Judiciales
Piden 15 años de prisión para acusado de agredir a e intentar dar muerte a su pareja y a su hija
Está imputado por haber golpeado a su pareja y después, cerrar con llave la vivienda y dejar abiertas las hornallas de la cocina. Hoy está detenido en el Penal de Roca.

La Fiscal de Cámara, Graciela Echegaray solicitó 15 años de prisión efectiva para un joven acusado de agredir a su pareja en un contexto de violencia de género y por intentar dar muerte ella y a la hija de ambos, menor de edad. El imputado se encuentra detenido en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de General Roca.
Al hombre se los juzga por los delito de lesiones leves y homicidio en grado de tentativa, ambos agravados por mantener con la víctima una relación de pareja y por mediar violencia de género; además de privación de la libertad agravada por haber sido cometida con violencia.
Al inicio de los alegatos, la fiscal sostuvo la acusación que pesa sobre el imputado en concordancia con la calificación legal requerida en la elevación a juicio. Y durante el debate amplió la calificación legal por el delito de «privación de la libertad agravada por haber sido cometida con violencia», que había sido planteada como una posibilidad por la fiscal de grado la Dra. Teresa Giuffrida en la requisitoria de elevación a juicio.
«La privación de la libertad se encuentra acreditada por la sujeción de la voluntad de la víctima en dominio del imputado», remarcó Echegaray. El imputado agredió físicamente a su pareja que se encontraba con la hija de ambos, cerró la puerta con llave, abrió la llave de gas de las hornallas de la cocina, no la dejó salir y toda esa agresión no cesó cuando arribó la policía al lugar, teniendo el dominio de la situación”.
Con respecto a la tentativa de homicidio, sostuvo que se encuentra comprobada por los anuncios concretos del imputado hacia la víctima, por los actos materiales que ponen en manifiesto la conducta del imputado conforme a las declaraciones de la pareja a través de agresiones físicas, que fueron interrumpidos por causas ajenas a la voluntad del imputado, «la llegada de la policía».
La representante del Ministerio Público Fiscal valoró diversa prueba para considerar que estaba acreditado el hecho. En primer lugar, focalizó su alegato en la prueba testimonial. Los testimonios brindados por los policías que intervinieron en el procedimiento, como así de los vecinos ratifican los dichos de la víctima sobre que «había olor a gas, que la puerta estaba cerrada, que no la dejaba salir y que vieron la secuencia de los golpes que le propinaba el imputado a su pareja que se encontraba con la menor», sostuvo la fiscal
Con respecto a la declaración de la víctima, tanto en la denuncia, en la etapa de instrucción y brindado en el debate, la fiscal señaló que «en casos de violencia doméstica es muy común la retractación de la víctima». La misma, sostuvo la fiscal, «fue parcial y no total, no niega lo que es innegable, sí lo que se puede llegar a discutir. Esta retractación parcial de la victima en el juicio consistió en ponerse en consonancia con la declaración del imputado. Es una lectura muy simplista tratar hoy de que esa retractación borre todo lo que este expediente y prueba objetiva e independiente ha demostrado».
En cuanto a la declaración del imputado, Echegaray consideró que «consistió en mejorar su situación, pero no demostró durante el juicio arrepentimiento alguno de lo sucedido».
Además, remarcó que éste «no fue un hecho aislado». Valoró las diversas actuaciones que se encuentran en trámite en el Juzgado de Familia N° 16, por violencia familiar que ratifican el contexto de violencia de género, además de las certificaciones médicas agregadas al expediente.
Asimismo, la representante del Ministerio Público Fiscal destacó los informes médicos que acreditan las lesiones de la víctima ratificadas con el informe del forense y denotan la compatibilidad de los golpes con la mecánica conforme a las declaraciones vertidas por la víctima. También, resaltó la pericia psicológica realizada sobre la víctima donde se vislumbra el círculo de violencia del que estaba expuesta. En contraposición a éste, el informe psicológico del imputado que detecta una «actitud y conducta obsesiva» en cuanto a los celos con su pareja
En tanto la Defensora de Menores, María Estela Aroca, en representación de la niña, compartió la calificación legal y la pena solicitada por la Fiscalía. Sostuvo que el interés superior del niño debe ser tenido en cuenta como una de las consideraciones primordiales a la hora de dictarse la sentencia. Remarcó que «la niña, por su corta edad y su condición de vulnerabilidad no pudo obtener el beneficio de su testimonio directo y de la realización de pericias psicológicas que podrían haber sumado como objetos probatorios».
