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Fijan indemnización a paciente de Roca que debió esperar un año para ser operada

Deberán indemnizar con casi 2 millones de pesos a una mujer que sufría de una luxación congénita de cadera a la que se le generó una infección por una demora de 12 meses en la operación.

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La Cámara de Apelaciones en lo Civil de General Roca condenó al Estado Provincial por los graves perjuicios que, a causa de deficiencias del servicio de Salud Pública, sufrió una mujer que debió esperar un año para ser intervenida quirúrgicamente. La sentencia tuvo el voto rector del juez Víctor Soto y la adhesión de su par Gustavo Martínez. En instancia de apelación ratificó lo resuelto oportunamente por el Juzgado Civil de primera instancia en cuanto a que se trata de «un supuesto de responsabilidad del Estado por carencia de servicio» pero incrementó el monto de la indemnización de daños y perjuicios, haciendo lugar al recurso que había planteado la damnificada.

El fallo de primera instancia había condenado a la Provincia a abonar a la mujer un resarcimiento de 311.116 pesos, más intereses, pero la Cámara, tras valorar las circunstancias del caso, el impacto inflacionario, sus propios precedentes en causas similares y la doctrina fijada por el Superior Tribunal de Justicia, elevó la indemnización a 1.920.930 pesos, con sus respectivos intereses hasta la fecha efectiva de pago.

La damnificada es una mujer de unos 45 años que trabajaba como empleada doméstica y que padece una luxación congénita de cadera con secuela de poliomielitis en una de sus piernas. En abril de 2004, durante la realización de un estudio de diagnóstico, sufrió una luxación de la prótesis que tenía colocada, lo que demandó el requerimiento médico de una nueva prótesis y de una derivación para cirugía al hospital Fernández de Buenos Aires. La intervención se pautó para mayo de ese mismo año, pero debió postergarse durante un año. Según se acreditó en el expediente, la orden de provisión de prótesis para el reemplazo total de cadera fue emitida por el Ministerio de Salud en marzo de 2005 y los pasajes para viajar a Buenos Aires se entregaron en abril de ese año.

La sentencia tuvo por acreditado que esa demora de 12 meses originó una infección en la prótesis dañada, lo que complicó su cuadro clínico y forzó la realización de dos intervenciones quirírgicas sucesivas, más complejas y de extenso tratamiento post operatorio.

La Provincia desistió del recurso de apelación, aceptando la sentencia de primera instancia con todos los hechos y circunstancias que la misma tuvo por acreditados. Quedó firme de esa manera la determinación de una incapacidad laboral del 100% y la existencia de la demora estatal.

La mujer, por su parte, apeló la cuantificación de la indemnización y la Cámara le reconoció razón, elevando el monto de referencia tomado como base para el cálculo del resarcimiento por incapacidad. En ese punto, la Cámara citó un precedente de la Corte Suprema de la Nación la Cámara que establece: «Cuando la víctima resulta disminuida en sus aptitudes físicas o psíquicas de manera permanente, esta incapacidad debe ser objeto de reparación al margen de que desempeñe o no una actividad productiva, pues la integridad física tiene en sí misma un valor indemnizable y su lesión afecta diversos aspectos de la personalidad que hacen al ámbito doméstico, social, cultural y deportivo con la consiguiente frustración del desarrollo pleno de la vida».

También sostuvo el Tribunal que «no sólo cabe indemnizar la capacidad laborativa sino que el daño se extiende a otras esferas de la vida de la víctima», asegurando el principio de «reparación plena» largamente sostenido por el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro en su jurisprudencia.

Del total de la indemnización, casi 1,5 millones de pesos, con sus respectivos intereses, se asignaron al rubro de la incapacidad laboral, mientras que lo restante, también con intereses, se reconoció por daño moral, «teniendo en cuenta (…) de modo muy especial la edad de la víctima y el impacto producido en su psiquis conforme el dictamen del perito psicólogo», pues existe diagnóstico de un «cuadro de depresión de complejo abordaje», estableció la Cámara.

