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Más de 120 personas participaron del simulacro de juicio por jurados en Roca

Con la participación de más de 120 personas, se realizó en Roca este lunes un simulacro de juicio por jurados, abierto a todo público, en el salón Auditorio de la Ciudad Judicial.

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Estudiantes de la Cátedra Seminario de Derecho Penal, de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional del Comahue, estuvieron a cargo de la presentación de un caso ficticio de homicidio, divididos en equipos de fiscalía y defensa. Expusieron sus alegatos y evidencias ante un jurado popular integrado por 12 vecinos de Roca. El jurado siguió atentamente las declaraciones de los testigos y la exhibición de la prueba y finalmente pasó a deliberar en sesión secreta durante casi una hora. El veredicto fue de inocencia, debido a un empate de seis a seis respecto de la culpabilidad de la mujer imputada.

El simulacro representó el trabajo de evaluación final de los estudiantes y se enmarcó a su vez en la política del Poder Judicial de difusión de la Reforma Procesal Penal, la cual entrará en vigencia en la provincia de Río Negro el año próximo. El objetivo fue, además, compartir y replicar con la ciudadanía los alcances y principios del nuevo modelo penal acusatorio, en su misión de transparentar, democratizar y abrir a la comunidad la toma de decisiones en el proceso punitivo de los delitos más graves.

El jurado popular estuvo integrado por Mónica Dailoff, enfermera del hospital de Roca; Mario Zurbriggen, médico generalista y a cargo del centro de salud del barrio Villa Obrera; Azucena Maulén, agente sanitaria del barrio Chacra Monte; Carlos Pablo, empresario y referente de instituciones locales; Juan Durán, delegado para el Alto Valle de la Subsecretaría de Participación Comunitaria y Seguridad Ciudadana; Isabel Nahuelñir, presidenta de la Comisión Directiva de la Biblioteca Popular Quintún; Gabriela Molina, ama de casa, comerciante y estudiante; Andrés Díaz, empleado de seguridad y estudiante; Gissel Matus, empleada doméstica y estudiante; Felipe Gerbán, presidente de la Cooperativa de Trabajo J.J. Gómez (ex Fricader); Andrea Rapimán, psicóloga social y acompañante terapéutica, y Damián Berrios, empleado de comercio.

Como testigos participaron de manera voluntaria y con destacable compromiso el médico forense Ismael Hamdan; la psicóloga forense Mónica Lorena García, la estudiante Nara Marquioli, el empleado policial Juan Tardugno, el empleado judicial Sergio Llanquinao y la agente policial Viviana Farnochi, quien interpretó a la imputada.

Algunas conclusiones

Al finalizar el simulacro, el juez Tobares agradeció «a toda la gente que prestó su colaboración para que esto se lleve adelante, y especialmente a los miembros del jurado, que dejaron de lado sus actividades laborales para estar acá». También agradeció el acompañamiento de los abogados invitados Alejandro Moldes y Juan Carlos Fernández, quienes integraron el Tribunal de juicio, y destacó especialmente «a los estudiantes, que hicieron un trabajo espectacular y mantuvieron la atención del público en todo momento».

«Esto es una demostración de que estas nuevas técnicas que incorpora el nuevo Código Procesal Penal, como la oralidad, la inmediación, la contradicción, van a tener éxito y nos van a permitir agilizar las causas penales y brindar otro tipo de respuesta a la sociedad», concluyó Tobares.

El estudiante Matías Rubio, capitán del equipo de la fiscalía, expresó: «Nos enorgullece participar en este tipo de actividades y acercar a la comunidad lo que va a ser este nuevo sistema. Nos llevamos la atención de la gente y el interés por conocer estas nuevas prácticas, que vienen a favorecer la participación ciudadana y el acercamiento del pueblo a la justicia, que es sin dudas algo que necesitamos como sociedad».

El capitán del equipo de la defensa, José Francesena, agregó: «La experiencia ha sido positiva, creo que es un modo mejor, a nivel jurídico, de democratizar la institución del Poder Judicial, y es un modo de responsabilizar a los ciudadanos sobre el funcionamiento del Poder Judicial. No es lo mismo quejarse de la calidad y la cantidad de las penas mirándolo desde afuera que cuando se tiene la responsabilidad de asistir a un juicio, ver cómo funciona el procedimiento penal y tomar una decisión». También agradeció al profesor Tobares por la organización del simulacro y a los docentes del seminario de Litigación Juan Pablo Chirinos y Melina Pozzer por el entrenamiento específico que les brindaron durante el año.

