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Deniegan prisión domiciliaria y ordenan tratamiento médico intramuros a dos personas condenadas en Roca

Una de ellas está condenada a prisión perpetua por la muerte de Espeche, mientras que el hombre a 8 años de prisión por «abuso sexual con acceso carnal reiterado».

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La Cámara Criminal Segunda de Roca denegó el beneficio de prisión domiciliaria a dos personas que se encuentran condenadas, sin sentencia firme, a disposición de ese Tribunal. En ambos casos los detenidos plantearon razones de salud y los jueces, tras evaluar los informes médicos, concluyeron que pueden seguir recibiendo tratamiento adecuado por parte del servicio de salud del Establecimiento Penal N° 2 de Roca con asistencia del hospital local.

En el primer caso, el interno S.D.G., condenado a 8 años de prisión por «abuso sexual con acceso carnal reiterado, en concurso ideal con promoción de la corrupción de menores», había solicitado la detención domiciliaria «atento su edad y por razones de salud, manifestando que presenta un deterioro físico mayor incrementado en razón de encontrarse alojado en el Penal».

El hombre aún no alcanzó la edad de 70 años, que es una de las hipótesis previstas por la Ley 24.660 para la solicitud del beneficio. Aun así, la Cámara recordó precedentes propios y del Superior Tribunal de Justicia que establecen que «…el instituto de la prisión domiciliaria no es de aplicación automática al haber cumplido la edad mencionada, sino que es una facultad discrecional y exclusiva delegada por el legislador al juez (…) De tal modo (…) que la cuestión etaria, de ineludible comprobación, por sí sola no habilita la procedencia del instituto».

Los jueces confrontaron los informes médicos y concluyeron que «no se dan en el presente caso circunstancias que pusieran en riesgo su vida o su estado psicofísico y de esta forma conviertan efectivamente su detención en un suplicio prohibido por la normativa». Según los informes, las patologías verificadas, como presbicia y hipertensión arterial, entre otras, «son sumamente frecuentes en personas de esta edad y no requieren cuidados o seguimientos especialmente complicados, por lo que en esta Unidad se pueden brindar cuidados acordes y tramitar con especialistas para su tratamiento y seguimiento».

Sobre ese fundamento, la Fiscalía de Cámara se opuso a la concesión del beneficio y los jueces concluyeron que «no existirían impedimentos para que el condenado continúe alojado en la Unidad Carcelaria, sin perjuicio de que se lleve a cabo el tratamiento sugerido». La resolución incluyó una recomendación a las autoridades penitenciarias para realizar «evaluaciones periódicas» al detenido y verificar que la medicación y la dieta se le proporcionen de la manera prescripta, dejando autorizados sus traslados, «con la debida custodia policial, en caso de ser necesarios, a la sede del hospital local para realizarle estudios extramuros».

El segundo caso corresponde a la interna N.E.P., condenada a la pena de prisión perpetua como autora del delito de «homicidio calificado por alevosía», quien solicitó el beneficio por razones de salud, especialmente problemas en la columna y artrosis.

El informe forense concluyó que necesita controles médicos especializados y periódicos, así como dieta adecuada, medicación y reposo. Sostuvo que todos los tratamientos «pueden ser realizados a través de consultas en el hospital local o por su médico de cabecera».

El Consejo Correccional del Penal 2 propició, por mayoría, la incorporación al beneficio, con opinión favorable de las áreas Social y Psicológica, de Seguridad Interna, Trabajo, Educación y Ex Marucho, con excepción del Área Judicial.

La parte querellante rechazó «absoluta y terminantemente» a la concesión del beneficio, mientras que el Fiscal de Cámara Andrés José Nelli también se opuso, dictaminando que la detenida «no ha arribado a la edad estipulada (tiene 63 años) y según el informe del Cuerpo Médico Forense los padecimientos físicos que padece no son los de una enfermedad en período terminal».

La Cámara concluyó que esos problemas de salud «pueden ser controlados y monitoreados por personal médico de la Unidad y también por su médico de cabecera, tal como lo viene haciendo en la actualidad, dado que se han autorizado los traslados a su consultorio médico particular y para la realización de estudios».

