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Deniegan prisión domiciliaria y ordenan tratamiento médico intramuros a dos personas condenadas en Roca

Una de ellas está condenada a prisión perpetua por la muerte de Espeche, mientras que el hombre a 8 años de prisión por «abuso sexual con acceso carnal reiterado».

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La Cámara Criminal Segunda de Roca denegó el beneficio de prisión domiciliaria a dos personas que se encuentran condenadas, sin sentencia firme, a disposición de ese Tribunal. En ambos casos los detenidos plantearon razones de salud y los jueces, tras evaluar los informes médicos, concluyeron que pueden seguir recibiendo tratamiento adecuado por parte del servicio de salud del Establecimiento Penal N° 2 de Roca con asistencia del hospital local.

En el primer caso, el interno S.D.G., condenado a 8 años de prisión por «abuso sexual con acceso carnal reiterado, en concurso ideal con promoción de la corrupción de menores», había solicitado la detención domiciliaria «atento su edad y por razones de salud, manifestando que presenta un deterioro físico mayor incrementado en razón de encontrarse alojado en el Penal».

El hombre aún no alcanzó la edad de 70 años, que es una de las hipótesis previstas por la Ley 24.660 para la solicitud del beneficio. Aun así, la Cámara recordó precedentes propios y del Superior Tribunal de Justicia que establecen que «…el instituto de la prisión domiciliaria no es de aplicación automática al haber cumplido la edad mencionada, sino que es una facultad discrecional y exclusiva delegada por el legislador al juez (…) De tal modo (…) que la cuestión etaria, de ineludible comprobación, por sí sola no habilita la procedencia del instituto».

Los jueces confrontaron los informes médicos y concluyeron que «no se dan en el presente caso circunstancias que pusieran en riesgo su vida o su estado psicofísico y de esta forma conviertan efectivamente su detención en un suplicio prohibido por la normativa». Según los informes, las patologías verificadas, como presbicia y hipertensión arterial, entre otras, «son sumamente frecuentes en personas de esta edad y no requieren cuidados o seguimientos especialmente complicados, por lo que en esta Unidad se pueden brindar cuidados acordes y tramitar con especialistas para su tratamiento y seguimiento».

Sobre ese fundamento, la Fiscalía de Cámara se opuso a la concesión del beneficio y los jueces concluyeron que «no existirían impedimentos para que el condenado continúe alojado en la Unidad Carcelaria, sin perjuicio de que se lleve a cabo el tratamiento sugerido». La resolución incluyó una recomendación a las autoridades penitenciarias para realizar «evaluaciones periódicas» al detenido y verificar que la medicación y la dieta se le proporcionen de la manera prescripta, dejando autorizados sus traslados, «con la debida custodia policial, en caso de ser necesarios, a la sede del hospital local para realizarle estudios extramuros».

El segundo caso corresponde a la interna N.E.P., condenada a la pena de prisión perpetua como autora del delito de «homicidio calificado por alevosía», quien solicitó el beneficio por razones de salud, especialmente problemas en la columna y artrosis.

El informe forense concluyó que necesita controles médicos especializados y periódicos, así como dieta adecuada, medicación y reposo. Sostuvo que todos los tratamientos «pueden ser realizados a través de consultas en el hospital local o por su médico de cabecera».

El Consejo Correccional del Penal 2 propició, por mayoría, la incorporación al beneficio, con opinión favorable de las áreas Social y Psicológica, de Seguridad Interna, Trabajo, Educación y Ex Marucho, con excepción del Área Judicial.

La parte querellante rechazó «absoluta y terminantemente» a la concesión del beneficio, mientras que el Fiscal de Cámara Andrés José Nelli también se opuso, dictaminando que la detenida «no ha arribado a la edad estipulada (tiene 63 años) y según el informe del Cuerpo Médico Forense los padecimientos físicos que padece no son los de una enfermedad en período terminal».

La Cámara concluyó que esos problemas de salud «pueden ser controlados y monitoreados por personal médico de la Unidad y también por su médico de cabecera, tal como lo viene haciendo en la actualidad, dado que se han autorizado los traslados a su consultorio médico particular y para la realización de estudios».