«En el caso de autos se advierte una situación que justifica plenamente el resarcimiento pretendido (…) teniendo presente el grado de incapacidad total consentido, mas también, no pudiendo ignorarse que se encuentra admitido por el perito médico que la demora de un año en la provisión de la prótesis y los demás accesorios y servicios generó un agravamiento en el estado de la paciente, que obligó a una profundización de tratamientos para erradicar la infección, con prolongado tiempo de internación y que, sea cual fuere el cuadro previo a la omisión constatada, antes caminaba según las testimoniales y luego de ello la actora ha debido movilizarse con muletas», destacó el Tribunal.

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Judiciales

Logró una contención emocional en terapia y el Poder Judicial le permitió borrar el apellido de su agresor

La mujer comprendió que el apellido de su agresor era una carga insoportable para su propia vida y para el futuro de sus hijos.

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Durante décadas, una mujer en Río Negro guardó un secreto. A los 10 años, su propio padre abusó de ella, situación que se repitió tiempo después. El dolor y la vergüenza sellaron sus labios frente a su madre, su esposo e incluso ante sus propios hijos.

En el año 2025, la angustia cruzó el límite de lo tolerable y ella buscó refugio en la terapia psicológica. Frente a la profesional las palabras finalmente salieron a la luz. En ese espacio de sanación, la mujer comprendió que el apellido de su agresor era una carga insoportable para su propia vida y para el futuro de sus hijos.

El fuero de familia de Roca dictó una sentencia que permite a la mujer eliminar el apellido de su progenitor biológico de la partida de nacimiento. La Jueza destacó la importancia del derecho a la identidad y el carácter del nombre como atributo esencial de la personalidad.

Señala que la normativa actual admite una interpretación más flexible que la antigua idea de inmutabilidad del nombre.

La sentencia considera acreditado que la mujer sufrió situaciones graves en el vínculo paterno-filial, incompatibles con el rol de cuidado que se espera de un progenitor. El informe psicológico resultó determinante para evaluar el daño persistente que le genera el uso del apellido. Así, la jueza concluye que obligarla a conservarlo afecta su identidad, su salud y su bienestar.

En función de ello, entiende que existen «justos motivos» para autorizar el cambio, ya que el apellido no cumple su función identificatoria y, por el contrario, produce sufrimiento. También resalta que la decisión no perjudica a terceros ni altera el vínculo jurídico con el padre.

La sentencia hace lugar a la demanda y ordena rectificar la partida de nacimiento, eliminando el apellido paterno e inscribiendo únicamente el materno. Aclara que los efectos se limitan al nombre, sin modificar los derechos y deberes derivados de la filiación. Además, indica que cualquier cambio en el apellido de los hijos deberá tramitarse en un proceso separado.

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Cayó por una frenada brusca y el chofer la dejó en la sala de emergencias: Condenaron a KoKo

El hecho ocurrió entre Cervantes y Mainqué, en la Ruta Nacional N° 22. La víctima, una docente, reclamó en la Justicia y el fallo fue favorable.

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Una docente subió a un colectivo en Cervantes para ir a su trabajo en Mainqué. Pagó el boleto y caminó por el pasillo en busca de un asiento. A unos cien metros de iniciado el viaje por la Ruta Nacional N° 22, el chofer frenó de golpe. Ese movimiento brusco provocó que la mujer cayera de espaldas contra el suelo del ómnibus.

Inmediatamente, los pasajeros la ayudaron a ponerse de pie. El viaje continuó hasta que el conductor la dejó frente a la sala de primeros auxilios de Mainqué. Más tarde, los médicos confirmaron que la mujer sufrió una fractura de peroné que le dejó secuelas.

La mujer inició una demanda por daños y perjuicios contra la empresa de transporte. El fuero civil de Roca le dio la razón a la pasajera y condenó a KoKo al pago de una indemnización. La mujer reclamó distintos rubros: daño físico, gastos, daño psicológico y daño moral.