Qué dice la ley
La Ley de Ejecución de Penas Privativas de la Libertad (24.660) dispone sobre la prisión domiciliaria:

Artículo 32: El Juez de ejecución, o juez competente, podrá disponer el cumplimiento de la pena impuesta en detención domiciliaria:
a) Al interno enfermo cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impida recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento
en un establecimiento hospitalario;
b) Al interno que padezca una enfermedad incurable en período terminal;
c) Al interno discapacitado cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario es inadecuada por su condición implicándole un trato indigno, inhumano o cruel;
d) Al interno mayor de setenta (70) años;
e) A la mujer embarazada;
f) A la madre de un niño menor de cinco (5) años o de una persona con discapacidad, a su cargo.

Artículo 33: La detención domiciliaria debe ser dispuesta por el juez de ejecución o competente.
En los supuestos a), b) y c) del artículo 32, la decisión deberá fundarse en informes médico, psicológico y social.
El juez, cuando lo estime conveniente, podrá disponer la supervisión de la medida a cargo de un patronato de liberados o de un servicio social calificado, de no existir aquél. En ningún
caso, la persona estará a cargo de organismos policiales o de seguridad. (…)

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Un comisario obró $0,01 de sueldo: La Justicia ordenó limitar las retenciones sobre su salario

El fallo tuvo en cuenta la situación de la hija del trabajador, quien padece graves patologías y necesita tratamientos de rehabilitación.

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Durante más de un año, cada recibo de sueldo llegaba con un monto menor que el anterior. Los descuentos por préstamos y otras retenciones absorbían casi toda la remuneración. El punto más extremo llegó cuando, tras un mes de trabajo, el depósito fue de apenas un centavo.

Como tiene una hija con graves patologías, un fallo hizo una medida excepcional y de manera cautelar puso un límite a esos descuentos para no afectar los tratamientos. De todas maneras, intimó al hombre a iniciar en un plazo de 10 días como máximo un proceso contra las entidades crediticias para resolver la cuestión de fondo.

Ese ingreso ya no alcanzaba para cubrir el alquiler, los servicios, la alimentación ni los tratamientos de rehabilitación de una de sus hijas, que tiene graves patologías neurológicas y motrices. La familia también debió interrumpir terapias complementarias como la equinoterapia y la natación terapéutica.

Ante esa situación, un comisario de la Policía de Río Negro promovió una medida cautelar ante la Cámara Segunda del Trabajo de General Roca para que se limitaran los descuentos que se practicaban sobre su salario. El tribunal hizo lugar al planteo de manera provisoria y ordenó que las retenciones por este tipo de obligaciones no superen el 33% de la remuneración, previo descuento de las retenciones obligatorias. La sentencia no está firme y puede ser apelada.

Según la presentación judicial, durante 14 meses las retenciones llegaron a absorber el 90,13% de sus haberes. En junio de 2026, sobre una remuneración bruta superior a los $3.900.000, percibió únicamente $0,01.

Al analizar el caso, la Cámara verificó que los recibos de sueldo reflejaban una disminución progresiva del ingreso disponible hasta llegar al cobro de un centavo. Consideró que esa situación comprometía el carácter alimentario del salario e impedía la subsistencia del trabajador y de su grupo familiar.

El fallo también destacó que la reducción extrema de los ingresos afectaba los derechos de la hija menor del trabajador, ya que impedía afrontar gastos básicos y sostener las terapias que necesita para su rehabilitación.

Recordaron los y las magistradas que, aunque existe un vacío normativo respecto del tope de descuentos para empleados públicos provinciales, la jurisprudencia del propio fuero ya había considerado razonable fijar un límite del 33% para preservar el derecho al salario y garantizar condiciones de vida dignas.

En consecuencia, la resolución ordenó a la Jefatura de Policía verificar que la suma de los descuentos no supere ese porcentaje y dejar de aplicar cualquier retención que exceda ese límite. La medida tendrá vigencia durante 10 días. En ese plazo, el trabajador deberá iniciar la demanda correspondiente contra las entidades crediticias para que se resuelva de manera definitiva la situación de los descuentos sobre su salario.

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Condenan parcialmente a un hombre que defendió a su pareja de una agresión de su ex

La sentencia atribuyó un 30% de responsabilidad civil al sujeto que intervino para defender a su novia y lo condenó a pagar una indemnización parcial por incapacidad y daño extrapatrimonial.

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Un hombre fue hasta la casa de su ex pareja. Entre ambos existía una larga historia de conflictos y medidas de protección. La mujer había denunciado hechos de violencia y contaba con restricciones de acercamiento. En ese momento intervino la pareja actual de la mujer. Lo hizo para frenar la agresión y protegerla. El hecho terminó con lesiones para el hombre que había llegado al lugar. Años después, ese episodio llegó al fuero civil de Roca.