Qué dice la ley
La Ley de Ejecución de Penas Privativas de la Libertad (24.660) dispone sobre la prisión domiciliaria:

Artículo 32: El Juez de ejecución, o juez competente, podrá disponer el cumplimiento de la pena impuesta en detención domiciliaria:
a) Al interno enfermo cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impida recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento
en un establecimiento hospitalario;
b) Al interno que padezca una enfermedad incurable en período terminal;
c) Al interno discapacitado cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario es inadecuada por su condición implicándole un trato indigno, inhumano o cruel;
d) Al interno mayor de setenta (70) años;
e) A la mujer embarazada;
f) A la madre de un niño menor de cinco (5) años o de una persona con discapacidad, a su cargo.

Artículo 33: La detención domiciliaria debe ser dispuesta por el juez de ejecución o competente.
En los supuestos a), b) y c) del artículo 32, la decisión deberá fundarse en informes médico, psicológico y social.
El juez, cuando lo estime conveniente, podrá disponer la supervisión de la medida a cargo de un patronato de liberados o de un servicio social calificado, de no existir aquél. En ningún
caso, la persona estará a cargo de organismos policiales o de seguridad. (…)

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Juicio por la muerte de Valentín Mercado: Fuertes acusaciones contra el anestesista

Los fiscales aseguraron que Mauricio Atencio Krausse se distrajo, salió de la sala y no monitoreó al paciente. El defensor negó negligencia y atribuyó el episodio a un coágulo. La sentencia se leerá el 3 de diciembre.

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Luego de escuchar a 14 testigos durante tres días de debate, el Ministerio Público Fiscal y la querella solicitaron que el juez unipersonal declare penalmente responsable al anestesiólogo Mauricio Atencio Krausse, imputado por el delito de homicidio culposo por la muerte de Valentín Mercado Toledo. En contrapartida, la defensa requirió el sobreseimiento. La sentencia se conocerá el 3 de diciembre a las 12:30.

El fiscal del caso sostuvo que «hemos acreditado la teoría del caso planteada: demostramos que el hecho ocurrió cuando el niño ingresó vivo a la sala de cirugía y jamás volvió a estar consciente, producto de la impericia y negligencia del profesional imputado«.

A lo largo del debate quedó acreditado que la operación no era de alta complejidad, ,tal como explicaron tanto el cirujano como la médica de terapia intensiva pediátrica. Además, la familia había firmado un contrato con Atencio Krausse, en el que éste garantizaba su presencia durante todo el procedimiento.

El Ministerio Público señaló que fue el anestesiólogo quien autorizó el inicio del acto quirúrgico, tras realizar los chequeos correspondientes. Los testigos coincidieron en que la máquina de monitoreo funcionaba correctamente y que continuó en uso incluso después de la cirugía. También afirmaron que nadie obstruyó el equipo y que su control estaba exclusivamente a cargo del médico imputado.

Según la fiscalía, Atencio Krausse no sólo debía vigilar el monitor, sino también observar al paciente. Sin embargo, testigos indicaron que salió dos veces de la sala -para hablar por teléfono y para buscar un cargador- y que en otros momentos se lo vio mirando su celular durante la intervención.

La situación se agravó cuando las instrumentadoras advirtieron signos de cianosis. Ante ello, Atencio Krausse convocó a colegas anestesistas, quienes constataron que el niño estaba en paro. Se aplicaron maniobras de reanimación y adrenalina, lo que logró reactivar su sistema cardiovascular. Luego se descubrió que un coágulo obstruía la punta del tubo traqueal, el cual fue reemplazado.

La fiscalía subrayó que el monitor se había desconectado hacia el final de la cirugía y que fue un enfermero quien lo reconectó, momento en que comenzó a mostrar los valores reales del niño. «Fue un error humano, no de la máquina», remarcaron.

Respecto del daño causado, el fiscal afirmó que el niño sufrió un daño intenso e irreversible desde el inicio del paro. También destacó lo expuesto por la psicóloga de OFAVI: la familia padeció una «estafa emocional», ya que no se les brindó información clara durante los días posteriores.

La querella sostuvo que la muerte fue «el resultado directo de una conducta negligente” y que el imputado “incumplió estándares básicos de su especialidad, omitiendo controles indispensables en un contexto donde la vida de Valentín dependía de él».

Por su parte, la defensa argumentó que no hubo desatención por parte de Atencio Krausse y que la hipoxia se produjo por la obstrucción abrupta del tubo traqueal, desligando responsabilidad del anestesista respecto de la taquicardia generada por la adrenalina.

El Tribunal Unipersonal dará a conocer la sentencia el miércoles 3 de diciembre a las 12.30.

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Deberá indemnizar a una mujer que chocó contra la puerta de su auto mal abierta

El Tribunal rechazó los argumentos de la aseguradora, que buscó responsabilizar a la motociclista y negó la cobertura del hecho.