La empresa reconoció el hecho, pero negó responsabilidad. Expuso que la caída se produjo por culpa de la pasajera, quien no se habría sujetado correctamente. En la misma línea, la aseguradora aceptó la cobertura dentro de los límites de la póliza, aunque también rechazó los daños reclamados.

La sentencia centró el conflicto en determinar si existió un incumplimiento del deber de seguridad propio del contrato de transporte. Señaló que se trata de una responsabilidad objetiva, en la cual la pasajera debe probar el hecho y el daño, mientras que la empresa solo puede eximirse si demuestra una causa ajena.

Tras valorar la prueba, en especial los testimonios y la pericia accidentológica, concluyó que la caída se vinculó con una maniobra brusca del chofer. Esto configuró un incumplimiento de la obligación de seguridad. También descartó la culpa de la víctima.

En cuanto a los daños, la sentencia reconoció la existencia de lesiones físicas con una incapacidad parcial permanente. Además, admitió los gastos médicos reclamados y rechazó el daño psicológico al no verificarse secuelas de ese tipo.

Respecto del daño extrapatrimonial, la jueza consideró acreditadas las molestias, las limitaciones y las alteraciones en la vida diaria de la mujer durante su recuperación, así como el impacto emocional derivado del accidente.

Finalmente, la magistrada hizo lugar a la demanda y condenó en forma concurrente a la empresa de transporte y a la aseguradora.

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No paga la cuota alimentaria: Le prohíben salir del país, manejar y revisarán sus billeteras virtuales

La medida es hasta que el hombre cancele una deuda alimentaria que llega a los 7 millones de pesos.

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Un hombre no podrá salir del país ni conducir hasta que cancele la deuda alimentaria que mantiene con sus hijos y que supera los $7.000.000. Una Unidad Procesal de Familia de Bariloche dispuso la prohibición de egreso del territorio nacional y la retención de la licencia de conducir como parte de una batería de medidas orientadas al cumplimiento de las responsabilidades parentales que mantiene el progenitor.

La decisión no se agotó en esas medidas: el fallo avanzó sobre un terreno cada vez más utilizado para administrar dinero y puso bajo la lupa las billeteras virtuales. La Unidad Procesal ordenó oficios a plataformas como Mercado Pago, Ualá y Naranja X para identificar cuentas y saldos del demandado y detectar fondos embargables.

En la misma resolución, la jueza interviniente advirtió a la empleadora del hombre por el incumplimiento de los requerimientos de información en el expediente. También ordenó comunicar la restricción a los organismos de frontera para impedir cualquier salida del país y bloqueó el uso y la renovación del registro de conducir.

La sentencia monitoria se dictó sobre una deuda que se acumuló con el paso del tiempo sin que el hombre cumpliera con los pagos. La ejecución avanzó para hacer efectivo ese crédito, en un contexto donde la mujer sostuvo la necesidad de medidas que produzcan resultados concretos.

El expediente también expuso dificultades en la aplicación de otras medidas. La empleadora del hombre no respondió a los oficios judiciales que debían informar sobre retenciones salariales ni sobre la existencia de otros embargos. Esa falta de datos impidió conocer con precisión qué descuentos se aplicaban y bajo qué condiciones.

Frente a esa situación, la Unidad Procesal reiteró el requerimiento, fijó un plazo de cinco días para que la empresa respondiera y estableció una multa diaria en caso de incumplimiento. La decisión apuntó a obtener información clave para sostener la ejecución.

La resolución también incluyó un pedido de informes al Registro Público de Juicios Universales para determinar si el hombre tiene o ha tenido participación en procesos sucesorios. En caso de detectarse esa situación, la jueza interviniente podrá avanzar sobre los derechos hereditarios que le correspondieran como parte de la ejecución.

Todas estas medidas se inscribieron dentro de las atribuciones que tienen juezas y jueces de familia para intervenir en ejecuciones de alimentos. Se trata de herramientas orientadas a sostener el proceso y generar condiciones que permitan que las decisiones judiciales se cumplan.

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