Judiciales
El STJ ratificó condena contra coautor del homicidio de Santibañes
Milton Adán Verdugo deberá cumplir 14 años y 6 meses de prisión.

El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa del coautor de un homicidio ocurrido en la zona norte de Roca en 2013, del cual resultó víctima José Miguel Santibáñez. En diciembre de 2014, la Cámara Criminal Primera de esta ciudad condenó a Oscar Rubén Nicolás «Nicotina» Hernández como «coautor de homicidio agravado por haber sido cometido con arma de fuego y autor de portación de arma de fuego (de guerra) sin la debida autorización legal» a la pena de 15 años y 6 meses de prisión, al tiempo que condenó a Milton Adán Verdugo como «coautor del delito de homicidio agravado por haber sido cometido con arma de fuego» a la pena de 14 años y 6 meses de prisión. Contra aquella decisión los respectivos defensores plantearon recursos de casación, que fueron rechazados por el STJ en noviembre de 2015. En esta nueva instancia, la defensa de Verdugo interpuso un recurso extraordinario federal que también fue denegado por el máximo tribunal provincial.
El homicidio ocurrió el 1 de octubre de 2013, a las 13:45 aproximadamente, en la calle Misiones al 2800 de Roca cuando «C.G.E. y José Miguel Santibáñez se encontraban dialogando en la vereda del domicilio del primero de los nombrados». Según se tuvo por acreditado tras el juicio oral y público, en esas circunstancias «arribaron al lugar a bordo de una motocicleta 110 cc Verdugo -quien conducía el birrodado- y Hernández -quien iba de acompañante-, y al pasar frente a ambos, Hernández efectuó aproximadamente siete disparos con un arma de fuego tipo pistola calibre 9 mm, que portaba sin la debida autorización legal, dos de los cuales impactaron en el cuerpo de Santibáñez y le ocasionaron lesiones que posteriormente le provocaron la muerte». La investigación constató que los disparos en realidad iban dirigidos a C.G.E., quien había tenido un enfrentamiento previo con uno de los imputados.
La defensa de Verdugo alegó que el fallo fue «arbitrario por ausencia de motivación suficiente», afirmando -entre otros argumentos- que las «contradicciones» del principal testigo de cargo, C.G.E., «nunca pudieron ser disipadas por cuanto éste falleció antes de la audiencia de debate».
Al dictaminar en el caso el Fiscal General advirtió que el recurso «no reúne los extremos requeridos en las Reglas para la interposición del recurso extraordinario federal (Acordada Nº 4/2007 CSJN)» y sostuvo que la sentencia impugnada «cumple con los estándares internacionales y constitucionales impuestos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación». «De ninguna forma lo resuelto puede interpretarse como una violación al derecho de defensa, puesto que el condenado ha sido oído a través del recurso de casación, el que no resultó suficiente para demostrar la conculcación de las garantías constitucionales en que se motivaron sus agravios, lo que le ha impedido quebrar la argumentación lógica y razonada expuesta en el fallo condenatorio», sostuvo el Fiscal General.
En su sentencia, el STJ concluyó que el nuevo recurso no puede prosperar porque «no satisface los recaudos exigidos en la Acordada N° 4/2007 de la Corte» por insuficiencia de «argumentación», considerando que el planteo «se limita a reeditar los motivos fáctico-jurídicos del recurso casatorio» que ya había sido desestimado previa «revisión integral de lo decidido por la Cámara».
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Ley de Derecho a la Identidad de Género: Ordenan a una obra social cubrir cirugías de adecuación corporal
Una persona exigió a su obra social una vaginoplastía reconstructiva y una rinoplastía femnizante, aunque necesito recurrir a la Justicia para obtener una respuesta.

Una persona solicitó mediante un amparo la cobertura integral de dos intervenciones quirúrgicas en el marco de su proceso de adecuación corporal. Con sustento en la Ley Nacional de Derecho a la Identidad de Género, y con derivaciones médicas, exigió a su obra social una vaginoplastía reconstructiva y una rinoplastía femnizante.
Durante varios meses insistió con su obra social, pero no obtuvo respuesta formal. Ni por la aceptación, ni por el rechazo. Entonces, realizó una presentación judicial.
La Ley Nacional N° 26.743 garantiza el acceso a intervenciones quirúrgicas y tratamientos hormonales sin necesidad de autorización judicial o administrativa. En su presentación, citó fallos del Superior Tribunal en el mismo sentido.
Ya hace 9 años que inició un tratamiento hormonal. Acompañó en su demanda los informes médicos. Argumentó que su situación económica no le permitía afrontar los costos por cuenta propia.
