolver el caso se aplicó la Ley Contravencional 5592 de Río Negro. Su artículo 47 establece que es punible quien moleste a otra persona y afecte su tranquilidad en la vía pública o en lugares de acceso público. El artículo 23 contempla, a su vez, la posibilidad de prohibir la concurrencia a determinados lugares cuando esa medida permita evitar una nueva contravención.

Además de la prohibición de acercamiento, el Juzgado de Paz remitió el expediente al Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos de Allen, debido a que la denuncia requiere que la persona interesada impulse el trámite, conforme a la normativa provincial.

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