La experiencia del jurado

Carlos Pablo, integrante del jurado, agradeció la invitación y sostuvo que «es muy bueno que como ciudadanos podamos participar y aportar nuestro granito de arena en lo que creo que es una tendencia mundial en el camino al juicio por jurados». Sobre el proceso de deliberación del jurado, sostuvo que fue bueno «porque vimos distintas opiniones desde distintos lugares y fue muy respetuoso». Agregó que «en lo personal tengo ciertas dudas, porque creo que el Poder Judicial todavía tiene otras prioridades», y en cuanto a la agilización de los procesos con el nuevo sistema valoró que «la víctima de un hecho, cuando más tarda en recibir respuesta, más concentra odio, porque transforma su dolor en odio, y eso no contribuye en nada para el resto de la sociedad».

Por su parte Mónica Dailoff sostuvo que «fue una experiencia maravillosa, que nos permitió ver las cosas desde otro punto de vista». Señaló que más allá del «sabor amargo de no haber podido arribar a una decisión unánime, lo destacable es que pudimos respetarnos cada uno de nosotros en nuestras opiniones».

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Judiciales

El STJ anuló la prescripción y confirmó la orden de captura para Chechile

En 2012 fue condenado a 3 años y 5 meses de prisión pero nunca cumplió la pena. Fue el responsable del siniestro vial que dejó como víctima fatal a la joven Paola Acuña.

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) anuló la sentencia que declaraba la prescripción de la pena de un prófugo por homicidio culposo. Consideró que su rebeldía impedía la extinción de la pena. La decisión involucra a Jorge Chechile, quien fue condenado a 3 años y 5 meses de prisión, además de 10 años de inhabilitación para conducir, por su responsabilidad en un siniestro vial con resultado de muerte y múltiples lesiones. La víctima fatal fue Paola Acuña, de Roca.

Chechile fue condenado en 2012 por el entonces Juzgado Correccional N° 14, pero evadió la justicia después de que la sentencia fue confirmada. Permanece prófugo desde 2014. A lo largo de estos años se llevaron a cabo múltiples intentos de captura, sin éxito. En 2024, la madre del condenado, asistida por un abogado, solicitó la prescripción de la pena. Argumentó que había transcurrido el tiempo suficiente para extinguir la condena. El ex Juzgado Correccional aceptó el pedido: declaró extinguida la pena y levantó la captura.

El Ministerio Público Fiscal y los querellantes apelaron esta decisión ante el STJ. Afirmaron que la prescripción de la pena no se podía aplicar mientras el condenado estuviera en rebeldía. La Fiscalía sostuvo que Chechile había eludido deliberadamente la acción de la justicia y que, según la ley, en esas circunstancias no es posible computar los plazos a su favor para extinguir la condena.

El STJ, en una decisión unánime, aceptó el recurso de casación interpuesto por la Fiscalía y anuló la sentencia que extinguía la pena. Subrayó que la rebeldía de Chechile impide que se considere el plazo de prescripción de la pena. Además de la jurisprudencia propia y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, citó el artículo 144 del Código Procesal Penal (Ley P 2107), que ordena suspender el proceso y reservar el legajo hasta que «el rebelde comparezca, por propia voluntad o por la fuerza».

En consecuencia, el STJ anuló la sentencia del Juzgado Correccional y reenvió la causa a Roca para que se mantenga la suspensión del proceso hasta que el condenado sea capturado o se presente voluntariamente ante el Poder Judicial. La orden de captura y la declaración de rebeldía de Chechile continúan vigentes.

Entre sus fundamentos, el STJ citó fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que limitan «severamente el derecho a la jurisdicción del imputado prófugo o rebelde». Esa limitación se basa en la contradicción de que una persona reclame un beneficio ante la misma autoridad que ha desconocido con sus propias acciones, es decir, con su voluntad de mantenerse prófugo. «Quien se sustrae voluntariamente de la acción de la justicia que reclama su presencia, carece de derecho para impetrar, ante la autoridad que él ha desconocido, el cumplimiento de preceptos cuya observancia elude, impidiendo por su acto propio su puntual satisfacción», precisó.

