Judiciales
Condenan a dos policías de Río Colorado por vejaciones y lesiones
Héctor Fabián Lara fue condenado a 2 años de prisión en suspenso y 4 años de inhabilitación especial, mientras que el ya retirado José Pedro Benavidez a 3 años de prisión en suspenso y 6 de inhabilitación.

La Cámara Criminal Tercera de Roca condenó a dos efectivos policiales de Río Colorado como autores de los delitos de «vejaciones agravadas por el uso de violencia en concurso ideal con lesiones leves». El hecho investigado ocurrió a fines de diciembre de 2009, alrededor de las 15.30, y comenzó en el sector del canal de riego ubicado en el barrio Unión de Río Colorado. Allí fue detenido con violencia un hombre que luego fue trasladado a la Comisaría N° 11, donde prestaban servicio los imputados. Dentro de la unidad policial, según surge de la imputación, la víctima siguió recibiendo golpes y amenazas.
En la última audiencia del juicio, el Fiscal de Cámara Andrés José Nelli solicitó para el imputado sargento Héctor Fabián Lara la pena de 2 años de prisión en suspenso y 4 años de inhabilitación especial, mientras que requirió para el policía -ya retirado- José Pedro Benavidez la aplicación de la misma pena pero elevada a 3 años de prisión en suspenso y 6 de inhabilitación por su unificación con otra condena recientemente dictada por la Cámara Criminal Primera de esta ciudad.
Por su parte la Defensora Oficial Mariana Serra solicitó la absolución de Benavidez afirmando que no cometió actos vejatorios pues «se limitó a ayudar a reducir a una persona ebria, que se resistía».
En tanto que el Defensor Particular Luis Minieri, en representación del imputado Lara, solicitó la absolución por considerar que éste actuó «en el marco de sus funciones, con la fuerza requerida» y también por el beneficio de la duda, afirmando que los testimonios recibidos «no llevan a formar certeza de lo ocurrido».
El Tribunal hizo lugar en forma unánime al requerimiento de la fiscalía y dictó ambas condenas en consecuencia.
Fundamentos
En su voto rector, la camarista Laura Pérez valoró las declaraciones testimoniales y demás prueba incorporada y señaló que aquella tarde la víctima, por entonces de 25 años de edad, fue detenida por una contravención («ebriedad e importunar a otros con actos torpes u obscenos», según consta en el sumario contravencional) por la cual resultó finalmente absuelto ante el Juzgado de Paz de Río Colorado.
«Conforme la descripción de la víctima y testigos, surge demostrado que si bien Lara inicia en soledad la agresión, posteriormente se suma Benavidez en obrar común y convergencia intencional», concluyó la jueza.
El Tribunal no tuvo por acreditada la alegada «resistencia» por parte de la víctima. En ese punto, Pérez sostuvo: «… va contra el orden natural de las cosas que una persona se deje «agarrar» y «cargar» a un móvil policial sin algún tipo de forcejeo, pero de ahí a que exista resistencia seria y sostenida a la actuación policial, que justifique la utilización de la fuerza y un trato riguroso para lograr la reducción, existe un trecho». También contempló que las lesiones que certificaron en el hospital de Río Colorado eran coincidentes con las «patadas, pisotones en rodilla, cuerpo y cara» que describió la víctima pero no con las típicas lesiones de resistencia o forcejeo.
Tampoco se tuvo por probado el estado de embriaguez del denunciante, aclarando el voto rector que «aun cuando se hubiera acreditado, por sí solo, en modo alguno justifica la existencia del trato vejatorio por parte de los funcionarios policiales».
«El accionar de los funcionarios mencionados en la ocasión resultó abusivo, autoritario y ajeno al contexto que se les presentaba», concluyó la jueza, a cuyo voto adhirieron sus pares Verónica Rodríguez y Fernando Sánchez Freytes.
Judiciales
Arrastró al perro del vecino y luego amenazó a los dueños: Un Juzgado de Paz dispuso medidas cautelares
El conductor arrastró al animal por más de 100 metros y luego protagonizó amenazas y denuncias falsas.

Un hombre de El Bolsón pasó a alta velocidad por la calle de su vecino. En ese momento, el perro estaba en la vereda. El conductor pasó tan pegado al cordón, que arrastró al animal por más de 100 metros. La familia esperaba que el hombre pidiera disculpas, pero eso no ocurrió.
La situación se agravó por la actitud del conductor. Se burló y provocó a los dueños del perro. Cuando el hijo de la familia le recl amó por lo sucedido, el hombre salió de su domicilio con un machete.
Además de la amenaza física, llamó a la Policía y proporcionó información falsa: aseguró que sus vecinos estaban armados y que no lo dejaban salir de su casa. En la discusión también intervino el padre del conductor, quien justificó el accionar de su hijo con el argumento de que podía circular por la calle a la velocidad que quisiera.
Ante la gravedad de los hechos, la familia presentó una denuncia, y el Juzgado de Paz intervino con distintas medidas cautelares. La resolución judicial estableció la prohibición de contacto mutuo, que incluye la prohibición de ingresar al predio ajeno.
También se dispuso que los vehículos que circulen frente a las viviendas involucradas no podrán superar los 40 km/h. Cada familia tiene la responsabilidad de mantener a sus perros dentro de sus respectivos predios bajo el control adecuado.
El fallo prohíbe palabras, gestos de agresión, ruidos molestos o cualquier acción que afecte la intimidad y el descanso de los vecinos.
El Juez de Paz advirtió que cualquier incumplimiento de estas normas activará sanciones penales por desobediencia judicial. Para garantizar la seguridad, se notificó de estas medidas a la Comisaría 12ª, a la Comisaría de la Familia y al sistema de emergencias 911.
Judiciales
Por orden judicial obligan a un padre a afiliar de manera urgente a su hijo a la obra social
La jueza resolvió durante la feria judicial, al considerar comprometido el interés superior del niño.

