Judiciales
Piden 15 años de prisión para acusado de agredir a e intentar dar muerte a su pareja y a su hija
Está imputado por haber golpeado a su pareja y después, cerrar con llave la vivienda y dejar abiertas las hornallas de la cocina. Hoy está detenido en el Penal de Roca.

La Fiscal de Cámara, Graciela Echegaray solicitó 15 años de prisión efectiva para un joven acusado de agredir a su pareja en un contexto de violencia de género y por intentar dar muerte ella y a la hija de ambos, menor de edad. El imputado se encuentra detenido en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de General Roca.
Al hombre se los juzga por los delito de lesiones leves y homicidio en grado de tentativa, ambos agravados por mantener con la víctima una relación de pareja y por mediar violencia de género; además de privación de la libertad agravada por haber sido cometida con violencia.
Al inicio de los alegatos, la fiscal sostuvo la acusación que pesa sobre el imputado en concordancia con la calificación legal requerida en la elevación a juicio. Y durante el debate amplió la calificación legal por el delito de «privación de la libertad agravada por haber sido cometida con violencia», que había sido planteada como una posibilidad por la fiscal de grado la Dra. Teresa Giuffrida en la requisitoria de elevación a juicio.
«La privación de la libertad se encuentra acreditada por la sujeción de la voluntad de la víctima en dominio del imputado», remarcó Echegaray. El imputado agredió físicamente a su pareja que se encontraba con la hija de ambos, cerró la puerta con llave, abrió la llave de gas de las hornallas de la cocina, no la dejó salir y toda esa agresión no cesó cuando arribó la policía al lugar, teniendo el dominio de la situación”.
Con respecto a la tentativa de homicidio, sostuvo que se encuentra comprobada por los anuncios concretos del imputado hacia la víctima, por los actos materiales que ponen en manifiesto la conducta del imputado conforme a las declaraciones de la pareja a través de agresiones físicas, que fueron interrumpidos por causas ajenas a la voluntad del imputado, «la llegada de la policía».
La representante del Ministerio Público Fiscal valoró diversa prueba para considerar que estaba acreditado el hecho. En primer lugar, focalizó su alegato en la prueba testimonial. Los testimonios brindados por los policías que intervinieron en el procedimiento, como así de los vecinos ratifican los dichos de la víctima sobre que «había olor a gas, que la puerta estaba cerrada, que no la dejaba salir y que vieron la secuencia de los golpes que le propinaba el imputado a su pareja que se encontraba con la menor», sostuvo la fiscal
Con respecto a la declaración de la víctima, tanto en la denuncia, en la etapa de instrucción y brindado en el debate, la fiscal señaló que «en casos de violencia doméstica es muy común la retractación de la víctima». La misma, sostuvo la fiscal, «fue parcial y no total, no niega lo que es innegable, sí lo que se puede llegar a discutir. Esta retractación parcial de la victima en el juicio consistió en ponerse en consonancia con la declaración del imputado. Es una lectura muy simplista tratar hoy de que esa retractación borre todo lo que este expediente y prueba objetiva e independiente ha demostrado».
En cuanto a la declaración del imputado, Echegaray consideró que «consistió en mejorar su situación, pero no demostró durante el juicio arrepentimiento alguno de lo sucedido».
Además, remarcó que éste «no fue un hecho aislado». Valoró las diversas actuaciones que se encuentran en trámite en el Juzgado de Familia N° 16, por violencia familiar que ratifican el contexto de violencia de género, además de las certificaciones médicas agregadas al expediente.
Asimismo, la representante del Ministerio Público Fiscal destacó los informes médicos que acreditan las lesiones de la víctima ratificadas con el informe del forense y denotan la compatibilidad de los golpes con la mecánica conforme a las declaraciones vertidas por la víctima. También, resaltó la pericia psicológica realizada sobre la víctima donde se vislumbra el círculo de violencia del que estaba expuesta. En contraposición a éste, el informe psicológico del imputado que detecta una «actitud y conducta obsesiva» en cuanto a los celos con su pareja
En tanto la Defensora de Menores, María Estela Aroca, en representación de la niña, compartió la calificación legal y la pena solicitada por la Fiscalía. Sostuvo que el interés superior del niño debe ser tenido en cuenta como una de las consideraciones primordiales a la hora de dictarse la sentencia. Remarcó que «la niña, por su corta edad y su condición de vulnerabilidad no pudo obtener el beneficio de su testimonio directo y de la realización de pericias psicológicas que podrían haber sumado como objetos probatorios».
«Ha sido probado que el imputado privó de su libertad e intentó darle muerte», sostuvo la representante del Ministerio de la Defensa. Conforme a lo manifestado por la madre de la víctima en el juicio, en relación a que su hija al retomar su relación con el imputado sigue llevando a la niña a visitarlo a la alcadía, la defensora solicitó que se dicte la prohibición de acercamiento del imputado hacia la niña y que se ordene la prohibición de ingreso en carácter de visita a la unidad carcelaria. Tuvo en cuenta para dicho requerimiento, el delito que se le imputa, por tratarse de una menor de edad y que la misma es víctima del delito indilgado.