«Ha sido probado que el imputado privó de su libertad e intentó darle muerte», sostuvo la representante del Ministerio de la Defensa. Conforme a lo manifestado por la madre de la víctima en el juicio, en relación a que su hija al retomar su relación con el imputado sigue llevando a la niña a visitarlo a la alcadía, la defensora solicitó que se dicte la prohibición de acercamiento del imputado hacia la niña y que se ordene la prohibición de ingreso en carácter de visita a la unidad carcelaria. Tuvo en cuenta para dicho requerimiento, el delito que se le imputa, por tratarse de una menor de edad y que la misma es víctima del delito indilgado.
Por su parte, el defensor oficial Miguel Salomón solicitó la absolución de su defendido por los delitos que se le imputa, alegando la falta de prueba que acredite tal imputación, la no concordancia de los testimonios brindados y la falta de antecedentes penales. Además, solicitó la pena de un año de prisión efectiva por el delito de lesiones leves. El imputado a la hora de prestar declaración negó su intención de matar a su pareja y a su hija.
El juicio se desarrolla ante los jueces de la Cámara Primera en lo Criminal. La sentencia será leída el próximo 30 de Noviembre a las 12.30 horas.
Acusación del fiscal
El hecho habría ocurrido en la localidad de Allen el día 15 de enero de 2016, alrededor de las 3.00 horas en circunstancias en que el imputado junto a su pareja y a su hija menor de edad en el domicilio que compartían, el joven comienza a agredir físicamente a la misma con golpes de puño en el rostro y en el cuerpo.
Posteriormente, con la intención de dar muerte a su pareja y a la hija de ambos, el encartado habría cerrado con llave la puerta de ingreso a la vivienda, para luego abrir las hornallas de cocina dejando salir el gas, no pudiendo consumar el hecho por cuestiones ajenas, dadas por el auxilio de los vecinos y la llegada de la unidad policial 33 de Allen al lugar. Los policías ingresaron al domicilio ante los pedidos de auxilio de parte de la víctima. El imputado, ante la presencia de los uniformados, habría agredido de nuevo a su pareja, por lo cual el personal policial procedió a detenerlo.
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Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años
La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.
Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.
El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.
El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.
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Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva
El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».
El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».
La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».
Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».
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Ordenaron la captura nacional e internacional de uno de los fugados de la Comisaría 3° de Roca
Se trata de Luca Nicolás Torres, uno de los acusados del crimen de Julián Dobra.

Este mediodía (04/12), tras la notificación de la fuga de la Unidad Policial de uno de los imputados que cumplía prisión preventiva en el legajo donde se investiga el homicidio de Julián Dobra, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se ordene su captura nacional e internacional. Se trata de Luca Nicolás Torres, de 18 años de edad.
«Alrededor de las 2.05 de la madrugada recibimos la información del personal de la Comisaria que dos personas se habían dado a la fuga. Una de ellas es este imputado, que inmediatamente se dispuso la búsqueda con la Brigada Judicial de investigación y con canes», explicó el fiscal del caso.
El otro fugado es Ramiro Ezequiel Sosa, quien se encontraba cumpliendo una pena efectiva desde el 20 de octubre de este año, tras haber sido detenido por una causa de robo.
«Solicitamos que se libren los oficios pertinentes tanto a la Policía Federal, a Interpol, a Gendarmería Nacional, policía de Seguridad Aeroportuaria, Prefectura Nacional y Jefatura de Policía de Río Negro», detalló la Fiscalía.
La querella adhirió al pedido, no hubo objeciones por parte de la defensa penal pública. El juez de Garantías resolvió en el mismo sentido que lo solicitado.





