Judiciales
Rechazaron recusación contra el fiscal Pierroni y continuará la investigación contra Fioretti
Está siendo investigado por la contratación directa de artistas para la última Fiesta Provincial de la Vendimia.

En el marco de la causa que investiga la Comisión del Delito de abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público contra el intendente de Villa Regina, Daniel Hugo Fioretti y dos ex funcionarios comunales, fue rechazado el planteo de recusación planteado contra el fiscal Gastón Pierroni por el mandatario municipal reginense.
El Juez Federico Dalsasso, titular del Juzgado de Instrucción N° 20 de Regina, resolvió no hacer lugar a la recusación y dispuso la ratificación de lo actuado por considerar que «no se ha probado debidamente la configuración de las causales previstas» en la normativa, para la impugnación del accionar del fiscal. Además resolvió hacer lugar a la medida requerida por el Ministerio Público Fiscal, en relación al pedido de indagatorias, que fueron fijadas para hoy en horas de la mañana.
En el cuestionamiento presentado por el intendente el pasado 1 de octubre se argumentó la falta de objetividad y la existencia de una presunta amistad entre el fiscal y el denunciante. En tanto, el fiscal Gastón Pierroni, solicitó al Juzgado el rechazo al planteo de recusación por «insustancial y por falta de fundamentación».
Luego de analizado los principales puntos de la recusación y los argumentos de parte del fiscal rechazando dichas acusaciones, destacando el amplio cuadro probatorio reunido en la causa, el Tribunal sostuvo que «no existen datos objetivos que indiquen que el agente fiscal deba ser apartado de la investigación» y remarcó que «las acusaciones se basan en una mera sospecha con sustento en vanas apreciaciones subjetivas que no ha logrado ser desvirtuadas correctamente».
Cabe recordar, que la causa se inició a partir de la denuncia efectuada por el fiscal municipal, Juan Carlos Giménez, el 22 de agosto pasado cuando detectó la irregularidad cometida por el intendente en contradicción con lo normado en las Ordenanzas de Contrataciones vigentes N° 067/94 y 121/11 y la Carta Orgánica Municipal, al contratar de forma directa la provisión del escenario y otros servicios para la Fiesta Provincial de la Vendimia Edición 2016, por un precio de $834.900, mediante Disposición 448/16. En esa fecha, el tope vigente dispuesto para el Estado para efectuar contrataciones directas era de $104.842, conforme lo explicitaba la Ordenanza N° 121/11.
La contratación mencionada constituía una addenda a otra anterior, a través de la cual se contrataba al grupo «Los Auténticos Decadentes» para que realicen una presentación en la celebración local, por cuya labor cobrarían una suma de $459.800.
Por este hecho, el Titular de la Fiscalía que investiga delitos contra la administración pública, imputó al intendente municipal, Hugo Daniel Fioretti, por considerarlo autor responsable del delito de «abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público». Además imputó como «partícipes necesarios» del mismo delito al ex secretario de Economía y Finanzas, Pablo Zaccaria y a Cristian Daniel Aristan, secretario de Gobierno y Coordinación de la Municipalidad.
Judiciales
Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años
La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.
Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.
El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.
El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.
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Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva
El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».
El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».
La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».
Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».
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Ordenaron la captura nacional e internacional de uno de los fugados de la Comisaría 3° de Roca
Se trata de Luca Nicolás Torres, uno de los acusados del crimen de Julián Dobra.

Este mediodía (04/12), tras la notificación de la fuga de la Unidad Policial de uno de los imputados que cumplía prisión preventiva en el legajo donde se investiga el homicidio de Julián Dobra, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se ordene su captura nacional e internacional. Se trata de Luca Nicolás Torres, de 18 años de edad.
«Alrededor de las 2.05 de la madrugada recibimos la información del personal de la Comisaria que dos personas se habían dado a la fuga. Una de ellas es este imputado, que inmediatamente se dispuso la búsqueda con la Brigada Judicial de investigación y con canes», explicó el fiscal del caso.
El otro fugado es Ramiro Ezequiel Sosa, quien se encontraba cumpliendo una pena efectiva desde el 20 de octubre de este año, tras haber sido detenido por una causa de robo.
«Solicitamos que se libren los oficios pertinentes tanto a la Policía Federal, a Interpol, a Gendarmería Nacional, policía de Seguridad Aeroportuaria, Prefectura Nacional y Jefatura de Policía de Río Negro», detalló la Fiscalía.
La querella adhirió al pedido, no hubo objeciones por parte de la defensa penal pública. El juez de Garantías resolvió en el mismo sentido que lo solicitado.





