Judiciales
Deniegan prisión domiciliaria y ordenan tratamiento médico intramuros a dos personas condenadas en Roca
Una de ellas está condenada a prisión perpetua por la muerte de Espeche, mientras que el hombre a 8 años de prisión por «abuso sexual con acceso carnal reiterado».

La Cámara Criminal Segunda de Roca denegó el beneficio de prisión domiciliaria a dos personas que se encuentran condenadas, sin sentencia firme, a disposición de ese Tribunal. En ambos casos los detenidos plantearon razones de salud y los jueces, tras evaluar los informes médicos, concluyeron que pueden seguir recibiendo tratamiento adecuado por parte del servicio de salud del Establecimiento Penal N° 2 de Roca con asistencia del hospital local.
En el primer caso, el interno S.D.G., condenado a 8 años de prisión por «abuso sexual con acceso carnal reiterado, en concurso ideal con promoción de la corrupción de menores», había solicitado la detención domiciliaria «atento su edad y por razones de salud, manifestando que presenta un deterioro físico mayor incrementado en razón de encontrarse alojado en el Penal».
El hombre aún no alcanzó la edad de 70 años, que es una de las hipótesis previstas por la Ley 24.660 para la solicitud del beneficio. Aun así, la Cámara recordó precedentes propios y del Superior Tribunal de Justicia que establecen que «…el instituto de la prisión domiciliaria no es de aplicación automática al haber cumplido la edad mencionada, sino que es una facultad discrecional y exclusiva delegada por el legislador al juez (…) De tal modo (…) que la cuestión etaria, de ineludible comprobación, por sí sola no habilita la procedencia del instituto».
Los jueces confrontaron los informes médicos y concluyeron que «no se dan en el presente caso circunstancias que pusieran en riesgo su vida o su estado psicofísico y de esta forma conviertan efectivamente su detención en un suplicio prohibido por la normativa». Según los informes, las patologías verificadas, como presbicia y hipertensión arterial, entre otras, «son sumamente frecuentes en personas de esta edad y no requieren cuidados o seguimientos especialmente complicados, por lo que en esta Unidad se pueden brindar cuidados acordes y tramitar con especialistas para su tratamiento y seguimiento».
Sobre ese fundamento, la Fiscalía de Cámara se opuso a la concesión del beneficio y los jueces concluyeron que «no existirían impedimentos para que el condenado continúe alojado en la Unidad Carcelaria, sin perjuicio de que se lleve a cabo el tratamiento sugerido». La resolución incluyó una recomendación a las autoridades penitenciarias para realizar «evaluaciones periódicas» al detenido y verificar que la medicación y la dieta se le proporcionen de la manera prescripta, dejando autorizados sus traslados, «con la debida custodia policial, en caso de ser necesarios, a la sede del hospital local para realizarle estudios extramuros».
El segundo caso corresponde a la interna N.E.P., condenada a la pena de prisión perpetua como autora del delito de «homicidio calificado por alevosía», quien solicitó el beneficio por razones de salud, especialmente problemas en la columna y artrosis.
El informe forense concluyó que necesita controles médicos especializados y periódicos, así como dieta adecuada, medicación y reposo. Sostuvo que todos los tratamientos «pueden ser realizados a través de consultas en el hospital local o por su médico de cabecera».
El Consejo Correccional del Penal 2 propició, por mayoría, la incorporación al beneficio, con opinión favorable de las áreas Social y Psicológica, de Seguridad Interna, Trabajo, Educación y Ex Marucho, con excepción del Área Judicial.
La parte querellante rechazó «absoluta y terminantemente» a la concesión del beneficio, mientras que el Fiscal de Cámara Andrés José Nelli también se opuso, dictaminando que la detenida «no ha arribado a la edad estipulada (tiene 63 años) y según el informe del Cuerpo Médico Forense los padecimientos físicos que padece no son los de una enfermedad en período terminal».
La Cámara concluyó que esos problemas de salud «pueden ser controlados y monitoreados por personal médico de la Unidad y también por su médico de cabecera, tal como lo viene haciendo en la actualidad, dado que se han autorizado los traslados a su consultorio médico particular y para la realización de estudios».
Qué dice la ley
La Ley de Ejecución de Penas Privativas de la Libertad (24.660) dispone sobre la prisión domiciliaria:
Artículo 32: El Juez de ejecución, o juez competente, podrá disponer el cumplimiento de la pena impuesta en detención domiciliaria:
a) Al interno enfermo cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impida recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento
en un establecimiento hospitalario;
b) Al interno que padezca una enfermedad incurable en período terminal;
c) Al interno discapacitado cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario es inadecuada por su condición implicándole un trato indigno, inhumano o cruel;
d) Al interno mayor de setenta (70) años;
e) A la mujer embarazada;
f) A la madre de un niño menor de cinco (5) años o de una persona con discapacidad, a su cargo.
Artículo 33: La detención domiciliaria debe ser dispuesta por el juez de ejecución o competente.
En los supuestos a), b) y c) del artículo 32, la decisión deberá fundarse en informes médico, psicológico y social.