Por su parte, el defensor oficial Miguel Salomón solicitó la absolución de su defendido por los delitos que se le imputa, alegando la falta de prueba que acredite tal imputación, la no concordancia de los testimonios brindados y la falta de antecedentes penales. Además, solicitó la pena de un año de prisión efectiva por el delito de lesiones leves. El imputado a la hora de prestar declaración negó su intención de matar a su pareja y a su hija.
El juicio se desarrolla ante los jueces de la Cámara Primera en lo Criminal. La sentencia será leída el próximo 30 de Noviembre a las 12.30 horas.
Acusación del fiscal
El hecho habría ocurrido en la localidad de Allen el día 15 de enero de 2016, alrededor de las 3.00 horas en circunstancias en que el imputado junto a su pareja y a su hija menor de edad en el domicilio que compartían, el joven comienza a agredir físicamente a la misma con golpes de puño en el rostro y en el cuerpo.
Posteriormente, con la intención de dar muerte a su pareja y a la hija de ambos, el encartado habría cerrado con llave la puerta de ingreso a la vivienda, para luego abrir las hornallas de cocina dejando salir el gas, no pudiendo consumar el hecho por cuestiones ajenas, dadas por el auxilio de los vecinos y la llegada de la unidad policial 33 de Allen al lugar. Los policías ingresaron al domicilio ante los pedidos de auxilio de parte de la víctima. El imputado, ante la presencia de los uniformados, habría agredido de nuevo a su pareja, por lo cual el personal policial procedió a detenerlo.
Judiciales
Quiso separar una pelea entre perros, los hirió con una piedra y la Justicia archivó la denuncia
El Juzgado de Paz concluyó que no existió intención de provocar daño y desestimó la denuncia por maltrato animal.

Un hombre de Río Colorado vio que su perro se había escapado para pelear con otro animal. Quiso terminar con el enfrentamiento y arrojó una piedra para separarlos. Pero nada salió como esperaba. Desafortunadamente el proyectil hirió al otro perro y le provocó una grave lesión en los ojos.
El border collie fue atendido por un veterinario, quien certificó que había perdido la visión de ambos ojos. Su dueño promovió una denuncia al considerar que se trataba de un caso de maltrato animal. Sin embargo, desde el primer momento, el hombre señalado explicó que nunca buscó lastimar al perro y que su única intención había sido terminar con la pelea entre los animales.
El Juzgado de Paz analizó el caso y resolvió desestimar la denuncia y archivar las actuaciones. La jueza concluyó que los hechos no configuraban la contravención de maltrato animal prevista en el Código Contravencional.
La sentencia destacó que esa figura exige una conducta dolosa, es decir, la voluntad de provocar daño al animal. En este caso, la magistrada entendió que del propio relato del denunciante surgía que el hombre actuó para separar a los perros y no con el propósito de herir al border collie. La lesión fue consecuencia del intento de evitar la pelea y no de una acción dirigida a causar sufrimiento.
Además, el fallo señaló que esa conducta podía incluso quedar comprendida dentro de una causal de no punibilidad prevista para quienes actúan para impedir una agresión, siempre que el medio utilizado resulte una respuesta frente a esa situación. Por ese motivo, la jueza concluyó que no existían los elementos necesarios para atribuir responsabilidad contravencional por maltrato animal.
La resolución también descartó la figura de custodia de animales, ya que esa infracción solo se configura cuando un animal causa lesiones a una persona por falta de cuidados de su dueño. En este caso, el daño recayó sobre otro animal, por lo que esa norma tampoco resultaba aplicable.
El fallo aclaró que el archivo de la causa contravencional no impide que el dueño del perro lesionado reclame por la vía civil una indemnización por los daños que considere haber sufrido.
Judiciales
Quiso borrar el apellido de su padre, pero un reencuentro cambió el rumbo de la historia
El joven había iniciado una acción judicial para suprimir el apellido paterno, pero desistió luego de recomponer el vínculo con su padre durante un proceso terapéutico.

Durante años imaginó que borrar el apellido paterno sería la manera de dejar atrás una historia marcada por la distancia. Así inició un proceso judicial para hacerlo. Pero, mientras el expediente seguía su curso, la historia tomó un rumbo inesperado. Padre e hijo comenzaron a acercarse otra vez.
Ese reencuentro no fue casual. El trabajo realizado en un espacio terapéutico le permitió revisar el conflicto desde otro lugar y preguntarse si todavía quedaba algo por reconstruir. Entonces eligió detener el proceso judicial, recuperar el tiempo perdido y darse, junto a su padre, una oportunidad que hasta hacía poco creía imposible.
El fuero de Familia de Luis Beltrán hizo lugar a ese pedido, declaró concluido el proceso por desistimiento y ordenó el archivo de las actuaciones. La jueza consideró que se encontraban reunidos los requisitos previstos por la legislación para poner fin al expediente.