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Una joven estudiante universitaria denunció a un martillero y dueño de una inmobiliaria por abuso sexual

La víctima se encontraba en el departamento de un amigo que le había pedido si podía atender al encargado de su alquiler porque él no iba a estar. Allí se habría producido el ataque.

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Una joven estudiante universitaria de 20 años radicó una denuncia por abuso sexual en contra de un martillero público y dueño de una inmobiliaria radicada en General Roca, por un hecho que habría tenido lugar el martes (15/10) al mediodía.

Según informó la Agencia de Noticias Roca (ANR), el hecho ocurrió en el departamento de un amigo de ella, quien le había pedido el favor de que se acercara a esperar al martillero ya que él debía salir. El sujeto que luego terminó denunciado, tenía que asistir al lugar con un plomero que iba a hacer una reparación.

En ese momento, el titular de la inmobiliaria, habría aprovechado la situación para abusar de la joven. Según consta en la denuncia policial, el hombre habría tocado a la estudiante, violentando sus derechos e intentando besarla. También habría cometido acoso verbal. Usando todas sus fuerzas, la denunciante pudo escapar y encerrarse en una habitación.

Una vez que el martillero abandonó la vivienda, la víctima pudo contarle al plomero, que había llegado unos minutos antes, lo que había sucedido. Este trabajador afirmó haber tenido experiencias similares previas de relatos de personas respecto al agente inmobiliario. Según contó, el denunciado ya habría tenido actitudes inapropiadas con otras mujeres en el pasado.

Ante estos hechos, la joven radicó la denuncia correspondiente en la Fiscalía, donde se inició una investigación. La fiscal interviniente ordenó tomar declaración testimonial a la víctima, al amigo y al plomero, como así también se iniciaron las actuaciones correspondientes para investigar al denunciado.

Este medio de comunicación se resguarda la identidad de la persona denunciada, ya que cómo establece la ley, hasta tanto se realice la formulación de cargos, no se pueden dar nombres.

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Judiciales

La intervención del Poder Judicial le permitió a una madre obtener su DNI y acceder a derechos familiares

El padre de su hijo falleció y ella no pudo tramitar la asignación universal.

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La intervención de una trabajadora social del Poder Judicial permitió a una madre de Cipolletti obtener su DNI. El padre de su hijo falleció y ella no pudo tramitar la asignación universal. En la partida de nacimiento del adolescente estaban los datos de la mujer aunque se consignaba: «DNI no posee».

Una jueza de Cipolletti resolvió un pedido de rectificación de partida de nacimiento solicitado por la madre de un adolescente. La mujer inició la acción luego de obtener su Documento Nacional de Identidad (DNI) que no poseía al momento de inscribir el nacimiento de su hijo. En esa instancia, contó con el acompañamiento de una trabajadora social del Poder Judicial.

Luego contó con el patrocinio de una defensora pública que, en su presentación, explicó que al no contar con DNI en la partida de nacimiento se dejó constancia de que «no posee» en el apartado correspondiente al número de documento. A partir del fallecimiento del padre del joven, quien hasta ese momento ejercía los derechos sobre sus hijos, la madre gestionó y obtuvo su DNI. Esto la llevó a solicitar la rectificación del acta de nacimiento de su hijo para incluir sus datos completos y poder acceder a derechos como las asignaciones familiares.

Según se consignó en la demanda, antes de que falleciera el marido, la mujer no creía en la necesidad de tener DNI. Aunque todos los derechos derivados, no sólo del hijo, sino de ella iban a quedar inconclusos por no tener documento.

La solicitud planteó que, además de añadir el número de DNI, debía corregirse el nombre de la progenitora en el acta, ya que faltaban datos.

Como el niño nació en Buenos Aires intervino la Dirección del Registro de esa provincia. Desde el organismo se dictaminó que la jueza de Familia de Cipolletti podía ordenar la rectificación solicitada. Asimismo, la Fiscalía expresó su acuerdo con la medida. Consideró que no existían objeciones para llevarla a cabo y que los motivos eran justificados.

Sobre la base de lo dispuesto por la Ley N° 26.413, que regula las inscripciones en los Registros de Estado Civil y Capacidad de las Personas, la jueza decidió hacer lugar a la solicitud. Se ordenó rectificar la partida de nacimiento e incorporar el número de DNI de la madre además de completar su nombre de forma correcta.

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