El juez, cuando lo estime conveniente, podrá disponer la supervisión de la medida a cargo de un patronato de liberados o de un servicio social calificado, de no existir aquél. En ningún
caso, la persona estará a cargo de organismos policiales o de seguridad. (…)
Judiciales
Pese a la insistencia de su hijo, una mujer de 89 años seguirá administrando sus fondos
Un hombre buscó restringir la capacidad de su madre, con el argumento de simplificar la administración del dinero de su progenitora. La Justicia falló a favor de la mujer.

Un hombre buscó restringir la capacidad de su madre de 89 años, con el argumento de simplificar la administración del dinero de su progenitora. Esto fue desvirtuado por la propia mujer que pudo expresar y sostener que ella necesitaba ayuda pero no con sus ingresos.
Luego de la intervención conjunta del Ministerio Público de la Defensa se logró que la economía de la mujer continúe bajo su órbita, teniendo presente el nuevo paradigma guiado por la Convención Interamericana sobre la Protección de Derechos Humanos de Personas Mayores y la de Protección de las Personas con Discapacidad.
La mujer tiene dos hijos, uno que reside con ella y otro en Buenos Aires. El primero presentó la petición en la Unidad Procesal de Familia entendiendo que facilitaría un trámite ante la ANSES.
La vivienda de la mujer y de su hijo fue el epicentro de la audiencia celebrada entre la Defensora de Pobres y Ausentes que la representaba, al Defensor de Menores e Incapaces que debía emitir su dictamen respecto del pedido, y la jueza de Familia interviniente en este expediente.
También estuvo presente el hijo que pudo explicar las dificultades que estaba teniendo para auxiliar a su madre en el cobro de su jubilación y su pensión.
«Los motivos que ameritaban esta solicitud fueron de a poco desvirtuados. A través de la impugnación que realizó esta defensora de los informes interdisciplinarios, solicitando la intervención de la Oficina de Servicio Social del Ministerio Público. Así mismo mantuvimos varios encuentros con la señora, tanto en su casa -por su dificultad para trasladarse- como en la sede de la Defensoría», explicó la defensora civil.
«En su domicilio pudimos dar cuenta de las facultades conservadas que posee la mujer. Luego de haber dialogado extensamente con ella, nos dio las explicaciones por las que se había iniciado este proceso y que ella no estaba en las condiciones descriptas por su hijo», expuso el defensor de incapaces.
De esta manera, se vislumbró que lo único que se necesitaba en este caso, y que para la instancia de la audiencia ya había sido concretado, era cambiar de apoderado habilitado ante la ANSES para cobrar.
«Para todo ello, la adulta mayor estuvo de acuerdo y subrayó lo referenciado por su defensora, es decir, que quería continuar administrando su dinero pero que requería de la ayuda de su hijo, de aquel que está instalado en la misma localidad que ella, para la medicación y demás cuidados», explicó el equipo de defensores.
Finalmente, la jueza rechazó la demanda que pretendía la restricción de la capacidad jurídica por demencia senil, y de esta manera se mantuvo la capacidad plena de la señora.
Durante la instancia de presentación de prueba, la Defensoría esgrimió los informes a favor de su petición, es decir, «sosteniendo que la señora tiene autodeterminación y que se debían preservar sus capacidades y estimularlas para propender a ampliar el rango de situaciones para las que puede autovalidarse», sostuvo la resolución de la jueza de Familia.
«Una de las grandes innovaciones del Código Civil en materia de capacidad radica en reconocer lo importante y vital que supone para la persona el ejercicio por sí de sus derechos», agregó la resolución de la magistrada.
«El Artículo 30 de la Convención de las personas mayores establece que tienen derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica y que los Estados parte reconocerán que la persona mayor tiene capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida», dice más adelante la sentencia.
La defensora apoyó sus argumentos en la intervención de la Secretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad local, la de la Secretaria de Adultos Mayores de la Provincia, además de los informes de la Oficina de Servicio Social del Ministerio Público.
Judiciales
Sancionan a empresa de medicina privada por omitir acompañante terapéutico durante meses
La decisión se adoptó en el contexto de una causa iniciada por la madre en representación de su hijo, quien cuenta con certificado de discapacidad.

Una mamá de una persona con discapacidad reclamó por el incumplimiento de una cobertura médica que su hijo tenía indicada por prescripción profesional. El fuero Civil de Cipolletti confirmó la condena a la prepaga responsable y además incrementó las sumas fijadas en concepto de daño moral y multa civil. El fallo consideró acreditada la falta de acompañamiento terapéutico durante varios meses y los efectos negativos que esa omisión tuvo sobre la salud del joven y su entorno familiar.
La decisión se adoptó en el contexto de una causa iniciada por la madre en representación de su hijo, quien cuenta con certificado de discapacidad. Denunció que la empresa omitió durante largos períodos la designación de acompañantes terapéuticos, pese a que las prestaciones habían sido indicadas por profesionales tratantes y ordenadas judicialmente en el marco de un proceso de amparo.