Cuando recibió el pedido judicial, la obra social estatal activó inicialmente los trámites. Dijo que autorizaba la vaginoplastía. No así la operación de nariz, ya que esa práctica no estaba en el listado de procedimientos con cobertura obligatoria. Dijo, además, que era una intervención de carácter estético.
Por otro lado, en el informe que remitió al fuero de Familia de Viedma, dio cuenta que no cubriría el total de la operación vaginal. Había rubros que quedaban por cuenta de la mujer. Si bien contactó al sanatorio Güemes, donde se realizaría la intervención, pasaron semanas sin que hubiera un turno específico. Entonces, la demandante pidió que se dicte sentencia.
La jueza de familia de Viedma hizo lugar al planteo y ordenó que las prácticas médicas se realicen con asistencia completa, sin reintegros, en los centros de salud propuestos. Uno en Buenos Aires y otro en la capital provincial. La orden incluye la supervisión de su médica tratante, los gastos de internación y el tratamiento posoperatorio.
La jueza valoró las constancias del expediente y advirtió que, aunque la obra social aceptó en términos generales la primera cirugía, no garantizó su cobertura de manera integral. Señaló que en la documentación presentada quedaron excluidos varios conceptos fundamentales, como los honorarios de anestesia, medicamentos especiales, materiales implantables y tratamientos posteriores. Pese a las intimaciones judiciales, no se ofrecieron precisiones sobre estos puntos.
Respecto de la rinoplastia, la magistrada consideró que la evaluación del procedimiento no podía basarse únicamente en un criterio estético. Afirmó que la identidad de género se vincula directamente con la vivencia personal del cuerpo y que esa valoración corresponde únicamente a la persona interesada, de acuerdo con los Principios de Yogyakarta y la legislación nacional.
En el fallo se citó jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, que reconoció que las intervenciones solicitadas por personas trans, en el marco de procesos de adecuación corporal, no deben considerarse cuestiones estéticas menores.
El fallo de la jueza de Familia consideró que la falta de otras vías efectivas y la urgencia acreditada habilitaron el dictado de una medida de amparo. La sentencia puede ser apelada en instancias superiores.
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Pidieron 3 años de prisión condicional al anestesiólogo acusado de la muerte de Valentín
La Fiscalía y la querella reclamaron además 10 años de inhabilitación para ejercer la medicina.

En el marco del juicio por la muerte de Valentín Mercado Toledo, el Ministerio Público Fiscal y la querella solicitaron una pena de 3 años de prisión de ejecución condicional para el anestesiólogo Mauricio Atencio Krausse, ya declarado responsable penal por el delito de homicidio culposo. Además, requirieron la inhabilitación especial para ejercer la medicina por el plazo de 10 años y el pago de las costas del proceso.
Por su parte, la defensa particular pidió que se aplique el mínimo de la pena prevista para su asistido y que la inhabilitación sea acotada específicamente al ejercicio de la medicina pediátrica. El juez anunció que la resolución se conocerá el próximo martes 10 de febrero a las 12:30.
Luego de la declaración de cuatro testigos citados por la fiscalía y la querella, y ocho propuestos por la defensa, las partes realizaron sus alegatos en relación al pedido de pena.
El representante del Ministerio Público Fiscal señaló que «este evento ha sido traumático para la familia por donde se lo mire», y recordó los testimonios brindados durante el debate. En ese sentido, mencionó las declaraciones de la madre del niño, de su «abuela de corazón», quien relató los minutos previos a la intervención quirúrgica, y de la maestra del jardín de Valentín, que describió el impacto que tuvo el hecho en la comunidad educativa, la intervención de la ETAP y las consecuencias laborales posteriores al hecho traumático.
Asimismo, el fiscal sostuvo que no puede considerarse como atenuante la situación personal del imputado. Indicó que los testigos de la defensa explicaron que el anestesiólogo vive solo y que está a cargo de sus hijos únicamente cuando le corresponde, y remarcó que la desvinculación laboral del sanatorio respondió a una cuestión «meramente empresarial», que no puede vincularse a este proceso. En relación al estado de salud del imputado, afirmó que la enfermedad que padece se encuentra controlada y que, por lo tanto, no puede ser invocada como atenuante de la pena.
Al fundamentar los agravantes, la Fiscalía mencionó la edad de la víctima, que tenía apenas cuatro años, y la magnitud de la pérdida para su familia, su entorno y las personas que se vinculaban con él. También señaló la conducta desplegada por el profesional durante la intervención, al considerar que no fue la adecuada. Según se expuso en el juicio, el imputado no habría prestado la debida atención al monitor que controlaba al paciente, ni al estado del niño, lo que le habría permitido advertir a tiempo lo que estaba sucediendo. En ese contexto, se indicó que utilizó su teléfono celular, permaneció sentado y se retiró a buscar un cargador sin dejar a nadie a cargo.