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Una motociclista de General Roca resultó gravemente herida luego de chocar contra la puerta de un auto que se abrió de manera repentina mientras ella circulaba por calle San Juan. El hecho ocurrió cuando la mujer, que manejaba con casco protector, se aproximaba al cruce con calle Padre Nazario y se encontró con un vehículo estacionado a su derecha.

En ese momento, el conductor del automóvil abrió la puerta sin advertir la proximidad del tránsito. La motociclista no tuvo margen para esquivar el obstáculo y terminó impactando de lleno contra la chapa, lo que provocó su caída violenta sobre el asfalto.

El golpe le ocasionó severas lesiones en el brazo y en el hombro derecho, por las cuales debió ser intervenida quirúrgicamente. Las secuelas derivaron en una incapacidad parcial permanente, motivo por el cual inició una demanda civil al no alcanzar ningún acuerdo extrajudicial con el conductor ni con la compañía aseguradora.

En su defensa, la aseguradora intentó eximir responsabilidad argumentando que debe existir un “espacio de resguardo” entre los vehículos estacionados y los que circulan, destinado al ascenso y descenso de los ocupantes. Afirmó que la motociclista habría invadido indebidamente ese sector y buscó atribuirle la culpa del choque.

Sin embargo, el tribunal civil rechazó por completo esa postura. La sentencia consideró probado que el siniestro se generó por la apertura intempestiva de la puerta del auto mientras la mujer circulaba correctamente por la vía pública y sin infringir normas de tránsito. El fallo también desestimó la versión de la aseguradora por falta de sustento técnico y jurídico.

Las pericias médicas confirmaron una incapacidad producto de las secuelas físicas, mientras que el informe psicológico determinó un trastorno por estrés postraumático con carácter irreversible. Además, se acreditaron los daños materiales sufridos en la motocicleta.

La Justicia también observó que la aseguradora no rechazó la cobertura en tiempo y forma ni demostró que la póliza estuviera anulada antes del hecho, por lo que la consideró responsable solidaria junto al propietario del vehículo.

El fallo ordenó una indemnización que contempla daño físico, daño moral, afectaciones psicológicas y perjuicios materiales, marcando un precedente más sobre la obligación de los automovilistas de abrir las puertas del vehículo con la debida precaución para evitar siniestros.

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Cayó de una escalera mientras podaba, lo operaron tres veces, continuó con dolor y le negaron la cobertura

El fuero Laboral de Roca aceptó la demanda presentada por el peón y condenó a la ART a brindar todas las prestaciones médicas necesarias para tratar su dolencia.

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Un hombre cumplía tareas diarias como peón general en una chacra de Roca. Una mañana, mientras realizaba trabajos de poda, cayó de una escalera. El golpe le provocó múltiples fracturas en la mano derecha y un trauma directo en el dedo índice.

El hombre denunció el accidente ante la aseguradora de riesgos del trabajo. Por indicación médica, lo operaron en tres oportunidades. Luego, se le determinó una incapacidad laboral por limitación funcional. Recibió el alta, aunque continuó con dolor.

En una nueva consulta médica, le indicaron otra cirugía para extraer el material quirúrgico colocado en la mano. Acudió nuevamente a la ART, pero dictaminaron que las prestaciones otorgadas habían sido suficientes.

El fuero Laboral de Roca aceptó la demanda presentada por el peón y condenó a la ART a brindar todas las prestaciones médicas necesarias para tratar su dolencia. El fallo señaló especialmente la cirugía pendiente en el dedo índice de la mano derecha.

Durante el trámite judicial, se produjo toda la prueba. El perito médico designado por el tribunal informó que el hombre presenta una deformidad persistente en el dedo índice, con dolor y limitación funcional. Este cuadro justifica una nueva intervención quirúrgica. Ninguna de las partes impugnó el dictamen, por lo que el Tribunal lo consideró válido y determinante.

El Tribunal resolvió que las ART deben brindar prestaciones médicas hasta la curación completa o mientras persistan síntomas incapacitantes. En este caso, se comprobó la persistencia de síntomas, por lo que la aseguradora debe continuar con la cobertura médica requerida por el trabajador.

También se resolvió que la negativa de la ART a autorizar nuevas prestaciones careció de fundamentos técnicos. La empresa rechazó de forma genérica la documentación aportada por el hombre sin justificar su decisión. Esta conducta fue cuestionada por el tribunal por carecer de sustento probatorio.

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