El hombre lesionado inició una demanda por daños y perjuicios contra su expareja y contra la pareja de ella. Reclamó una indemnización por las lesiones físicas y psicológicas que sufrió.

Un fallo rechazó la demanda contra la mujer y la admitió de manera parcial contra el otro demandado. La sentencia entendió que actuó en defensa de un tercero, aunque excedió los límites de una respuesta proporcional.

La jueza analizó el caso con perspectiva de género. El fallo valoró el contexto de violencia previo y sostuvo que ese antecedente resultó indispensable para comprender lo ocurrido. La resolución recordó que los jueces tienen la obligación de incorporar esa perspectiva cuando existen indicios de violencia contra las mujeres.

La sentencia señaló que la legítima defensa no puede evaluarse como un hecho aislado. Explicó que, en situaciones de violencia de género, la agresión forma parte de un proceso que suele extenderse en el tiempo. Por ese motivo, el análisis debe incluir los antecedentes, las denuncias y las medidas de protección vigentes.

Con ese criterio, el fallo concluyó que la intervención de la pareja de la mujer tuvo como finalidad protegerla frente a una agresión. Sin embargo, también determinó que algunos golpes superaron lo necesario para neutralizar el ataque. Por esa razón le atribuyó un 30% de responsabilidad civil. La demanda contra la mujer quedó rechazada.

La resolución destacó que la valoración de los hechos debía evitar estereotipos y ajustarse a los estándares nacionales e internacionales de protección de los derechos de las mujeres.

omo consecuencia de la decisión, la sentencia condenó a la pareja actual a pagar una indemnización parcial por incapacidad, daño extrapatrimonial, tratamiento psicológico y gastos médicos, con más los intereses correspondientes.

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Un perro suelto y amenazas de matarlo delante de la familia: Deberán cumplir con la tenencia responsable de mascotas

El conflicto terminó en un Juzgado de Paz.

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Un conflicto entre dos vecinos de Sierra Grande, que tuvo como eje la tenencia responsable de un perro, terminó en el Juzgado de Paz luego de que las diferencias escalaran a discusiones, denuncias de amenazas y situaciones de hostigamiento.

Todo comenzó por la preocupación de un vecino, quien sostuvo que el animal permanecía suelto de manera habitual. Según relató, intentó hablar en varias oportunidades con sus propietarios para que modificaran esa situación, pero el desacuerdo derivó en un enfrentamiento entre ambas partes.

El vecino promovió una denuncia en el marco de la Ley Contravencional de Río Negro. Expuso que había sufrido actos de hostigamiento, intimidación y amenazas vinculados con el conflicto por la mascota.

Durante la audiencia, la pareja de la persona denunciada concurrió en su representación y solicitó la suspensión del proceso contravencional a prueba. Negó los hechos denunciados y afirmó, en cambio, que el denunciante había amenazado con matar al perro delante de la familia. También explicó que el animal siempre había permanecido suelto sin haber mordido a nadie y que Zoonosis municipal ya había intervenido para notificar sobre la tenencia responsable.

La jueza de Paz advirtió que, más allá de las versiones contrapuestas, existía un conflicto vecinal que había derivado en episodios de confrontación verbal y que podía afectar la convivencia entre las partes.

Por ese motivo, hizo lugar al pedido de suspensión del proceso contravencional a prueba por el plazo de seis meses. Como condición, impuso reglas de conducta para evitar nuevos enfrentamientos.

Entre esas reglas, ordenó que la persona beneficiaria se abstenga de realizar actos de hostigamiento, intimidación, amenazas o agresiones verbales. También dispuso que cualquier futura controversia relacionada con la tenencia responsable de la mascota se canalice exclusivamente por las vías legales, evitando toda confrontación directa.

Además, dio intervención a la Secretaría de Zoonosis de la Municipalidad de Sierra Grande para que controle el cumplimiento de las normas sobre tenencia responsable de animales, adopte las medidas preventivas que correspondan e informe al Juzgado sobre cualquier actuación relevante para prevenir nuevos conflictos. También se notificó a la Comisaría 13° para que informe únicamente si se registran nuevos episodios de conflicto o incumplimientos de las reglas impuestas.

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