El fiscal agregó que, una vez producida la situación, se sumó como agravante la falta de una respuesta inmediata para revertir lo ocurrido, lo que evidenció -según sus palabras- el grado de impericia del imputado. Detalló que fue necesaria la intervención de tres anestesiólogos más y de una cirujana pediátrica para cambiar el tubo y restablecer tardíamente los signos vitales del niño, lo que finalmente derivó en su fallecimiento.
En sus alegatos, el representante del Ministerio Público Fiscal también destacó el impacto del hecho en los lazos afectivos de la víctima, tanto sanguíneos como no sanguíneos, y sostuvo que las consecuencias se extendieron al ámbito social de General Roca. Como único atenuante, mencionó el comportamiento del imputado durante el proceso judicial y la ausencia de antecedentes penales.
«Por todo lo anterior y teniendo presente el límite establecido para este juicio, solicitamos la pena máxima de tres años de prisión de ejecución condicional y la inhabilitación especial máxima para ejercer la medicina durante 10 años, más las costas del proceso», concluyó el fiscal.
La querella adhirió en un todo al pedido de la Fiscalía. En tanto, la defensa particular sostuvo que su asistido «no fue indiferente a lo sucedido» y que su enfermedad se agravó durante el desarrollo del proceso. Señaló que su estado de ánimo, su salud y su vida cotidiana se vieron afectados, y remarcó su empatía y calidad humana.
Sobre el final de la audiencia, el imputado hizo uso de la palabra y, posteriormente, el juez dio por concluido el debate, informando que dará a conocer su resolución el martes próximo (10/02) a las 12.30 horas.
Judiciales
Tras una agresión sexual, autorizaron a dos adolescentes a suprimir el apellido paterno
La incomodidad apareció en la escuela primaria y volvió a manifestarse más adelante, cada vez que el apellido figuró en un listado o fue pronunciado en voz alta.

En una casa de Cipolletti, dos adolescentes de 12 años insistieron con una idea que fue tomando forma con el paso del tiempo: dejar de llevar el apellido de su padre. No se trató de un impulso aislado. La incomodidad apareció en la escuela primaria y volvió a manifestarse más adelante, cada vez que el apellido figuró en un listado o fue pronunciado en voz alta.
La madre recogió ese pedido e inició una acción para suprimir el apellido paterno y mantener únicamente el apellido materno. El expediente dejó asentado un antecedente determinante: el padre de las adolescentes fue condenado por una agresión sexual cometida dentro del ámbito familiar y, a partir de ese hecho, el Poder Judicial lo privó de la responsabilidad parental.
En ese proceso previo, el tribunal incorporó una condena penal por agresión sexual agravada por el vínculo y la convivencia, que tuvo como víctima a una hija mayor integrada al grupo familiar. Al analizar ese contexto, el Juzgado sostuvo que la conducta resultó incompatible con los deberes de protección y cuidado propios de la responsabilidad parental y expuso a las niñas a una situación de riesgo para su salud psíquica y emocional.
Con el paso de los años, fueron las adolescentes quienes pidieron avanzar con el trámite. Según lo expuesto en la demanda, el apellido paterno se convirtió en un recordatorio permanente de la agresión sexual y del abandono, y dejó de funcionar como un elemento neutral de identidad. También se destacó que la madre sostuvo en soledad el cuidado cotidiano y la protección frente a ese contexto.
El Juzgado ordenó las medidas habituales. Intervinieron la Defensora de Menores, el Ministerio Público Fiscal y el Registro Civil y Capacidad de las Personas. El equipo técnico interdisciplinario elaboró informes y los establecimientos educativos remitieron sus apreciaciones. En esos documentos se dejó constancia del malestar expresado por las adolescentes en relación con el apellido paterno, tanto en la primaria como en el nivel secundario.
En diciembre del año pasado se realizó la audiencia de escucha. Allí, las jóvenes explicaron de manera directa por qué no querían seguir usando el apellido de su padre. Los informes incorporados al expediente reflejaron que el apellido se asociaba a una historia de agresión sexual y producía una afectación en su esfera emocional.
Al dictar sentencia el fuero de Familia de Cipolletti encuadró el caso dentro de las normas del Código Civil y Comercial que permiten modificar el apellido cuando existen justos motivos. Con base en las entrevistas, los informes técnicos y los antecedentes judiciales, el tribunal consideró acreditado que el uso del apellido paterno afectó la personalidad de las adolescentes.
La resolución hizo lugar al pedido y ordenó la supresión del apellido paterno de ambas jóvenes, con la continuidad del apellido materno como única identificación. El fallo dispuso además las comunicaciones necesarias para su anotación registral una vez que la decisión quedara firme.