En 2024, en la primera instancia se hizo lugar a la demanda y se condenó a la firma a pagar sumas en concepto de daño moral y multa civil, con fundamento en la Ley de Defensa del Consumidor, la Ley de Medicina Prepaga, el Código Civil y Comercial de la Nación y la normativa sobre derechos de las personas con discapacidad.
La empresa apeló el fallo, cuestionó la valoración de la prueba, la procedencia del daño moral y de la multa civil, así como la fecha de inicio del cómputo de intereses. Por su parte, la persona que promovió la acción también apeló y cuestionó los montos fijados en la sentencia.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso de Cipolletti desestimó la totalidad de los planteos de la firma condenada. Entre sus fundamentos, el Tribunal destacó que la firma no contestó la demanda, lo cual implicó el reconocimiento de los hechos pertinentes. Además, consideró debidamente acreditada la falta de cumplimiento de las prestaciones, como la no provisión del acompañamiento terapéutico por un período de nueve meses, y valoró como relevante que estos incumplimientos se produjeron incluso después de una sentencia firme en un juicio de amparo que ordenó esa cobertura.
Respecto al daño moral, el Tribunal indicó que no se requería una pericia psicológica para acreditarlo y sostuvo que las conductas de la empresa generaron afectaciones relevantes en la vida emocional y familiar de las personas involucradas, incluyendo un cambio de domicilio y el agravamiento del estado de salud del joven.
En cuanto a la multa civil, se consideró probada una conducta reiterada y reticente por parte de la prepaga, que incumplió con sus obligaciones a pesar de múltiples intimaciones y sanciones judiciales previas. Se valoró la persistencia del incumplimiento a lo largo del tiempo, su impacto en el derecho a la salud y el trato indigno hacia el afiliado.
A pedido de la persona que promovió la acción, la Cámara decidió incrementar las sumas fijadas en concepto de daño moral para ambas personas involucradas y también aumentó el monto de la multa civil. En total, estableció una suma específica para cada uno de los rubros, a valores de la fecha de la sentencia de primera instancia, y determinó que se adicionen los intereses correspondientes conforme a las pautas fijadas por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro. La prepaga demandada en este proceso fue Galeno Argentina S.A. La sentencia todavía no está firme porque las partes pueden solicitar la revisión a través de un recurso de casación.
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La Justicia ratificó que la falta de trabajo no exime el deber alimentario de un progenitor
Para evitar pagar la cuota alimentaria que fijó una jueza, también alegó dolencias físicas y dificultades económicas.

Un hombre intentó eludir su responsabilidad parental en favor de su hija con el argumento de que no tenía trabajo. Para evitar pagar la cuota alimentaria que fijó una jueza de Familia de Bariloche también alegó dolencias físicas y dificultades económicas. Presentó un recurso de apelación, pero la respuesta fue la misma: la Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia y ratificó que la desocupación no anula las obligaciones legales de un padre.
El Tribunal rechazó el recurso y respaldó el criterio de primera instancia, que había fijado una cuota alimentaria equivalente al 35% de todos los ingresos del progenitor, con un piso no inferior al Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM). El fallo estableció además que el monto deberá actualizarse automáticamente cada vez que cambie el valor del salario mínimo, lo que evita que la madre deba volver a litigar para solicitar nuevos aumentos.
Durante el proceso judicial, el padre sostuvo que no tenía trabajo y que una dolencia en la espalda le impedía conseguir uno. También argumentó que tenía otros hijos a cargo. Su propuesta fue pagar $40.000 por mes, monto que resultó insuficiente frente a los gastos de su hija adolescente, quien cursa estudios universitarios y no mantiene vínculo con él.
La jueza de primera instancia desestimó el planteo tras un análisis del expediente y de los informes incorporados. El hombre figuraba inscripto como monotributista, había trabajado como remisero hasta pocos meses antes del juicio y no aportó pruebas médicas serias que justificaran una incapacidad prolongada. Tampoco había demostrado voluntad de involucrarse en la crianza o de mejorar su situación para asumir el rol que le corresponde como padre.
La pericia social confirmó que la madre, quien trabaja como portera en una escuela pública, mantiene sola a su hija y a otro hijo menor. Realiza actividades adicionales para sostener el hogar y destina gran parte de sus ingresos al pago de alquiler y educación. El informe describió un entorno austero, organizado y enfocado en el cuidado y desarrollo de los hijos.
La Cámara respaldó íntegramente ese análisis. Indicó que la obligación alimentaria no se basa únicamente en los ingresos reales, sino en la capacidad económica potencial del alimentante, y que esta no puede desaparecer por falta de voluntad o por informalidad laboral. También recordó que la ley reconoce el valor económico del trabajo doméstico y de cuidado, y que quien no asume esas tareas debe compensarlo de otro modo.
El fallo final ratificó el monto y el criterio establecido en primera instancia. Rechazó la apelación del demandado y confirmó que, incluso sin empleo, un progenitor no puede dejar de cumplir con su obligación alimentaria.