Un fallo hizo lugar a una medida autosatisfactiva y ordenó la inmediata incorporación de un niño como beneficiario de la obra social de su progenitor, ante la falta de cobertura médica y la existencia de un cuadro de salud que requiere tratamiento urgente.
La intervención judicial se produjo luego de que la madre del niño acreditara haber realizado reiteradas gestiones extrajudiciales para lograr su afiliación, sin obtener respuesta. Si bien la ausencia de cobertura no había generado consecuencias inmediatas en un primer momento, la situación cambió de manera drástica tras un diagnóstico reciente que exige tratamiento farmacológico y la eventual realización de una intervención quirúrgica.
Esta situación colocó el caso en un escenario de urgencia impostergable, por lo que ingresa en los casos que se abordan durante el período de Feria y necesitó de la urgente intervención de la jueza.
En su resolución, la magistrada consideró que se encontraba comprometido el derecho a la salud de un niño, sujeto especialmente vulnerable por su edad y condición. Remarcó que el interés superior del niño debe guiar toda decisión judicial, especialmente cuando está en juego el acceso oportuno a prestaciones médico-asistenciales esenciales.
El fallo ordenó que el progenitor, que vive en Sierra Grande, incorpore al niño como beneficiario adherente en su obra social en un plazo perentorio de 48 horas, bajo percibimiento de aplicar sanciones económicas ante un eventual incumplimiento. Asimismo, dispuso que, en caso de silencio o falta de cumplimiento, se libre oficio directo a la entidad prestadora para que proceda a la afiliación inmediata, con la correspondiente comunicación al empleador para efectuar las retenciones que pudieran corresponder.
La magistrada fundamentó la decisión en la Constitución Nacional y Provincial, en los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional y en la normativa de protección integral de niños, niñas y adolescentes, al señalar que la respuesta judicial debía ser rápida y eficaz para evitar un daño irreparable.
La medida, de carácter excepcional, buscó garantizar de manera inmediata el derecho a la salud del niño frente a una omisión prolongada, priorizando su bienestar por sobre cualquier otra consideración.
Judiciales
La Cámara de Apelaciones confirmó el rechazo de una demanda y alertó por «alucinaciones» de inteligencia artificial
El Tribunal ratificó la sentencia por la falta de claridad en los hechos y cuestionó el uso de jurisprudencia inexistente.

La Cámara de Apelaciones de General Roca confirmó el rechazo de una demanda por daños y perjuicios iniciada tras un siniestro vial ocurrido en Villa Regina y cuestionó duramente tanto la redacción confusa del planteo original como el uso de inteligencia artificial en la apelación, donde se citaron fallos inexistentes.
El caso se originó a partir de un accidente registrado en la intersección de las calles Juan XXIII y Araucanos, donde una mujer que viajaba en una motocicleta demandó al conductor de un automóvil Peugeot, a quien acusó de haber realizado una maniobra intempestiva al girar a la izquierda.
Sin embargo, las pericias incorporadas al expediente indicaron una dinámica distinta: la motocicleta habría intentado sobrepasar al vehículo justo antes de llegar a la esquina. Esa contradicción fue uno de los puntos centrales que llevaron al rechazo de la demanda en primera instancia.
La jueza interviniente remarcó que el relato de la actora presentaba inconsistencias, imprecisiones y falta de claridad, al punto de no quedar establecido con certeza si la mujer conducía la moto o si lo hacía como acompañante. Además, se mencionaron calles inexistentes en la zona del hecho y descripciones de daños que no coincidían con los informes técnicos.
Al revisar la apelación, la Cámara no solo confirmó la sentencia inicial, sino que detectó una situación adicional: en el escrito de agravios se citaron supuestos fallos de la Corte Suprema y del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro que no existen en los registros oficiales.
Tras verificar los buscadores judiciales, el Tribunal concluyó que esas referencias fueron producto de «alucinaciones» generadas por el uso de inteligencia artificial, motivo por el cual realizó un llamado de atención a las abogadas patrocinantes, advirtiendo sobre la responsabilidad profesional en la utilización de este tipo de herramientas.
De esta manera, la Cámara ratificó el rechazo de la demanda y dejó sentado un precedente sobre la importancia de la claridad en los planteos judiciales y el uso responsable de tecnologías de asistencia legal.