El joven había promovido la acción para solicitar la supresión de su apellido paterno. Durante la etapa inicial del trámite se incorporó la documentación presentada, se ordenó la publicación de edictos y se dispusieron distintas medidas previas. En esa etapa la demanda todavía no había sido notificada al progenitor.
Al comunicar su decisión de desistir, explicó que el proceso terapéutico le permitió replantear el conflicto desde otra perspectiva. Expresó que quería intentar recuperar la relación con su padre, compensar el tiempo perdido y brindarse mutuamente una oportunidad antes de avanzar con una decisión definitiva sobre su identidad registral.
En la sentencia, la magistrada explicó que el desistimiento es una forma de poner fin anticipadamente a un proceso judicial cuando una de las partes decide no continuar con la acción.
Agregó que el Código Procesal Civil y Comercial autoriza esa posibilidad siempre que, si la demanda ya fue trasladada, la otra parte haya sido notificada.
Como en este caso ese traslado aún no se había concretado, la jueza entendió que estaban cumplidos todos los requisitos legales para admitir el desistimiento y declarar extinguido el proceso.
«En virtud de ello entiendo que se encuentran configurados los recaudos previstos en el artículo 278, para que opere el desistimiento del proceso por voluntad de la parte», explicó. Además, se estableció que las actuaciones permanezcan archivadas en formato digital, conforme a la normativa vigente del Poder Judicial de Río Negro.
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La ruta de sociedades, cuentas y comercios detrás de una cuota alimentaria
La jueza analizó informes tributarios, habilitaciones comerciales, sociedades, movimientos bancarios y testimonios para determinar la capacidad económica del demandado.

El expediente no ofrecía una cifra única ni una respuesta directa. Para conocer la capacidad económica de un progenitor, la jueza debió seguir un recorrido compuesto por registros tributarios, habilitaciones comerciales, sociedades, movimientos bancarios, certificaciones contables y testimonios.
La causa tramitó ante la Unidad Procesal de Familia N.º 11 de Cipolletti. La progenitora inició la acción en representación de sus dos hijos y sostuvo que el otro progenitor desarrollaba distintas actividades comerciales y empresariales. También afirmó que ella asumía el cuidado cotidiano de los niños.
El padre rechazó el alcance del reclamo. Explicó que sus ingresos no eran fijos, presentó una certificación contable y acompañó documentación bancaria. Además, sostuvo que realizaba aportes mensuales y entregas de alimentos, ropa y útiles escolares.
La discusión quedó centrada en una pregunta: cuál era su capacidad económica real.
El primer tramo de la respuesta apareció en los informes tributarios. La Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro informó que el progenitor figuraba inscripto en actividades vinculadas con servicios gastronómicos, asesoramiento y gestión empresarial. También registró vehículos a su nombre.
Luego llegaron los datos de la Municipalidad de Cipolletti. Los registros indicaron la existencia de una habilitación comercial vigente para un establecimiento gastronómico y señalaron su participación como socio gerente en una sociedad. Otro informe municipal dio cuenta de antecedentes vinculados con inmuebles y permisos comerciales.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero sumó más piezas. Según la sentencia, el progenitor aparecía registrado como socio, gerente o administrador en distintas firmas. A esa información se agregó un contrato de franquicia para la explotación de un local comercial. La documentación acreditó vínculos con sociedades, comercios y emprendimientos. Sin embargo, el expediente no permitió determinar con exactitud cuánto dinero generaban esas actividades ni qué parte correspondía al progenitor.
La jueza también examinó una certificación contable que él mismo presentó. Ese documento informó un promedio de ingresos durante un período determinado y consignó una relación laboral con una de las empresas. El fallo aclaró que esos datos no reflejaban necesariamente la totalidad de los recursos, ya que existían otras participaciones comerciales acreditadas en la causa.
El informe bancario añadió otro elemento. La cuenta registró variaciones importantes entre ingresos, egresos y saldos durante varios meses. La sentencia tomó esos movimientos como parte del análisis patrimonial, aunque no los consideró suficientes para establecer por sí solos una cifra definitiva.
Las declaraciones testimoniales completaron el cuadro. Varias personas hablaron sobre locales gastronómicos, viajes al exterior, vehículos y nivel de vida. Otro testimonio mencionó la relación del progenitor con una empresa que ocupaba un inmueble comercial.
Aun con ese conjunto de pruebas, la jueza señaló que faltó documentación contable específica. También sostuvo que el progenitor estaba en mejores condiciones de presentar información precisa sobre sus ingresos, su patrimonio y las ganancias de las sociedades.
El fallo aplicó el criterio de las cargas probatorias dinámicas. Según la resolución, ese principio impone el deber de aportar la prueba a quien cuenta con mejores posibilidades técnicas o materiales para hacerlo.
La jueza fijó una cuota alimentaria equivalente a ocho salarios mínimos, vitales y móviles. También ordenó que se practique una liquidación por los períodos anteriores, con deducción de los pagos ya realizados.





